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TSDJ VVC SCFL - 940013189001 2018 00088 01-(23-10-2018)

Tribunal Superior de Villavicencio

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Detalles

Título
TSDJ VVC SCFL - 940013189001 2018 00088 01-(23-10-2018)
Autor
Tribunal Superior de Villavicencio
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Civil
Año
2018

1

REPÚBLICA DE COLOMBIA

DEPARTAMENTO DEL META

@RAMAJUDICIAL DEL PODER PÚBLICO

TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE VILLAVICENCIO

SALADE DECISIÓN CIVIL - FAMILIA - LABORAL

HOOVER RAMOS SALAS Magistrado Ponente Villavicencio (Meta), veintitrés (23) de octubre de dos mil dieciocho (2018).

Radicado: 940013189001 2018 00088 01. Acciónde Tutela.SegundaInstancia.ROGELIO

RODRÍGUEZ DÍAZ contra INSTITUTO COLOMBIANO DE CRÉDITO

EDUCATIVO Y ESTUDIOS TÉCNICOS EN EL EXTERIOR, "ICETEX",

UNIVERSIDAD PONTIFICIA BOLIVARIANA, SECRETARÍA DE EDUCACIÓN

DEPARTAMENTAL DEL GUAINIA, SUBDIRECCIÓN DE FOMENTO DE

COMPETENCIAS Y DIRECCIÓN DE CALIDAD DE LA EDUCACIÓN

PREESCOLAR BASICA y MEDIAPROGRAMA DE BECAS PARA LA

EXCELENCIA DOCENTE DEL MINISTERIO DE EDUCACIÓN NACIONAL.

Vinculado:MINISTERIO DE EDUCACIÓN NACIONAL.

1. OBJETIVO: Resolver la impugnación formulada por Instituto Colombiano de Crédito Educativo y Estudios Técnicos en el Exterior y Ministerio de Educación Nacional, contra la sentencia proferida e! diez (10) de septiembre último, dictada por e! Juzgado Promiscuo de!

Circuito de lnirida (Guainía).

2. ANTECEDENTES:

2.1.LA QUEJA:

Reclamó e! accionante protección de sus derechos fundamentales de educación, debido proceso y dignidad humana, ordenando a las entidades accionadas proceder en un término máximo de cinco (05) días a brindar una fórmula de solución para el pago de la deuda en e! marco de! programa "befaspara la excelenaadocente",aunque de ser e! caso, habilitar la plataforma de! ICETEX para la consecución del trámite y en general cfectivizar e! beneficio económico como becado para cursar una maestria en educación, en tanto que a Universidad Pontificia Bolivariana, permitir la graduación sin menoscabo de las acciones civiles, administrativas o comerciales que pueda emprender contra e!Radicado:940013189001 20180008801. A"ión deTule/a.SegundaInstantia.ROGEUO RODRÍGUEZ 2 DU!Z contraINSTITUTO COLOMBL~O DE CRÉDITO EDUC/jTIVO }' ESTUDIOS TÉCNICOS EN EL EXIERIOR, '7CETEX', Ministerio de Educación, ICETEX o él como rutelante para recuperar el dinero, apoyando sus pretensiones en los siguientes hechos relevantes: Indicó que finalizando el ano dos mil quince (2015), recibió comunicación de la Secretaría de Educación Departamental del Guairúa, expresando que había sido seleccionado como beneficiario del programa "becaspara la excelenciadocentedelMinisterio de Ilducadón Naáona!', razón para efectuar los trámites como CINFIN y

diligenciamiento de formularios del ICETEX, resultando admitido por la Universidad Pontifica Bolivariana para cursar esrudios de maestria en educación, clases a las que asistió cumplidamente, sustentando y aprobando su proyecto de grado, Relata que durante los años dos mil quince (2015) a dos mil diecisiete (2017), realizó ante las entidades accionadas, trámites físicos y digitales de índole administrativo y académico para acceder a la beca, verificó en la plataforma del ICETEX la aprobación del crédito en su favor, sin embargo no aparecía en la base de datos para continuar la legalización del crédito, pese a que había sido aprobado como beneficiario, razón para elevar diversas peticiones reclamando una solución, contexto donde la Universidad Pontificia Bolivariana culpa a ICETEX y Ministerio de Educación Nacional, por no realizar una gestión diligente, rebotando su caso de un lado a otro. Indica que terminó materias, coyuntura donde el claustro universitario informó que hasta tanto no cancelara la suma de treinta millones de pesos ($30.000.000, 00 M/Cte), tampoco será certificado, problemática que enfrentó con los mecanismos ordinarios de defensa, sin lograr solución oportuna y eficaz, agregando que no dispone de recursos para sufragar la suma de dinero exigida para obtener su título. 2.2. OPOSICIÓN DEL EXTREMO PASIVO: Secretaría Jurídica y de Contratación Departamental del Guainía: Refirió que los hechos objeto de la presente acción de rutela no son de su resorte, ya que si bien es

cierto ha venido impulsando el caso del actor, el programa" becaspara laexcelenaadOtentC" generó vínculos entre el beneficiario, ICETEX y Universidad Pontifica de Bolivariana, aunque es el aspirante quien debe diligenciar sus datos y demás documentos requeridos, sin embargo la Secretaría de Educación Departamental ha apoyado voluntariamente el proceso.Radicado:94001318900120180008801. AccióndeTute/a.SegundaInstancia.ROGEUO RODRÍGUEZ 3 DÍAZ contraINSTITIJTO COLOMBIANO DE CRÉDITO EDUCATIVO Y ESTUDIOS TÉCNICOS EN EL EXTERIOR, "ICETEX': Universidad Pontificia Bolivariana, "UPB": Señaló que correspondía a Ministerio de Educación Nacional seleccionar la base de elegibles de los docentes para la adjudícación de las becas del programa para la excelencia docente una vez cumplieran los requisitos descritos en el reglamento operativo, mientras que ICETEX debía realizar los desembolsos por cada semestre cursado, subrayando que en el caso concreto el Ministerio de Educación no ha legalizado el crédíto condonable al actor, situación ajena a la UPB, quien prestó sus servicios apoyada en la confianza legítima. Instituto Colombiano de Crédito Educativo y Estudios Técnicos en el Exterior, "ICETEX": Expresó que una vez revisadas las bases de datos, advierte que el señor Rodríguez Díaz se presentó a la convocatoria No. 2016-1 para realizar estudíos de

maestría en educación a través del "Fondodeexcelenciadocentedeeducaciónprescolar,básicay media2016", debiendo realizar el proceso de legalización del crédíto desde el tres (03) de diciembre de dos mil quince (2015), hasta el díeciséis (16) de mayo de dos mil díeciséis (2016), trámite que no fue efectuado, resultando en consecuencia anulado el crédíto, predícando en últimas que no vislumbra acción u omisión tendíente a la vulneración de los derechos invocados.

3. FALLO DE PRIMER GRADO E IMPUGNACIÓN El a quo concedió el amparo ordenando a Ministerio de Educación Nacional e ICETEX, que dentro de los cinco (05) días subsiguientes a su notificación procedíeran a lainclusión del accionante como beneficiario de la convocatoria "becaspara laexcelencia docente",facilitando la obtención del título de maestría en educación en la Universidad Pontificia Bolivariana, previo a los trámites pertinentes. También a Ministerio de Educación Nacional o quien hiciere sus veces, desembolsar el valor correspondíente a través del ICETEX por el monto de la matricula adeudada a Universidad Pontificia Bolivariana y a favor del señor Rogelio Rodríguez Díaz, siempre y cuando cumpla todas las obligaciones del crédíto condonable. Inconforme con aquella decisión, las entidades accionadas impugnaron, resaltando el ICETEX que aun cuando cumplió la sentencia, el accionante no satisface la totalidad de requisitos para acceder a los beneficios del fondo,

puesto que ya terminó sus estudios. A su vez, Ministerio de Educación Nacional señaló que es obligación del aspirante impulsar el trámite de legalización del crédito educativo durante su respectiva vigencia, persona que tenía conocimiento de los procedimientos y plazos para adquitir la calidad de beneficiario.Radicado:940013189001 20180008801. AccióndeTutela.SegundaInstancia.ROGEUO RODRÍGUEZ 4

DÍAZ contraINSTI7UTO COLOMBIANO DE CRÉDITO EDUCATIVO Y ESTUDIOS TÉCNICOS

EN EL EXTERIOR, ''ICETEX''.

4. CONSIDERACIONES El amparo constitucional previsto en la Carta Política básicamente se refiere a la facultad que tienen todas las personas de acudir ante la administración de justicia para obtener pronta yconcreta solución a situaciones problemáticas originadas por acción u omisión de autoridades públicas e inclusive de los particulares, siempre y cuando existan motivos fundados o medio de prueba que respalde la existencia actual y seria de agravio a los derechos constitucionales fundamentales.

El articulo 86 superior, prescribe que la acción de tutela "(...) soloprocederácuandoel ajectadono dispongade otromediodedefensajlldicial, salvoqlleaqllellase llti/icecomomecanismo transitoriopara evitarIInperjllicioirremediable(...]", en tanto que, el artículo 6°, numeral 1° del decreto 2591 de 1991, establece su improcedencia en casos cuando exista otro medio ordinario de defensa judicial y, su procedencia excepcional en el evento de

ineficacia o evidencia de un perjuicio irremediable, luego con miras a obtener la protección de sus derechos, toda persona está obligada a acudir en primer lugar y de manera preferente a los mecanismos ordinarios, cuando estos sean procedentes para conferir eficaz protección constitucional! y, únicamente en caso que carezcan de idoneidad o eficacia, procede la acción de rutela para su salvaguarda. Puestas así las cosas, respecto del alcance del derecho a la educación, el artículo 67 superior contempla que «la educaaonesIIn derechode lapersonay IIn sennaopúblico qlle tieneunafllnción social,'conellasebuscaelaccesoal conocimiento,a la ciencia,a la técnica,y a los demás bienesy valoresde la cllltura))2".En ese orden de ideas, aunque es claro que la obligación del Estado en materia de educación se limita según el nivel de enseñanza, la Corte Constitucional ha determinado con base en el principio de progresividad que corresponde a aquel, junto con la familia y la sociedad, «eldeberdeprocurarelacceso progresivode laspersonas a losdistintosnivelesdeescolaridad,mediantela adopcióndediforentes medidas,dentrodelasqllesedestaca,por expresomandatoconstuucional;la obligacióndejácilitar mecanismosfinancieros que haganposible el accesode todas laspersonas aptas a la educación 'CORTE CONSTITUCIONAL, Sala Segunda de Revisión. Sentencia T-227 de 23 de marzo de 2010. M.

P. Dr. MAURICIO GONZÁLEZ CUERVO. 'CORTE CONSTITUCIONAL, Sala Octava de Revisión. Sentencia T-508 de 16 de septiembre de 2016.

M.P. Dr. ALBERTO ROJAS RÍOS.Radicado:940013189001 20180008801. AccióndeTutela.SegundaInstancia.ROGEUO RODRÍGUEZ 5 DÍAZ contraINSTITUTO COLOMBL4NO DE CRÉDITO EDUCATIVO Y ESTUDIOS TÉCNICOS EN EL FXFERIOR, "ICETEX". supenomJ• Pues bien, procurando el cumplimiento de aquél cometido constitucional, el Ministerio de Educación Nacional, por conducto del ICETEX, mediante convenio No. 486 de 2015, diseñó el "Fondo de Excelencia Docente, Preescolar,Básicay Media 2016 ", aperturado mediante convocatoria 2016-1, ofreciendo créditos educativos condonables a docentes de establecimientos educativos oficiales, cubriendo el costo de matrícula en programas de maestría en educación en universidades de alta acreditación y delimitando los términos y condiciones de funcionamiento, estableciendo que en caso de ser aprobado el crédito, el beneficiario debe acercarse a una oficina de! Icetex para su legalización, señalando en el artículo 09 ibídem, e! trámite pertinente, norma que prevé: ARTÍCULO 11. LEGALIZACIÓN DEL CREDITO: Una vezaprobadoel créditocondenable seadelantaráelsiguienteprocedimientopara su legalización:

1. El beneficiariodebe entregardirectamentea la instituciónde educaciónsuperiordonde desarrollaráel programaacadémico,lossiguientesdocumentosdebidamentediligenciados,deconformidadconlas instrucaone¡ queimpartaelICETEX: a. Pagaréb. Cartadeinstmcaones.C. Cartadecompromisodocente.d. Libranza

(so para los casosen que los beneficiarios!"'gan reportenegativoen el estudiode antecedentescrediticios, realizadopor el ICETEX ante la CIFIN). e. Fotocopiasimpledelactadegrado o deldip/omade títum profesionaldelpregrado.j 2fotocopiaslegiblesdeldocumentodeIdentidad.

2. La institucióndeeducaciónsuperiordebevalidorque la informaciónregistradapor el beneficiarioante El ICEIEX coincidaconla quelereportóenelprocesodeinscripcióny admisión.

3. E ICE7EX debeemitir el conceptode viabilidadjurídica, segúncorrespondaen cadacaso,cantocual terminaelprocesodelegalizacióndelcrédito.

PARAcRAFD 1°. Los literalesaJ,b),c)y d) delnumeral1 deesteartículoconstituyenlasgarantiasque debepresentarel beneficiariodelcrédito;su debidodiligenciamiento,porparte delbeneficiario,implicafirmar e imprimir la huella dactilar,segúnse indiqueen los respetivosflrmaftJs;y na se exigirá que éstasregistren presentaciónpersonalantenotariopúblico. PARÁGRAFO 2°. Los beneficiarios que residan en zonas apartadas o en ciudades

diferentesa la de la institución de educaciónsuperioren donde realizará susestudios, pueden solicitar el envio de losformatos de lasgarantlas mediante correoelectrónico para su diligenciamiento y posterior entrega mediante correo certificado a las respectivasinstituciones de educaciónsuperior. Vislumbra esta Sala de Decisión que el tute!ante reclamó la protección de los derechos presuntamente vulnerados por Ministerio de Educación Nacional e Instituto Colombiano de Crédito Educativo y Estudios Técnicos en e! Exterior, "ICETEX", ordenando la habilitación de la plataforma de éste para la impulsión del trámite general 'CORTE CONSTITUCIONAL. Sala Tercera de Revisión. Sentencia T·707 de 04 de diciembre de 2017.

M. P. Dr. ALEJANDRO LINARES CANTILLO.Radicado:940013189001 2018 00088 01. AccióndeTute/a.SegundaInstancia.ROGEUO RODRÍGUEZ 6

DÍAZ contraINSTITUTO COLOMBIANO DE CRÉDITO EDUCATIVO Y ESTUDIOS TÉCNICOS EN EL EXTERIOR, '7CETEX". y efectivizar el desembolso del beneficio económico como becado para cursar la maestría en educación en la Universidad Pontifica Bolivariana, estudios que ya culminó, luego necesita acreditar el cumplimiento del pago para obtener su tirulación. Conforme a lo anterior, esta queja resulta improcedente por incumplir el requisito general de subsidiariedad, ya que sea lo primero resaltar que la acción de tutela sólo

procede cuando a pesar de existir otro(s) mecanismo(s), éste (os) no sea(n) eficaz (ces) para que el actor salvaguarde los derechos que estima agraviados o cuando pretenda evitar la ocurrencia de un perjuicio irremediable, hipótesis que no se estructuran en el caso concreto, puesto que como bien señala el tutelante, desde el año dos mil quince (2015) y hasta el año dos mil diecisiete (2017), efectuó diversos trámites administrativos para lograr el acceso a la beca+, por tanto, la incertidumbre se prolongó «a ciencia y paciencia suy"), en tanto que, tampoco agotó los medios de defensa judicial para controvertir la inercia o la decisión adversa adoptada por el 1CETEX. En efecto, revisando las disposiciones que reglamentan la convocatoria 2016-1, el artículo 110 ibídem, establece que "una vez aprobadoel créditocondonable,se adelantaráel procedimientopara su legalización",luego el beneficiario quien debía entregar directamente a la institución educativa los documentos relacionados en el tiempo previsto, trámite que no aparece acreditado por el señor Rodríguez Díaz, generando la anulación de la solicitud de crédito en el sistema, perspectiva donde es necesario aclarar que si bien es cierto la admisión por parte de la universidad es un requisito para que el Icetex habilite el acceso a la petición de financiamiento educativo, también lo es que aquella

no implica la adjudicación del beneficio. En palabras breves, todo participante desde el principio de la convocatoria conoce los requisitos y el conducto regular para la obtención de la beca, proceso donde tiene la asistencia de la Secretaría de Educación del Guainía, entidad que desde la inscripción a la convocatoria 2016-1, indicó el trámite a seguir para iníciar e! proceso académico, coyuntura donde es evidente que e!actor no reveló y menos probó justificación alguna que incidiera el incumplimiento del proceso de legalización, luego resulta inadmisible endilgar responsabilidad a las entidades accionadas, principalmente porque a nadie es lícito alegar su propia desidia, argumento suficiente para revocar la decisión impugnada que no está soportada en un riguroso análisis de! acervo probatorio y,en su lugar denegar el amparo rogado. 4Folio 1reversoCdno, Principal• Radi",iW:94001318900120180008801. /l"ió. deTu/eh. S~~u.daInstancia. ROGEUO RODRÍGUEZ 7 DÍ1Z contraINSTITUTO COLOMBúlNO DE CRÉDITO EDUC1TlVO}' ESTUDIOS TÉCNICOS EN EL EX7ERlOR, '1CETEX': En mérito de lo brevemente expuesto, esta Sala de Decisión Civil Familia Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Villavicencio, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Constitución Política, RESUELVE: PRIMERO: REVOCAR la sentencia que data de diez (10) de septiembre último,

dictada por el Juzgado Promiscuo del Circuito de lnírida (Guainía), según explica el argumento de esta providencia. En su lugar,denegar las súplicas de la demanda.

SEGUNDO: AUTORIZAR la notificación de este proveído por el medio más eficaz, así como la remisión del expediente a la Honorable Corte Constitucional para revisión eventual.

CÚMPLASE.

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