TSDJ VVC SCFL - 940013189001 2019 00012 01-(19-03-2019)
Tribunal Superior de Villavicencio
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Detalles
- Título
- TSDJ VVC SCFL - 940013189001 2019 00012 01-(19-03-2019)
- Autor
- Tribunal Superior de Villavicencio
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Civil
- Año
- 2019
1
REPUBLICA DE COLOMBIA
DEPARTAMENTO DEL META
RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO
TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE VILLAVICENCIO
SALA DE DECISIÓN CIVIL FAMILIA LABORAL
HOOVER RAMOS SALAS Magistrado Ponente Villavicencio (Meta), veintiséis (26) de marzo de dos mil diecinueve (2019). Acta No. 038 Villavicencio (Meta), diecinueve (19) de marzo de dos mil diecinueve (2019).
1. OBJETIVO: Decidir la impugnación formulada por José Alexander Beltrán González, contra la sentencia que data de doce (12) de febrero último, dictada por el Juzgado Promiscuo de Circuito de Inírida (Guainía).
2. ANTECEDENTES: 2.1. LA QUEJA: El accionante promovió este mecanismo constitucional invocando la protección de los derechos fundamentales a la igualdad, debido proceso, buen nombre, honra, dignidad humana y vida en condiciones dignas, vulnerados en su sentir por Ministerio de Defensa, Director General de la Policía Nacional y Área de Desarrollo Humano de Talento Humano de la Policía Nacional por no permitir ser ascendido a grado de subteniente.
Señaló que el día seis (06) de junio de dos mil siete (2007), obtuvo grado como patrullero, ostentando en la actualidad once (11) años y siete (07) meses de servicio Radicación 940013189001 2019 00012 00. Acción de Tutela. Segunda Instancia, JOSE ALEXANDER BELTRAN GONZALEZ contra MINISTERIO DE DEFENSA, DIRECTOR GENERAL DE LA POLICIA NACIONAL, DIRECCION DE TALENTO HUMANO Y AREA DE DESARROLLO HUMANO DE LA
BELTRAN GONZALEZ contra MINISTERIO DE DEFENSA, DIRECTOR GENERAL DE LA POLICIA NACIONAL, DIRECCION DE TALENTO HUMANO Y AREA DE DESARROLLO HUMANO DE LA POLICIA NACIONAL. Vinculadas. JUNTA DE EVALUACION Y CLASIFICACION DE SUBOFICIALES PERSONAL DE NIVEL EJECUTIVO Y AGENTES DE LA POLCIA NACIONAL Y JEFE DE GRUPO DE ASCENSOS DE LA POLICIA.Radicación 940013189001 2019 00012 00. Acción de Tutela. Segunda Instancia, JOSE ALEXANDER BELTRAN GONZALEZ contra MINISTERIO DE DEFENSA, DIRECTOR GENERAL DE LA POLICIA NACIONAL, DIRECCION DE TALENTO HUMANO Y AREA DE DESARROLLO HUMANO DE LA POLICIA NACIONAL. Vinculadas. JUNTA DE EVALUACION Y CLASIFICACION DE SUBOFICIALES PERSONAL DE NIVEL EJECUTIVO Y AGENTES DE LA POLCIA NACIONAL Y JEFE DE GRUPO DE ASCENSOS DE LA POLICIA. 2 en la Policía Nacional en este cargo, mientras que, hacia el año dos mil quince (2015), quedó convocado para participar en el concurso, previo el curso de ascenso para grado de subteniente, codirigido por Universidad Nacional Abierta y a Distancia y Policía Nacional, ciclo que aprobó con un excelente puntaje que le permitió continuar a la siguiente etapa que también aprobó. Sin embargo a través de correo electrónico fue notificado que Junta de Evaluación y Clasificación de Suboficiales,
P ersonal de Nivel Ejecutivo y Agentes de la Policía Nacional negó su ascenso en la medida que no tiene actitud para el servicio, tampoco las calidades personales y profesionales, menos la idoneidad para el ejercicio de este nuevo cargo. Indicó que las razones expuestas son subjetivas y arbitrarias, máxime, cuando su hoja de vida es impecable, ya que tiene un sinnúmero de felicitaciones y reconocimientos institucionales, además de carecer de sanciones disciplinarias, razones que deja sin fundamento la decisión adoptada, pretendiendo que se ordene a Policía Nacional, Junta de Evaluación y Clasificación de Suboficiales, Personal de Nivel Ejecutivo y Agentes de la Policía Nacional, autorizar su ascenso a grado de subteniente por haber aprobado todos los requisitos del Decreto 1791 de 2000. 2.2. OPOSICIÓN DEL EXTREMO PASIVO: DIRECTOR DE TALENTO HUMANO DE LA POLICIA NACIONAL Manifestó que el actor no cumplió con el requisito previsto en el artículo 21, numeral 6 del decreto 1791 2000, estatuto que señala que para nivel ejecutivo y suboficiales se requiere concepto favorable para obtener el ascenso, máxime que estos no se causan por el sólo transcurso del tiempo y no son automáticos. Finalmente adujo que la potestad de emitir concepto favorable es eminentemente discrecional, luego no se presenta agravio a los derechos fundamentales invocados, toda vez que su actuar está enmarcando en el ordenamiento jurídico, argumento para solicitar la declaración de improcedencia de este mecanismo constitucional por existir otro medio ordinario de
defensa.
3. SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA E IMPUGNACIÓN:Radicación 940013189001 2019 00012 00. Acción de Tutela. Segunda Instancia, JOSE ALEXANDER BELTRAN GONZALEZ contra MINISTERIO DE DEFENSA, DIRECTOR GENERAL DE LA POLICIA NACIONAL, DIRECCION DE TALENTO HUMANO Y AREA DE DESARROLLO HUMANO DE LA POLICIA NACIONAL. Vinculadas. JUNTA DE EVALUACION Y CLASIFICACION DE SUBOFICIALES PERSONAL DE NIVEL EJECUTIVO Y AGENTES DE LA POLCIA NACIONAL Y JEFE DE GRUPO DE ASCENSOS
DE LA POLICIA.
3 Denegó el amparo por vislumbrar que el asunto planteado carece de relevancia constitucional, predicando que no es la acción de tutela el instrumento idóneo para ordenar a las demandadas promover a grado de subteniente al actor, correspondiendo a la jurisdicción contencioso administrativa dirimir las controversias derivadas del acto administrativo que concluyó en concepto negativo y en consecuencia no permitió su promoción a ese cargo, máxime, cuando no acreditó la existencia un per juicio irremediable que justificara la protección de un amparo en modalidad transitoria. Inconforme con la decisión de primer grado, el accionante impugnó iterando en las pretensiones del libelo inicial, arguyendo que las instituciones convocadas incurrieron en vía de hecho y que no dispone de otro medio ordinario de defensa que garantice la protección de las prerrogativas iusfundamentales en comentario.
4. CONSIDERACIONES: 4.1. CUESTIIÓN PREVIA: En el elenco de acciones constitucionales figura este mecanismo de carácter preferente, subsidiario y residual, instituido para la oportuna y efectiva protección de los derechos fundamentales de todas las personas, siempre y cuando resulten amenazados o vulnerados por la acción u omisión de las autoridades públicas e inclusive de los particulares.
En efecto, debe rememorarse que esta acción excepcional es un medio subsidiario llamado a operar solamente cuando en el escenario natural del respectivo trámite administrativo o judicial no logran protegerse los derechos fundamentales invocados, aunque en ningún momento tiene la ductilidad para ser empleada como un mecanismo orientado a desplazar a los funcionarios a quienes el ordenamiento jurídico asignó la competencia para resolver determinada controversia, posibilidad que implicaría invadir su órbita de atribuciones y quebrantar de paso la Constitución Política1 . En palabras breves, acudir directamente a este instrumento tuitivo sin
1 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, Sala de Casación Civil. Sentencia STC10649 de 17 de agosto de 2018. Radicación 11001-02-04-000-2017-01211-01. M. P. Dr. ARIEL SALAZAR RAMÍREZ.Radicación 940013189001 2019 00012 00. Acción de Tutela. Segunda Instancia, JOSE ALEXANDER BELTRAN GONZALEZ contra MINISTERIO DE DEFENSA, DIRECTOR GENERAL DE LA POLICIA NACIONAL, DIRECCION DE TALENTO HUMANO Y AREA DE DESARROLLO HUMANO DE LA POLICIA
NACIONAL. Vinculadas. JUNTA DE EVALUACION Y CLASIFICACION DE SUBOFICIALES PERSONAL DE NIVEL EJECUTIVO Y AGENTES DE LA POLCIA NACIONAL Y JEFE DE GRUPO DE ASCENSOS DE LA POLICIA. 4 agotar los medios ordinarios de defensa que la normatividad brinda a los ciudadanos para salvaguardar sus derechos, acarrearía ignorar los criterios rectores de subsidiariedad, residualidad e inmediatez, excepto que concurran los requisitos que permiten calificar el perjuicio causado de “irremediable”.
4.2. PROBLEMA JURÍDICO: Determinar si en el presente caso se cumplen los requisitos generales de inmediatez y subsidiariedad que tornen procedente la intervención del juez constitucional. 4.3. CASO CONCRETO: En gran síntesis, cabe observar que el accionante asegura que hacia el año dos mil quince (2015) aprobó los ciclos de formación necesarios para ascender a grado de subteniente, sin embargo, Junta de Evaluación y Clasificación de Suboficiales, Personal de Nivel Ejecutivo y Agentes de la Policía Nacional no emitió concepto favorable, frustrando de esta manera su promoción, motivo para acudir a esta sede extraordinaria, panorama donde esta colegiatura advierte que se puso en conocimiento la decisión de la Junta de Evaluación y Clasificación de Suboficiales, Personal de Nivel Ejecutivo y Agentes de la Policía Nacional de no proponer su ascenso a grado de subteniente (Cfr. folio 3), empero, no logrando identificar la fecha de notificación, optó por contactarse vía telefónica con el quejoso al abonado celular 3217065963, solicitando informar qué fecha recibió el aviso, respondiendo que se enteró de la decisión hacia el año dos mil quince
telefónica con el quejoso al abonado celular 3217065963, solicitando informar qué fecha recibió el aviso, respondiendo que se enteró de la decisión hacia el año dos mil quince (2015), es decir que han pasado casi cuatro (04) años desde que tuvo conocimiento de la negativa. Ahora bien, también adujo que con posterioridad a la primera negativa, hubo varias reuniones donde tozudamente es negado el concepto favorable y deciden no proponer su ingreso al siguiente grado, situación que se confirma en el acervo probatorio aportado con la contestación a la queja (cfr. folios 174 a 191), coyuntura donde la última acta data del año dos mil dieciocho (2018). El itinerario descrito, permite colegir de manera plausible que el presente reclamo no suple el requisito de inmediatez, debido a que el tiempo trascurrido entre la acción generadora del presunto agravio y el accionar en esta sede resulta en demasía desfasado de cualquier referente temporal, ya que diáfano está que desde que se emitió el primerRadicación 940013189001 2019 00012 00. Acción de Tutela. Segunda Instancia, JOSE ALEXANDER BELTRAN GONZALEZ contra MINISTERIO DE DEFENSA, DIRECTOR GENERAL DE LA POLICIA NACIONAL, DIRECCION DE TALENTO HUMANO Y AREA DE DESARROLLO HUMANO DE LA POLICIA NACIONAL. Vinculadas. JUNTA DE EVALUACION Y CLASIFICACION DE SUBOFICIALES PERSONAL DE NIVEL EJECUTIVO Y AGENTES DE LA POLCIA NACIONAL Y JEFE DE GRUPO DE ASCENSOS DE LA POLICIA. 5 concepto desfavorable y la última acta proferida por Junta de Evaluación y Clasificación de Suboficiales, Personal de Nivel Ejecutivo y Agentes de la Policía Nacional (22 de
DE LA POLICIA. 5 concepto desfavorable y la última acta proferida por Junta de Evaluación y Clasificación de Suboficiales, Personal de Nivel Ejecutivo y Agentes de la Policía Nacional (22 de febrero de dos mil dieciocho 2018), el inconforme no ejerció alguna acción tendiente a salvaguardar los derechos aquí invocados, dejando trascurrir un tiempo excesivo sin mediar justificación para su inactividad, contexto donde el superior funcional ha puntualizado: “(…)Es por eso que el actor no puede acudir a esta senda para señalar la vulneración de sus prerrogativas, pues, si bien no existe término de caducidad para interponer la tutela, sí se impone ejercerla dentro de un plazo razonablemente prudencial, que no es otro que el de seis (6) meses jurisprudencialmente establecidos al efecto, y ello en aras de que no se desnaturalice su razón de ser, que no es otra que la salvaguarda inminente de los derechos fundamentales de la persona, más aún cuando la premura que se precisa para predicar lo grave del perjuicio, justamente por lo distante del hecho en el tiempo, se desestructura de suyo.(…)” (Negrilla fuera de texto original)2 Ahora bien, también luce manifiesto que el tutelante no ejerció los mecanismos que tenía a su alcance para controvertir los actos administrativos que negaron su promoción dejando vencer términos sin justificación, ya que tuvo a su disposición la acción de nulidad y restablecimiento de derecho, acción que dejó vencer, luego como este medio de amparo constitucional es d e carácter subsidiario, ya que tiene por finalidad garantizar de manera reforzada e inmediata los derechos fundamentales, cuando éstos se vean amenazados o vulnerados por acción u omisión de las autoridades públicas o de los
de amparo constitucional es d e carácter subsidiario, ya que tiene por finalidad garantizar de manera reforzada e inmediata los derechos fundamentales, cuando éstos se vean amenazados o vulnerados por acción u omisión de las autoridades públicas o de los particulares, también resulta improcedente por el incumplimiento del requisito general de subsidiariedad, debido a que no es una herramienta excepcional para revivir términos que consolidaron por desidia de la parte interesada, de ahí que el precedente vertical haya decantado: “(…) En el mismo sentido, esta Corporación ha establecido que es necesario que quien alega la vulneración de sus derechos fundamentales haya agotado los medios de defensa disponibles en la legislación para el efecto. Esta exigencia responde al principio de subsidiariedad de la tutela, que pretende asegurar que la acción constitucional no sea considerada en sí misma una instancia más en el trámite jurisdiccional, ni un mecanismo de defensa que reemplace aquellos otros diseñados por el legislador. Menos aún, que resulte ser un camino excepcional para solucionar
2 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, Sala de Casación Civil. Sentencia STC16876 de 18 de diciembre de 2018. Radicación 11001-02-03-000-2018-03930-00. M. P. Dr. MARGARITA CABELLO BLANCO.Radicación 940013189001 2019 00012 00. Acción de Tutela. Segunda Instancia, JOSE ALEXANDER BELTRAN GONZALEZ contra MINISTERIO DE DEFENSA, DIRECTOR GENERAL DE LA POLICIA NACIONAL,
DIRECCION DE TALENTO HUMANO Y AREA DE DESARROLLO HUMANO DE LA POLICIA NACIONAL. Vinculadas. JUNTA DE EVALUACION Y CLASIFICACION DE SUBOFICIALES PERSONAL DE NIVEL EJECUTIVO Y AGENTES DE LA POLCIA NACIONAL Y JEFE DE GRUPO DE ASCENSOS DE LA POLICIA. 6 errores u omisiones de las partes o para corregir oportunidades vencidas en los procesos jurisdiccionales ordinarios”. En suma, de la aplicación del requisito de subsidiariedad surgen las siguientes conclusiones: (i) la acción de tutela no es un mecanismo judicial diseñado para reemplazar los medios ordinarios de defensa, ni para reabrir procesos concluidos, ni revivir términos u oportunidades procesales vencidas por la negligencia o inactividad injustificada de la parte interesada. Ello, sin perjuicio de que, en cada caso, (ii) se verifique si acudir a los medios ordinarios o recursos comporta una carga desproporcionada para el actor, ya sea, por su falta de eficacia e idoneidad a la luz de las circunstancias particulares, o cuando se evidencie la existencia de un perjuicio irremediable y este sea alegado por la parte interesada. Sobre esas bases, le corresponde al juez constitucional verificar con particular atención el cumplimiento del presupuesto de la subsidiariedad, para con ello, determinar la procedencia de las acciones de tutela que se interpongan contra decisiones judiciales. (…)”3 . En consecuencia, será confirmada la decisión impugnada por concurrir cuando menos dos (2) causales de improcedencia que tornan frustráneo cualquier reclamo en esta sede supralegal.
5. DECISIÓN: A mérito de lo brevemente expuesto, esta Sala de Decisión Civil Familia Laboral
menos dos (2) causales de improcedencia que tornan frustráneo cualquier reclamo en esta sede supralegal.
5. DECISIÓN: A mérito de lo brevemente expuesto, esta Sala de Decisión Civil Familia Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Villavicencio, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Constitución Política, RESUELVE: PRIMERO: CONFIRMAR la sentencia que data de doce (12) de febrero último, dictada por el Juzgado Promiscuo de Circuito de Inírida (Guainía), conforme a las razones de la motivación.
3 CORTE COSTITUCIONAL. Sentencia T-237 de 22 de junio de 2018. Expediente T6608916. M. P. Dr. CRISTINA PARDO SCHLESINGER.Radicación 940013189001 2019 00012 00. Acción de Tutela. Segunda Instancia, JOSE ALEXANDER BELTRAN GONZALEZ contra MINISTERIO DE DEFENSA, DIRECTOR GENERAL DE LA POLICIA NACIONAL, DIRECCION DE TALENTO HUMANO Y AREA DE DESARROLLO HUMANO DE LA POLICIA NACIONAL. Vinculadas. JUNTA DE EVALUACION Y CLASIFICACION DE SUBOFICIALES PERSONAL DE NIVEL EJECUTIVO Y AGENTES DE LA POLCIA NACIONAL Y JEFE DE GRUPO DE ASCENSOS
DE LA POLICIA.
7
SEGUNDO: AUTORIZAR la notificación de este proveído por el medio más eficaz, así como la remisión del expediente a la Honorable Corte Constitucional para revisión eventual.
CÚMPLASE.
HOOVER RAMOS SALAS
Magistrado
ALBERTO ROMERO ROMERO
Magistrado
DELFINA FORERO MEJÍA
Magistrada