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TSDJ VVC SCFL - 950013184001 2018 00057 01-(09-05-2018)

Tribunal Superior de Villavicencio

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Detalles

Título
TSDJ VVC SCFL - 950013184001 2018 00057 01-(09-05-2018)
Autor
Tribunal Superior de Villavicencio
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Civil
Año
2018

TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL

SALA CIVIL-FAMILIALABORAL

Magistrado. Ponente: 'ALBERTO ROMERO ROMERO

(Discutido y aprobado en Sala de Decisión del 09 de mayo de 2018, acta No. 050) Villavicencio, nueve (09) de mayo de dos mil dieciocho (2018). Procede la Sala a decidir la impugnación promovida por la accionante contra la sentencia del 10 de abril de 2018 proferida por el Juzgado Promiscuo de Familia de San José del Guaviare (G), dentro de la acción de tutela promovida por LENNYS ALEXANDRA MÉNDEZ

ROMERO contra la NUEVA EPS S.A., y COMPENSAR EPS.

I. ANTECEDENTES 1.1. La accionante solicitó el amparo de sus derechos fundamentales a la vida, a la igualdad, a la dignidad humana, a la salud y seguridad social, que estimó vulnerados con ocasión de los hechos que la Sala resume así: 1.2. Relató'que estaba afiliada a la EPS COMPENSAR, pero fijó su residencia en San José del Guaviare y debido a que no había cobertura de dicha EPS, solicito su desvinculación y se afilió a la NUEVA EPS S.A., desde el 09 de enero de 2018, pero luego de venir pagando durante 3 meses la seguridad social, le fueron negados los servicios de salud, pues aún aparecía afiliada a COMPENSAR EPS. 1.3. Señaló que el 14 de marzo de 2018, radicó derecho de peticiOn ante COMPENSAR EPS, solicitando el retiro de sus bases de datos, pues desde el mes de enero de la presente

aparecía afiliada a COMPENSAR EPS. 1.3. Señaló que el 14 de marzo de 2018, radicó derecho de peticiOn ante COMPENSAR EPS, solicitando el retiro de sus bases de datos, pues desde el mes de enero de la presente anualidad viene pagando sus aportes en salud a la NUEVA EPS, sin poder ser atendida.

Proceso: Acción de Tutela

Accioname: Úenys Alexandra .11éndez :Icen-mildo: Compensar EPS Y O Radicado: 950013184001 2018 00057 011.4. Pretende que se ordene a las entidades accionadas realicen todas las actuaciones administrativas que permitan hacer efectiva la afiliación a seguridad social de la accionante y a la NUEVA EPS, garantice la atención integral en salud, suministre medicamentos, para tratar la patología presentada y lo que se derive de ella brindar un tratamiento médico integral con el, manejo interdisciplinario necesario para el mejoramiento de su salud.

Respuesta de las Entidades Accionadas y vinculadas. 11.1. La Nueva EPS, informó que la accionante no figura como afiliada al sistema general de seguridad social en salud en el régimen contributivo, ni en el régimen subsidiado, lo anterior porque la EPS COMPENSAR no autorizó el traslado. 11.2. La EPS Compensar, señaló que la usuaria se encuentra activa afiliada al régimen subsidiado desde el 21 de noviembre de 2017, donde la Nueva EPS, solicitó su traslado en dos ocasiones, la primera el 16 de febrero de 2018 y la segunda el 16 de marzo de 2018, estas fueron negadas por la causal de suspensión por mora, por lo anterior, la accionante deberá ponerse al día con las cotizaciones.

dos ocasiones, la primera el 16 de febrero de 2018 y la segunda el 16 de marzo de 2018, estas fueron negadas por la causal de suspensión por mora, por lo anterior, la accionante deberá ponerse al día con las cotizaciones. Sentencia de primera instancia. 111.1 Concluyo el frárnite de primera instancia con sentencia proferida el 10 de abril de 2018, por parte del Juzgado Promiscuo de Familia de San Jose del Guaviare (G), que negó los derechos invocados, pues la accionante solo podrá trasladarse cuando se encuentre a paz y salvo con las cotizaciones al sistema de general de seguridad social en salud, ordenando a la NUEVA EPS realice la transferencia de los dineros 'girados por la señora

LENNYS ALEXANDRA MÉNDEZ ROMERO a la EPS COMPENSAR.

De la impugnación IV.1. La accionante formuló impugnación, ratificando los hechos y pretensiones del libelo inicial e insistiendo en que se debe garantizar la atención integral en salud por parte de la

NUEVA EPS.

Proceso., ,-leri617 de Tutela • Accionante: lienys .-11exandra :Ven(Ier

Accionado: Compensar EPS ) -'0

Radicado: 95001318-1001 2018 .00057 01V. CONSIDERACIONES La acción de tutela, fue creada como un mecanismo expedito para garantizar la protección de los derechos constitucionales fundamentales, cuando resulten vulnerados por acción u omisión de las autoridades públicas o de los particulares, para lo cual se puede acudir, en cualquier momento y lugar, ante los jueces singulares o plurales para que mediante un proceso preferente y sumario se decida sobre la protección inmediata de tales derechos.

acción u omisión de las autoridades públicas o de los particulares, para lo cual se puede acudir, en cualquier momento y lugar, ante los jueces singulares o plurales para que mediante un proceso preferente y sumario se decida sobre la protección inmediata de tales derechos. La Honorable Corte Constitucional, en reiterada jurisprudencia ha reconocido el carácter dé fundamental del derecho a la salud, dejando atrás el criterio de decir que se tutelará el derecho a la salud Cuando este estaba en Conexidad con el derecho a la vida, para pasar a proteger el derecho fundamental autónomo a la salud'. V.3., Es de precisar, que de conformidad con el principio de integralidad y según la normatividad vigente, las Empresas Promotoras de Salud, bien sean del régimen contributivo o del régimen subsidiado, tienen la obligación de prestar de manera integral todos los procedimientos, tratamientos, medicamentos y en general los servicios médicoslue para la eficaz y pronta recuperación de los pacientes, prescriban los médicos tratantes con independencia de .que existan prescripciones médicas que ordenen de manera concreta la prestación de un servicio específico, las entidades que participan en el Sistema de Seguridad Social en Salud — SGSSS — deben prestar un tratamiento integral a sus pacientes, y en tal idéntico sentido los jueces de tutela deben ordenar que se les garantice la prestación de todos los servicios médicos que sean necesarios para concluir un tratamiento2. V.4. El derecho a la atención integral en salud fue materia de'pronunciamiento por parte de la Corte Constitucional, en la Sentencia T-576 de 2008, en la cual se precisó sobre el contenido de este principio: "16.- Sobre este extremo, la Corte ha enfatizado el papel que desempeña el principio de

la Corte Constitucional, en la Sentencia T-576 de 2008, en la cual se precisó sobre el contenido de este principio: "16.- Sobre este extremo, la Corte ha enfatizado el papel que desempeña el principio de integridad o de integralidad y ha destacado, especialmente, la forma como éste principio há sido delineado por el Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales del mismo modo que por las regulaciones en materia de salud y por la jurisprudencia constitucional 1 Así por ejemplo, en la sentencia T-845 de 2006 (MP Jaime Córdoba Triviño) se resolvió "C..), tutelar la salud como derecho fundamental autónomo (...)". 2 Ver sentencia Sentencia T-576 de 2008. 1->,ceso; Acción de 7anela

Accionante: Llenys Alexandra 11•1éndel .-iccionado: Compensar EPS Y O 1/adicado: 950013184001 2018 00057 01colombiana. En concordancia con ello, la Corte Constitucional ha manifestado en múltiples ocasiones que la atención en salud debe ser integral y por ello, comprende todo cuidado, suministro de medicamentos, intervenciones quirúrgicas, prácticas de rehabilitación, exámenes de diagnóstico y seguimiento de los tratamientos iniciados así como todo otro componente que los médicos valoren como necesario para el restablecimiento de la salud del/ de la (sic) paciente. 17.- El principio de integralidad es así uno de los criterios aplicados por la Corte Constitucional para decidir sobre asuntos referidos a la protección del derecho , constitucional a la salud. De conformidad con él, las entidades que participan en el Sistema de Seguridad Social en Salud - SGSSS - deben prestar un tratamiento integral a sus

Constitucional para decidir sobre asuntos referidos a la protección del derecho , constitucional a la salud. De conformidad con él, las entidades que participan en el Sistema de Seguridad Social en Salud - SGSSS - deben prestar un tratamiento integral a sus pacientes, con independencia de que existan prescripciones médicas que ordenen de manera concreta la prestación de un servido específico. Por eso, los jueces de tutela deben ordenar que se garantice todos los servidos médicos que sean necesarios para concluir un tratamiento". • La Ley 1751 de 2015, Estatutaria de la Salud, previó sobre el principio de la integralidad: 'Artículo 8. Integralidad. Los servicios y tecnología de salud deberán ser suministrados de manera completa para prevenir, paliar o curar la enfermedad, con indepenclénda del origen de la enfermedad o condición de salud, del sistema de provisión, cubrimiento o financiación definido por el legislador. No podrá fragmentarse la responsabilidad en la prestación de un servicio de salud específico en desmedró de la salud del usuario.. En los casos en los que exista duda sobre el alcance de ún servido o tecnología de salud cubierto por el Estado, se ,entenderá que este comprende todos los elementos esenciales para lograr su objetivo médico respecto de la necesidad específica de salud diagnosticada'. Ahora bien, a través de la comunicación telefónica sostenida con la actora3, esta reportó que su problema de traslado ya había sido resuelto y se encontraba coh estado de afiliación activa en la NUEVA EPS, pero el inconveniente que ahora sobrelleva es que la IPS con la que tiene. convenio la EPS antes mencionada, no puede asignarcitaspor aparecer bloqueada, situación por la cual ha llamado a la NUEVA EPS,- quienes le manifiestan que

con la que tiene. convenio la EPS antes mencionada, no puede asignarcitaspor aparecer bloqueada, situación por la cual ha llamado a la NUEVA EPS,- quienes le manifiestan que no hay ninguna problemática con su afiliación, pero no le dan solución alguna, s Véase folio 04 C:2. Acción de tutela.

Proceso: AcCión de Tutela

Aecionante: Llenvs Alexandra léndez Accionado: Compensar EPS Y O Radicado: 950013184001 20 1 8 00057 01imposibilitando el acceso efectivo al sistema de salud, por lo tanto, pese a que ya sé solucionó el traslado entre las entidades prestadoras.de salud accionadas, la NUEVA EPS, continua vulnerando los derechos, al-no realizar las gestiones administrativas tendientes a garantizar la atención en salud requerida por la tutelánte.

Para la Sala es claro que la paciente LENNYS ALEXANDRA MÉNDEZ ROMERO tiene derecho a que la accionada NUEVA EPS le autorice, suministre y garantice la prestación del servicio integral de salud que amerita para el tratamiento de la patología que actualmente aqueja a la actora, en acatamiento de las órdenes de tutela que se profieren en la presente actuación, teniendo en cuenta, que se trata de una paciente que según refirió mediante llamada telefónica realizada el día 07 de mayo de 2018, 4 presenta trastorno de estrés postraumático y trastorno de ansiedad, enfermedades psiquiátricas que mantiene controladas con medicación, la cual ha dejado de ser suministrada, pues a pesar ,de llevar cotizando 5 meses, aun no se le solucionaba su estado de afiliación, situación que

mantiene controladas con medicación, la cual ha dejado de ser suministrada, pues a pesar ,de llevar cotizando 5 meses, aun no se le solucionaba su estado de afiliación, situación que incrementa diariamente los riesgos en su vida y salud mental,- por lo tanto requiere de atención prioritaria, inmediata e integral en el servicio de salud sin presencia de futuros incumplimientos y menos solicitudes de amparo constitucional para lograr la autorización y practica de exámenes y procedimientos, en su tratamiento integral para la patología diagnosticada. Con fundamento en lo expuesto, se revocará la decisión de primera instancia, para en su lugar conqeder el amparo constitucional deprecado.

DECISIÓN: En mérito de lo expuesto, el suscrito Magistrado de la Sala Civil Familia del Tribunal Superior de Villavicencio, administrando Justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la Constitución, RESUELVE: PRIMERO: Revocar la sentencia de fecha 10 de abril de 2018, proferida por el Juzgado Promiscuo de Familia del Circuito de San Jose del Guaviare (G), dentro de la acción de tutela promovida por LENNYS ALEXANDRA MÉNDEZ ROMERO, para en su lugar Conceder Véase folio 04 C.2. Acción 'de tutela.

Proceso: Acción de Tutela

Accionanle: Idenys Alevandra Atender

Acéionado: Compensar EPS - Y.0

Radicado: 950013184001 2018 000570/OROMEROR.e ERO

Magistra

GABRIEL M O REY AMAYA ado

Acéionado: Compensar EPS - Y.0

Radicado: 950013184001 2018 000570/OROMEROR.e ERO

Magistra GABRIEL M O REY AMAYA ado Último hoja de fallo de segund,9 ¿'istaç?de dentro de la acción de tutela de LENNY'S ALEXANDRA MÉNDEZ ROMERO la 1\1(1E./A" EPS y COMPENSAR EPS, por medio del cual se revoca la sentencia pro fenda el 10 de abril hogaño por gauo Prómis. 'ció de Famla del (in:un-o de San >ose del Guaviare (6), para en su lugar conceder los derechos iine:'71 ales invocados el amparo ,constitucional solicitado por las razones dadas en la parte motiva de esta providencia.

SEGUNDO: Ordenar a la NUEVA EPS S.A., que brinde oportunamente a la tutelante, el tratamiento integral que requiera para la atención de las enfermedades que actualmente la afectan "TRASTORNO DE ESTRÉS POSTRAUMÁTICO Y TRASTORNO DE ANSIEDAD", acorde con las prescripciones de sus médicos tratantes, para garántizar la efeCtividad de sus derechos fundamentales.

TERCERO: Notifíquese esta providencia alas partes por el medio más expedito.

CUARTO: Remítase el expediente ala Honorable Corte Constitucional para su eventual revisión.

CÚMPLASE

RAFAEL BEIRO AVARRO POVEDA

Magistrado

Proceso: Acción de Tutela

Accioname: Llenys Alexandra .11éntlez Accionado:. Compensar EPS YO' - Radica' do: 950013184001.2018 00057 01

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