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TSDJ VVC SCFL - 506893189001 2018 00110 01-(02-11-2018)

Tribunal Superior de Villavicencio

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Detalles

Título
TSDJ VVC SCFL - 506893189001 2018 00110 01-(02-11-2018)
Autor
Tribunal Superior de Villavicencio
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Civil
Año
2018

TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL

SALA CIVIL FAMILIA LABORAL

Magistrado Ponente: ALBERTO ROMERO ROMERO.

(Aprobado y discutido en Sala de Decisión de 02 de octubre de 2018, Acta No.134) Villavicencio, dos (02) de noviembre de dos mil dieciocho (2018). Procede la Sala a decidir la impugnación formulada por la parte accionante contra la sentencia proferida 'el 17 de septiembre de 2018 por el Juzgado Promiscuo del Circuito de San Martín de los Llanos (Meta, dentro de la acción de tutela presentada por las Sociedades Invermarshals Fashions S.A.S., Cerrooriente Ltda., y G.T.G. Ltda., contra el Juzgado Promiscuo Municipal de Vista Hermosa, trámite al que se vincularon las partes e intervinientes de la acción de tutela con radicado No. 507114089001-201700019-00 y a la Alcaldía del Municipio de vista Hermosa. r

I. ANTECEDENTES 1.1. La parte accionante solicitó el amparo de su derecho fundamental al debido proceso, que consideró vulnerado con ocasión de los hechos quer la Sala resume así: 1.2. Relató que el señor Quenedi Osorio Sierra promovió acción de tutela contra la Alcaldía Municipal de Vista Hermosa, con la finalidad de obtener al amparo del derecho fundamental al debido proceso dentro de un proceso policivo de perturbación a la Posesión 'que impulsó la Sociedad Colinverco S.A., en contra del señor Quenedi Osorio Sierra; cuyo conocimiento correspondió al Juzgado Promiscuo Municipal de Vista Hermosa bajo el radicado No. 201-7-00019-00; trámite judicial en el que se profirió

Sierra; cuyo conocimiento correspondió al Juzgado Promiscuo Municipal de Vista Hermosa bajo el radicado No. 201-7-00019-00; trámite judicial en el que se profirió sentencia el 16 de marzo de 2017 concediendo• las pretensiones del accionante.

Proceso: Acción de Tutela

Accionante: Inversiones Marshal y Otros.

Accionado: "Juzgado Promiscuo Municipal de Vista Hermosa.

Radicado No. 506893189001-2018-00110-012 1.3.. Refirió que en-la mencionada acción de tutela no fueron vinculadas las Sociedades aquí tutelantes, razón por la que solicitaron declarar la nulidad, estando el expediente en la Corte Constitucional para surtir el trámite de revisión, solicitud que fue devuelta al Juzgado de origen por orden del Máximo Tribunal Constitucional y una vez decidido el asunto negativamente, volvieron las diligencias a la Corte Constitucional, siendo tal acción excluida de revisión. 1.4. Inconforme con lo decidido por el Juzgado Promiscuo Municipal de Vista Hermosa, acude a esta acción constitucional pretendiendo que se ordene al titular del mencionado estrado judicial declarar la nulidad de todo lo actuado y reiniciar el trámite constitucional vinculando a las sociedades aquí accionantes. •

II. Respuesta de los Accionados y Vinculados. 11.1. El Juzgado Promiscuo Municipal de Vista Hermosal, efectuó un recuento detallado de las actuaciones surtidas en la acción de tutela cuestionada, resaltó que las sociedades Invermarshals Fashions S.A.S., Cerrooriente Ltda., y G.T.G. Ltda., no son partes o intervinientes dentro del proceso policivo y por tal 'motivo resultaba

sociedades Invermarshals Fashions S.A.S., Cerrooriente Ltda., y G.T.G. Ltda., no son partes o intervinientes dentro del proceso policivo y por tal 'motivo resultaba improcedente su vinculación, concluyó que la actuación de la parte accionante es temeraria, habida• cuenta, que con anterioridad impulsó otra acción de la misma naturaleza, con idénticos fundamentos fácticos y pretensiones, _que fue conocida en primera instancia por el Juzgado Sexto Administrativo Oral del Circuito de Villavicencio y en segundo grado por el Tribunal Administrativo de esta Ciudad, instancias en las que se decantó que no eran partes o intervinientes en el proceso policivo de perturbación a la posesión iniciado por el señor Quenedi Osorio contra la Alcaldía Municipal de Vista Hermosa, que su vinculación no era necesaria,' ni procedente y que sus derechos fundamentales no fueron quebrantados. 11.2. La Alcaldía Municipal de Vista Hermosa 2, indicó que la única actuación relacionada con el asunto debatido se limitó a la expedición de licencia de construcción 'Folio 64 a 39 C.1 Acción de tutela. 2 Folio 83 C.1. Acción de Tutela.

Proceso: Acción de Tutela

Accionante: Inversiones Marshal y Otros.

Accionado: Juzgado Promiscuo Municipal de Vista Hermosa. -Radicado No. 506893189001-2018-00110-013 a través de la Secretaria de Planeación y a favor del señor Quenedi Osorio Sierra, para la edificación sobre el predio denominado "La Fortaleza" de la Vereda "La Española".

Decisión adoptada por el A quo

a través de la Secretaria de Planeación y a favor del señor Quenedi Osorio Sierra, para la edificación sobre el predio denominado "La Fortaleza" de la Vereda "La Española". Decisión adoptada por el A quo 111.1. El 17 de septiembre de 2018, el Juzgado Promiscuo del Circuito de San Martín de los Llanos, negó el amparo por considerar que la súplica es improcedente, de un lado por cuanto existe cosa juzgada constitucional, pues la acción de tutela aquí cuestionada fue excluida de revisión por la Corte Constitucional, de otro porque el titular del Juzgado accionado resolvió conforme al ordenamiento jurídico, tanto la solicitud de amparo como la nulidad planteada por las quejosas y también, teniendo en cuenta que la presunta vulneración del derecho fundamental al debido proceso ya fue definida por el Juzgado Sexto Administrativo y el Tribunal Administrativo del Meta3, autoridades judiciales que determinaron que sus intereses debían ser expuestos vinculándose al proceso policivo en la oportunidad procesal en que fueron convocados. De la impugnación IV.1. Inconforme con la determinación adoptada la parte accionante impugnó el fallo de primera instancia ratificando los hechos y pretensiones del libelb inicial e insistiendo en que tenían legitimación para ser vinculados a la acción de tutela con radicado No. 507114089001-2017-00019-00. CONSIDERACIONES V.1. En principio es importante resaltar, que la acción de tutela por regla general es un mecanismo constitucional de protección que no -puede anteponerse a los medios ordinarios establecidos en el ordenamiento jurídico, de forma que lo suplante o que se

V.1. En principio es importante resaltar, que la acción de tutela por regla general es un mecanismo constitucional de protección que no -puede anteponerse a los medios ordinarios establecidos en el ordenamiento jurídico, de forma que lo suplante o que se actúe como una instancia adicional o previa para debatir lo que debe ser discutido en sede ordinaria4. Se encuentrá expresamente consagrada en el artículo 86 de la Constitución Política, que la define como herramienta eficaz, de carácter preferente, 3 Folios 154 a 162, C. 1 Acción de Tutela. 4 Corte Constitucional. Sentencia T — 030 de 2015. Magistrado ponente (E) Martha Victoria Sáchica Méndez.

Proceso: Acción de Tutela

Accionan/e: Inversiones Marshal y Otros.

Accionado: •Juzgado•Promiscuo Municipal de Vista Hermosa.

Radicado No. 506893189001-2018-00110,01^4 sumario y residual para la protección inmediata de los derechos fundamentales vulnerados por la acción u omisión de una autoridad pública, o de un particular en los casos contemplados en la Ley; opera sie.mpré que e1 ciudadano afectado no disponga de otros medios para la protección de los derechos conculcados o, existiendo ellos, se utilice como instrumento transitorio para evitar un perjuicio irremediable. V.2. Respecto a ,la procedencia de la acción de tutela contra sentencias de tutela, nuestro máximo órgano constitucional ha determinado ques: .. "Entre los requisitos generales de ,procedibilidad de la acción de tutela contra providencias judiciales está el dé que no se trate de una sentencia de tutela. En la

nuestro máximo órgano constitucional ha determinado ques: .. "Entre los requisitos generales de ,procedibilidad de la acción de tutela contra providencias judiciales está el dé que no se trate de una sentencia de tutela. En la Sentencia SU-1219 de 2001, a partir de un caso en el cual se cuestiona que la acción de tutela falladapor un juez era improcedente, este tribunal planteó el siguiente problema jurídico: "¿Puede interponerse una acción de tutela contra una sentencia de tutela, alegando que se ha incurrido en una vía de hecho?'. La respuesta fue negativa. Sin embargo, conviene no perder de vista las particularidades del caso, que el propio tribunal destacó al unificar su jurisprudencia sobre la materia.. ... "la acción de tutela procede excepcionalmente contra una sentencia de tutela, cuando se satisfacen los siguientes requisitos: a) La acción de tutela presentada no comparte identidad procesal con la solicitud de amparo cuestionada, es decir, que no se está en presencia del fenómeno de cosa juzgada. b) Debe probarse de manera clara y suficiente, que la decisión adoptada en una anterior acción de tutela fue producto de una situación de fraude, que atenta contra el ideal de justicia presente en el derecho (Fraus omnia corrumpit). c) No existe otro mecanismo legal para resolver tal situación, esto es, que tiene un carácter residuaU.. (Negrilla de la Sala). V.2.1. A su vez indicó que6: 5 Ver Sentencias 1'-218 de 2012v SU 627 de 2015. 6 Ver Sentencias T 474 de 2011, T-2 18 de 2012 y SU 627 de 2015.

Proceso: Acción de Tutela

5 Ver Sentencias 1'-218 de 2012v SU 627 de 2015. 6 Ver Sentencias T 474 de 2011, T-2 18 de 2012 y SU 627 de 2015.

Proceso: Acción de Tutela

Accionan/e: Inversiones Marshal y Otros.

Accionado: Juzgado Promiscuo Municipal de Vista Hermosa, Radicado No. 506893189001-2018-00110-01"Como ya fue mencionado, la Sala Plena de esta Corporación, en sentencia SU-1219 de 2001, unificó la jurisprudencia en la materia. Fue enfática en señalar que las sentencias de tutela, y en general las decisiones que se adopten en el trámite de estos procesos, no pueden ser objeto de controversia constitucional a través de/a formulación de una nueva solicitud de amparo, pues tal proceder, además de transmutar la naturaleza jurídica de/amparo constitucional, haná que los conflictos jurídicos que se discuten por esa vía, tuvieran un carácter indefinido, lo cual no sólo atenta contra los principios de seguridad jurídica y cosa juzgada, sino que además también ocasiona un grave perjuicio al goce efectivo y real de los derechos constitucionales que la tutela está llamada a garantizar de manera cierta, estable y oportuna.

En la sentencia a la que se viene haciendo referenCiá, la Corte señaló que si bien los jueces de tutela no son infalibles en sus decisiones y actuaciones, ni tampoco inmunes a las reclamaciones por violación de derechos fundamentales, este hecho no conduce a la procedencia de la tutela contra Sentencias de tutela. En ese evento, tal como lo señaló la Corte "frente a esta posibilidad la persona no debe quedar inerme. En este

a las reclamaciones por violación de derechos fundamentales, este hecho no conduce a la procedencia de la tutela contra Sentencias de tutela. En ese evento, tal como lo señaló la Corte "frente a esta posibilidad la persona no debe quedar inerme. En este evento, el ordenamiento jurídico colombiano ha establecido un mecanismo de control para evitar la vulneración de los derechos fundamentales mediante sentencias de tutela, en nombre de la defensa de los mismos. (..) El mecanismo constitucional diseñado para controlar las sentencias de tutela de los jueces constitucionales que conocen y deciden sobre las acciones'de tutela, por decisión del propio Constituyente, és el de la revisión por parté de la Corte Constitucional. Esta regulación, no sólo busca unificar la interpretación constitucional en materia de derechos fundamentales sino erigir a la Corte Constitucional como máximo tribunal de derechos constitucionales y como órgano de cierre de las controversias sobre el alcance de los mismos, Además, exduye la posibilidad de impugnar las sentencias ,de tutela mediante una nueva acción de tutela - bajo la modalidad de presuntas vías de hecho - porque la Constitución definió directamente las etapas básicas del procedimiento de tutela y previó que los errores de los jueces de in.tancia, o inclusive sus interpretaciones de los derechos constitucionales, siempre pudieran ser conocidos y corregidos por un órgano creado por él - la Corte Constitucional - y por un medio establecido también por él - la revisión. "(Subrayado y negrilla de la Sala). V.2.2. Lo anterior fue ratificado en Sentencia T 208 de 2017, que decantó:

Proceso: Acción de Tutela ,

Accionante: Inversiones Marshal y Otros.

V.2.2. Lo anterior fue ratificado en Sentencia T 208 de 2017, que decantó:

Proceso: Acción de Tutela ,

Accionante: Inversiones Marshal y Otros.

Accionado: Juzgado Promiscuo Municipal de Vista Hermosa, Radicado No. 506893189001-2018-00110-01 5"En esta oportunidad la Sala no profundizará en cada una de las causales señaladas, pues para este caso resulta relevante estudiar por qué la jurisprudencia constitucional ha sostenido que la acción de tutela no es procedente cuando se presenta contra un fallo de tutela. Este criterio fue precisado en la Sentencia SU1219 de 2001y posteriormente reiterado por las diferentes Salas de revisión.

Las razones que han llevado a esta Corporación' a indicar, que no es procedente la acción de tutela contra otra tutela son, en resumen las siguientes: (i) porque significaría crear un recurso adicional para insistir en la revisión de tutelas que previamente no fueron seleccionadas, (ii) con ello se crearía una cadena interminable de demandas y se afectaría el principio de seguridad jurídica, y (ili) la tutela perdería su efectividad, pues "quedaría indefinidamente postergada hasta que el vencido en un proceso de tutela decidiera no insistir en presentar otra tutela contra el fallo que le fue adverso para buscar que su posición coincida coñ la opinión de algún juez. En este evento, seguramente él anteriormente triunfador iniciará la misma -Cadena de intentos hasta volver a vencer'. Antes bien, en la Sentencia SU-1219 de 2001, la Corte también precisó que los errores en que puedan incurrir los jueces de tutela, ya sea por una arbitrariedad o

misma -Cadena de intentos hasta volver a vencer'. Antes bien, en la Sentencia SU-1219 de 2001, la Corte también precisó que los errores en que puedan incurrir los jueces de tutela, ya sea por una arbitrariedad o por una afectación al debido proceso en una vía de hecho, pueden resolverse en el proceso de revisión' que lleva a cabo la Corte Constitucional En este orden de ideas, recordó que el objetivo de la revisión no es solo la unificación de la jurisprudencia, sino que también le permite a la Corte actuar como órgano de cierre de la jurisdicción, y por ello contra sus decisiones no procede recurso alguno. Entonces, cuando la Corte excluye de revisión un caso, o lo escoge y emite la correspondiente sentencia, "la decisión se torna inmutable y definitivamente vinculante, con lo que está revestida de la calidad de cosa juzgada-. (Resalta el tribunal). Otros fallos posteriores han reiterado esa posición. Por ejemplo, en la sentencia T104 de 2007, la Corte indicó que la finalidad de la improcedencia de la acción de tutela en estos casos es, precisamente "hacer efectiva la protección de los derechos fundamentales confiada por la Carta Política a todos los jueces y (..) garantizar el acceso efectivo a la justicia, toda vez que cierra la posibilidad de que el cumplimiento de las órdenes de tutela se dilaten de manera indefinida, en cuanto garantiza a quien reclama sobre la protección constitucional que-el asunto de la vulneración de

Proceso: Acción de Tutela

Accionante: Inversiones Marshal y Otros.

Accionado: Juzgado Promiscuo Municipal de Vista Hermosa.

Radicado No. 506893189001-2018-00110-01

Proceso: Acción de Tutela

Accionante: Inversiones Marshal y Otros.

Accionado: Juzgado Promiscuo Municipal de Vista Hermosa.

Radicado No. 506893189001-2018-00110-01 6sus derechos fundamentales será resuelto de una vez". De igual forma, la Sentencia T-218 de 2012, siguiendo la línea de la citada SU-1219 de 2001, la Corte reiteró que la revisión que adelanta este alto Tribunal frente a los fallos de tutela, constituye "un mecanismo que garantiza la corrección de cualquier falta frente a la protección de los derechos fundamentales". En suma, la Corte Constitucional ha advertido, reiteradamente, que la acción de tutela es improcedente cuando se interpone contra un fallo de la misma naturaleza, pues si esto se permitiera, se atentaría contra el principio de la seguridad jurídica, y también se afectaría la protección efectiva de los derechos fundamentales, en tanto se crearía una situación indeterminada frente a las decisiones adoptadas por los jueces constitucionales." Pues_ bien, la presente solicitud de amparo fue formulada contra del Juzgado Promiscuo Municipal de Vista Hermosa, señalando que el titular de tal estrado vulneró el debido proceso al no vincular a las sociedades aquí accionantes y proferir sentencia que accedió a las pretensiones formuladas en una acción constitucional anterior en la , que el señor Quenedi Osorio Sierra perseguía la protección del mismo derecho fundamental. Como consecuencia, solicita que se ordene al funcionario cuestionado declarar la nulidad de todo lo actuado y volver a admitir la acción de tutela vincu'lándolos al trámite por estar interesados en las resultas. Revisadas las 'probanzas allegadas, esta Corporación advierte que no se

declarar la nulidad de todo lo actuado y volver a admitir la acción de tutela vincu'lándolos al trámite por estar interesados en las resultas. Revisadas las 'probanzas allegadas, esta Corporación advierte que no se encuentran reunidos los requisitos exigidos por la jurisprudencia constitucional para la procedencia de la acción de tutela contra una sentencia proferida dentro de otra acción de la misma naturaleza, toda vez, que si bien es cierto, los hechos, pretensiones y sujetos, no guardan identidad con la solicitud de amparo cuestionada, también lo es, que los motivos que originaron lo aquí solicitado se circunscriben a la inconformidad de la parte accionante con lo ordenado en la sebtentia adiada el 16 de marzo de 20177 dentro de laacción de tutela con radicado No. 507114089001-2017-00019-00, pues afirman que las sociedades accionantes resultarían afectadas y por lo tanto debían ser vinculadas al asunto, por manera que su pretensión no obedece a la presencia de un Folio 52 C.2 Acción de tutela NUR 507114089001-2017-00019-00.

Proceso: Acción de Tutela

Acéionante: Inversiones Marshal y Otros.

Accionado: Juzgado Promiscuo Municipal de Vista Herniosa.

Radicado No. 506893189001-2918-00110-01 78 fraude que condujera al •operador judicial a emitir órdenes que salvaguardaran derechos con fundamento en información o medios probatorios engañosos. Aunado a lo anterior,' la solicitud de amparo constitucional también se torna improcedente toda vez que no cumple el requisito general de subsidiariedad, pues la

derechos con fundamento en información o medios probatorios engañosos. Aunado a lo anterior,' la solicitud de amparo constitucional también se torna improcedente toda vez que no cumple el requisito general de subsidiariedad, pues la parte actora pudo 'formular solicitud de insistencia ante Procuraduría General de la Nación o directamente ante la Corte Constitucional para la revisión de la sentencia de tutela aquí controvertida, sin que se evidencia que lo hubiera hecho, nótese que su única gestión fue promover solicitudes de nulidad, pese a que la Sala Octava de Selección de Tutelas de la Corte Constitucional en proveídos de 25 de agosto de 20178 y27 de junio de 20189, le señaló que no era competente para resolver solicitudes de nulidad, las rechazó y finalmente el 12 de septiembre de la corriente anualidad comunicó la exclusión de revisión10. En este punto es necesario resaltar que la acción de tutela es un mecanismo residual y subsidiario, que no pliede invocarse de forma asidua, ni omitir los mecanismos de defensa previstos por el ordenamiento jurídico, para controvertir decisiones judiciales. De tal forma que se impon é confirmar la sentencia impugnada. DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la Sala de Decisión Civil Familia Laboral del Tribunal Superior de Distrito Judicial de Villavicencio, administrando justicia en nombre dé la República de Colombia y por autoridad de la Ley, RESUELVE: PRIMERO: Confirmar la sentencia proferida el 17 de septiembre de 2018 por el Juzgado Promiscuo del Circuito de San Martín de los Llanos (Méta, dentro de la ación

de Colombia y por autoridad de la Ley, RESUELVE: PRIMERO: Confirmar la sentencia proferida el 17 de septiembre de 2018 por el Juzgado Promiscuo del Circuito de San Martín de los Llanos (Méta, dentro de la ación de tutela presentada por las Sociedades 4nvermarshals Fashions S.A.S., Cerrooriente Folios 22 a 34 C3, Acción de tutela NUR 507114089001-2017-00019-00. Folios 15 a 22 C.6. Acción de tutela NUR 507114089001-2017-00019-00. Folio 24 C.6. Acción de tutela NUR 507114089001-2017,00019-00.

Proceso: Acción de Tutela

Accionante: Inversiones Marshal y Otros.

Accionado: Juzgado Promiscuo Municipal de Vista Hermosa, Radicado No. 506893189001-2018-00110-01ERTO ROME ROMERO Magistr o ame tKi -USO DE PERMISCY pu.

RAFAEL ALBEIRO CHAVARRO ^POVEDA

Magistrado ".% 9 I 'filma hoja de jóllo segunda in.Yrancia dentro de la acción de luida lo Invenrioncs :tlarshal VIlfros contra el Jurg«, "Pionniscuo riSla Hermosa por medio del cual se conIPJua el jallo prqP,:ridoPor el .luzgado Promiscuo del (:in.ó cJe.S'anLtda., y G.T.G. Ltda., conforme a las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia.

SEGUNDO: NOTIFÍQUESE el fallo a las partes por el medio más expedito.

cJe.S'anLtda., y G.T.G. Ltda., conforme a las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia.

SEGUNDO: NOTIFÍQUESE el fallo a las partes por el medio más expedito.

TERCERO: En firme esta providencia, remítase el expediente a la Honorable Corte Constitucional para su eventual revisión, de acuerdo a lo consagrado en el artículo 32 del Decreto 2591 de 1991.

CÚMPLASE.

Proceso: Acción de Tutela

Accionante: Inversiones Marshal y Otros.

Accionado: Juzgado Promiscuo Municipal de J'isla Hermosa.

Radicado Na 506893189001-2018-00110-01

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