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TSDJ VVC SCFL - 506893189001 2018 00108 01-(26-09-2017)

Tribunal Superior de Villavicencio

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Detalles

Título
TSDJ VVC SCFL - 506893189001 2018 00108 01-(26-09-2017)
Autor
Tribunal Superior de Villavicencio
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Civil
Año
2018

'"~;,' <:::~, HOOVÉR RAMOS SALAS Magistrado Ponente . Vmavic~ncio (Meta),veintiséis (26) de septienibté.de dos mildieciocho (2018). i{adic¡lUo: 50689JltiJOOl 2018,00'108,01, .Accióri de ]1utcla,...Segunda.~·riS.~?9ja: C~\RLf)S •.HJ~:RN_\ND(l ;\!ON'rENEGRO CORREDOR contra SUPERINTENDENCLl DE SER\'ICIOS P1)¡IL!C< lS rx>MIClU\RI<)S, "¡;[JI'ER.~ERYICIOS", ,'¡"culada: ELEC'fRIFIC\DOR.\ DEL i\lET.\ S..\. 1;.,.1',"E,,¡S,\". 1.OBJETIVO: Decidir la impugnación formulada por elscnor Carlos .Hernando MOlltene):,'1:o Corredor, contra la sentencia de diez (10) de agosto último, dictada por el . Juzgado Promiscuo del Circuito de San M~ de Jos Ll¡i.irtos..(!'vIeta). 2, ANTECEDENTES: 2.1. La queja: ¡.:Iaccionanro impulsó este mecanismo constítucionaJ, .1'ogal1d<,>la protección de los derechos fundamentales de petición, b!1e¡lnOmbre,.+w,~,,, control de calidad de bienes y servicios, s~ñaJando en gransll1tesis que hacia eLdnco (05) de mayo

del año anterior, El\1SA realizó revisión técnica delTuedidor de servicio de energía en su residencia, determinando que habían anomalías' en la acometida. ,.' ¡ .," . . eléctrica por presencia de un cable' concqtado para alimentar de energía al apartamento del segundo yiso, advirtiendo que su vivienda no tiene segunda planta, no obstante, EMSA inició proceso. administrlttfvo y emitió decisión empresarial ad;ersa a su interés, motivo. para interponer los recursos de reposición y apelación subsidiaria. Dijo que Electrificadora del MeraS.A. E.8,P, mediante administrativo No. (;C-PQR-SC-GC 20173510252821 de seis (6) de septiembre de dos mil diecisiete-, Radird@¡';068931890012Q/8 00108 01,/Ireílin ti,Tutela.S'f,unda.lllt"man,(ARLOS H¡:¡Rl\'ANVO MONTEi\'EGRO GORRl;[)OR tMlnl J[1l'ERlNTEiNDUNCL·j J)J.ii J'ERVTCTOS' 1'[)¡¡U«()J I)OM/CIJ liRIOS' 'TI'PHRXERI, '[t;JOS~Vínrkh"l",BJ.ECf'RH'lCADOM'lIEf.MET,) J,A, bS,l', ':bAilAn • / , , (2017), resolvió de maneta desfav6rable confirmando la decisión inicial,. ". . . f concediendo la apelación ante Superintendencia de' Servicios Públicos

Domiciliarios, quien a,través de resolución No, SSPD-2018814009296S modificó la decisión, ordenando a EMSA re·liquidf¡:i¡la sanción rretirar cuatro (4) de los cinco (5)periodos cobrados, quedando'solamente para recepción de pago el mes'i . "." . ... . de mayo de dos mil diecisiete (2017), regulado en do~ciento$ cincuenta y ocbo mil novecientóscuarenta y cuatro pesos ($:258.944,"°.M¡Cte), contexto en donde persiste su desacuerdo, 2.2.,OPOSIGIÓN DEL EXTREMO pASIVO: 2.2.1. Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarlos: Señaló que es, . un organismo de segunda instancia, encargado de vigilat las.actuaciones y realizar control de legalidad a las elI)ptesas prestadoras de servicios públicos. En relación con el caso, Admitió haber modificado l~ decisión empresarial N° GC,OACV20173S10218421de cuatro (4) de agosto dedos mil diecisiete (2017), proceso administrarivo impulsado por Electrificadora del Meta S.A. E,S.P., EMSA, ordenando re-liquidar la factura de julio de do~ mil diecisiete (2017), procediendo a retirar cuatro (4) de los cinc? (5) periodos cobrados; dejando únicamente el periodo que según-el acervo probatorio .logró demostrar, periodo perteneciente' a mayo de ese año, arguyendo que se respetó el debido proceso en cada etapa

procesal, además de replicar' que si el actor insiste en Su postura tiene a disposición los 'recursos ordinarios procedentes ante lajuri$dicció~ contenciosa admi,nistrati'Ya, razones pata impetrar que .sea negado el amparo por falta de inmediatez, e infringir elprincipio de subsidiariedad, 2.2.2.•Elecrrifícadora del MeraScá, E.S.P.:puard6 silencio,

3. FALLO DE PRIMERA INSTANCIA E IMPUGNACIÓN: Denegó laprotección rogada, arguyendo el quebrantamiento del requisito general de subsidiariedad, resaltando la improcedencia de la,acción invocada, amén de no evidenciar perjuicio irremediable, razón para indicar que dispone de otros mecanismos judiciales para ventilar sus pretensiones. No obstante, la sentencia de primer grado fue impugnada por el accionante, iter~do los hechos y peticiones del libelo inicial, 2.•..•--: Entre los mecanismos acci6n de tutela, instrumento de carácter preterenre, sultlSl(fuu:to}'residual; efectiva protección de vulnerados por acción u omisión de autoridae Excepcionalmente elamparo procede UlC:".',,",tl ra.transnm la consumación de un perju:icklitterne(lial:JJlt;dieahí

reiterativa enfatizando En el caso a Defensoría del Pueblo en caso de pr(;c~rieé abogado de ¡nanera :¡~i;~~::::~~::~r::::(j~ 3• , " .",.", ,.' " " R"dk,,¡jq,50689Jl8901l! 20/8 00108 Of. Amón d, Tql'¡••SfJ!JIndal1f_tlandl',C1RLOS HER1'wlNDO r'lfONJ'hNEGRO CORI1fiDOR ",.Im SUPERINTEiNDI¡¡\lCIA DE ;;SERVICIOS PLTJ)UCOS DOMIOUARIOJ, ':fUl'fíJUERf 7(lOS", Hntuk,da, ELtiCfRJE!(ADOR4: DfiLllfETA .fA, EJ,s,P,"EMSA': aquella regla general del requisito de subsidiruiedad, puesto que, no todo perjuicio corresponde a esa ti.(lologíair ia~poco toda divergencia interpretativa entraña causa eficiente para reclamar preteXtando ag.r;avio,contexto donde se'. , , " ......•. ',' ' ':,.".... . impone confirmar la sentencia iinpugnacia, concluyendo el argumento con el siguiente f:tagrpemo: «(...) E" lo que fe,rjJei1da /(JJ (oJilrom:ria.fori!!fIl'(Jth1Sentre, dOI'lícilidlio.r_r.rí{J¡¡,!'lid/jo.>',/'/ Con»¡',t'/osteJtid1

'iniml 'i'ftp'lm dúctllir iJitvll/óJYJl!dt/rlu afertar/M rllmlal! (!JI! IJIi'Ct/IIl.'7J/{)S idóneosi/ede/'''ff,q, rmdfa pm,'rrl,g/rl,~tnefll/il1lprocedm!e, 14t.lttr.~fl!ín dr'serri¡io,rplÍb/itoi dOlJiiéilíano,rlo" /Jltedm ¡'lteflJMler el IttradlJtltlOiliJJ'deIri.•. _' ,~!d)mMtÍl\1 (., '))1 (subrayado roendeltexto), En mérito d~ lo brevemente expuesto; esta Sala de DecisIón Civil-familia-LaboralI I .0· _ __ delTribunal Superior del Distrito Judicial de Yillavicencio,4tdministrando justicia en' nombre de laRepública y por autoridad de la Constitución Política, RESUELVE: PRIMERO: CONFIRMAR la sentencia que data de diez (10) de agosto último, proferida por elJuzgado Promiscuo del Circuito de San Martín ,(Meta),según explica elargumento de esta.providencia.

SEGÚNDO: AUTORIZAR la notificación de este prov€ído por el medio más. - . eficaz,asícomo la remisión del expediente ala Honorable Corte Constitucional para revisión eventual.

CÚMPLASE.

'CORTB CONSTITUCIONAL,

ExpedienteT-23&.1042,M,P.r». J

lade Quinta de ROvisión. ROE ¡VÁN PALACIO P encía'1'.()38de .01 de febrero de 2010, CIQ, 4-. .\ Nadir.do:50689318900171J.J8

CORREDOR "'"'('1.HJ'l'ERll\]TIF,NDEiN(']A

(~nIPERfERVTGI0J/~T/'il1c¡¡/¡¡da:

AFOREROMEJ

.Magistrada 5

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