TSDJ VVC SCFL - 940013189001 2018 00081 01-(28-09-2018)
Tribunal Superior de Villavicencio
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Detalles
- Título
- TSDJ VVC SCFL - 940013189001 2018 00081 01-(28-09-2018)
- Autor
- Tribunal Superior de Villavicencio
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Civil
- Año
- 2018
TRIBUNAL SUPERIOR DISTRITO JUDICIAL DE VILLAVICENCIO
SALA CIVIL — FAMILIA - LABORAL
Magistrado Ponente: ALBERTO ROMERO ROMERO.
(Discutido y aprobado en sala de decisión del 28 septiembre de 2018, Acta No. 120) Villavicencio, veintiocho (28) de septiernbre de dos rnil dieciocho (2018) Se decide la impugnación presentada por las accionadas contra la sentencia del 17 de agosto de 2018, proferida por el Juzgado Promiscuo del Circuito de Inírida - Guainía, dentro de la acción de tutela interpuesta por MAVILIA -SANCHEZ PALACIOS, contra el Instituto Colombiano de Crédito Educativo y Estudios Técnicos en el Exterior "MARIANO OSPINA PÉREZ" — ICETEX, Universidad Pontificia Bolivariana, Secretaria de Educación del Departamento del Guainía, Subdirección de Fomento de Competencias y Dirección de Calidad de la Educación Prescolar, Básica y Media - Programa de Becas • para la Excelencia del Ministerio dé Educación Nacional. I: ANTECEDENTES I.1.- La señora MAVILIA SANCHEZ PALACIOS promovió acción de tutela, solicitando el amparo constitucional de los derechos fundamentales a la educación, debido proceso, y a obtener título educativo, los que consideró vulnerados con ocasión de los hechos que la Sala resume así: 1.2.- Adujó la accionante que finalizado el año 2015, la Secretaria de Educación del Guainía, le comunicó que era beneficiaria y que cumplía con los requisitos establecidos por el MiniSterío de Educación Nacional para • acceder al programa Becas para la Excelencia Docente del MEN.
Guainía, le comunicó que era beneficiaria y que cumplía con los requisitos establecidos por el MiniSterío de Educación Nacional para • acceder al programa Becas para la Excelencia Docente del MEN.
Proceso: Impugnación Acción de Tutela.
Acciónenle: Maylliá Sánchez Palacios Accionado: Ministerio de Educación Nacional y Otros Radicado No. 940013189001-2018-00081-011.2.1.- Que en virtud de lo anterior, realizó ante el ICETEX, Secretaria de Educación del Guainía y Ministerio de Educación Nacional, todos los trámites administrativos y académicos para acceder a la Beca, siendo admitida •por la Universidad • Pontificia Bolivariana en el programa de Maestría' en Educación. 1.2.2.- Señaló que luego de estar estudiando en el año 2016, el ICETEX le informó que no fue aprobado su crédito condonable, porque no aparecía en el listado de' beneficiarios validados., ni en los remitidos por el MEN. 1.2.3.- Indicó que el Ministerio de Educación Nacional y la Secretaria de Educación del Guainía, le informaron que han realizado todos los trámites pertinentes dentro de la convocatoria, sin embrago no apareció registrada en la base de datos, ni fue aprobada su postulación. 1.2.4.- Manifestó que en diferentes misivas 2016, 2017 y 2018 dirigidas a las entidades accionadas, solicitó reiteradamente en físico y digitalmente una solución al caso, pues cumplía con los requisitos, fue beneficiaria admitida, incluso durante el trámite la Universidad permitió continuar sus estudios. 1.2.5.- Reveló que a la fecha la Universidad culpa-al ICETEX y al MEN en no realizar los
cumplía con los requisitos, fue beneficiaria admitida, incluso durante el trámite la Universidad permitió continuar sus estudios. 1.2.5.- Reveló que a la fecha la Universidad culpa-al ICETEX y al MEN en no realizar los trámites administrativos en debida forma; la Secretaria de Educación del Guainía, establece que realizó todos los trámites ante el nivel central y el ICETEX, y que el error nació de la suscrita y el MEN al no estar incluida en la base de datos para acceder al beneficio crediticio con opción de condonación. 1.2.6.- Informó que ya terminó materias y trabajo de grado para optar por el título de Maestría en Educación, pero la Universidad le informa que no será certificada hasta tanto no cancelen treinta millones de pesos mcte ($30.000.000), que dejarán de pagar el ICETEX y el MEN. 1.2.7.- Señalo que el 18 de junio de 2018, el MEN envió un oficio a la Universidad, donde consta la terminación de 'requisitos para grado, y requieren el apoyo económico • por ser beneficiarios de la adjudicación y solicitan que se pague lo debido.
Proceso: Impugnación Acción de Tutela.
Accionante: Mavilia Sánchez Palacios Accionado: Ministerio de Educación Nacional y Otros Radicado No. 940013189001-2018-00081-011.3.- Pretende con la presente acción se amParen constitucionalmente los derechos -invocados y en consecuencia se ordene a las accionadas que de manera coordinada, procedan a formular una solución para el pago de lo debido, en marco del programa Becas para la Excelencia del MEN, que garanticen el debido proceso y respuesta oportuna y efica2 a la situación presentada, incluso si es del caso, habilitando la
procedan a formular una solución para el pago de lo debido, en marco del programa Becas para la Excelencia del MEN, que garanticen el debido proceso y respuesta oportuna y efica2 a la situación presentada, incluso si es del caso, habilitando la plataforrna del Icetex para la consecución del trámite. De igual manera solicitó que se ordene a la Universidad -Pontificia Bolivariana que conforme al calendario académico 2018-11 y siempre que concurran los requisitos académicos para el efecto, se permita la graduación y titulación de Maestría en Educación, sin menoscabar las acciones civiles, administrativas o comerciales que pueda emprender contra el MEN, ICETEX o la suscrita para la recuperación de lo debido. 1.4.- Respuesta de las Entidades Accionadas 1.4.1.- La Secretaria de Educación del Departamento del Guainía 1; a través de la Secretaria Jurídica y de Contratación, manifestó que la Secretaria de Educación en aras de fomentar el cretimiento profesional de los educadores del Guainía, ha venido impulsando el proceso entre el docente beneficiario y el MEN, ICETEX y la Universidad Pontificia Bolivariana, a través del programa Becas para la Excelencia Docente. Sostuvo que dicho programa está dirigido a docentes con un perfil seleccionado, es de vínculo entre el 'beneficiario, el ICETEX y la Universidad Pontificia Bolivariana y es el aspirante quien debe diligenciar sus datos y demás, sin embargo la Secretaria de Educación Departamental apoyo voluntariamente el proceso. Indicó que "atendiendo el conducto regular con el Ministerio de Educación la accionante fue remitida al sistema de verificación ante el ICETEX, en donde debió iniciar el proceso
Educación Departamental apoyo voluntariamente el proceso. Indicó que "atendiendo el conducto regular con el Ministerio de Educación la accionante fue remitida al sistema de verificación ante el ICETEX, en donde debió iniciar el proceso como candidata elegible en la convocatoria 2016-2 para lo cual debió tramitar la legalización correspondiente al crédito ofertado cuyos resultados fueron expuestos mediante la página WEB del programa de becas para la excelencia docente para quiénes participaron en las convocatorias siempre y cuando cumpliese con los procesos establecidos para ser incluidos en el banco de candidatos elegibles. De igual manera, al Folios 60 — 74. Cuaderno No.
Proceso: Impugnación Acción de Tutela.
Accionante: Mavilia Sánchez Palacios Accionado: Ministerio de Educación Nacional y Otros Radicado No. 940013189001-2018-00081-01proceder su solicitud de aclaración le conduce a recibir la comunicación de la UPB la cual aclara los pasos que debió seguir, los cuales son, a) Adjudicación Financiera de la beca, b) r elegida para el ingreso en este caso a la UPB de Medellín; c) Legalizar el crédito ante el ICETEX para tramitar lo correspondiente a su vinculación y poder participar del proceso. académico'.
Señalo que, "lo anterior, no amerita responsabilidad del Departamento del Guainiá puesto que el convenio fue una alianza entre el Departamento del Guainía para exponer sus candidatos y la aceptación o no adjudicación, corresponde' a las instituciones a las que amerita dar su responsabilidad para así ser inscrita en los organismos del crédito condonable al cual fue inscrita en el programa BECAS PARA LA EXCELENCIA debiendo
sus candidatos y la aceptación o no adjudicación, corresponde' a las instituciones a las que amerita dar su responsabilidad para así ser inscrita en los organismos del crédito condonable al cual fue inscrita en el programa BECAS PARA LA EXCELENCIA debiendo haber asumido el instructivo paso a paso para obtener el crédito condonable de acuerdo a las recomendaciones que realizara el área de calidad educativa de la SED' Finalmente solicitó la desvinculación de la presente acción, por falta de legitimación en la causa por pasiva, toda vez, que ha sido la Gobernación del Guainía, la que ha gestionado y , realizado todos los trámites pertinentes con la finalidad de que la accionante obtenga su título educativo. 1.4.2.- El Ministerio de Educación Nacional 2, realizó un recuento procesal sobre las normativas que rigeh el programa BECAS PARA LA EXCELENCIA, y señaló que para el caso en concreto, no es cierto que la señora MAVILIA SANCHEZ PALACIOS, fuese beneficiaria del crédito del ICETEX; como quiera que, si bien es cierto, la docente fue admitida por la Universidad Pontificia Bolivariana en el programa de Maestría en Educación, aclaró que dicha admisión eS uno de los requisitos para que el ICETEX habilite el acceso a las solicitud 'de crédito educativo, sin que implique la adjudicáción del mismo, acción que corresponde a la junta administradora del fondo de acuerdo al. convenio vigente con el ICETEX; además la accionante no fue postulada para el banco de candidatos de la convocatoria 2016-2, la docente realizo una solicitud de crédito educativo ante el ICETEX y al Momento de ser evaluada no fue aProbado, sin embargo
de candidatos de la convocatoria 2016-2, la docente realizo una solicitud de crédito educativo ante el ICETEX y al Momento de ser evaluada no fue aProbado, sin embargo la Universidad Bolivariana 'permitió que la docente continuara asistiendo •a las actividades académicas de la maestría. 2 Folios 93 — 99..Cuaderno no.
Proceso: Impugnación Acción de Tutela.
Accionante: Mavilia Sánchez Palacios . Accionado: Ministerio de Educación Nacional rOtros Radicado No. 940013189001-2018-00081-01Por lo anterior solicitó, que declare la improcedencia de la acción y en consecuencia se niegue el ampara invocado. 1.4.3.- La Universidad Pontificia Bolivariana 3, se opuso a todos los hechos y pretensiones señalados en el escrito demandatorio, toda vez, que corresponde al Ministerio de Educación Nacional, seleccionar de la base de elegibles, a los docentes para la adjudicación de las becas del programa para la excelencia docente, una vez cumplan con los requisitos descritos en el reglamento educativo, y al ICETEX realizar el desembolso por cada semestre cursado.
Señaló que mediante correo electrónico del 24 de febrero de 2016, le informó a la directora del programa becas para la excelencia docente, que la accionante hizo parte de la lista de aspirantes aceptadós y que en virtud del principio de confianza legítima, al UPB procedió a la vinculación académica para cursar sus estudios, aprobando todos los periodos académicos correspondientes a la Maestría en Educación; no obstante el .Ministerio de Educación y el ICETEX no realizaron la legalización' del crédito condonable a la tutelante.
periodos académicos correspondientes a la Maestría en Educación; no obstante el .Ministerio de Educación y el ICETEX no realizaron la legalización' del crédito condonable a la tutelante. Indicó que la no titulación de la Maestría en Educación de la accionante, obedece a lo adeudado por concepto de matrícula, por una suma de $30.000.000, requisito para optar al título, estar a paz y salvo por todo concepto con la Universidad. Por lo anterior, considera que la UPB no ha vulnerado derecho fundamental alguno, pues una vez el Ministerio de Educación cumpla con sus obligaciones se procederá con la titulación de la docente MAVILIA SANCHEZ PALACIOS. 1.4.4.- El Instituto Colombiano 'de Crédito Educativo y EstudiOs Técnicos en el Exterior "MARIANO OSPINA PÉREZ" — ICETEX 4, manifestó que la accionante echa de menos el artículo 58 de la Ley 1480 de 2011, sobre la facultad que tiene la Superintendencia de Industria y Comercio de tramitar los procesos que versen sobre violación a los derechos de los consumidores establecidos en normas , generales o especiales en todos los sectores de la economía, y que el reglamento de crédito Folios 75 —85. Cuaderno No. I Foliós 86 — 92. Cuaderno No.
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Accionante: May1/á Sánchez Palacios Accionado: Ministerio de Educación Nacional y Otros Radicado No. 940013189001-2018-00081-01educativo del ICETEX establece los requisitos ciue deben acreditar los solicitantes paré la adjudicación, renovación Y pago de los créditos.
Accionado: Ministerio de Educación Nacional y Otros Radicado No. 940013189001-2018-00081-01educativo del ICETEX establece los requisitos ciue deben acreditar los solicitantes paré la adjudicación, renovación Y pago de los créditos.
Indicó que la laccionante no agotó los mecanismos legales establecidos en la Ley 1480 de 2011, para realizar el proceso ordinario pertinente y conducente, teniendo en cuenta que uno de los pilares de la acción de tutela es la residualidad, la cual en el presente caso no se dio y el A -quo paso por alto jurídicamente su fallo. Por lo anterior, solicitó desestimar todas y cada una de las pretensiones incoadas en el escrito demandatorio y en i consecuencia se deniegue el amparo invocado y se declare la carencia de objeto, al no existir amena‘za ni vulneración a los derecho S de,la tutelante, toda vez, ha obrado de conformidad con los p'receptos normativos cOe regulan el crédito educativo. 1.5.- Decisión de Primera Instancia. Culminó la acción constitucional mediante providencia del 17 de Agosto de 2018, proferida por el Juzgado Promiscuo del Circuito de Inírida - Guainía, quien concedió el amparo constitucional invocado por la accionante, al considerar que las entidades accionadas, 'han trasgredido los derechos fundamentales a la educación y al debido proceso de la señora MAVILIA SANCHEZ PALACIOS. 1.6.- Impugnación 1.6.1.- Inconforme con la sentencia de primera instancia, el Instituto Colombiano de Crédito Educativo y Estudios Técnicos en el Exterior "MARIANO OSPINA PÉREZ" —
1.6.- Impugnación 1.6.1.- Inconforme con la sentencia de primera instancia, el Instituto Colombiano de Crédito Educativo y Estudios Técnicos en el Exterior "MARIANO OSPINA PÉREZ" — ICETEX 5„ impugnó la decisión realizando un recuento de cada actuación que involucró el caso de la accionante, indicando que, El 28 de diciembre de' 2017, el Ministerio de Educación y el ICETEX, suscribieron el Convenio Interadministrativo No. 1461 de 2017 (MEN) / 2017 0467 (ICETEX), mediante el cual se constituyó un Fondo en Administración denominado EXCELENCIA DOCENTE PREESCOL4R, BASICA Y MEDIA, con la finalidad de fomentar la 'excelencia docente mediante el ofrecimiento de créditos educativos condonables-a los docentes y directivos de establecimientos 5 Folios 114-119, Cuaderno No. 1,
Proceso: Impugnación Acción de Tutela.
Accionante: Matarla Sánchez Palacios
Accionado: Ministerio de Educación Nacional y Otros Radicado No. 940013189001-2018-00081-01 6educativos oficiales para cubrir los cpstos de la matrícula de programas académicos de maestría y/o especialización en modalidades presencial, a chistancia y/o virtual, en universidades acreditadas por el Ministerio de
Educación Nacional. Señaló que el ICETEX en su condición de mandatario, conforine al Libro Cuarto, Titulo XIII Capítulo I,del Código de Comercio, es un administrador del fondo conforme a las instrucciones dadas por el Constituyente, para este caso el Ministerio de Educación Nacional, es quien decide acerca dela apertura de las
Titulo XIII Capítulo I,del Código de Comercio, es un administrador del fondo conforme a las instrucciones dadas por el Constituyente, para este caso el Ministerio de Educación Nacional, es quien decide acerca dela apertura de las convocatorias, la destinación de los recursos y demás requisitos, términos y condiciones de funcionamiento del mismo. Que revisadas la base del ICETEX, se evidenció que la accionante, se registró para la convocatoria 2018-1 del mencionado Fondo para cursar el programa/ que la página web estuvo habilitada para inscribirse desde el 22 hasta el 28 de marzo de 2018, según lo determinó el Ministerio de Educación Nacional. Que el motivo de la no aprobación de la solicitud del crédito al Fondo Excelencia Docente conforme lo indicó la Junta Administradora realizada el 29 de mayo de 2018, obedeció a que la señora MAVILIA SANCHEZ PALACIOS ya había-culminado sus estudios en 2017-2, razón por la cual no tiene periodos académicos para cursar que requieran apoyo financiero, por lo que no son elegibles para una adjudicación de acuerdo con lo previsto en el convenio y el reglamento operativo. Señaló que con la decisión de primera iñstancia se quebranta el principio de legalidad de la normatividad aplicada al caso, poniendo en riesgo laseguridad jurídica de la entidad, teniendo en cuenta que en el fallo no argumentó en debida forma, como el principio de confianza legítima y el derecho a la educación, pueden estar por encima de la legalidad de las actuaciones administrativas, las cuales el ICETEX acata estrictamente, máxime cuando esta controversia es puram -ente económica, lo que
principio de confianza legítima y el derecho a la educación, pueden estar por encima de la legalidad de las actuaciones administrativas, las cuales el ICETEX acata estrictamente, máxime cuando esta controversia es puram -ente económica, lo que contradice la esencia de la acción de tutela, teniendo en cuenta que la' orden impartida se circunscribe a ingresar a la accionante a la convocatoria y realizar el desembolso, cuando siendo consecuente con el ordenamiento normativo la tutelante no cumple con los requisitos de la convocatoria. ' Reiteró que el A -quo no tuvo en cuenta el artículo 58 de la Ley 1480 de 2011 y que la accionante no agotó..los mecanismos legales'establecidos en la Ley 1480 de 2011, para realizar el proceso ordinario pertinente y conducente, teniendo en cuenta que uno de los pilares de la acción de tutela es la residualidad.
Proceso: Impugnación Acción de Tutela.
Accionante: Mavilia Sánchez Palacios
Accionado: Ministerio de Educación Nacional y Otros
Radicado No 940013189001-2018-00081-01 7Por lo anterior, solicitó que se revoque el fallo de primera instancia y en consecuencia se deniegue -el amparo invocado al no existir amenaza ni vulneración a los derechos fundamentales de la demandante. 1.6.2.- De la misma forma y dentro del término de ley, el Ministerio de Educación Nacional', recurrió el fallo proferido el 17 de agosto de 2018, por el Juzgado Promiscuo del Circuito de Inírida — Guainía, solicitando que se -revoque la decisión, toda vez, que el Aquo de forma arbitraria resolvió el asunto jurídico debatido, otorgándole a la
del Circuito de Inírida — Guainía, solicitando que se -revoque la decisión, toda vez, que el Aquo de forma arbitraria resolvió el asunto jurídico debatido, otorgándole a la accionante la condición de beneficiaria de un programa para el cual no reúne los requisitos. Señaló que el juzgador incurrió en error de apreciación fáctica7, que, no se hizo un estudio de procedencia de la acción y que el otorgamiento de la becas para posgrados no es un derecho fundamental, ni una obligación del estado. Así mismo, solicitó, que se compulsen copias al Consejo Superior de la Judicatura para que investigue si el operador de primera instancia actuó en contra de los principios que rigen la correcta administración de justicia.
II. CONSIDERACIONES 11.1. En principio es importante resaltar, que, la -acción de tutela por regla general es un mecanismo constitucional de protección que no puede anteponerse a los medios ordinarios. establecidos en el ordenamiento jurídico, dé forma que los suplante o que se actúe como una instancia adicional o previa para debatir lo que ya debe ser discutido en sede ordinaria'. Se. encuentra expresamente consagrada en el artículo 86 de la Constitución Política, que la define como herramienta eficaz, de carácter preferente, sumario y residual para la protección inmediata de los derechos fundamentales vulnerados por la acción u omisión de una autoridad pública, o de un particular en los casoscontemplados en la Ley; opera siempre que el ciudadano afectado no disponga dé otros medios para la protección de los derechos conculcados o, existiendo ellos, se utilice como instrumento transitorio para evitar un perjuicio irremediable..
ciudadano afectado no disponga dé otros medios para la protección de los derechos conculcados o, existiendo ellos, se utilice como instrumento transitorio para evitar un perjuicio irremediable.. Folios 120-1.52. Cuaderno No:! 7 l'Olio 121. 122, 123. Cuaderno No, 1' Corte Constitucional. Sentencia T — 030 de 2015 Magistrado ponente (E).Martha Victoria Sachiea Méndez.
Proceso: Impugnación Acción de Tutela.
Accionante: Mavilia Sánchez PalaciosAccionado: Ministerio de Educación Nacional y Otros Radicado No. 940013189001-2018-00081-0111.2. Frente al último punto abordado, ha sido uniforme la postura de la Corte Constitucional, así: "El carácter supletorio del mecanismo de tutela conduce a que solo tenga lugar cuando dentro de los diversos medios que pueda tener el actor no existe alguno que sea idóneo para proteger objetivamente el derecho .que se alegue vulnerado o amenazado. Esta consideración se morigera con la opción de que a pesar de disponer de otro medio de defensa judicial idóneo para proteger su derecho, el peticionario puede acudir a la acción de tutela Como mecanismo transitorio para evitar un perjuicio irremediable '°.
(Negrillas y subrayas del Tribunal). 11.3. De otro lado, en virtud del carácter residual de la acción de tutela y del principio de subsidiariedad consagrado en el numeral 1° del art. 6° del Decreto 2591 de 1991, Jos conflictos jurídicoS relacionados con los derechos fundamentales deben ser resueltos por las
subsidiariedad consagrado en el numeral 1° del art. 6° del Decreto 2591 de 1991, Jos conflictos jurídicoS relacionados con los derechos fundamentales deben ser resueltos por las vías ordinarias -jurisdiccionales y administrativas y sólo ante la ausencia de dichas vías o cuando las mismas no resultan idóneas para evitar la ocurrencia de un perjuicio irremediable, resulta admisible acudir a la acción de amparo constitucional. Siendo así, para 'el ejercicio del amparo constitucional se impone al interesado la obligación de despleur todo su actuar dirigido a poner en marcha los medios ordinarios de defensa ofrecidos dentro del ordenamiento jurídico para la protección de sus derechos fundamentales. Tal imperativo constitucional pone de relieve, que para acudir a la acción de tutela el peticionario debe haber actuado con diligencia en los procesos y procedimientos ordinarios, pero también que la falta injustificada de agotamiento de los recursos leo:Jales deviene en la improcedencia del mecanismo de amparo establecido en el artículo 86 superior. 10 11.4. En el presente asunto se elevó la solicitud de amparo constitucional contra la Universidad Pontificia Bolivariana, Secretaria de Educación del Departamento del Guainía, Subdirección de Fomento de Competencias y Dirección de Calidad de la Éducación Prescolar, Básica y Media - Programa de Becas para la Excelencia del Ministerio de Educación Nacional y el Instituto Colombiano de Crédito Educativo y Estudios Técnicos en • el Exterior "MARIANO OSPINA PÉREZ" — ICETEX, cuyo objeto es que se reconozca la vinculación al programa Becas para la Excelencia Docente del Ministerio de Educación Nacional —MEN y se ordene a las accionadas realizar todos los
que se reconozca la vinculación al programa Becas para la Excelencia Docente del Ministerio de Educación Nacional —MEN y se ordene a las accionadas realizar todos los 9 Ídem, IQ Sentencias T 396 de 2014. T 480 de 2011, T 593 de 2017.
Proceso: Impugnación Acción de Tutela.
Accionante: Mayilia Sánchez Palacios
Accionado: Ministerio de Educación Nacional y Otros Radicado No. 940013189001-2018-00081-01 9trámites administrativos y de carácter económico que permitan la graduación y titulación de Maestría en Educación de la docente MAVILIA SANCHEZ PALACIOS, reconocimiento que está a cargo del Misterio de Educación Nado/nal, y del ICETEX de conformidad con lo dispuesto en el Convenio interadministrativo No. 1461 de 2017
(MEN) / 2017 0467 (ICETEX) y de la Universidad Pontificia Bolivariana una vez cumplidos los requisitos para tal fin. 11.4.1. Revisado el acervo probatorio allegado a la presente acción, desde ya advierte la Sala que, el amparo solicitado no tiene vocación de éxito, de conformidad con los argumentos siguientes, 11.4.1.1. En primer lugar por carecer del requisito de subsidiariedad, pues aflora incontestable que la accioñante pretende controvertir las decisiones adoptadas en el marco de un proceso de carácter administrativo, el cual es susceptible de ser cuestionado por la vía de la Jurisdicción Contenciosa Administrativa a través de la acción de nulidad y de nulidad y restablecimiento del derecho en cuyo escenario se consagra 'hasta la facultad de solicitar la suspensión provisional de los actos administrativosil.
cuestionado por la vía de la Jurisdicción Contenciosa Administrativa a través de la acción de nulidad y de nulidad y restablecimiento del derecho en cuyo escenario se consagra 'hasta la facultad de solicitar la suspensión provisional de los actos administrativosil. Dicha institución, vale acotar, resultaría idónea y eficaz para tramitar las pretensiones de la promotora de esta acción. Al respecto la H. Corte Constitucional ha señalado de manera reiterada que, "la acción -de tutela contra, actos administrativos de carácter particular, se ha predicado por regla general su improcedencia a no ser que se invoque para evitar la configuración de un perjuicio irremediable. Ello, por cuanto el interesado puede ejercer las accioneS de nulidad o de nulidad y restablecimiento del derecho ante la jurisdicción de lo contencioso administrativo y, como medida preventiva solicitar dentro de ésta, la suspensión del acto que causa la transgresión. Sin embargo, el amparo constitucional es procedente en aquellos asuntos en los cuales se demuestre que pese a existir otros mecanismos ordinarios para la defensa de los derechos fundamentales involucrados, éstos carecen de idonéidad para evitar la configuración de un perjuicio irremediable 42 " "...La Corte considera que la acción de nulidad y restablecimiento del derecho se constituye en un mecanismo judicial idóneo para garantizar la protección de los derechos fundamentales presuntamente vulnerados por un órgano de control, más aún cuando en esa instancia se puede solicitar y obtener la suspensión provisional de ciertos actos administrativos desde el momento mismo de la admisión de la demanda. Al respecto esta Corporación, en varias oportunidades, ha precisado que la suspensión provisional es un
esa instancia se puede solicitar y obtener la suspensión provisional de ciertos actos administrativos desde el momento mismo de la admisión de la demanda. Al respecto esta Corporación, en varias oportunidades, ha precisado que la suspensión provisional es un mecanismo no menos importante y efectivo que la acción de tutela, el cual se concibe como medida cautelar cuando una entidad vulnera en fórma manifiesta los derechos del administrado...". Sentencia T-604 de 2011. 12 Corte Constitucional, Sentencia T 094-2013
Proceso: Impugnación Acción de Tutela.
Accionante: Mavilla Sánchez Palacios
Accionado: Ministerio de Educación Nacional y Otros
Radicado No. 940013189001-2018-00081-01 10Por lo tanto, es preciso señalar que con relación a la configuración de un perjuicio irremediable,.le corresponde al demandante probarlo con la consecuente acreditación de las siguientes exigencias: "...(i) Que sea inminente, es decir que produzca, de manera cierta y evidente, la amenaza de un derecho fundamental; (i) imponga la adopción de medidas urgentes para conjurarlo; (iii) amenace gravemente un bien jurídico que sea importanté en el ordenamiento jurídico y; (iv) dada su urgencia y gravedad, - imponga la impostergabilidad del amparo a fin de garantizar el restablecimiento del orden social justo en toda su integridad, pues, de lo contrario, la acción se torna improcedente... 43. Por su parte, el debido proceso administrativo consagrado como derecho fundamental z en el artículo 29 de la Carta Política, se dimensiona en una manifestación del principio de legalidad, conforme al cual toda competencia ejercida' por las autoridades públicas
Por su parte, el debido proceso administrativo consagrado como derecho fundamental z en el artículo 29 de la Carta Política, se dimensiona en una manifestación del principio de legalidad, conforme al cual toda competencia ejercida' por las autoridades públicas debe estar previamente señalada en la ley, como también sus funciones y los trámites en los diferentes escenarios. En cuanto el principio de subsidiaridad la Corte Constitucional en Sentencia 604 de 2013, ha señalado que, "El principio de subsidiáriedad de la tutela aparece claramente expresado en el artículo 86 de la Constitución, al precisarse en él que esta acción solo procederá cuando el afectado no disponga de otro medio de defensa judicial, salvo que aquélla se utilice como mecanismo transitorio para evitar un peijuicio irremediable, la procedencia subsidiaria de la acción de tutela se justifica en razón a la necesidad de preservar el orden y regular de competencias asignadas por la ley a las distintas autoridades jurisdiccionales, buscando con ello no solo impedir su paulatina desarticulación sino también asegurando el principio de seguridad jurídica. En este sentido, en reiteradas ocasionesla Corte Constitucional ha señalado que el juez debe analizar, en cada caso concreto, si existe otro mecanism