TSDJ VVC SCFL - 940013184001 2018 00136 02-(11-04-2019)
Tribunal Superior de Villavicencio
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Detalles
- Título
- TSDJ VVC SCFL - 940013184001 2018 00136 02-(11-04-2019)
- Autor
- Tribunal Superior de Villavicencio
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Civil
- Año
- 2018
TRIBUNAL SUPERIOR DISTRITO JUDICIAL DE VILLAVICENCIO
SALA No. 1 DE DECISIÓN CIVIL FAMILIA LABORAL
Magistrado Ponente: Dr. ALBERTO ROMERO ROMERO.
Aprobado mediante acta No. 44 de la fecha. Villavicencio, once (11) de abril de dos mil diecinueve (2019). Procede la Sala a decidir la impugnación formulada por la vinculada SAYDA PATRICIA CAVIEDES DÍAZ, contra la sentencia de tutela proferida el veintidós (22) de febrero de la presente anualidad, 'por el Juzgado Promiscuo de Familia del Circuito de Puerto Inírida, dentro de la acción de tutela promovida por YENNY PALACIOS SÁNCLEMENTE contra la COMISIÓN NACIONAL DEL SERVICIO CIVIL y la UNIVERSIDAD DE MEDELLÍN, trámite al que se vinculó a la UNIVERSIDAD DE PAMPLONA, al SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE — SENA y a la ciudadana SAYDA PATRICA CAVIEDES DÍAZ.
I. ANTECEDENTES 1.1. Obrando en nombre propio, la señora YENNY PALACIOS SANCLEMENTE, instauró acción de tutela en contra de las mencionadas, entidades, por considerar vulnerados sus fundamentales al debido proceso, igualdad, trabajo, confianza legítima y accedo a cargos públicos, de conformidad con los hechos que la Sala resume así; 1.1.1. Mediante convocatoria No. 436 de 2017, la Comisión_Nácional del Servicio Civil, decidió abrir concurso público de méritos para proveer cargos
pertenecientes al régimen de carrera administrativa del Servicio Nacional de Aprendizaje — Sena.
Civil, decidió abrir concurso público de méritos para proveer cargos pertenecientes al régimen de carrera administrativa del Servicio Nacional de Aprendizaje — Sena. 1.1.2. La Universidad de Medellín, fue contratada para adelantar la etapa de
Proceso: Acción de Tutela.
Accionante: YENNY PALACIOS SANCLEMENTE Accionado: UNIVERSIDAD DE MEDELLÍN,y OTROS Radicado No. 940013184001 2018,00136 02."valoración de antecedentes", cuyos resultados fueron publicados el día 14 de septiembre de 2018. 1.1.3. Resalta que ante la ausencia de apreciación de una ¿edificación expedida por la Universidad Nacional Abierta y a Distancia — UNAD, a través de la cual, demostró que cursó la totalidad de las asignaturas que componían la especialización en "Gestión Pública", formuló reclamación ante el ente universitario accionado, a fin que, la misma fuera tenida en cuenta y se aumentara el puntaje clasificatorio obtenido. 1.1.4. El pedimento fue resuelto de manera adversa, bajo el argumento que la constancia allegada no acreditaba los requerimientos impuestos por el artículo 21 del Acuerdo de la Convocatoria, circunstancia que lesiona flagrantemente sus prerrogativas constitucionales al debido proceso, igualdad, trabajo, confianza legítima y acceso a cargos públicos, 1.1.5. Como consecuencia de lo anterior, solicita el amparo de los derechos fundamentales invocados, ordenando a las accionadas ?..valorarla certificación de estudios aportada, otorgándome con ello la calificación máxima de la especialización según Artículo 42 del acuerdo 201700000116 del 24-07-2017.."
fundamentales invocados, ordenando a las accionadas ?..valorarla certificación de estudios aportada, otorgándome con ello la calificación máxima de la especialización según Artículo 42 del acuerdo 201700000116 del 24-07-2017.." 1.2 Respuesta de las entidades accionadas y vinculadas. 1.2.1. El Servicio Nacional de Aprendizaje - SENA 1, señaló que no ha vulnerado prerrogativa constitucional alguna de la accionante, pues de conformidad con lo dispuesto por. el Acuerdo No. 116 del 24 de julio de 2017, modificado por el Acuerdo No. 0146 de la misma anualidad, el objeto de la convocatoria y el adelantamiento del concurso de méritos es responsabilidad única y exclusiva de la Comisión Nacional del Servicio Civil.— CNCS. 1.2.2. La Universidad de Pamplona 2, deprecó la desvinculación de los efectos del fallo que ha de proferirse en la presente causa, tras sostener que actuó como operador logístico del concurso abierto de méritos, en lo referente a las etapas de "verificación de requisitos mínimos" y "etapa de pruebas 'Véase a folios 24 —25, C. 1. 2En respuesta visible a folios
Proceso: Acción de Tutela.
Accionante: YENNY PALACIOS SANCLEMENTE Accionado: UNIVERSIDAD DE MEDELLÍN y OTROS Radicado No. 940013184001 2018 001'36 02..3 escritas básicas y funcionales", las cuales, se llevaron a cabo con total normalidad, sin que se endilgue la vulneración o amenaza de los derechos fundamentales de la aquí demandante, durante dichas fases del certamen.
escritas básicas y funcionales", las cuales, se llevaron a cabo con total normalidad, sin que se endilgue la vulneración o amenaza de los derechos fundamentales de la aquí demandante, durante dichas fases del certamen. 1.2.3. La Comisión Nacional del Servicio CiviI 3, deprecó la improcedencia del presente mecanismo constitucional, tras indicar que el mismo se dirige a atacar los Acuerdos y/o actos administrativos mediante los cuales, se establecen las reglas que gobiernán el concurso público de méritos, los cuales, al estar investidos de una presunción de legalidad', únicamente pueden ser objeto de control jurisdiccional por la vía de la acción de nulidad. Por otra parte, señaló que el acto administrativo de convocatoria; se constituye como el marco jurídico al que deben sujetarse, tanto los aspirantes, como los organizadores del concurso. Siendo precisamente, tal normativa la utilizada para desestimar la certificación anexada por la tutelante, con miras a acreditar la culminación de la especialización en "Gestión Pública", pues en su sentir, dicho documento no reúne los requisitos exigidos por el artículo 42 de dicho Acuerdo. 1.2.4. La Universidad de Medellín 4, señaló que en ejercicio del contrato de prestación de servicios No. 119 de 2018, es la encargada de desarrollar las pruebas de "valoración de antecedentes" y "técnico-pedagógica", atendiendo desde luego, lás reclamaciones presentadas por los concursantes, hasta la consolidación de la información para la conformación de las listas de elegibles. En tal virtud, resaltó que al momento de analizar la certificación allegada por la demandante, a través de la cual, pretendía acreditar la terminación de
consolidación de la información para la conformación de las listas de elegibles. En tal virtud, resaltó que al momento de analizar la certificación allegada por la demandante, a través de la cual, pretendía acreditar la terminación de materias del programa de especialización denominado "Gestión Pública", pudo constatar que dicho - documento no reunía las exigencias previstas en los artículos 42 del Acuerdo No. 201700000116 de 2017, pues, "...no es claro en determinar si el aspirante cursó y aprobó la totalidad de los créditos previstos para tal estudio y los requisitos adicionales que falta acreditar para obtener el título de especialistas; además, la norma rectora de la presente convocatoria en el artículo 'Véase a folios 21— 27, C. 1. 4En oficio obfante a folios 37 — 47 ídem.
Proceso: Acción de Tutela.
Accionante: YENNY PALACIOS SANCLEMENTE Accionado: UNIVERSIDAD DE MEDELLÍN y OTROS Radicado No. 940013184001 2018 00136 02.citado (...), establece claramente que requiere acreditar la obtención del título para ser objeto de valoración en la presente etapa del concurso, razón por la cual no es posible proceder' a validarlo por no cumplir con los requerimientos del Acuerdo convocatoria..." 1.2.5. La ciudadana Sayda Patricia Caviedes Díaz 5, se opuso a la prosperidad de las súplicas impetradas, al señalar que la valoración efeictuada por la Universidad de Medellín, resulta acorde con las reglas que rigen el •
concurso público de méritos para proveer cargos de carrera en el SENA. 1.3. Decisión de Primera Instancia
por la Universidad de Medellín, resulta acorde con las reglas que rigen el • concurso público de méritos para proveer cargos de carrera en el SENA. 1.3. Decisión de Primera Instancia 11.1. De la acción constitucional conoció en primera instancia6 el Juzgado Promiscuo de Familia del Circuito de Puerto Inírida, quien mediante sentencia calendada -22 de febrero de la corriente anualidad, concedió la protección solicitada, tras considerar que "...la Accionada UNIVERSIDAD DE MEDELLÍN no sólo no realizó la valoración adecuada del certificado aportado por la aspirante, asignando el puntaje que correspondía de conformidad conel Acuerdo en cita, sino que además modificó los términos de los requisitos mínimos exigidos para el cargo que aspira la Actora, así como los necesarios para obtener una calificación acorde con éste en la valoración de antecedentes, teniendo en cuenta que la certificación de terminación del programa de ESPECIALIZACIÓN EN GESTION PÚBLICA y aprobación de los 25 créditos de los 25 que tiene el programa, expedido por la UNADr(f7. 8 C 1), aportada y con la cual se inscribió, cumple con los parámetros fijados en la Convocatoria Pública No. 436 de 2017y en el Acuerdo No. 2017100Q04116 del mismo año..." 1.4. La impugnación Inconforme con la determinación adoptada, la vinculada SAYDA PATRICIA .CAVIEDES DÍAZ, impugnó la misma, tras señalar que la orden constitucional impuesta, no sólo altera "injustificadamente" el orden de la lista de elegibles inicialmente proferida y en la cual, ostentaba el primer puesto, sino que
.CAVIEDES DÍAZ, impugnó la misma, tras señalar que la orden constitucional impuesta, no sólo altera "injustificadamente" el orden de la lista de elegibles inicialmente proferida y en la cual, ostentaba el primer puesto, sino que además, genera la "desigualdad" entre los demás participantes del concurso, pues se permite que la certificación allegada porla accionante, que no cumple 5En oficio visible a folios 6 — 12, C. 3 6 Folios 101 — 107 ídem.
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Accionante: YENNY PALACIOS SANCLEMENTE Accionado: UNIVERSIDAD DE MEDELLÍN y OTROS Radicado No. 940013184001 2018 00136 02.5 con los requisitos para ser validada, sea tenida en cuenta, dentro de la etapa clasificatoria del certamen.
II. CONSIDERACIONES 11.1. La acción de tutela, consagrada en el artículo 86 de la Constitución Política, fué creada como un mecanismo inmediato para salvaguardar los derechos constitucionales fundamentales, cuando resulten vulnerados por acción u omisión de las autoridades públicas o por los particulares en los casos taxativamente señalados, para lo cual se puede concurrir, en cualquier momento y lugar, ante los Jueces de la República, quienes mediante un proceso preferente y sumario deciden sobre la protección inmediata a través de una orden que se emitirá para que cese el acto o la omisión que afecta el derecho subjetivo. 11.2. En este orden de ideas y de atender )os fundamentos en que se afinca la alzada, observa la Sala que el presente asunto se circunscribe en determinar
derecho subjetivo. 11.2. En este orden de ideas y de atender )os fundamentos en que se afinca la alzada, observa la Sala que el presente asunto se circunscribe en determinar si se vulneran los derechos fundamentales al debido proceso y a la igualdad de los aspirantes a proveer los cargos de carrera administrativa del Servicio Nacional de Aprendizaje — SENA, al ordenarse a la Universidad de Medellín y a la Comisión Nacional del Servicio Civil, valorar el "certificado de terminación de materias" allegado por la promotora de la presente acción, a través del cual, ésta última pretende demostrar la aprobación del pensum del programa• académico denominado "Especialización en Gestión Pública" que cursó en la ,UNAD. 11.3. A efectos de resolver la discusión planteada, es del caso recordar, que; siendo los concursos de méritos una actividad reglada en cuyo desarrollo se fijan con antelación los lineamientos y directrices por los que ha de guiarse aquella, de forma tal que los interesados conozcan de antemano las condiciones, requisitos, etapas, y demás circunstancias en las que tendrá lugar, en manera alguna puede aludirse trato desigual o discriminatorio, pues lo que busca garantizar-se es que los participantes se pongan en igualdad de condiciones. Planteamiento que se acompasa a lo dispuesto por la jurisprudencia
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Accionante: YENNY PALACIOS SANCLEMENTE Accionado: UNIVERSIDAD DE MEDELLÍN y OTROS Radicado No. 940013184001 2018 00136 02.6 constitucicinal, que sobre el punto, ha señalado lo siguiente: "... (i) las reglas 'señaladas para las convocatorias son las leyes del
Radicado No. 940013184001 2018 00136 02.6 constitucicinal, que sobre el punto, ha señalado lo siguiente: "... (i) las reglas 'señaladas para las convocatorias son las leyes del concurso y son inmodificables, salvo que ellas sean contrarias a la Constitución, la ley o resúlten violatorias de derechos fundamentales; fi) a través de las reglas obligatorias del concurso, la administración se auto vincula y autocontrola, en el sentido de que debe respetarlas y que su actividad en cada etapa se encuentra previamente regulada; (l'Ose quebranta el derecho al debido proceso y se infiere un peduicio cuando la entidad organizadora del concurso cambia las reglas de juego aplicables y sorprende al concursante que se sujetó a ellas de buena fe. En 'este punto, esta Sala de Revisión estima que si por factores exógenos las reglas del concurso varían levemente en alguna de sus etapas, las modificaciones que hacen parte integral de la convocatoria inicial, deben ser plenamente conocidas por las partícipes para que de esta forma se satisfagan los principios de transparencia y publicidad que deben regir las actuaciones de la administración y no se menoscabe la confianza legítima que los participantes han depositado en los parámetros fijados para acceder a un cargo de carrera administrativa; % (iv) cuando existe una lista de elegibles que surge como resultado del agotamiento de las etapas propias del concurso de méritos, la personas que ocupa en ella el primer lugar detenta un derecho adquirido.en los términos del artículo 58 Superior, que no puede ser desconocido.../9 11.4. Bajo ese contexto, resulta procedente señalar que la resolución de
primer lugar detenta un derecho adquirido.en los términos del artículo 58 Superior, que no puede ser desconocido.../9 11.4. Bajo ese contexto, resulta procedente señalar que la resolución de convocatoria se convierte en la norma del concurso de méritos y, como tal, tanto la entidad organizadora como los participantes deben ceñirse a la misma. En caso de que la entidad organizadora incumpla las etapas y procedimientos consignados en la convocatoria, incurre en una violación del derecho fundamental al debido proceso que les asiste a los administrados partícipes, salvo que las modificaciones realizadas en el trámite del concurso por factores exógenos sean plenamente publicitadas a los aspirantes para 'que, de esta forma, conozcan las nuevas reglas de juego que rigen la convocatoria para proveer los cargos de carrera administrativa. 11.5. Confrontados estos supuestos con los fundamentos fácticos en que cimienta la protección constituciónal solicitada, aflora que la convocatoria No. 436 de 2017, fue reglamentada por el Acuerdo No. 20171000000116 del mismo año, por lo que, para participar y mantenerse en la contienda, los aspirantes no sólo debían cerciorarse de reunir los requisitos generales previstos en, el artículo 90 del aludido acto administrativo, sino además, superar y/o aprobar 'Corte Constitucional. Sentencia T— 286 de 2016. Magistrado Ponente: Dr. Gabriel Eduardo Mendoza,
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Accibnante: YENNY PALACIOS SANCLEMENTE Accionado: UNIVERSIDAD DE MEDELLÍN y OTROS Radicado No. 940013184001 2018 00136 02.7
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Accibnante: YENNY PALACIOS SANCLEMENTE Accionado: UNIVERSIDAD DE MEDELLÍN y OTROS Radicado No. 940013184001 2018 00136 02.7 todas y cada una de las pruebas que conformaban el aludido concurso de méritos (Art. 28 ídem). 11.6. En este sentido y con relación a la etapa de "valoración de antecedentes", ese estableció que la misma, debía regirse por los postulados previstos por los artículos 18.y 21 ejusdém, que expresamente señalan lo siguiente: 'ARTICULO 18 0. CERTIFICACIÓN DE LA EDUCACIÓN. Los estudios se acreditarán mediante la presentación de certificaciones, diplomas, actas de grado o. títulos otorgados por las instituciones correspondientes o certificado de terminación y aprobación de materias del respectivo pensum académico, cuando así lo permita la legislación vigente al respecto. Para su validez requerirán de los registros y autenticaciones que determinen las normas vigentes sobre la materia.
En la prueba de Valoración de antecedentes sólo se tendrá en cuenta la educación para el trabajo y el desarrollo humano y la educación informal relacionadas con las funcioneS del respectivo empleo en concordancia con el numeral 30 del artículo 21a del presente Acuerdo, acreditada en cualquier tiempo"(Subrayas de la Sala) A su turno, el artículo 21 prescribe: 'ARTÍCULO 21 0 DOCUMENTACIÓN PARA LA VERIFICACIÓN DE REQUISITOS MÍNIMOS Y PARA LA PRUEBA DE VALORACIÓN DE ANTECEDENTES. Los documentos que se deben adjuntar escaneados en SIMO, tanto para la Verificación de los Requisitos Mínimos cómo
REQUISITOS MÍNIMOS Y PARA LA PRUEBA DE VALORACIÓN DE ANTECEDENTES. Los documentos que se deben adjuntar escaneados en SIMO, tanto para la Verificación de los Requisitos Mínimos cómo para la prueba de Valoración de antecedentes, son los siguientes: Cédula de ciudadanía ampliada por ambas caras u otro documento de identificación con fotografía y número de cédula. Título(s) académico(s) o acta(s) de grado, o certificación de terminación de materias del respectivo centro universitario conforme a los requisitos de estudie exigidos en la Convocatoria para para ejercer el empleo al cual• aspira y la Tarjeta Profesional o la certificación de trámite en los casos reglamentos por ley. Certificación(es) de los programas de Educación para,e1 Trabajo y Desarrollo Humano y de cursos o eventos de formación de Educación Informal, debidamente organizadas en el orden cronológico de la más reciente a la más antigua. (-.) Cuando el aspirante no presente la documentación que acredite los requisitos mínimos de que trata este artículo se entenderá que desiste de continuar en el proceso 'de selección y, por tanto quedará excluido del Concurso, sin que por ello pueda alegar derecho alguno..." (Resaltado del Tribunal)
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Accionante: YENNY PALACIOS SANCLEMENTE Accionado: UNIVERSIDAD DE MEDELLÍN y OTROS Radicado No. 940013184901 2018 00136 02.8 11.7. De acuerdo con los anteriores derroteros, prontamente se avizora la improsperidad de la impugnación formulada, pues como acertadamente lo
Radicado No. 940013184901 2018 00136 02.8 11.7. De acuerdo con los anteriores derroteros, prontamente se avizora la improsperidad de la impugnación formulada, pues como acertadamente lo señaló la señora Juez de Instancia, la certificación anexada por la demandante, consagra todos y cada uno de los requisitos exigidos por la normatividad que rige el concurso de méritos (Art. 21 ídem). En efecto, en la certificación aportada por la promotora dé la presente acción tuitiva, expresamente se señala lo siguiente:
"EL SUSCRITO FUNCIONARIO DE REGISTRO Y CONTROL DE L1
UNIVERSIDAD ANCIONAL ABIERTA YA DISTANCIA - UNA DNIT 860512780-4
HACE CONSTAR Que la UNIVERSIDAD NACIONAL ABIERTA YA DISTANCIA - UNADes una Institución de Educación Superior de carácter oficial, vinculada al Ministerio de Educación Nacional, creada mediante Ley 52 de Julio 7 de 1981, transformada por la Ley 396 de 1997 y el Decreto 2770 de 2006. Que YENNY PALACIOS SANCLEMENTE, identificada(o) con Cédula de Ciudadanía No. 54.257.250, ha cursado tres (3) períodos académicos en el programa de ESPECIALIZACIÓN EN GES71ON PUBLICA con Código SNIES'54617 y Registro Calificado No. 07817 del 01 de junio de 2015, ofertado por la Escuela de Ciencias Administrativas, contables, Económicas y de ,Negocios - ECACEN (Programa de Educación Superior), aprobando 25 créditos de los 25 que tiene el programa. Actualmente se encuentra en desarrollo de la tesis como opción de grado.
contables, Económicas y de ,Negocios - ECACEN (Programa de Educación Superior), aprobando 25 créditos de los 25 que tiene el programa. Actualmente se encuentra en desarrollo de la tesis como opción de grado. La presente constancia, se expide sin tachones ni enmendaduras a solicitud de la interesada(o) en Bogotá a los quince (15) días del mes de noviembre de 2016... "(Folio 8, C. 1). En este sentido y de la simple lectura del documento transcrito, observa la Sala que a través de aquél, se logra establecer el número de créditos que contiene la especialización en "Gestión Pública" adelantada por la accionante y la aprobación de los mismos por parte de esta última, cumpliéndose de este modo, las exigencias requeridas por el Acuerdo que rige el certamen. 11.8. En. este sentido, para la Sala no resultan admisibles los argumentos esbozados por la impugnante, encaminados a señalar que la orden constitucional impuesta por el a-quo, vulnere sus prerrogativas constitucionales
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Accionante: YENNY PALACIOS SANCLEMENTE Accionado: UNIVERSIDAD DE MEDELLÍN y OTROS Radicado No. 940013184001 2018 00136 02.O ROMERO GOMERO
EIRO C VARRO POVEDA
Magistrado
Proceso: Acción de Tutela.
Accionante: YENNY PALACIOS SANCLEMENTE Accionado: UNIVERSIDAD DE MEDELLÍN y OTROS Radicado No. 940013184001 2018 00136 02. 9 a la igualad, debido proceso, trabajo y acceso a cargos públicos, pues contrario
Accionado: UNIVERSIDAD DE MEDELLÍN y OTROS Radicado No. 940013184001 2018 00136 02. 9 a la igualad, debido proceso, trabajo y acceso a cargos públicos, pues contrario sensu, el mandato allí otorgado propende por garantizar la imparcialidad y la igualdad que debé predicarse de todos y cada uno de los aspirantes, máxime cuando se observa que no existe fundamentos fáctico s y/o jurídicos para -no validar la certificación adosada por la aquí accionante. 11.9. Sean suficientes las anteriores consideraciones, para impartir confirmación a la determinación objeto de censura.
En mérito de lo expuesto la Sala No. 1 de Decisión Civil Familia Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Villavicencio, administrando Justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la Ley, RESUELVE PRIMERO: CONFIRMAR la sentencia calendada veintidós (22) de febrero de la presente anualidad, proferida por el Juzgado Promiscuo de Familia del Circuito de Puerto Inírida (G), de conformidad con las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia.
SEGUNDO: Notifíquese este fallo a las partes por el medio más expedito.
TERCERO: En firme esta providencia, envíese las diligencias a la honorable Corte Constitucional, para su eventual revisión.