TSDJ VVC SCFL - 506893189001 2022 00073 01-(31-08-2022)
Tribunal Superior de Villavicencio
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Detalles
- Título
- TSDJ VVC SCFL - 506893189001 2022 00073 01-(31-08-2022)
- Autor
- Tribunal Superior de Villavicencio
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Civil
- Año
- 2022
Proceso: Acción de Tutela
Accionante: Inversiones Marshals SAS
Accionado: Juzgado Promiscuo Municipal de Vista Hermosa, Meta.
Radicado No. 506893189001-2022-00073-01
Decisión: Confirma sentencia.
1
TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE VILLAVICENCIO
SALA 5ª DE DECISIÓN CIVIL FAMILIA LABORAL
Magistrado Ponente: ALBERTO ROMERO ROMERO.
(Aprobado en Sala de Decisión del 31 de agosto de 2022. Acta No. 100)
Villavicencio, treinta y uno (31) de agosto de dos mil veintidós (2022).
Procede la Sala a decidir la impugnación formulada por el accionante en contra de la sentencia proferida el 03 de agosto de 2022 por el Juzgado Promiscuo del Circuito San Mart ín de los Llanos (Meta) , dentro de la Acción de Tutela promovida por Inversiones Marshals SAS -Invermarshals SAS representada por José de la Cruz Montaña en contra del Juzgado Promiscuo Municipal de Vista Hermosa, el Comando del Distrito de Policía, el Ejército Nacional de Colombia, el Batallón de Operaciones Terrestres No 7 de Vista Hermosa y el Comando de Policía Departamento del Meta, con vinculación de las partes e intervinientes del proceso ejecutivo singular con radicado No. 110013103012-2009-00076-00 adelantado por el Juzgado Quinto Civil del Circuito de Ejecución de Sentencias de Bogotá , los terceros interesados en el despacho comisorio No. 851, el Juzgado Quinto Civil del Circuito de Ej ecución de
del Circuito de Ejecución de Sentencias de Bogotá , los terceros interesados en el despacho comisorio No. 851, el Juzgado Quinto Civil del Circuito de Ej ecución de Sentencias de Bogotá y Edith Ramírez Conde en su calidad de secuestre.
1. ANTECEDENTES:
1.1. INVERSIONES MARSHALS SAS-INVERMARSHALS S.A.S., representada por José de la Cruz Montaña , solicitó el amparo de los derechos fundamentales al debido proceso y acceso a la administración de justicia ; que consideró vulnerado s por el Despacho accionado, atendiendo los hechos que la Sala resume así:Proceso: Acción de Tutela
Accionante: Inversiones Marshals SAS
Accionado: Juzgado Promiscuo Municipal de Vista Hermosa, Meta.
Radicado No. 506893189001-2022-00073-01
Decisión: Confirma sentencia.
2 1.1.1. Relató en síntesis que el 17 de noviembre de 2020 el Juzgado Quinto Civil del Circuito de Ejecución de Sentencias de Bogotá, dentro del proceso ejecutivo singular con radicado No. 110013103012 -2009-00076-00, ordenó devolver el despacho comisorio No. 851 para que el Juez Promiscuo Municipal de Vista Hermosa (Meta) procediera a completar la entrega de la finca la Esperanza, inmueble que se encuentra embargado y secuestrado en una porción, a órdenes de dicho proceso. La parte accionante, cuestiona que no se hubiera realizado la diligencia encomendada pese a que en 6 o casiones se ha programado la entrega del predio, calificando de dilatoria la actuación del ju ez, e injustificad os los motivos por los
La parte accionante, cuestiona que no se hubiera realizado la diligencia encomendada pese a que en 6 o casiones se ha programado la entrega del predio, calificando de dilatoria la actuación del ju ez, e injustificad os los motivos por los cuales se reprograma cada vez llega la fecha fijada , pues en su mayoría aduce la falta de acompañamiento de la Policía o e l Ejercito, lo cual considera que no es necesario; de igual forma, indicó que si bien es cierto la última fecha fijada fue el 12 de septiembre del presente año, teme que no se realice y se dilate por más tiempo el asunto.
1.1.2. La parte accionante acude ante el Juez constitucional pretendiendo que se ordene al Juzgado, proceda a tomar todas y cada una de las medidas suficientes y necesarias para el cumplimiento de la comisión ordenada en el despacho comisorio No. 851 del Juzgado Quinto Civil del Circuito de Ejecución de Sentencia de Bogotá, fijada por el Estrado Judicial convocado para el 12 de septiembre de la anualidad.
2. Respuesta del Despacho accionado y vinculados.
2.1. La auxiliar Edith Ramírez Conde.
2.1.1. La secuestre designada en el proceso ejecutivo con radicado No. 110013103012-2009-00076-00, indicó que consideraba que los hechos narrados son ciertos, pues no hay razón para que la entrega de la citada finca , lleve más de tres años en trámites y aplazamiento s, precisó que la Vereda la Española, lugar donde se encuentra la ubicada la finca por entrega r, está a tan solo a 6 kilómetros del
años en trámites y aplazamiento s, precisó que la Vereda la Española, lugar donde se encuentra la ubicada la finca por entrega r, está a tan solo a 6 kilómetros del centro poblado conocido como Piñalito y a 19 kilómetros de Vista Hermosa, incluso afirmó, que el juzgado conoce el predio, p ues ha realizado inspecciones judiciales en otros procesos, sobre el mismo predio, sin acompañamiento de Policía, ni Ejercito, entre otros motivos porque asegura que allí no hay presencia de grupos armados.Proceso: Acción de Tutela
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2.2. El Departamento de Policía del Meta.
2.2.1. Manifestó que el 23 de febrero de 2022, el Comando de Estación de Vista Hermosa elevó comunicación oficial GS -2021-016711-DEVIH-ESVIH al señor Juez Promiscuo Municipal de Vista Hermosa (Meta), en que se manifiesta que la situación de inseguridad y por posibles acciones terroristas , generan riesgo para los funcionarios intervinientes, conforme a informaciones de inteligencia, por lo que solicitó al despacho elevar petición al BATOT7, unidad militar con jurisdicción Piñalito sobre condiciones de seguridad en el sector rural para el personal de la diligencia, por lo que afirma que en ningún momento, ha buscado dilaciones para la entrega del inmueble en litigio, lo que propende es brindar las garantías mínimas que deben observarse en el marco de procedimi entos civiles y policía . Finalmente alegó una
por lo que afirma que en ningún momento, ha buscado dilaciones para la entrega del inmueble en litigio, lo que propende es brindar las garantías mínimas que deben observarse en el marco de procedimi entos civiles y policía . Finalmente alegó una falta de legitimación por pasiva, ya que no tiene ninguna injerencia en el normal desarrollo del proceso, ni puede intervenir en las decisiones judiciales.
2.3. El Juzgado Promiscuo Municipal de Vista Hermosa (Meta).
2.3.1. A claró que la diligencia de entrega de inmueble ya se había agotado, no obstante, en su momento la parte demandante omitió indicar en esa ocasión una franja del inmueble que hacía parte de l a entrega, por ello el Juzgado Quinto Civil del Circuito de Ejecución de Sentencias de Bogotá D.C. ordenó devolver dichas diligencias, para completar la entrega, lo cual solo se surtió hasta el 28 de enero del 2021 cuando efectivamente se puso en conocimiento el comisorio.
2.3.2. En igual sentido indicó , que debe tenerse en cuenta que en conforme al Acuerdo PCSJA20-11597 del 17 de julio de 2020, en razón a la Pandemia por el Covid-19, el Consejo Superior de la Judicatura suspendió a nivel nacional las diligencias de inspección judicial, entrega y secuestro de bienes.
2.3.3. Así mismo, y previo a programar la diligencia, se tramitó la solicitud de impedimento (y en subsidio recusación) para llevar a cabo por parte de Juez, la diligencia comisionada, dicha solicitud formulada por el señor José de la CruzProceso: Acción de Tutela
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impedimento (y en subsidio recusación) para llevar a cabo por parte de Juez, la diligencia comisionada, dicha solicitud formulada por el señor José de la CruzProceso: Acción de Tutela
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4 Montaña Perdomo, y fue resuelta el 09 de julio del 2021 por el superior jerárquico de forma desfavorable al solicitante. 2.3.4. También puso de presente que mediante Oficio NºGS-2021-111715/COSECDIVIH-29.25 del 18 de noviembre de 2021, el Comandante Cuarto (E) del Distrito de la Policía de Vista Hermosa (Meta), < Oficio Nº7845, el comandante del Batallón de Operaciones Terrestres Nº 7 del Ejercito Nacional, informó que en la jurisdicción hacen presencia la estructura GAOR JORGE BRICEÑO SUAREZ y la comisión MARCO
AURELIO BUENDÍA.
2.3.5. Por tales motivos afirmó que n o es posible realizar la entrega del inmueble denominado La Esperanza ubicado en la vereda La Española, jurisdicción del municipio de Vista Hermosa (Meta), sin acompañamiento policial y militar por el grave riesgo que corren el personal de la diligencia (Secuestre, Juez, secretaria del Juzgado, Comisaria de Familia Municipal, Personero Municipal).
2.3.6. Reiteró que mediante aut o del 13 de julio del 2022, fijó nueva fecha de
Juzgado, Comisaria de Familia Municipal, Personero Municipal).
2.3.6. Reiteró que mediante aut o del 13 de julio del 2022, fijó nueva fecha de diligencia para el 12 de septiembre del 2022 a las 09:00 am, para lo cual solicitó la colaboración del Ejercito Nacional y al Departamento de Policía del Meta, entre otros, lo cual se efectuó desde el pasado 18 de julio del 2022.
2.3.7. Finalmente, cabe anotar que no es posible pretender que a través de la Acción de Tutela, un Juez de la República lleve a cabo una diligencia, cuando la integridad y la vida de los asistentes se encuentran en eminente riesgo, poniendo de presente que el titular del estrado judicial convocado desde el año 2016, cuenta con medidas de protección por parte de la Unidad Nacional de Protección, dadas las amenazas provenientes de los diferentes grupos y organizaciones que delinquen en la región, como son CLAN DEL GOLFO, BLOQUE META, PUNTILLEROS, GAI TANISTAS y las
actuales DISCIDENCIAS DE LAS FARC.
2.4. El señor Omar Gómez Rodríguez.
2.4.1. Manifestó que es sabido que varías de las diligencias que adelanta el Juzgado accionado, han tenido que ser reprogramadas por la situación de orden público en que se encuentra el Municipio de Vista Hermosa (Meta) y el poco personal de lasProceso: Acción de Tutela
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5 fuerzas de seguridad del estado, precisando que no hace mucho tiempo en el predio de la diligencia, concretamente en la parte conocida como la casa nueva, fueron asesinadas vari as personas, presuntamente guerrilleros, que aseguró fueron contratados por el dueño del predio para el cuidado de la finca, por lo que si hay responsables de la no realización de la diligencia, son los grupos armados al margen de la ley.
2.5. La Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas.
2.5.1. Alegó que lo pretendido con la presente acción de tutela no se encuentra dentro de la órbita de sus competencias, puesto que la entidad no está facultada para gestionar la entrega de predios, dentro del trámite de procesos ejecutivos, en tal sentido carece de legitimación por pasiva en el presente asunto.
2.6. El Juzgado Quinto Civil Del Circuito de Ejecución de Sentencias de Bogotá.
2.6.1. Informó que no le constan los hechos narrados por la parte accionante, como quiera que la situación fáctica planteada gira en torno a actuaciones referentes a la diligencia de entrega del inmueble denomina do “La Esperanza”, del cual, asegura esa judicatura que no tiene ningún conocimiento más allá de la orden comunicada mediante el Despacho Comisorio N° 851 y el oficio OCCES20-GB0764.
diligencia de entrega del inmueble denomina do “La Esperanza”, del cual, asegura esa judicatura que no tiene ningún conocimiento más allá de la orden comunicada mediante el Despacho Comisorio N° 851 y el oficio OCCES20-GB0764.
2.6.2. Aclarado lo anterior, manifestó que ciertamente ese Despacho tiene conocimiento del proceso ejecutivo rad icado bajo el número 110013103012 -200900076-00 promovido por Óscar Corredor Acero en contra de Inversiones Marshals Fashions Ltda., cuyo juzgado de origen es el Juzgado Doce Civil del Circuito de Bogotá.
2.6.3. Al respecto señaló que mediante auto del 17 de noviembre de 2020, ordenó devolver el despacho comisorio N° 851 al juzgado accionado para realizar la entrega del bien cautelado denominado “La Esperanza” e identificado con folio de matrícula inmobiliaria 236-293005, a la nueva secuestre designada, cumpliéndose dicha ordenProceso: Acción de Tutela
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6 mediante oficio OCCES20-GB0764, sin que a la fecha se tenga conocimiento de las resultas de la diligencia, más allá de las manifestaciones del escrito de tutela frente a los retras os que ha presentado la entrega, por lo que con su a ctuar no ha transgredido los derechos fundamentales del accionante.
2.7. Los demás vinculados guardaron silencio.
3. Decisión adoptada por el A quo
a los retras os que ha presentado la entrega, por lo que con su a ctuar no ha transgredido los derechos fundamentales del accionante.
2.7. Los demás vinculados guardaron silencio.
3. Decisión adoptada por el A quo
3.1. El 03 de agosto de 2022 por el Juzgado Promiscuo del Circuito San Martín de los Llanos (Meta), dispuso negar el pedimento por considerar que“(…) no se observa que existe vulneración, dado que, de una parte, el funcionario encartado ha proferido o tomado las providencias necesarias en procura de poder llevar a cabo la diligencia en la fecha señalada, pues a dispuesto requerir a las autoridades «Comisaria de Familia», «Personería Municipal», «Ejercito Nacional» y «Departamento de Policía del Meta», estos dos últimos para que “garanticen el acompañamiento requerido a la diligencia”, a fin de viabilizar su práctica; y de la otra, en tanto existe informe de la autoridad competente, poniendo en conocimiento sobre el riesgo en el cual se podrían ver involucrados todos los intervinientes, incluso quien acude en tutela. (…) Finalmente, cabe poner de relieve que la mora en la práctica de la diligencia judicial en cuestión, no obedece a un capricho del servidor judicial encartado, porque es manifiesto que esa dilación ha sido causada por la compleja situación en la cual se encuentra el municipio de Vista Hermosa y el sector en el cual se adelantaría la diligencia, razón por la cual no se cumple el requisito de la subsidiaridad”
4. De la impugnación
4.1. Inconforme con la determinación adoptada, el extremo tutelante impugnó el
diligencia, razón por la cual no se cumple el requisito de la subsidiaridad”
4. De la impugnación
4.1. Inconforme con la determinación adoptada, el extremo tutelante impugnó el fallo exponiendo en síntesis que a su juicio si existe mora judicial, y que el comisionado solo saca disculpas y hará todo lo posible para desobedecer la comisión, pues ha tenido un comportamiento rebelde en los procesos y diligencias que tienen que ver con las fincas del Hato Canaguay, resaltando que para la entrega parcial inicial, fue necesaria la orden constitucional dada en el expediente de tutela conProceso: Acción de Tutela
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7 radicado No. 110012203000-2017-02993-00; de igual forma, indicó que la tutela no está dirigida a que el juez realice la diligencia, sino a que entregue a las partes los oficios dirigidos al Comando de Policía, al Ejercito Nacional y demás autoridades llamadas a intervenir en la diligencia.
5. CONSIDERACIONES:
5.1. La acción de tutela, consagrada en el artículo 86 de la Constitución Política, fue creada como un mecanismo inmediato para salvaguardar los derechos constitucionales fundamentales, cuando resulten vulnerados por acción u omisión de las autoridades públicas o por los particulares en los casos taxativamente señalados, para lo cual se puede concurrir, en cualquier momento y lugar, ante los Jueces de la República,
fundamentales, cuando resulten vulnerados por acción u omisión de las autoridades públicas o por los particulares en los casos taxativamente señalados, para lo cual se puede concurrir, en cualquier momento y lugar, ante los Jueces de la República, quienes mediante un proceso preferente y sumario deciden sobre la protección inmediata de tales prerrogativas a través de una orden que se emitirá para que cese el acto o la omisión que afecta tales garantías.
5.2. De otro lado es preciso indicar, que este mecanismo constitucional no es la vía apta para disponer la práctica de diligencias judiciales, pues sólo de forma excepcional y subsidiaria procede este mecanismo de protección constitucional , en relación con las decisiones de los Jueces de la República, toda vez que así lo ha enseñado en innumerables providencias1, la Honorable Corte Constitucional, en igual sentido la Corte Suprema de Justicia en pronunciamiento reciente indicó:
“Por lineamiento jurisprudencial, este instrumento excepcional no procede respecto de providencias judiciales, salvo que el funcionario adopte una decisión por completo d esviada del camino previamente señalado, sin ninguna objetividad, afincado en sus particulares designios, a tal extremo que configure el proceder denominado «vía de hecho», situación frente a la cual se abre paso el amparo para restablecer las garantías es enciales conculcadas siempre y cuando se hayan agotado las vías ordinarias de defensa, dado el carácter subsidiario y residual del resguardo y, porsupuesto, se observe el requisito de la inmediatez connatural a su ejercicio” 2 (negrilla fuera de texto).
5.4. Siendo así, para el ejercicio del amparo constitucional, se impone al interesado la
inmediatez connatural a su ejercicio” 2 (negrilla fuera de texto).
5.4. Siendo así, para el ejercicio del amparo constitucional, se impone al interesado la obligación de desplegar todo su actuar , dirigido a poner en marcha los medios
1 Ver entre otras las Sentencias T-781 de 2011, T 352 de 2012, T 038 de 2017, T 090 de 2017, T 137 de 2017 y SU 659 de 2015 Corte Constitucional – M.P. Alberto Rojas Ríos. 2 Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Civil, Sentencia de tutela STC10397-2022 del 10 de agosto de 2022, M.P. Aroldo Wilson Quiroz Monsalvo.Proceso: Acción de Tutela
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8 ordinarios de defensa ofrecidos dentro del ordenamiento jurídico para la protección de sus derechos fundamentales. Tal imperativo constitucional pone de relieve, que para acudir a la acción de tutela el peticionario debe haber actuado con diligencia en los procesos y procedimientos ordinarios, pero también que la f alta injustificada de agotamiento de los recursos legales deviene en la improcedencia del mecanismo de amparo establecido en el artículo 86 superior3.
5.5. Observa la Sala que la solicitud de amparo fue formulada en contra del Juzgado Promiscuo Municipal de Vista Hermosa (M), para que se ordenara de manera inmediata al Estrado Judicial procediera a tomar todas y cada una de las medidas necesarias para
5.5. Observa la Sala que la solicitud de amparo fue formulada en contra del Juzgado Promiscuo Municipal de Vista Hermosa (M), para que se ordenara de manera inmediata al Estrado Judicial procediera a tomar todas y cada una de las medidas necesarias para el cumplimiento de la comisión ordenada en el despacho comisorio 851 emanado del Juzgado Quinto Civil del Circuito de Ejecución de Sentencia de Bogotá, fijada para el 12 de septiembre de la anualidad , cuestionando la tardanza en la realización de la diligencia encomendada; no obstante, su pretensión deviene improcedente habida cuenta que carece del requisito general de subsidiariedad, en tanto que el tutelante cuenta con otro mecanismo de defensa para dar impulso al proceso judicial y procurar la oportuna y eficaz administración de justicia que exige, esto es, el previsto en el artículo 101, numeral 6° de la ley 270 de 19963, comoquiera que esa es una discusión propia que debe llevarse ante el fallador natural, precisamente debe poner de presente ante el Juzgado comitente el presunto desobedecimiento o dilación, para que sea él quien tome las medidas l egales de corrección, por lo que no puede el juez constitucional anticiparse a los pronunciamientos que compete emitir a aquél frente al particular.
5.7. Ahora bien, encuentra necesario esta Corporación poner de presente, que si bien no puede negarse que ha pasado un tiempo más que prudencial para realizar la diligencia encomendada, se hace forzoso pronunciarse sobre la presunta mora judicial por dilación injustificada en el presente asunto, para tal efecto se hace necesario recordar que conforme ha enseñado la jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia debe verificarse los siguientes elementos:
por dilación injustificada en el presente asunto, para tal efecto se hace necesario recordar que conforme ha enseñado la jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia debe verificarse los siguientes elementos:
“i) Si se presenta un incumplimiento de los té rminos señalados en la ley para adelantar alguna actuación judicial; ii) Si no existe un motivo razonable que justifique dicha demora, como lo es la congestión judicial o el volumen de trabajo,
3 Sentencias Corte Constitucional T 396 de 2014, T 480 de 2011 y T 593 de 2017.Proceso: Acción de Tutela
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9 cuando el número de procesos que corresponde resolver al funci onario es elevado (T-030/2005), de tal forma que la capacidad logística y humana está mermada y se dificulta evacuarlos en tiempo (T494/14), entre otras múltiples causas (T -527/2009); y iii) Si la tardanza es imputable a la omisión en el cumplimiento de las funciones por parte de una autoridad judicial (T -230/2013, reiterada en T-186/2017).” 4
5.8. En concordancia con lo antes expuesto, se tiene que esta salvaguarda no puede salir avante, dado que conforme las pruebas allegadas al caso, la Sala puede concluir que los motivos por los cuales no se ha llevado a feliz término la entrega del inmueble, ha sido por razones de seguridad que tienen fundamentos reales, y no han sido
salir avante, dado que conforme las pruebas allegadas al caso, la Sala puede concluir que los motivos por los cuales no se ha llevado a feliz término la entrega del inmueble, ha sido por razones de seguridad que tienen fundamentos reales, y no han sido invención, ni capricho de l funcionario convocado, pues se allegaron diferentes comunicaciones oficiales donde la Policía de Vista Hermosa 5 y el Batallón de Operaciones Terrestres No. 76, en los que señalan, que se le ha oficiado al despacho informándole, que la Estación de Policía del municipio no ha podido prestar el acompañamiento requerido por falta de personal y se le advirtió que existe presencia de grupos armados al margen de la ley , que ponen en riesgo la seguridad de los participantes de la diligencia, situación que resulta ajena a un comportamiento apático de la autoridad judicial.
4 Corte Suprema de Justicia, Sentencia de tutela STP226-2022 del dieciocho (18) de enero de dos mil veintidós (2022), M.P. Patricia Salazar Cuéllar. 5 Oficio No. GS -2021-111715/COSEC-DIVIH-29.25 del 18 de noviembre de 2021 del Departamento Cuarto Distrito de Policía Vista Hermosa, med iante el cual comunica al Juzgado Promiscuo Municipal de Vista Hermosa lo siguiente: “En atención a la solicitud de asunto, respetuosamente me permito informar a su despacho que no se cuenta con personal para efectuar acompañamiento a la diligencia de entr ega del predio la Esperanza en la Vereda la Española Jurisdicción de Piñalito, teniendo en cuenta que para el día 29/11/2021 el personal policial está comprometido para la celebración del Festival Renacimiento Llanero en este
la Esperanza en la Vereda la Española Jurisdicción de Piñalito, teniendo en cuenta que para el día 29/11/2021 el personal policial está comprometido para la celebración del Festival Renacimiento Llanero en este municipio, a fin de garantizar la convivencia y seguridad, así prevenir alteraciones de orden público.” Oficio No. GS-20220-041671-DEMET del 05 de mayo de 2022 de la Estación de Policía Vista Hermosa, mediante el cual comunica al Juzgado Promiscuo Municipal de Vista Hermosa lo siguient e: “En atención al comunicado en asunto, mediante el cual solicita acompañamiento y custodia de entrega del predio "LA ESPERANZA" ubicado en el corregimiento de PIÑA, vereda LA ESPAÑOLA jurisdicción de este municipio, me permito indicar a su despacho que, existe la necesidad primordial de realizar coordinación con el Ejército Nacional y con el Departamento de Policía Meta en cabeza de mi Coronel Miguel Andrés Camelo Sánchez para garantizar la seguridad de los participantes en la diligencia, ya que la zona a la que se pretende ir, cuenta con presencia de grupos armados residuales. Por lo anterior me permito informar a su despacho que la estación de policía Vista Hern -iosa no cuenta con el personal suficiente para garantizar la seguridad de los asistentes a dicha diligencia.” Misma información que se reitera por Oficio No. GS -2022-066246-DEMET del 9 de junio de 2022 remitido por la Estación de Policía de Vista Hermosa (M). 6 Oficio con radicado No 7845 / MDN-COGFM-COEJC-SECEJ-JEMOPDIV4CEO-BATOT07-S-2-29.25
del Batallón de Operaciones Terrestres No. 7 del 20 de noviembre de 2021, donde comunican al Juzgado Promiscuo Municipal de Vista Hermosa (M), en donde se comunicó: “Cordialmente me permito dar respuesta a su solicitud, con radicado número 507114089001 de lugar y fecha Vista Hermosa, 17 de Noviembre de 2021, en la que se requiere una serie de información, relacionando la situación de orden público en las veredas la Española, Predio La Esperanza Piñali to; finca el Encanto De Piña Ido; Trocha 26; predio el Turpial de la Albania y predios la Esmeralda y la Florida ,de la Palestina del municipio de Vista Hermosa, Meta. AJ verificar la base de datos se puede aportar que en el área general de la jurisdicción del municipio de Vista Hermosa, Meta, por información obtenida y suministrada por parte de las diferentes agendas de inteligencia y de fuentes casuales humanas, se obtiene que la estructura GAOR, JORGE BRICEÑO SUAREZ, comisión MARCO AURELIO BUENDIA, es la que realiza presencia y actos delictivos sobre este municipio”Proceso: Acción de Tutela
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5.9. Ahora bien, debe la Sala precisarle al impugnante, que si desea solicitar copias de los oficios dirigidos a las autoridades a las que el operador judicial solicitó apoyo para realizar la diligencia programada para el 12 de septiembre de 2022 debe solicitarlo directamente ante el Juzgado Promiscuo Municipal de Vista Hermosa (M) y no a través
los oficios dirigidos a las autoridades a las que el operador judicial solicitó apoyo para realizar la diligencia programada para el 12 de septiembre de 2022 debe solicitarlo directamente ante el Juzgado Promiscuo Municipal de Vista Hermosa (M) y no a través de esta acción de tutela, siendo oportuno indicarle, que los referidos oficios fueron remitidos el 18 de julio pasado, vía electrónica por parte de la célula judicial a todas las entidades, de igual forma, y a pesar que se entienden los motivos por los cuales no se ha podido brindar el apoyo necesario al Juez comisionado, se deberá exhortar a las autoridades de policía y ejército para que presten la colaboración que ha sido solicitada en múltiples oportunidades para poder desempeñar sin obstáculo alguno las funciones propias de la administración de justicia, concretamente, para poder realizar la diligencia ya referenciada.
3.7. En conclusión, le asiste razón al señor Juez de primera instancia al negar el amparo deprecado, pues en este caso se configura la causal de improcedencia consagrada en el numeral 1º del art. 6º del Decreto 2591 de 1991, a más de no advertirse vulneración del derecho fundamental invocado en esta queja constitucional , por lo que se confirmará la providencia impugnada.
En mérito de lo expuesto la Sala 5ª de Decisión Civil - Familia - Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Villavicencio, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley,
RESUELVE:
Primero: Confirmar la sentencia de 03 de agosto de 2022 por el Juzgado Promiscuo del Circuito San Martín de los Llanos (Meta), conforme a la parte motiva de esta providencia.
RESUELVE:
Primero: Confirmar la sentencia de 03 de agosto de 2022 por el Juzgado Promiscuo del Circuito San Martín de los Llanos (Meta), conforme a la parte motiva de esta providencia.
SEGUNDO: Exhortar al comandante de la Estación de Policía de Vista Hermosa
(Meta), al Ejercito Nacional y al Departamento de Policía del Meta, para que, de manera coordinada garanticen el acompañamiento requerido para la diligencia de entrega que fijó el Juzgado Promiscuo Municipal de Vista Hermosa (M) para el 12 deProceso: Acción de Tutela
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Accionado: Juzgado Promiscuo Municipal de Vista Hermosa, Meta.
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Decisión: Confirma sentencia.
11 septiembre de 2022, conforme se les solicitó por Oficio No. 182 del 18 de julio de 2022, comunicado en la misma fecha.
TERCERO: Notifíquese este fallo a las partes por el medio más expedito.
CUARTO: Envíes