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TSDJ VVC SCFL - 90013189001 2022 00028 01-(02-08-2022)

Tribunal Superior de Villavicencio

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Detalles

Título
TSDJ VVC SCFL - 90013189001 2022 00028 01-(02-08-2022)
Autor
Tribunal Superior de Villavicencio
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Civil
Año
2022

REPÚBLICA DE COLOMBIA

DEPARTAMENTO DEL META

RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO

TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE VILLAVICENCIO

SALA CUARTA DE DECISIÓN CIVIL FAMILIA LABORAL

HOOVER RAMOS SALAS

Magistrado Sustanciador

Villavicencio (Meta), dos (2) de agosto de dos mil veintidós (2022).

1. OBJETIVO: Procedía dirimir el disenso propuesto Secretaría de Salud Departamental del Vichada y Nueva EPS S.A., contra la sentencia de diez (10) de junio último, dictada por el Juzgado Promiscuo del Circuito de Puerto Carreño (Vichada), empero, adviértase la configuración de una nulidad procesal.

2. RESEÑA: Norby Segura Carmona, Personera Municipal de Puerto Carreño, actuando como agente oficiosa de la menor N. de J. A. T., solicitó el amparo de sus derechos fundamentales a la salud, integridad personal y dignidad humana que estimó vulnerados por las entidades convocadas, relatando en cuanto a los supuestos fácticos que el diecinueve (19) de mayo anterior la menor agenciada fue atendida en el Hospital San Juan de Dios, remitida desde Venezuela bajo la siguiente descripción médica: “(…) Paciente remitida de Venezuela con cuadro clínico difuso, en mal estado general, palidez generalizada, edema de cara y miembros inferiores, dolor intenso de miembro inferior izq., ulcera de miembro inferior izq., hipertensión arterial, pico febril. refiere la madre que inició con picos febriles en los últimos días del mes de ab ril y posterior dolor de

dolor intenso de miembro inferior izq., ulcera de miembro inferior izq., hipertensión arterial, pico febril. refiere la madre que inició con picos febriles en los últimos días del mes de ab ril y posterior dolor de miembros inferiores el 1 de mayo con deterioro progresivo al punto de dificultad para la marcha, además con antecedente de sincopes de origen desconocido desde los 4 años de edad. paciente quien se ingresa de inmediato al servicio de observación y se toman paraclínicos, valoración por pediatría (…)”, razón para que el galeno tratante ordenara la remisión urgente por vuelo medicalizado, requiriendo acompañante, contexto donde señaló “(…) paciente de 9 años de edad natural de y proced ente de Venezuela, cuadro clínico de 12 días de evolución que inicia con fiebre e infección en miembros Radicado: 990013189001 2022 00028 01. Impugnación de Acción de Tutela. NORISMAR DE JESÚS ACOSTA TORRES contra NUEVA E.P.S. S.A ., SECRETARÍA DEPARTAMENTAL DE SALUD DE VICHADA y HOSPITAL SAN JUAN DE DIOS.Radicado: 990013189001 2022 00028 01. Impugnación de Acción de Tutela. NORISMAR DE JESÚS ACOSTA TORRES contra NUEVA E.P.S. S.A, SECRETARÍA DEPARTAMENTAL DE SALUD DE VICHADA,

HOSPITAL SAN JUAN DE DIOS.

inferiores, posteriormente presenta edema de miembros inferiores y en cara, por lo que es hospitalizada en puerto Ayacucho durante 12 días, y remitida el día de hoy sin HC, refiere la madre que le aplicaron

HOSPITAL SAN JUAN DE DIOS.

inferiores, posteriormente presenta edema de miembros inferiores y en cara, por lo que es hospitalizada en puerto Ayacucho durante 12 días, y remitida el día de hoy sin HC, refiere la madre que le aplicaron durante 4 días vancomicina al interrogar sobre gasto urinario la madre informa que desde hace 5 días orina muy poco, la madre refiere episodios de sincope, que no han sido estudiado, examen físico el día de hoy. Peso actual 22.5 Kilos, peso ingreso 25Kilos, T38.3 FC 110 FR 36 TA 126/73 media 88 124/71 media 90 saturación de 97 aire ambiente llenado capilar 2”, balance de líquidos 24 horas administrados 520CC eliminados 1275 CC B - de 755 CC 2.2 GU 2.2 CC /K/HORA, refiere mucho dolor en pie izquierdo, cabeza normocéfala. Orl, mucosa oral húmeda. Leve edema palpebral, cuello sin limitaciones, cardio pulmonar con ruidos cardiacos rítmicos, sin soplos, s1 y s2 normales, pulsos presentes normales en las 4 extre midades, murmullo vasicular conservado normal en ambos campos pulmonares, no reflujo hepatoyugular abdomen no distendido, no doloroso sin visceromegalias, no onda ascítica, extremidades ya sin edema en miembros inferiores, signos inflamatorios en ambos pie s de predominio en región plantar pie izquierdo, y dedos 3 y 5 con menos cambios de coloración que sugieren compromiso vascular cicatrices antiguas en pierna” por lo que se decide iniciar trámite de remisión urgente a centro médico de mayor nivel de comple jidad en donde

compromiso vascular cicatrices antiguas en pierna” por lo que se decide iniciar trámite de remisión urgente a centro médico de mayor nivel de comple jidad en donde cuenten con pediatría perinatal, neonatología y nefrología pediátrica (…)”.

Indicó además que hasta la fecha no es posible materializar la remisión médica por urgencias en la medida que las entidades convocadas han pretextado la necesidad de lograr el permiso para transitar de manera legal en el territorio colombiano y efectiv izar su afiliación en e l Sistema Integral de Seguridad Social en Salud, obstáculos que desconocen el riesgo inminente de la agenciada por su condición de salud , de no ser atendida de forma inmediata.

En consecuencia, acudió a la presente s úplica de amparo constitucional, buscando que se ordene a: “(…) SECRETARIA DEPARTAMENTAL DE SALUD DEL VICHADA, HOSPITAL SAN JUAN DE DIOS, que, de manera inmediata, dispongan de las acciones y gestiones necesarias para garantizar la REMISIÓN POR URGENCIA de la paciente NORISMAR DE JESÚS ACOSTA TORRES para lograr se a tratada respecto a su condición de salud. (…) a LA SECRETARIA DE SALUD DE VICHADA, HOSPITAL SAN JUAN DE DIOS que se le garantice la ATENCIÓN INTEGRAL y preferente en salud que requiere la paciente. (…) a la SECRETARIA DE SALUD DE VICHADA, brindar el

SERVICIO DE ALBERGUE, ALIMENTACIÓN Y TRANSPORTE INTERNO, Y

RETORNO para el paciente, en conjunto con su acompañante, durante el tiempo y la ciudad que seRadicado: 990013189001 2022 00028 01. Impugnación de Acción de Tutela. NORISMAR DE JESÚS ACOSTA TORRES contra NUEVA E.P.S. S.A, SECRETARÍA DEPARTAMENTAL DE SALUD DE VICHADA,

HOSPITAL SAN JUAN DE DIOS.

requiera. (…) a MIGRACIÓN COLOMBIA para que expida de manera urgente y prioritaria SALVOCONDUCTO SC2, por el tiempo que sea necesario mientras se cumpla la totalidad del servicio médico, dicho salvoconducto es documento válido para que la menor NORISMAR DE JESÚS ACOSTA TORRES, pueda transitar de manera legal por el territorio colombiano y para que pueda ser afiliado a salud y trasladado de urgencia. (…)”.

3. CONSIDERACIONES:

La naturaleza expedita y sumaria del reclamo constitucional concebido para la defensa de los derechos fundamentales amenazados o vulnerados por autoridades o particulares en determinados casos, tampoco significa relegar las garantías básicas de los intervinientes forzosos, en tanto el trámite debe garantizar un debido proceso, por ejemplo, el deber legal de notificar la providencia que habilita la impulsión del mecanismo, contexto donde el juez instructor debe analizar la necesidad de evaluar la comparecencia de las personas contra quienes se dirige el reclamo en forma directa, aunque además citar a quienes ostenten interés en el desenlace por ser favorecidos o perjudicados, ya sea n autoridades ora particulares, aspecto abordado por el superior funcional, cuando advierte que « (…) dentro de aquellos sujetos a las que se deben comunicar las decisiones adoptadas en el trámite

ora particulares, aspecto abordado por el superior funcional, cuando advierte que « (…) dentro de aquellos sujetos a las que se deben comunicar las decisiones adoptadas en el trámite constitucional, se co mprenden los terceros determinados o determinables que pueden recibir provecho o perjuicio de las resultas de la acción, así como a los funcionarios públicos que deban actuar como garantes de los derechos de las personas a las cuales la ley les otorga una especial protección. (…) A todos ellos, es imperativo enterar del inicio del trámite, con el fin de que tengan la oportunidad de ejercer su defensa a través de la intervención que autoriza el artículo 13 del decreto que sirve de marco a la regulación del recurso excepcional de amparo (…)»1.

Aplicando el anterior derrotero, queda en evidencia la incursión en la causal de nulidad consagrada en el artículo 133, numeral 8° del Código General del Proceso, canon que debe armonizarse con el artículo 134 ibidem, en tanto se omitió la vinculación Ministerio de Salud y Protección Social, Secretaría de Salud del Municipio de Puerto Carreño , Comisión Asesora para la Determinación de la Condición de Refugiado , “CONARE”, Ministerio de Relaciones Exteriores y Sistem a de Identificación de Potenciales Beneficiarios de Programas Sociales , “SISBEN”, entidades que en el marco de sus funciones intervienen en el proceso de acceso a servicio de salud de la menor

1CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, Sala Civil. Auto ATC -6242 de 21 de septiembre de 2017. Radicación

marco de sus funciones intervienen en el proceso de acceso a servicio de salud de la menor

1CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, Sala Civil. Auto ATC -6242 de 21 de septiembre de 2017. Radicación 44001-22-14-000-2017-00072-01. M. P. Dr. ARIEL SALAZAR RAMÍREZ.Radicado: 990013189001 2022 00028 01. Impugnación de Acción de Tutela. NORISMAR DE JESÚS ACOSTA TORRES contra NUEVA E.P.S. S.A, SECRETARÍA DEPARTAMENTAL DE SALUD DE VICHADA,

HOSPITAL SAN JUAN DE DIOS.

agenciada, luego debe integrarse el legítimo contradictorio, acorde con los deberes, obligaciones y responsabilidades que emanen de una decisión sobre el particular en el evento de salir avante el promotor de esta acción sumaria.

En consecuencia, será declarada la nulidad de la actuación surtida a partir de la sentencia de primer grado para que se efectúe la vinculación y notificación echada de menos, otorgando el término inicial para controvertir, además de resaltar que nada impide que ejerza su poder oficioso en materia de vinculaciones y probatoria, aun que en virtud del principio de conservación la oposición o el silencio de los intervinientes, igual que las pruebas recaudadas quedan a salvo (artículo 138, Código General del Proceso).

Sin más comentarios, el suscrito magistrado como integrante de esta Sala Civil Familia Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Villavicencio,

RESUELVE:

PRIMERO: DECLARAR sin validez la sentencia de fecha diez (10) de junio último,

Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Villavicencio,

RESUELVE:

PRIMERO: DECLARAR sin validez la sentencia de fecha diez (10) de junio último, dictada por el Juzgado Promiscuo del Circuito de Puerto Carreño (Vichada) , quien deberá vincular a Ministerio de Salud y Protección Social, Secretaría de Salud del Municipio de Puerto Carreño, Comisión Asesora para la Determinación de la Condición de Refugiado, “CONARE”, Ministerio de Relaciones Exteriores y Sistema de Identificación de Potenciales Beneficiarios de Programas Sociales , “SISBEN”, quedando a salvo sus facultades oficiosas en materia de vinculaciones y probatoria, según la motivación. Vencido el plazo concedido para rendir informe y/o controvertir, deberá dictarse providencia definiendo la instancia.

SEGUNDO: COMUNICAR este proveído a los extremos procesales (artículo 16, decreto 2591 de 1991).

CÚMPLASE,

HOOVER RAMOS SALAS

Magistrado

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