TSDJ VVC SCFL - 940013184001 2018 0073-(10-09-2018)
Tribunal Superior de Villavicencio
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Detalles
- Título
- TSDJ VVC SCFL - 940013184001 2018 0073-(10-09-2018)
- Autor
- Tribunal Superior de Villavicencio
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Civil
- Año
- 2018
\~1.OBJETIVO: ;eti¡mla íinpugnación elevada contra la sentencia de veintiséis ~pt¡:i\ftii!iapar cl juzgado Promiscuo. del Cttcclto de I:nJhlda:f~n.:la :acción rpUl~stapox Sonia Andrea Ducuara Restrepo, quien actúa en call1da,j
1. ANTECEDENTES!, pt,oIDotclra de e~ta acción constitucional exigió lapr'Jtección de los derechos ", '''Jl¡l<Il1:n'lenta!(!sa la s;Uudy vida en condícionés dignas ~~~~mel1.0rhíj~l, ordt=parldo,~ [)irc:cóón Nacional de Policía Nacional, cu~p1it con cru:áC1:crpri!o.ritafl de lahliña AtAD., incapaz que debe ser atendida, . ~ialrl!.:lJtlei:'eSluiapara contrarrestar supatología, amén de suministrar elttllt1s!>o.rte ica '1"< '. • " " r'~¡;s() de la lUCJ:lOr y su acompañante hasta la ciudad donde haya di~;ponib,j]idhid , m'IJJ¡!j'lwt.rt,alteración quepadece de~dé el año dos mil q;Uhce \"-'J"'"J, tRzon , .Wca"i 94oo131&'11J012018 00073 01. A,cion de Tutela. S'fl'fIlda¡n,tanda. SONIA A"''tI.R.1141)UaJARA
EE.f11?EPO eJ!c"lidaddeage,,!eojidóSadesu hijaAJAD contraDERBCC1ÓNNACIONAL DESfi1J\fIDAD DE LA POUCL-l !'JAClONAL , orden médica sin haber trámite algnno, sólo elveinticinco (25)de septiembre del año dos mil diecisiete..(2017),fue valorada por especialidad de ortodoncia y luego de cuatro (4) meses de gestión, atendida en la ciudad de Bogotá D.C., ordenando lat0lIl.ll de imágenes diagnósticas y dos (02)citas médicas por ortopedia maxilar,aunque en la primera: debe \ .' . '. ' . . ~ aportar los resultados de lasradiografías y en la segunda llevaraparatología formulada. Narró que reiteradamente solicitó la,asignación de aquellas citas, además de formular derecho de petición, memorial que radicó el trece (13) de junio último ante la Seccional Guainía, escrito resuelto.el día siguiente, informando. que no disponíá de la especialidad . demandada, tampoco red contratada y que noestaba .contemplada en el acuerdo No. 002l' - • del 2001, situación generada pOí una afectación progresiva de la salud dental de su hiía,', . además de no poseer recursos económi~o.spara asumir de su propio. pecunio Jos gastos médicos. 2.2. Oposición de Seccional de Sanidad, Regional Guainíai Informa en relación
con la solicitud.de cita por la especialidad de ortopedia maxilar y torr J. de imágenes diagnósticas que no están contemplados en el.acuerdo No. 002 del 2(m, 'norma que exceptúa los' casos de tratamientos de infertilidad, ortodoncia y ehabilitación e.implantación oral, intervenciones que deben ser financiadas en su totalidad por los, . . . afiliados o beneficiarios, aunque podría ser autorizada previa valoración del Comité Técnico Científico en casos de.pacientes con malformaciones genéticas, tratamiento de etapa pre quirúígíéay trauma facial asociado porcausa del servicio, mientras que, los demás' vinculados guardaron silencio, luego .sin más preámbulo será abordado el conflicto ventilado en sede constitucional. .3..IfALLO DE PRIMERA INSTANciAn IMPUGNACIÓN: Concedió ,el amparo constitucional, ordenando a Dirección Nacional de Sanidad de Policía Nacional, que en cuarenta y ocho (48Hs.), contadas a partir de la notificación de la sentencia,· garantizara a la menor A.lA.D, acceso a los servicios de salud prescritos 'por su médico tratante, de ser.el caso remitirla junto.con su acompañante a una IPS que disponga de los servicios, suministre las citas de,seguimiento, y control ,necesarias para la recuperación de la niña, así como el transporte aéreo si el servicio es prestado fuera de la ciudad. de Inírida, Inconforme con la anterior decisión, Jefatura
Secciona! de Sanidad del' Guainía, impugnó solicitando revocar la sentencia por considerar que ha sido diligente en laatención médica suministrada alapaciente. .4. CONSIDERACIONES: 2.enU~¡; 'persona. qu~.áelidonalm~te es su:iet(~.<l.eespecial protección c<on~;titlldon:d,por . ejempl6/1os niño;,~ñas y adolescentes, resulta imperativa su proreccíéneon enfoque dife~~iaI, 'd~b~ndosc prodigar un cuidado especialy particular,yaque gozac,de primacíal~::'¡;>" . ,.- ',,:,.,._. '.' ,- wbi~.los ,derecl$ de.los demás;de ahí que lit familia, la sociedad V el estado aCIJe "asj,tirlosyprotQ!y'rÍQspardgara;tizarsu dMiJTTOl1oarm6i]icoeintegroly qercicit;plenQ, - \_ - -' - - .-_ResUlta:iguaLde propicio indicar que, conforme al principio de intemtlid¡:td} segun la 'normatividad vigente, las Empresas Promotoras de Saludl,, . - ..-" -.'. - , en:f.ermedadésq~erepercuten de manera directa o indirecta en aspectos <1fí¡tetc)resque, fO:t1nanparte del derecho a la salud"procurando.así matérializar'una a,je¡::uaclacalidad
m;vil.Í~;acorde con la dignidad humana, en tanto que aquel derecho :no se reduce-; , ~oláfnerttea la prestación de medicamentos o peocedimíenros, ellelmaneraal~iIa(la,~••.", :~i:r~J¡f¡:ru:t;'lltodas las prestaciones' que se c6n~idtlan in<:!iS!leo,saljlespataep:ltrelltat .v", . , ,. .,". '\ pitde:<:iínientosfísrcos,funcionares ypsicológicos del usuario, , ":é;.-._' _.- , \ "_ ,!,' \ ,que''las EPS y el Estado no deben imponer obstáculos.' .' . '. ' , conservación de un adecuado acceso al servicio?máxime cuando cspt;'c1alamparo ccnatitucional-.• ''':; ,. 'o •• '" Pues bien,' sobre la obligación del Estado de. ofrecer una protección eficaz tneno~s 'hadicho lacorporación de cierre: «~, :XP'iJr:kWO"en1;t~l'l<~icnte" menlmlsdecdttd,eldé.rwkoo laSaJ,Y<I,,0/'117:1?''lay,~r qJi( set;"iM';'slljefrJ.fque 'por SJi tempranoedad]siffldci6n,deindtftnsitín~'e:quien'tl,ore"rplit'iatprr;,tec,'¡lin,PAr
,estat~n; ~partir de/¡¡ dirpuestoenelartícnlo44 dela Cott.rtitucilÍnPoli/ira, laoiun'q>fudt'nd~Cf,1n;t'ÍffI,:totl,,,1.:: ',,' ~. . . haelltlbkciimque,C()ffJorespucsMasu Ilaiuralezaprepatente,(filo queaiañé alsxamendelosrequislitos ,el4.,!fJÍe~o ~eprchaciotlM ensolud,la Corteha~ndffidoqueSIl andJi,¡üdeberea,fjY{fV'S"dé.,fb;'IJ1afodble, enarosdegarantizarei Bjerr;idopleno de,Sustltrechos,En resumen,ticlo mllnifo!ttldoCOlI,m,itt;!ori,,Jatlse:'DuelU ~~~'", . - ',- :-' . 'cQn~J/¡¡)-t¡uétantoMM Corporacióncomola LegislociónCOIOll1bill/JOhansido'cJ'IIdtiMJ'acercadé!tr.at1J.pre,fértrtlte' ,que{iel1'¡;¡losderechosdeJosmenoresfrt¡nteti otrosd~fJos, razán IJ'Qrcualett 1m:ce'/so.$en enc~f,rrratle por mediola salud,de un nift(}~sin importar la eilradqUle.tling,a,'., A 1>\1turno, Vil! IpteGeclentejurlsprudencíal tlltubién' Séha deCWl;ádqla o,bUgátoriedlld, ele
concepto del tlléllie,o en el tratamiento: del paciento:;, cuando. los ,~~dic~~~bltÓS,i"l órdenes.médicas son incUlnplidas, aún exis~endo conttapOOl<;iÓI1decritci:i¡;,'c<:>l)e:'l<:Q1llÍ.t'/;,'. <1~;UÍQ.11mquí.,mtI.~··Sforuic.íQdesaiudes~lm.Mirotratali~porestarcapac¡~Cldo;P(JI71decidírCj)" ~'a.leen ,r:rifl.'fit;J: cientftii'l)s~1p"r Sí"li/llienconocealp(/t:ÍeJfte.,LajurisprudenciacOltstj¡illcit,na,1.IJi'cOl1súit/:.daqueel,r:rit,#;J. ·1'BlBlttltilh.l el ,1J¡¡,~lkoque seencu~triJtadscrito; Ia'clftidaden~~rg¡rit;/á~d4ga'1'a~ltili1~·l")~1iIJ'¡acióff.tk.¡ sQ/71iéi,,!·p.órM'qu'fr¡,t1Jp,rínCJipio,elamp(Jl'i) suelese"f/W!.adocuandosei!lVfJ'ca ... rle.s,¡Im/(l1aCU(I,~.'jf)'.teencu"n{readJ'cri1f.l,sI.1aBf/tidll(d,ienenotici(ldea~chaiIpíl'lión'm¿ili'.a;_J¡~Otade.rtar/,I,·
confideracionesquerél1M sobreel m..édicoesp..1dtl¡lf,r/faris,r:rito Científico,segúnlodecidalaentidad(.•;)'~... cabe observar qUé, la COrte Constitucional en sentencia T~ 495del 2017,. ponencia del, magistrado Alejandió Linares Cantillo, punrualizo: Ahora. bieñ, respecto de! acceso a servicios no incluidos en eLplan de benefieios V'étbi~cia, el transporte y acompañamiento, esenciales para el acceso et€!ctl.vor '. ". " " " ', ' , Cfr·•.)A(ord~COII elS3 de!anexo d. ,"roícios/Jo:rpi~ala.rir1:f'.del.Acnerdo PlandeSenJÍciosde.SanidadMilitary Policia!"eltrarlaiJ((;e,oit,."h,tlat.,ciaes',?É'Úlffcl:,re,,,JiCl'o.detraJl~Mr/einc.(ui.'(l delffrO.di/seniidork saluddelos I1,liembrosde tás.fo'tJi'[tstJ.7Ji/¡tres, trdntparte,,jIfllcur,r(;bllm01I1?y doiaciónbásica,segúnff),rf111'i1lSiitosese;"ci~rJesftj,mo.renla Ke;·oJu.cíón
.lfJ93..Atledró.r,elm'fUlonadoplancontlltltplaCtta.rqtli"rJJJ'erliodtl'ransj}olte,.)1a¡,!aterrestre,tUwti/¡'cúOaén,o. "", . r '5'3·trasladodef!aciel1tés(amIJulal1ci/J)incluye:,utilizacióndelmediode-1ralJSjJor/e,recHt.1(¡bttiUt:lUo,dot.ctci,r" básICas'egúnfIIquisltós:esend4lesanexoseruicio"transportey ClJJJJunicacionel'y de aCllerdr!a Ítise-"1'genc¡a,r establecj¡/{fj)jlorlareglamenfariónvigente. - i. - - .
Sala : SéL,tjnlade Revisión. Sentencia 1-362 de 07 de julio. de 201.6.-M.P. ~"n'_'. ~a.a •.•,uuua de Revisión. Sentencia T-J (}4de J~de febterbe;2610: