🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

TSDJ VVC SCFL - 506893189001 2021 00101 01-(25-10-2022)

Tribunal Superior de Villavicencio

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
TSDJ VVC SCFL - 506893189001 2021 00101 01-(25-10-2022)
Autor
Tribunal Superior de Villavicencio
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Civil
Año
2021

REPÚBLICA DE COLOMBIA

DEPARTAMENTO DEL META

RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO

TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE VILLAVICENCIO

SALA CUARTA DE DECISIÓN CIVIL FAMILIA LABORAL

HOOVER RAMOS SALAS

Magistrado Ponente

Acta No 104

Villavicencio (Meta), veinticinco (25) de octubre de dos mil veintidós (2022).

1. OBJETIVO:

Desatar el mecanismo vertical planteado por el apoderado judicial de la accionante, contra el interlocutorio fechado catorce (14) de diciembre de dos mil veintiuno (2021)1, dictado por el Juzgado Promiscuo del Circuito de San Martín de los Llanos, proveído que rechazó la demanda.

2. SINOPSIS:

A través del interlocutorio apelado 2, el juzgado de primer grado rechazó la demanda tras advertir que el escrito de subsanación3 no atendió el requerimiento señalado en el auto que planteó reparos a la demanda4, ya que no aclaró si lo pretendido en el ordinal primero era la declaración de existencia de un vínculo laboral o, por el contrario , derivar una responsabilidad civil extracontractual , según la previsión del artículo 2º de la normativa procesal laboral.

1El expediente fue recibido por esta Corporación hasta el pasado doce (12) de julio de dos mil veintidós (2022), conforme el acta digital de reparto que reposa en el expediente virtual. 2Cfr. archivo “07AutoRechazaDemanda.pdf”, contenido en el cuaderno digital , 01PrimeraInstancia, C01Principal.

conforme el acta digital de reparto que reposa en el expediente virtual. 2Cfr. archivo “07AutoRechazaDemanda.pdf”, contenido en el cuaderno digital , 01PrimeraInstancia, C01Principal. 3Cfr. archivo “06EscritoSubsanaciónDemanda.pdf”, ibidem. 4Cfr. archivo “05InadmiteDemanda.pdf”, ibidem. Radicación 50689.31.89.001.2021.00101.01. Ordinario Laboral. Apelación /Rechazo demanda. YEIDY TATIANA CANO ROMERO contra CARLOS OVIDIO CASTAÑEDA BELTRÁN y SEGUROS DE RIESGOS PROFESIONALES SURAMERICANA S. A., “ARL SURA”.Radicación 50689.31.89.001.2021.00101.01. Ordinario Laboral. Apelación/Rechazo demanda. YEIDY TATIANA CANO ROMERO contra CARLOS OVIDIO CASTAÑEDA BELTRÁN y SEGUROS DE RIESGOS

PROFESIONALES SURAMERICANA S. A., “ARL SURA”.

2

A su turno, el apoderado de la demandante ripostó contra esa decisión5, arguyendo que adecuó la pretensión primera de la demanda según el artículo 2º del C.P.T.S.S. para que: “(…) se declare que CARLOS OVIDIO CASTAÑEDA BELTRAN Y ARL SURA, son solidariamente responsables de los daños y perjuicios causados por el accidente de trabajo ocurrido el día 25 de julio de 2019, en el cual perdió la vida el señor EDWIN PORFIRIO DAZA MEDELLIN, el cual era trabajador del demandado señor CARLOS OVIDIO CASTAÑEDA

BELTRAN (…)”.

ocurrido el día 25 de julio de 2019, en el cual perdió la vida el señor EDWIN PORFIRIO DAZA MEDELLIN, el cual era trabajador del demandado señor CARLOS OVIDIO CASTAÑEDA

BELTRAN (…)”.

Refirió seguidamente que se equivocó el juzgado cognoscente en exigir si l a pretensión era la declaración de existencia de un vínculo laboral o la responsabilidad civil extracontractual, puesto que, ignoró que la existencia del contrato laboral es clara manifestación de un vínculo laboral y que el accidente de trabajo acaeció mientras desempeñaba labores del cargo y por esa razón la ARL Sura reconoció pensión a la demandante, luego no pretende el reconocimiento de responsabilidad civil extracontractual, sino que formula demanda por culpa patronal e indemnización plena de perjuicios, concluyendo que si a juicio del a quo la demanda no era diáfana y se enmarcó más en el área civil por presunta responsabilidad civil extracontractual, apoyado en el artículo 90 del C ódigo General del Proceso, debió decla rar la falta de competencia y enviar el expediente al juez competente en lugar de rechazar la demanda. .

3. CONSIDERACIONES:

Ningún reparo se advierte sobre la apelabilidad de la decisión que rechaza la demanda, ya que es susceptible de este medio de refutación conforme prev iene el artículo 65, numeral 1º del Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social, modificado por el artículo 29 de la ley 712 de 2001, perspectiva donde se resolverá si acertó el a quo en rechazar la demanda tras considerar que la parte actora en la subsanación no aclaró la pretensión según se indicó, análisis conducente

resolverá si acertó el a quo en rechazar la demanda tras considerar que la parte actora en la subsanación no aclaró la pretensión según se indicó, análisis conducente a que el proveído censurado se mantenga en la forma y términos como se produjo o que por el contrario el argumento de disenso acarree su revocatoria.

5Cfr. archivo “08EscritoDeApelación.pdf”, ibidem.Radicación 50689.31.89.001.2021.00101.01. Ordinario Laboral. Apelación/Rechazo demanda. YEIDY TATIANA CANO ROMERO contra CARLOS OVIDIO CASTAÑEDA BELTRÁN y SEGUROS DE RIESGOS

PROFESIONALES SURAMERICANA S. A., “ARL SURA”.

3

En ese orden de ideas, el artículo 2°, numeral 1º del Código Procesal de Trabajo y de la Seguridad Social consagró que corresponden a esta jurisdicción: “Los conflictos jurídicos que se originen directa o indirectamente en el contrato de trabajo ”. De modo que, de manera general, esta jurisdicción en su especialidad laboral conoce las controversias sobre contratos de trabajo , luego en tratándose de pretensiones que involucren relaciones contractuales o conflictos por prestación de servicios de seguridad, la exigencia únicamente puede lograrse señalando con precisión el tipo de relación o afectación rogada para establecer los pedimentos requeridos, ya sean declarativos, ora condenatorios o bien resarcitorios como la “indemnización total y ordinaria de perjuicios” propia de la culpa patronal, según el artículo 216 del Código Sustantivo del Trabajo.

Ahora bien, escrutado tanto el proveído de rechaz o, así como la providencia de

perjuicios” propia de la culpa patronal, según el artículo 216 del Código Sustantivo del Trabajo.

Ahora bien, escrutado tanto el proveído de rechaz o, así como la providencia de inadmisión, bajo el entendimiento que el recurso de alzada comprende este último según el artículo 90 del Código General del Proceso , aunque es válido observar que, el código instrumental de la especialidad tiene normas propias (artículos 25 y 28 ejusdem, resulta importante destacar que l a demandante por conducto de su vocero judicial planteó el caso en la hipótesis de la existencia de un contrato de trabajo verbal entre el hoy difunto Edwin Porfirio Daza Medellín y Carlos Ovidio Castañeda Beltrán, donde aquel desempeñó las labores de administración, riego y fumigación en la finca “Cañahuate”, ubicada en San Martín de Los Llanos (Meta).

En efecto, según la exposición en ejercicio de sus funciones, debido a varias fallas en materia de seguridad laboral, el empleado Daza Medellín perdió la vida en un accidente cuando maniobraba un tractor , contexto en donde acusó tanto al empleador como a la Administradora de Riesgos Laborales Sura de no haber suministrado y verificado el cuidado que merecía el trabajador, motivo para exigir conforme a ese libelo inicial, declarar la terminación del contrato de trabajo por muerte del empleado e indemnización de perjuicios por culpa patronal.

A esta altura del argumento, parece diáfano que la demanda debía ser inadmitida, más no de la manera como procedió el a quo, quien de forma equivocada planteó

muerte del empleado e indemnización de perjuicios por culpa patronal.

A esta altura del argumento, parece diáfano que la demanda debía ser inadmitida, más no de la manera como procedió el a quo, quien de forma equivocada planteó la disyuntiva entre aclarar si la pretensión era la declaración de existencia delRadicación 50689.31.89.001.2021.00101.01. Ordinario Laboral. Apelación/Rechazo demanda. YEIDY TATIANA CANO ROMERO contra CARLOS OVIDIO CASTAÑEDA BELTRÁN y SEGUROS DE RIESGOS

PROFESIONALES SURAMERICANA S. A., “ARL SURA”.

4

contrato de trabajo “o si por el contrario la demanda se enfoca en demandar la responsabilidad civil extracontractual”, cuando la inadmisión debió estar enfocada a exigir que la parte actora precisara si la culpa patronal era pretensión consecuente a la declaración de existencia del contrato laboral descrito en los hechos relevantes. En otras palabras, la demandante debía precisar si estaba acumulando la petición sobre declaración del contrato de trabajo , junto con la declaración de culpa patronal y subs ecuente indemnización de perjuicios.

Así las cosas, procede la revocatoria del proveído de rechazo de demanda para que en su lugar el juez de primera instancia e xamine la corrección del libelo , conforme quedó aquí explicado en la comprensión que tampoco se agregan glosas que no se plasmaron de manera expresa en la inadmisión.

A mérito de lo brevemente expuesto, el suscrito magistrado como integrante de esta Sala de Decisión Civil Familia Laboral del Tribunal Superior de Distrito Judicial de Villavicencio ,

RESUELVE:

A mérito de lo brevemente expuesto, el suscrito magistrado como integrante de esta Sala de Decisión Civil Familia Laboral del Tribunal Superior de Distrito Judicial de Villavicencio ,

RESUELVE:

PRIMERO: REVOCAR el interlocutorio calendado catorce (14) de diciembre de dos mil veintiuno (2021), dictado por el Juzgado Promiscuo del Circuito de San Martín de los Llanos (Meta), conforme a las razones de la motivación . En su lugar, disponer que se compute el plazo legal subsiguiente a la calificación de la demanda, prosiguiendo los parámetros que anteceden.

SEGUNDO: EXONERAR de condenar en costas procesales porque no se causaron en este grado de conocimiento (artículo 365, numeral 5º, C .G.P.).

TERCERO: ORDENAR la devolución del expediente a la oficina de origen , previo registro del egreso.Radicación 50689.31.89.001.2021.00101.01. Ordinario Laboral. Apelación/Rechazo demanda. YEIDY TATIANA CANO ROMERO contra CARLOS OVIDIO CASTAÑEDA BELTRÁN y SEGUROS DE RIESGOS

PROFESIONALES SURAMERICANA S. A., “ARL SURA”.

5

NOTIFÍQUESE,

HOOVER RAMOS SALAS

Magistrado

(Ausencia Justificada/Comisión de Servicios)

ALBERTO ROMERO ROMERO

Magistrado

Consultar sobre este documento ...