TSDJ VVC SCFL - 9500013184001 2018 00289 01-(01-02-2019)
Tribunal Superior de Villavicencio
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Detalles
- Título
- TSDJ VVC SCFL - 9500013184001 2018 00289 01-(01-02-2019)
- Autor
- Tribunal Superior de Villavicencio
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Civil
- Año
- 2018
TRIBUNAL SUPERIOR DISTRITO JUDICIAL DE VILLAVICENCIO
SALA NO. 4 DE DECISIÓN CIVIL FAMILIA LABORAL Villavicencio, primero (1°) de febrero de dos mil diecinueve,(2019). Sería el caso entrar a decidir la impugnación formulada por la accionante LENNYS ALEXANDRA MÉNDEZ ROMERO, contra la sentencia proferida el veintiuno (21) de diciembre de dos mií dieciocho (2018), por el Juzgado Promiscuo de Familia del Circuito de San José del Guaviare (G), sino fuera, porque en la mentada actuación, 'advierte el suscrito Magistrado que se configura la causal de nulidad tipificada en el numeral 8° del artículo 133 del Código General del Proceso, en concordancia con el canon 134 ibídem, por no haberse vinculado a la Secretaría Departamental de Salud del Guaviare y al Instituto de Ortopedia Infantil RooseVelt. Entidades que pese -a no ser accionadas en el trámite constitucional deben conformar el legítimo contradictorio, ante la eventual responsabilidad que pudieran tener o la posible afectación de las decisiones que pudieren llegar a tomarse en el presente trámite constitucional, luego de rendir el respectivo informe respecto a los hechos -materia de esta acción. Siendo así, tendrá que declararse la ,nulidad de lo actuado, a partir del auto admisorio de la presente acción de tutela de fecha diez (10) de diciembre de dos mil dieciocho (2018), para que el Juzgado de conocimiento disponga la vinculación señalada y rehaga la actuación surtida, estando debidamente integrado el contradictorio, con la salvedad prevista en el artículo 138 del
dos mil dieciocho (2018), para que el Juzgado de conocimiento disponga la vinculación señalada y rehaga la actuación surtida, estando debidamente integrado el contradictorio, con la salvedad prevista en el artículo 138 del Código General del Proceso, en cuanto al valor probatorio de las pruebas ya recaudadas. En consecuencia, el suscrito Magistrado Sustanciador de la Sala No. 4 de Decisión Civil Familia Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Radicado: 950013184001 2018 00289 01
Accionante: LENNYS ALEXANDRA MÉNDEZ ROMERO
Accionado: NUEVA E.P.S.CÚMPLASE,
Villavicencio, RESUELVE: PRIMERO: DECLARAR LA NULIDAD de todo lo actuado a partir del auto admisprio de la presente acción de tutela de fecha diez (10) de diciembre de dos mil dieciocho (2018) inclusive, emitido por el Juzgado Promiscuo de Familia del Circuito de San José del Guaviare (G), en la acción de amparo constitucional adelantada por LENNYS ALEXANDRA MÉNDEZ ROMERO, para que se integre debidamente el contradictorio con la SECRETARÍA DEPARTAMENTAL DE SALUD DEL GUAVIARE y el INSTITUTO DE ORTOPEDIA 'INFANTIL ROOSEVELT • y se rehaga la actuación anulada, acorde con los lineamientos señalados en la parte motiva de esta providencia.
SEGUNDO: Por Secretaría, DEVUÉLVASE el expediente al Juzgado de origen, para lo de su competencia.
TERCERO: NOTIFÍQUESE a las partes esta decisión, por el medio más eficaz para tal fin.
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SEGUNDO: Por Secretaría, DEVUÉLVASE el expediente al Juzgado de origen, para lo de su competencia.
TERCERO: NOTIFÍQUESE a las partes esta decisión, por el medio más eficaz para tal fin.
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Radicado: 950013184001 2018 00289 01
Accionante:.LENNYS ALEXANDRA MÉNDEZ ROMERO
Accionado: NUEVA E.P.S.