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TSDJ VVC SCFL - 940013189001 2019 00016 01-(11-04-2019)

Tribunal Superior de Villavicencio

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Detalles

Título
TSDJ VVC SCFL - 940013189001 2019 00016 01-(11-04-2019)
Autor
Tribunal Superior de Villavicencio
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Civil
Año
2019

1

REPÚBLICA DE COLOMBIA

RAMA JUDICIAL

TRIBUNAL SUPERIOR DISTRITO JUDICIAL DE VILLAVICENCIO

SALA DE DECISIÓN No. 1 CIVIL FAMIUA LABORAL Magistrado Ponente: DR. ALBERTO ROMERO ROMERO Aprobado mediante acta No. (044) de la fecha. Villavicencio, once (11 ) de abril de dos mil diecinueve (2019) Procede la Sala a resolver la impugnación formulada por las accionadas, contra el fallo proferido por el Juzgado Promiscuo del Circuito de Inírida el 22 de febrero de la corriente anualidad, dentro de la acción de tutela promovida por el señor Jaime Rodríguez García.

I. ANTECEDENTES 1.1. El señor Jaime Rodríguez García, obrando en nombre propio, interpuso 'acción de tutela en contra del Consorcio Colombia Mayor, por considerar vulnerados sus derechos fundamentales al mínimo vital, igualdad, petición y vida en condiciones dignas, con base en los hechos que esta Sala resume así: 1.1.1. Refiere el accionante que es una persona de 67 años, víctima del conflicto armado, con malas condiciones socioeconómicas y regulares condiciones de salud: 1.1.2. Que desde hace 8 años 'el úníco apoyo económico que ha recibido es el subsidio por parte del programa adulto mayor, que lo cobra cada dos (2) meses porque dejaba acumular varios períodos, debido a la distancia del corregimiento enque vive — Chorrobocon — y el municipio de Inírida, que es donde se puede cobrar la ayuda. 1.1.3. Que a principios del año 2018, se acercó al Banco Agrario de Colombia a retirar

la ayuda. 1.1.3. Que a principios del año 2018, se acercó al Banco Agrario de Colombia a retirar auxilio económico, informándosele por parte de la entidad financiera que contaba con un saldo de $150.000, razón por la que se acercó a la coordinación del programa de adulto mayor de la Alcaldía municipal, donde se le indicó, que el Consorcio Colombia Mayor procedió a retirarlo del programa adulto maVor por, no haber cobrado los dos últimos pagos. 1.1.4. Que ha elevado peticiones verbales y escritas a las entidades accionadas, las que le han indicado que deben adelantar el proceso para su inclusión, no obstante, al no haber recibido las mesadas, está padeciendo fuertes necesidades "...en cuanto alimentación ye! albergue...", por lo que se encuentra viviendo nuevamente de la caridad de las personas. 1.2. Respuesta de las entidades accionadas y vinculadas. 1.2.1. La Gobernación del Guainíai solicitó se denegara el resguardo deprecado en su contra, teniendo en cuenta que no ha vulnerado derecho fundamental alguno, amén que ha realizado las gestiones para que la población que .se encuentra en situación similar a la del tutelante ingrese al programa Adulto Mayor, sin embargo, la cobertura es muy poca respecto de la cantidad de personas que esperan inscribirse al programa. 1.2.2. La Alcaldía de Guainía 2 deprecó su desvinculación de la acción tuitiva, en lá medida que no es la entidad encargada de administrar los recursos del programa Adulto Mayor, sino que se limita a reportar la nómina de los beneficiarios del subsidio, las 'novedades de piiiorizados e inscribe a nuevos y futuros beneficiarios.

medida que no es la entidad encargada de administrar los recursos del programa Adulto Mayor, sino que se limita a reportar la nómina de los beneficiarios del subsidio, las 'novedades de piiiorizados e inscribe a nuevos y futuros beneficiarios. 1.2.3. Los demás vinculados guardaron silencio. . 1 Véase folio 17 y ss. del cuaderno principal. 2 Véase folio 17 y ss. ibídem,1.3. Decisión de primera instancia. 1.3.1. De la acción constitucional conoció en primera instancia el Juzgado Promiscuo del Circuito de Inírida, el que mediante fallo del 22 de febrero de la corriente anualidad3, concedió el amparo reclamado por el señor Jaime Rodríguez García, en lo medular, porque el Consorcio Colombia Mayor procedió a retirarlo del programa sin realizar el estudio socio económico que le permitiera Verificar las condiciones reales da vulnerabilidad en las que se encontraba el accionante y la afectación que le generaría la suspensión del auxilio. 1.4. Impugnación 1.4:1. Inconforme con lo resuelto, impugnó el accionante, la Alcaldía de Puerto Inírida4 y la el Ministerio del Trabajo5. 1.4.1. El gestor del amparo constitucional, solicitó se precisara sobre "...las acciones concretas que deben adoptar las entidades accionadas a fin de garantizarme la entrega de los dineros que por concepto del subsidio al adulto Mayor se me otorgara..." 1.2. Como motivo de discrepancia, alegó la entidad territorial, que al Consorcio Colombia Mayor es al que corresponde la inclusión, desvinculación o desactivación

entrega de los dineros que por concepto del subsidio al adulto Mayor se me otorgara..." 1.2. Como motivo de discrepancia, alegó la entidad territorial, que al Consorcio Colombia Mayor es al que corresponde la inclusión, desvinculación o desactivación de los. beneficiarios del programa, sin embái-go,.conforme el manual operativo y una vez conocida la situación del señor Jaime Rodríguez García procedió á enviarse la novedad, por lo que a su juicio, considera no ha vulnerado derecho alguno. 1.4.3. Por su parte, el Ministerio del Trabajo sostuvo que la entidad territórial retiró al actor mediante la Resolución Administrativa No. 347 de 2018, la cual goza de presunción de legalidad, de ahí que el mecanismo constitucional. no devenga idóneo para revocar los actos administrativos. 3 Véase folio 34 ib. r Véase folio 45 ib. Véase folio 48 ib.4

II. CONSIDERACIONES 11.1. La acción de tutela, consagrada en el artículo 86 de la Constitución Nacional, fue creada como u'n mecanismo inmediato para garantizar la protección de los derechos constitucionales fundamentales, cuando resulten vülnerados por acción u omisión de las autoridades públicas o por los particulares en los casos taxativamente señalados, para lo cual se puede concurrir, en cualquier momento y lugar, ante los Jueces de la República, quienes mediante un proceso preferente y sumario deciden sobre la protección inmediata a través de una orden que se emitirá pára que cese el acto o la omisión que afecta el derecho subjetivo. 11.2. Uno de los múltiples requisitos que debe verificar el juez constitucional cuandosobre la protección inmediata a través de una orden que se emitirá pára que cese el acto o la omisión que afecta el derecho subjetivo. 11.2. Uno de los múltiples requisitos que debe verificar el juez constitucional cuandose interpone una acción de tutela, es que el afectado "...no disponga de otro medio de defensa judicial", pues en aquel escenario la salvaguarda' caería al vacío, ya que no está erigida para suplir los procedimientos y accionas con los que cuentan los ciudadanos para lograr que el agravio cesio no se produzca, salvo, que "...aquella se utilice como mecanismo transitorio para evitar un perjuicio irremediable..." 11.3. En materia de personas que se encuentran en situación de pobreza extrema, ha dicho la H. Corte Constitucional que "en caso de que se evidencie un grave perjuicio de las condiciones mínimas o el mínimo vital de quien solicita atención y esta persona no tenga un núcleo familiar cercano que cubra estos requerimientos,, procede de ,manera excepcional la atención del Estado ordenada de manera directa por tutela/6 procedencia que se refuerza, cuando el afectado, es considerado como una persona de la tercera edad, a quienes por "...la disminución de sus capacidades físicas, la reducción de las expectativas de vida Y la mayor afectación en sus condiciones de salud, estas personas constituyen uno de los grupós de especial protección constitucional' y, por este motivo, resulta para ellos desproporcionado ser sometidos a esperar que en un proceso ordina rioSe resuelvan sus pretensiones.'; 11.4. En el presente caso, considera esta Sala de Decisión que si bien el señor Jaime Rodríguéz García puede acudir a la jurisdicción contencioso administrativa para

resuelvan sus pretensiones.'; 11.4. En el presente caso, considera esta Sala de Decisión que si bien el señor Jaime Rodríguéz García puede acudir a la jurisdicción contencioso administrativa para cuestionar lá legalidad del acto mediante el cual se le desvinculó del programa deColombia Mayor, tal y como lo señaló el Ministerio del Trabajo en su impugnación, 6 Sentencia T-684 de 2002.

Sentencia T-310 de 2010.5 lo cierto es, que atendi-endo. la edad del accionante 67 años —las circunstancias socioeeonómicas en las que manifiesta vive y su estado 'de salud, hace que los medios ordínarios de defensa, no ofrezcan la suficiente idoneidad y eficacia para la protección plena de los derechos fundamentales del accionante, haciendo necesario un pronunciamiento definitivo y de fondo en sede de tütela. 11.5. El artículo 46 de la Constitución Nacional establece que: "El Estado, la sociedad y ( la familia concuildrán para la protección y la asistencia de las personas de la tercera edad y promoverán su integración a la vida activa y comunitaria. El Estado les garantizará los servicios de la seguridad social integral y el subsidio alimentario en caso de indigencia" razón por la cual, el Estado Colombiano ha creado de forma paulatina diversos mecanismos 8 para garantizar el cumplimiento de este derecho fundamental, estando dentro de ellos, el programa de solidaridad con el adulto mayor denominado "Colombia Mayor" con el que busca " aumentar la protección a los adultos mayores que se encuentran desamparados, que no cuentan con una pensión o viven en la indigenaá o en la extrema pd breza; por medio dé la entrega de un subsidio económico. h9

"Colombia Mayor" con el que busca " aumentar la protección a los adultos mayores que se encuentran desamparados, que no cuentan con una pensión o viven en la indigenaá o en la extrema pd breza; por medio dé la entrega de un subsidio económico. h9 11.6. En el presente. asunto, refiere el accionante que desde hace 8 años se encuentra vinculado al programa adulto mayor, del cual se enteró, fue retirado a ,principios de, enero de 2018, cuando en la entidad bancaria donde retira el pago del subsidio le informó que tenía un saldo, que él consideró, no correspondía con el que debía recibir, por lo que se dirigió a la toordinación del programa del adulto mayor de la Alcaldía a indagar la razón por la que se le habían bloqueado los pagos, informándosele que "...el, Consorcio Colombia Mayor procedió a retirarme del programa (..) por no haber cobrado los últimos dos pagos que se me habían realizado." 11.7. Al respecto de esta facultad para retirar' a los beneficiarios de este auxilio, sostuvo la H. Corte Constitucional en la sentencia T — 207 de 2013, que: "...existen ciertos casos en los cuales se pierde el derecho a recibir el subsidio, lo cual se ejecuta a través del reporte de la novedad po. r parte del ente territorial. Este trámite debe sujetarse al respeto al derecho fundamental al debido proceso, en el sentido en el-que esto nopuede ser el agotamiento meramente formal de etapas procesales, sino que la condición de vulnerabilidad en la que en principio se encuentran los beneficiarios, .le impone la obligación 8 Véase entre otros, la ley 100 de 1993 y el Decreto 3771 de 2007

ser el agotamiento meramente formal de etapas procesales, sino que la condición de vulnerabilidad en la que en principio se encuentran los beneficiarios, .le impone la obligación 8 Véase entre otros, la ley 100 de 1993 y el Decreto 3771 de 2007 9 Tomado de https://www.fondodesolidaridadnensional.gov.co/nortal/descriocion-2.html6 a las autoridades de verificar las condiciones reales de cada persona antes de iniciar los trámites respectivos, en aras de evitar el incremento de la indefensión y la posible comisión de arbitrariedades. Esto a su vez se constituye en una garantía de los derechos fundamentales al mínimo vital, a la vida digna y a la igualdad material, a través de la materialización de los principios de solidaridad y dignidad humanas, y de la priorización del gasto público en materia, social." 11.8. Para la materialización de esta prerrogativa, el anexo Técnico No. 2 expedido por el Ministerio de Trabajo en cumplimiento a lo ordenado en la Resolución 1370 de 2013, establece que: "El beneficiario que ha ingresado al programa en cualquiera de sus modalidades, perderá el subsidio cuando deje de cumplir los requisitos establecidos en la normatividad vigente y en los siguientes eventos: Traslado a otro municipio o distrito, No cobro consecutivo de subsidios programados en dos giros." 11.8.1. Causales que según se lee a región seguido, corresponden: "SI-. Traslado a otro municipio o distrito: Para d,eterminar el traslado de un beneficiario a otro municipio, se hace necesario mantener las bases de datos e información de beneficiarios actualizada a fin de poder constatar por medio de visita domiciliaria el traslado. Esta actuación se puede realizar

un beneficiario a otro municipio, se hace necesario mantener las bases de datos e información de beneficiarios actualizada a fin de poder constatar por medio de visita domiciliaria el traslado. Esta actuación se puede realizar durante los periodos de pago realizados bimestralmente, el municipio debe< realizar esta verificación e informar al administrador fiduciario. En caso tal que el administrador tenga conocimiento de un presunto traslado de municipio, deberá informar al municipio respectivo, para que éste adelante las acciones pertinentes de verificación. Para su confirmación se hace necesario informar por medios masivos de comunicación, realizar reunión de asamblea de beneficiarios y demás acciones que se consideren necesarias, por parte del municipio, para garantizar el debido proceso y el derecho a la defensa. 9-. No cobro consecutivo de subsidios programados en 'dos giros. El no cobro de dos giros programados en forma sucesiva por parte del beneficiario, sin que el adulto mayor reporte, comunique o informe al municipio los motivos que han impedido el cobro, da inicio a la verificación y localización del beneficiario, actividad que se puede adelantar apoyándose en los medios de comunicación hablada v escrita, contacto con los familiares, visita domiciliaria, edictos o cualquier otro medio que considere el municipio o distrito." (Negrilla y subraya para resaltar)7 La aplicación de cada una de las causales de retiro del programa demanda un debido proceso ye! respeto al derecho a la defensa de los beneficiarios. Los retiros realizados por los entes territoriales o el ICBF deberán contar con soportes documentales..." 11.8.2. Al paso que el artículo 4.6 sobre el "Debido proceso para el Retiro de Beneficiarios'; establece que: "C..) '

el ICBF deberán contar con soportes documentales..." 11.8.2. Al paso que el artículo 4.6 sobre el "Debido proceso para el Retiro de Beneficiarios'; establece que: "C..) ' El estudió socio económico deberá realizarse para la aplicación de retiros de beneficiarios o exclusiones de la base de potenciales cuando se presuma que el adulto mayor se encuentra incurso en causal de retiro o que no cumpla con alguna de las condiciones para ser beneficiario del programa o cuando el ente territorial como instancia competente lo considere pertinente." 11.8.3. Quiere decir ello, que para-proceder al retiro de los beneficiaros del programa es necesario que se garantice el debido proceso y el derecho a la defensa del adulto mayor afectado, pues tal prerrogativa no es discrecional de la entidad territorial sino que debe hacerse un estudio socio — económico que se adecue a los parámetros señalados en el documento que venimos hablando, decisiones que al surtirse al interior de una actuación administrativa, deben ser oportunamente comunicadas a los interesados, a fin de que puedan controvertir esas decisiones. 11.9. Bajo las condiciones expuestas, considera la Sala que las entidades accionadas no demostraron que para retirar al señor Jaime Rodríguez García como beneficiario del programa "Colombia Mayor" hubieran agotado el trámite administrativo pertinente, ya que nada probaron acerca de la notificación de la iniciación de la actuación al aquí accionante, tampoco sobre la realización del estudio socio ecortómicaque ,establece el manual operativo proferido por el Ministerio del Trabajo, para verificar la ocurrencia de la causal de desvinculación del programa, así como tampoco el debido enteramiento del acto con el que se le retiro del programa en mención.

ecortómicaque ,establece el manual operativo proferido por el Ministerio del Trabajo, para verificar la ocurrencia de la causal de desvinculación del programa, así como tampoco el debido enteramiento del acto con el que se le retiro del programa en mención. 11.10. Es más, según informó el Ministerio del Trabajo en el escrito mediante el cual impugnó la, decisión de primera instancia, la Alcaldía Municipal de Puerto Inírida, el 9 de abril de 2018 profirió la Resolución No. 347 (Cfr. FI. 51 C. 1) solicitando, según se lee en el artículo primero "al Consorcio Colombia mayor el retiro de los siguientesadultos mayores, por traslado y fallecimiento", dentro de los cuales, se relaciona al aquí accionante. Sin embargo, en el curso de la acción de tutela, la entidad territorial guardó silencio sobre la aludida resolución atribuyendo siempre la responsabilidad al Ministerio del Trabajo, como administrador de los recursos, sin que nada dijera sobre el trámite administrativo que "adelantó." o debía "adelantar" para reportar la novedad de la desvinculación del aquí accionante, conducta qué a juicio de esta Sala resulta reprochable, pues se trata de garantizar los derechos de un sujeto de especial protección constitucional, que no cuenta con las herramientas, ni los recursos mínimos para llevar una vida en condiciones dignas, y a quien al "parecer", pues no se demostró lo contrario por parte de las accionadas, no se le dio la oportunidad de ejercer su derecho a la defensa y exponer las razones por las que no había cobradp los auxilios económicos. 11.11. Así las cosas, comoquiera que no está demostrada que la desvinculación del

ejercer su derecho a la defensa y exponer las razones por las que no había cobradp los auxilios económicos. 11.11. Así las cosas, comoquiera que no está demostrada que la desvinculación del accionante Jaime Rodríguez García se realizó cumpliendo los parámetros legales, esto es, 'dándole la oportunidad de .ejercer su derecho a la defensa para ,que controvirtiera las decisiones de la administración municipal de Puerto Inírida, así como tampoco se realizó el estudio socio económico exigido por el Ministerio del trabajo, considera esta Corporación que la decisión recurrida debe ser confirmada. No obstante, en aras de dar mayor precisión a la orden tuitiva, se adicionará un inciso al numeral segundo de la sentencia impugnada, en el sentido de ordenar a la Alcaldía Municipal de Puerto Inírida revocar su acto administrativo contenido en la resolución 347 del 9 dé abril de 2018, única y exclusivamente en lo que refiere al aquí accionante, a fin de qué el Consorcio proceda con la obligación que se encuentra bájo su cargo. 11.12. Finalmente, habrá de precisarse al señor Jaime Rodríguez García, que no habrá lugar a efectuarse ninguna orden tendiente a que se le entregue el subsidio en el corregimiento de Chorrobocón, en la medida, que ello depende de las políticas administratÑas que adopte la entidad accionada en el ámbito de sus funciones, por lo que sobre el tópico le está vedado ahondar al Juez de tutela, así como también, "tomar un decisión en tal sentido vulneraría el derecho de quienes se encuentran en la misma situación y a favor de quienes no se va a emitir una orden.9 En mérito de lo expuesto, lá Sala de Decisión No. 1 Civil Familia Laboral del Tribunal

"tomar un decisión en tal sentido vulneraría el derecho de quienes se encuentran en la misma situación y a favor de quienes no se va a emitir una orden.9 En mérito de lo expuesto, lá Sala de Decisión No. 1 Civil Familia Laboral del Tribunal Superior de Villavicencio, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la Ley, RESUELVE PRIMERO: ADICIONAR un inciso al ordinal segundo de la sentencia proferida por el Juzgado Promiscuo del Circuito de Inírida el 22 de febrero de la corriente anualidad, el cual quedará así: "SEGUNDO: ORDÉNESE a la Alcaldía Municipal de Puerto Inirida (G) para que en el término de cuarenta y ocho (48) horas contados a partir de la notificación de esta decisión, mediante un acto administrativo, proceda a revocar la resolución No. 347 del 9 de abril de 2018, única y exclusivamente en lo que refiere al aquí accionanta ORDÉNESE al Consorcio Colombia MaYor ya la Alcaldía Municipal de Puerto Inírida (G) a través de sus representante legales o quienes hagan sus veces, e, para que dentro de los 5 días siguientes a la notificación de esta sentencia, efectúen las gestiones administrativas necesarias para incluir al señor JAIME RODRÍGUEZ GARCÍA en el programade subsidies del cual era beneficiario.

Parágrafo: ORDÉNESE a las entidades competentes velar por la permanencia del señor Jaime Rodríguez García dentro del programa hasta tanto no se constate que las condiciones de vulnerabilidad socio - económica que lo afectan, y que dieron lugar al reconocimiento del subsidio, hubiesen cesado."

permanencia del señor Jaime Rodríguez García dentro del programa hasta tanto no se constate que las condiciones de vulnerabilidad socio - económica que lo afectan, y que dieron lugar al reconocimiento del subsidio, hubiesen cesado." SEGUNDO: CONFIRMAR en todo lo demás la sentencia impugnada, -de . conformidad con lo s'eñalado en la parte motiva de esta providencia.

TERCERO: Notificar esta determinación a las partés, por el medio que sea más eficaz para tal fin.

CUARTO: En firme esta providencia, envíése el expediente a la Honorable Corte Constitucional para su eventual revisión.

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