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TSDJ VVC SCFL - 940013184001 2018 00105 01 Y 503133103001 2018 00171 01-(08-10-2018)

Tribunal Superior de Villavicencio

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Detalles

Título
TSDJ VVC SCFL - 940013184001 2018 00105 01 Y 503133103001 2018 00171 01-(08-10-2018)
Autor
Tribunal Superior de Villavicencio
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Civil
Año
2018

~',REPÚBLICA DE COLOMBIA

DEPARTAMENTO DEL META

@~ RAMAJUDICIAL DEL PODF;R PÚBLICO

TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE VILLAVICENCIO

SALA DE DECISIÓN CIVIL - FAMILIA - LABORAL

HOOVER RAMOS SALAS.

Magistrado Ponente Villavicencio (Meta), ocho (8) de octubre q",dos mil diec1Qd't()(2018). ['RRdlcaCiún No. {)4001.,1840012(;¡8f;OW5 001 r S031331íX30l1!2018 (1)1.'.1OO!.(a·cumulados) .. ~cciot1es.de Tutela. Segunda Instancia.. \K\CELlS jUDITH ROMERO ,DUZ,. !vfARlAEUGENIA rJ3AGON V..\RG.\S contra U~lD~\D AL)~IlNJSTJUní'A E;sPOCI.\L DE }¡TENCIÓ.t\ y REP.~RACIÓN !~TEGR.\L.\ LAS YÍCTJ:.LIS. • . . . ~-Ó, •", ".~ "c ," • 1.OBJETIVO: Decidir las impugnaciones formuladas por Ios ciudadanos ACacelisJudirh Romero Díaz yMaria Eugenia Ibagón Vargas, contra Unidad ¡Adrninisteativa EspeciaL de .Arención r Reparación Integra} a las Víctimas, "U¡\f~RJV",

2. IDENTIFICACIÓN DE EXPEDIENTES: Número del ex edíenre Partes

Autoridad Judiciá¡-de .. Primera Instancía

Lspccia! Repa ración vícrimas. de Aten~t~St1 Integral las Promiscuo de Judicial 940fJ1318400 1 2018 n010S (0) \nlcdi~ Judith R0111eJ;r.cDiaz Ct mtra Unidad Adl11ÍnjStlI1Uiv,) 503133103001 2018 00l720Q1 ,\Iaría I':u¡l;0nia lhagún, \'argas enII tra LJnielad .\dminisrrn nva J':"pccial de .\llincí'~h : Rcpsración Integral a. las Victimas. Cid del Circuito ¡;\fcti\' . 3.ANTECEDENTES: 3.1. ExpedienteNo. 9400131840(1120180010501)1: La señora Aracelis ]lldith Romero Díaz, instau¡;6 esta aceren constitucional rogando 1ll.adi,YJáÓIINo. 9-1001318-1001201800105001 Y 50JI3310JOOI ]01800171 (JOI (o",mlllado.,). /1"ioll,-,"de '/i"d,. J~gllllda Instancia. ARACEUJ jUDlTl'¡ ROAIi"RODiA2 y MARiA EUGENIA ¡BAGÓ;v 1ARGAJ ,Oll/Tú UNIDAD AD,tIlNI.DlvlTlVA EJPEGAL PE ATENUÓN l' REPARACIÓN hVl'liGHAL .·1 /Al'

r"ÍCnMA.l". amparo de sus derechos fundamentales a la igualdad, mínimo vital y (sic) dignidad humana, narrando quc el trece (13) de octubre de dos núl dieciséis (2016), declaró ante la Defensoría del Pueblo, Regional Guainía, los sucesos victirnizantes por dexpl",:yl1lienlo forrado, amenazaj'.Yhomicidio,generanres de la desaparición y muerte de su compañero permanente Dagoberto Antonio Sordo Herrrández, ocasionados por el grupo de aurodefensas "Minerosde Causasia(Antioquia}"hacia el veintiséis (26) de noviembre de mil novecientos noventa y ocho (1998), formulando denuncia en una sede 'de la Fiscalía en Montería (Córdoba), evocando que en noviembre de dos mil dieciséis (2016), recibió información que el proceso ingresó aJusticia y Paz en los juzgados de Medcllín, además de asignarle un abogado y comunicarle que el cadáver fue hallado en una fosa común, Indicó que mediante resolución 2017c8862 de veintiséis (26) de enero de dos mil diecisiete (2017)', Dirección Técnica de Registro y Gestión de la Información de Unidad Adrninistrativa Especial de Atención y Reparación Integral a las Víctimas no reconoció los hechos victimizantes de amenac«. de.rpla,-amientojórif'do'y !Jo!1lúidio,en consecuencia, tampoco autorizó su inclusión en el Registro Único de Víctimas, "RUV",

decisión motivada por razones de externporaneidad y formalidades, asegurando no fue, notificada personalmente y que en julio de dos mil diecisiete (2017), U/iR!V comunicó la decisión por aviso, motivo para interponer la revocación directa contra el acto administrativoel pasado catorce (14) de junio, resuelta de manera adversa mediante resolución No. 201R41733 de catorce (14) de julio último, Dijo merecer la inclusión en el RUV, debido a que su declaración, brindada cinco (5) anos después de la promulgación de la Ley 1448 de 2011, acaeció en el corregimiento de San Felipe, Departamento de Guainía, lugar donde está domiciliada, no hay entidades pertenecientes al Ministerio Público, quedando ubicada la oficina más cercana a dos cientos treinta y tres kilómetros (233kms) de Inírida, existiendo solo acceso por vía aérea o fluvial, arguyendo que los costos de transporte son muy altos y quc siempre hubo presencia de las liARe, ocasionando miedo y el traslado ponía en riesgo su "ida, razón para solicitar <juese ordene a UAERIV realizar nuevamente el estudio. , 3.1.1. Conducta procesal de Unidad Administrativa Especial de Atención y Reparación Integral a las Víctimas: 'Cfr. folio 8 y 9, cuaderno principal expediente No. 940013 I84001 20I80010501. 'Cfr. folio 15,ídem. . ..'_.:_.

Rm/i",á'¡" ,'Vo. 9400131S4IJOI 20lS OUIO.' 001 y 50313)1030012018 0017[001 r"""",,wdo<}, Ae,tonó de 'Iid,k,. J,gm,dd 1.sl""";,;,ARACELlS junttn ROl'vTEROD1A4fMARíA EUGE}'{fA {BAGÓN IAR(~S ,""'rq U:\l/)dD ,lDMJN1STRA77I A E,rPnC1AL DE ATEN(;10N Y RFiPAIVj(,ION INTEGRAL A lAr r'ÍCTIJIAf. Sciíalrí <JUéverificados los aplicativos y sistemas de información, constató que el derecho de petición elevado por la accionante se.respondió a través de comunicación con radicación No.20187201430980P, fechada dieciséis (16) de agosto. último, expresando que respecto a la revocatoria instaurada po.r .actora en contra de la resolución No. 2017-8862 de veintiséis (26) ,dGenero de dos mil diecisiete (2017), resolvióel recurso mediante resolución No. 2011l4)733, calendada dieciséis (16)de julio hogaño, confirmando la decisión de no ihd\1[r a la peticionan" en el registro único de víctimas por haber declarado de forma extemporánea, argqyendq sepresenta la figura, '0: ',' . ,.. " . . .. ,', de hecho superado por cuanto brindo respuesta adrninistrariva de.manera clara, precisa

y congruente ton !I> solicitado, además de indicar que el meeanismo promovido no es idóneo para .resolvcr controversias surgidas •••en el desarrollo de actuaciones administrativas, competencia de la jurisdicción contencioso administrativa. 3.2. Expediente No. 503133103001201800'1.71.001: J.a señora María Eugenia Ibagon Vargas, promovió esta acción constitucional aspirando' que se ordene a Unidad Administrativa Especial de Atención)' Reparación Integral alas Víctirnas el pago de la indemnización administrativa por 10$.hechos victirnízantcs de de.rpJa::.p!11ienfojiIlZtldoy secuestro,ocurridos en elmunicipio de Lejanías (Meta), hacia el doce (12) de mayo de mil no~ecientos noventa y nueve (1999), informando que UAERIV no reconoció el hecho victimizante ele secuestro,en consecuencia, tampoco autorizó su inclusión en el Registro Único de V1ctimas, "Rt.J.V",motivo pata interponer \ , < ',' ; .>, •~ .. los recursos de reposición y de apelación subsidiaria contrae.latto administrativo, resueltos de manera desfavorable réplica merecer el beneficie) que. reclama junto con su núcleo familiar por ser víctimas reconocidas del conflicto armado, procurando así ser del daño ocasionado por los !,>TUpOSal margen dela ley. 3.2.1.Conducta procesal de Unidad Admin~strativa Especialde Atención y

Reparación Integral a las Víctimas: Adujo que la peticionaria no interpuso ante la entidad derecho de petición alguno, -.~'c\<_'gola aparente vulneración de los derechos fundamentales . por actuación ajena,,-:(~1('f;~. ' . -'$ 'no oí;stante, mediante correo certificado de 472, envió oficio con radicación No, 2(J18720147<)37(514,fechado veinticinco (25) de agosto último,indicando acerca del suceso vicrimizante de an¡ena:::_a,que verificados los aplicativos y sistemas de 'Cij, foiio 54, ~uadeíno principal expediente No~9400.13l84()()f ZO1800105 Ol. 'Cfr. folio 54 a 55. cuaderno principal expediente No. 503133 {03001 201S.®17 rOl. 3,. lVidkudon [\"Q. 9-10013184001201800105001 Y 50313310}OO/ 20/8 00171 oot (amumhdo,).Aaiones d, TIII'ü S<g¡mda'"'Iamin. ARACELlS .IUDlTfJ RO¡\{ERODiAZ.y ,MARÍA EUGENIA I13AGÓN 1ARGAS ,VIII", UNIDAD ADMINTSTRrHIVA ESPECIAL DE A71:!NCJÓN y REI'ARAOÓN INTEGRAL A L lJ ¡·ÍcnMA.L información no encontró registro alguno. Sin embargo, puede acudir ante cualquiera de las entidades del Ministerio Público (procuraduría, Defensoría del Pueblo () Personería

Municipal), dependencia donde podrá rendir declaración sobre los hechos y circunstancias que rodearon el desplazamiento, agregando que por no certificar circunstancias particulares no califica en vulnerabilidad extrema, tampoco inició el proceso de documentación con anterioridad a la expedición, de la resolución ymenos acreditó algún criterio de priorización, luego deberá ingresar. por la ruta general, procedimiento que iniciará el siete (7) de diciembre hogaño, debiendo esperar hasta esa fecha para la orientación sobre qué documentó s requiere y solicitar cita para diligenciar el respectivo formulario,

4. FALLO DE PRIMERA INSTANCIA E IMPUGNACIÓN: 4.1. Expediente No. 9400131840012018 00105 001: Denegó el amparo constitucional pretendido, tras considerar que la acrora no demostró una situación real y con,creta de fuerza mayor que justificará la demora en la declaración de los hechos que denuncia, tampoco se evidenció un perjuicio irremediable causado con éstos y la presunta vulneración de sus derechos fundamentales, señalando que tiene la posibilidad de controvertir las decisiones adoptadas por U;\ ERIV, máxime cuando hizo uso del mecanismo de revocatoria directa y, por último, indica que puede acuJir -ante el juez natural a instaurar las acciones ordinarias que estime procedentes para la protección de sus derechos, Inconforme con ese resultado, la accionante solicitó revocar la sentencia, insistiendo en las pretensiones del libelo inicial, arguyendo que

cumple los requisitos para su inclusión en el registro único de víctimas. 4.2. Expediente No. 503133103001 2018 00171001: Negó el amparo suplicado por considerar que la solicitud no cumple el requisito de subsidiariedad, indicando a la accionante que debe iniciar por la vía gubernati\'á en el sistema de gestión interno manejado por UAERIV, arguyendo que en este caso no fue. agotado el procedimiento consiguientemente en la jurisdicción 'contencioso"if!('.' -. administrativa existen mecanismos idóneos que no deben ser suplant~~ por el juez constitucional. Jnconformc con la anterior decisión, la accionante s~l¡~i;ó revocar la sentencia e insiste que se ordene a Unidad Administrativa Especial de Atención y Reparación Integral a las Víctimas pagar la indemnización administrativa por el hechovittinuzante ~e deJaparidónforzaday J~,,{eftto, aclemás,de r~plltllr ~~e~giqé¡~~r(!ch~ reddón antes de instaurar este mecanismo tonstituciollaf, persÍstletldo en incluir en registro único de victimas a uno' de sus híjos;'(IUÍen tiene una discapác:;ídad, reiterando gue la entidad, accionada vulnera sus derechas por no incfult1aen el RUV por el Suceso de t1117<Wa;_iI. (

5. CONSIl)ERAeIONES 5.1. Cuestión Previa; . . ., En el elenco de acciones constitucionales figura este mecatils~o de carácter preferente, . subsidiario y residual, instituido pata la oportuna y efectiva pwtección de los derechos jíflldúlJlellfale"de todas las personas, siempre yí::ullndoresulten amena7.ados o vulnerados por laacción u omisión de las autoridades públicas einclusive7de los partichlim:s, La jurisprudencia constitucional es réitetativa en señalar que en virtud del criterio rector de subsidiariedad todo conflicto j;.mdico que generalment~ involucra derechos~. • - " ..\. " '. :'»'-"- fundamentales debe ser en'principio resuelto por lasvías ordinílrias' (adininistratiya y/o . jllrisdícdonal), ya que solamente ante la allsenda de éstas o cuando carecen de idoneidad para conjurar un p;tjtfidl) immcdiab!e, resulta admiSible' acudir ala acción de amparo constitucional, naturaleza subsidiaria que impone la caqgaprocesal de desplegar una gestión dirigida a poner en marcha lo~ltlr;!diosordinarios' de defensa que ofrece 'el ordenamiento jurídico, imperati~'o constitucional q~c pone de 'rdi¿ve que para acudir a la acción de tutela debe actuarse 'COn diligencia en los procedimientQs órdinar10s y/() trámites especiales, aunque también omitir injustificadamente el ejercido de los

recursos legales deviene en la improcedencia este mecatiísmo excepcional según el articulo, 86 superior. En palabras breves, acudir directamente a este,instrumento tuitivo '.. • \,' •• ,._.:,'.. ,0,- --; _ _ _" sin agorar los medíos ordinarios de defensa que e!.ordenarni'ento jurídico brinda a los ciudadanos pata salvaguardar sus derechos, impJk~ ignorar carácter subsidiario y residual de lá acción de tutela, 5.2. Problemas Juddicos; , 5.2.1. Expediente No. 9400131840012018 00105 f)01: ~Scvulneran los d~cchos fundamentales a un debído proceso, mínimo vital e igualdad• ':c por negar al reconocimiento de la con<ficiónde\tJctinI,a de despf¡¡zamiento cid conflicto;.. •. :'d'.' ':', , armado en el Registro Útiíco de Víctimas $.UV)¡opotiíe!ltÍo "en que los hechos 5// . ' 1>.a4i,~ No. !<J&¡!~.1 2.0/8 ooro.> oot»>0313}I03()01201~ 00171 001 la'''''I"I"d~4,/I,.doH'.f,d,._'IMd". S~ill/(I" lnstand.a. AR/I<'1!.Ef~ml ROMliRO DIAZ)' NIARJ¿JEUGENIA lBAG01\ I A1(;/1.1 ,MIro.

U\!lDAD ADMINISTRATH'A E:fPIjCIAL DE A1ENC1ÓN Y REPARACJON INTEGRAL A IA.I

I iCI1MAJ.

victimizantes de dC.lPlazamientoforzado, amena:::fI.!')bomiddiofueron:~~~?s"lle manera-"~.":" extemporánea? 5.2.2. Expediente No. 5031331030012018 00171001: Acorde a la respuesta ofrecida por Unidad Administrativa Especial de Atención y r Reparación a las Víctimas, mediante comunicación No. 201872014793761, fechada veinticinco (25) de agosto último, impónese resolver: ¿Es contraevidentc en relación con los principios de «vulnerabilidad extrema» y de «priorizacióro asignar la ruta general respecto del beneficio de indemnización administrativa reclamado? 5.3. Casos Concretos: 5.3.1. Expediente No. 9400131840012018 00105 001: ' La impugnación se perfiló a que se ordene a Unidad Administrativa Especial de Atención y Reparación Integral a las Víctimas realizar nuevamente elestudio para analizar laposible inclusión en el registrolÍnür;de tlÍ<'IimaJpor los hechos victimizantcs de de.rplao::umit'llto jórzado, amenazas'ybomicidio,generadores de la desaparición y muerte de su compañero permanente Dagoberto Antonio Sotelo Hernández, arguyendo ser madre cabeza de hogar, teniendo a cargo dos (2) de menores de edad, reconsiderando que la declaración extemporánea se debió al miedo e inexistencia de agencias pertenecientes al Ministerio

Público, teniendo que movilizarse a dos cientos treinta y tres kilómetros (233kms), desde Inírida, agregando la falta de recursos económicos y la precariedad de los medios de transporte (fluvial ()aéreo). Pues bien, escrutando los medios de prueba obrantcs en el expediente se consratóque UAERTV respondió mediante Resolución No. 201841733 de dieciséis (16) de julio último", definiendo la solicitud de revocatoria planteada contra la Resolución No. ;20178862 de veintiséis (26) de enero de dos mil diecisiete (2017) que negara la inclusión en el RUV, confirmando aquella decisión inicial, ya que la accionantc no demostró circunstancia alguna de' fuerza mayor que excepcionará su inclusión, connotando que la declaración se realizó el trece (13) de octubre de dos mil dieciséis '(2016), resultando extemporánea, toda vez que el plazo máximo finalizó el diez (10) de junio de dos mil quince (2015), según los presupuestos de los artículos 61 y 155 dela Ley 1448 de 2011. -'Cfr. folio 57 a 59, cuaderno principal expediente No. 94001318400 12018 00,10501. ú·/ .. bietl· ,puede acuili~ a

medios de-cOlltt<}h:le SlttnT>lc.UblJ, alguna causal de (<vulnerabilidad procedimiento que para el efecto deberá r competente para determinar l~procedencia '1monro de I como para asignar el turno mltodoy dejix"li"atiólI,1t)rions;a,iÓlleJJ,ipuladiu,&nfa,1]1S<,ltIi.iÓI.l1' ~:' Q,I.fL:'i8de'20'18, argumento sufidente para reafirmar que deviene exil:,'Ído,contexto donde slé,impone .cc'nfimlu.í'.rolS"flt:cn¿. .'. , ....._, •• argumento con el siguienr« extracto de la "(,.,) Es!aCorpora:ió/lba""'ok,do.'lu" eJ'on1en,IW"i:;mpjfÍr;,litodi,rp' 'll/etieue»rolllOpropó.ritolafJrott!""oft il1J'<Íder ,rtlbsidianodrla aaio» det/ltela11111!lariad~C(I ,lÍdopf~l'iJloJ m la.r tWl'tl2tlJ'lYJ~UfíftLtiolia(el:yleypki Jobreelpat1il1(k,r, laCorte(,ol1stit",iOJl,a/iía determlÍrqd;u/rie,'Pa,"dO/1 deJiu/ida mil el,fin .de 'lm le sea» PI1~tq~idoJ

'VlfICll2p/(lrlOJeI/ elorde!1t1'ltieJ/tojllrtdico,.nl,biel'ettoler4 jimdol11/lio'liletkb" couacerdentroriel , asnmoj'llditilt!() balOSI( c'Omptlel1cid(. En mérito de lo brevemente Cxpl'leSto,eStáSll¡a~e Decisí, I I,~ '. Tribunal Superior del Distrito Judidal nombre de la República ypor atltofidad'cle la <C()n~I:lt1JlCl()nl PR.I.MERO: CONFIRMAR las sentencias qué datan último y de rrcinm (30) de ag(jst(j recién pasádo; dictadas ; de Familia del Circuito Judicial de Inírida .:GÜIIl!'lÍa) (Meta), según explica el argUmento.

SEGUNDO: AUTORIZAR. la notificación así C01110 la remisión del expediente a laH,on<:J:tDlb:l<!I cventual.

'CORTE CONTITllCIONAL, Sala QUinta de Revisión, GLDRIA STIZLLAOR'FfZ DELGADO.•• ¡",d{<<<dúoNo. 94001Jf84oo1 2018 00105 ()I]1Y, 503U~IQ3Qgl 2018 M/n O()¡(p<1IRlnladoi).A,dOIJN de TJlle!a.

S(~J(1ab¡stoneía.ARA(.ElJS JUDl'I7·JRiJMERO.D~:)' ",fARÍA BUGE 'lA l/lACÓN VARGAS ,~ntr.u

(jJ\,'1DAD /fDMINLfTHATIVA ESPECIAL DE ATEf,N(;lÓN y RBffA a(>N' IlVJEGRAL A L4SV{(.1'J.MAS. . ,

CÚMPLASE.

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