TSDJ VVC SCFL - 950013184001 2018 00122 01-(14-08-2018)
Tribunal Superior de Villavicencio
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Detalles
- Título
- TSDJ VVC SCFL - 950013184001 2018 00122 01-(14-08-2018)
- Autor
- Tribunal Superior de Villavicencio
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Civil
- Año
- 2018
REPÚBLICA DE COLOMBIA .
DEPARTAMENTO DEL META
¿(iij'~~.
RAMA JUDICIAL DEL J.>ODERPÚ~LICO
TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE VILLAVICENC10
. SALA DE PE CISIÓN CIVIL ~FAMILIA - LABORAL .
HOOVER RAMOS SALA5
Magistrado Ponente Villavícencio (Meta), catorce (14) de agosto de dos mildieciocho (2018).
Radicado: 950013184001 2018 00122 01. Acción Tutela. Segunda Instancia.
EDILBERTO VANEGAS HOYA contra UNIDAD ADMLNIsTRATIVA ESPECIAL
DE ATENCIÓN' Y REPARACIÓN INTEGRAL A'LASVÍCT'lM.i\S. .
1. OBJETIVO: Decidir la impugnación formulada por Edilberto Va:tiegas Hoya, contra la sentencia. de.dieciocho (18) de junio último, dictada porel Juzgado Promiscuo de Familia de San José del Guaviare (Guaviare).
2. ANTECEDENTES:. 2.1..La queja: El promotor de esta. acción constitucional reclamó protección de los derechos fundamentales de petición, igualdad y vida en condiciones dignas, indicando fue incluido en el Registro Ún~co de Víctimas a través de la declaración No.· 71677 de veinticuatro (24) de enero de dos mil (2000), sin embargo, hastala .fecha 'de presentación de esta reclamación la Unidad Administrativa Especial de .
Atención y Reparación Integral a las Víctimas no ha .reconocido.la indemnización I , administrativa por el hecho victimizante del desplazamiento forzado, pese haber elevado petición, ya que asegura que solamente recibe respuestas verbales . que nada resuelven de fondo, razón para acudir a este excepcioll;;I mecanismopretendiendo c¡uese ordene a UAERIV brindar resp;testa material a su petrtono Uldicadobajo declaración No. 71677 de veinticuatro (24) de enero de dos (2000)yr~cOllOcerlareparación administrativa reclamada. Conducta procesa] del extremo pasivo:<'.,.... ,",-:..0: :' .'. o." , Unidad Administrativa Especial de Atención y:ReparaciÓn Jntegral alás VJcrlmas: Luego de :i~fortp.ar.que el accionante se.encuentra .incluido en el. . .." Registro único de Víctimas "RUV" y de exponer detalles sobre lüs principios ae gradúalidad.y ptogresividad aplicables en materia de reparación administrati;!~,..... ... . . ... ". " pl~teó oposición a la prosperidad de las pretensiones, resaltando que no na, elevado petición sobre laindemnización.
3. FALLO DE PRIMERA IN$TANQIA ElMPUGNACIÓN; Negóel·a~paro suplicado por considerar que la institución .convocada no vulj1erado él derecho fundamental de petición. del accionante y que el
reeonocímiento de la indemnización administrativa por desplazamiento forzado resultaimprocedente. Inconforme 'con la anterior. decisión, el señor Edilbett6 Vanegas Hoya solicitó revocar la sentencia adversa, resaltando que no considera necesariopresentar una petición escrita antes de promover la acción de tutela'.tll que Constantemente "solicita de manera verbal información" sobre el resulta~~ delproceso de reparación sinobtener respuesta favorable, ni concreta.'
4. CONSIDERACIONES: En. el elenco de acciones constitucionales figura este mecanismo de carácter preferente, sumario y residual,instituido para la oportuna y efectiva protección derethosjutldammtafes.de todas las personas, siempre y .cuando resulten amenazados o vulnerados poda acción u omisión de las autoridades públicas.e inclusivedelos particulares.·' -~.1;~?f~'''~· :',.~i"t '.'. ~', V•. _V~,j~,~f.i~'t\i> ,"1, ~¡'!{r,,,';.'"'!!J;" {\{;dJ:"!¡,i1:)J{Jf)1},/;],/OOl 21IlS f)Ol . /!r('Ú.Ír. de'Tfiü;!tl, s~~:/J!aal/{fhllJ::Z',x, F;LJiLBERTOJ .ntura (,';VfD:,¡t> ,1V:\:IT\.'L'J-·i1{_,1'lii'>1 'fL' /'--l'JIit...rC¡(}.N' 1'~REPAR~l(]();:'0
[/lS r-'!(77i\{4S. La pretensión del impJJ~anlJtILl~_ a obtener la protección del derecho fundamental dé' petición y como consecuencia una respuesta positiva a solicitud de reconocimíe~to de indemnización administrativa, asímismo pretende que sedisponga elpago de laindemnización administrativa de manera priorizada, contexto donde es pertinente recordar que el articulo 23 de.la Constitución Política establece que toda persona tiene derecho a presentir peticiones a 'las autoridades por motivos de interés h'te'11eralo particular, activando el deber correlativo de brindar respuesta de fondo y oportuna, luego resolver materialmente implica claridad y congruencia, amén de,surtir la notificación idónea a la persona interesada,aunque no seaccedaalapetición. Sinembargo, entre los presupuestos mínimos a reunir para exigir laprotección del. . . ~ derecho fundamental de petición, la Corte Constitucional delimitó.': (...) "Enmateriadecamcteristicasesendalesdelderechodepetidóft,I7(jO¡¡údeoesencialt¡;side m la resolttciónprontay OjJortlflladela cuest¡ó'l,tieneI'OfJ70presnptlestoesenda!una dé.do" araotstanaas:(i) que al acdonanteflO'se /( permitaprese,ntarpetidó'l, o (ii) que exista presentadondesna solicitudporpalte delacdonanie.En estesentido,la¡'ltlneració"delderetbo
depetitiónse'presentaráobienpor la negativade¡lIlagettlederecibirla respectiiapeticiqno !rtt,\·trarSIl pmentadófl - circunstancia(ih' o bienque balnendopresentodounapetition respetnosanohaobtenidorespuesta,oqllclasolidtttdpmctJt'ada!IOfile ate1tdJdadebidamentedrcsnstanda(ii). Portanto,para efeaosdealegarunaposibleV1tlmraaóndelderechodepeticiónespresupúes.to fleee,ratiobajolapril1/eradramstanciaqtteel 'acdonanteafirmeqllcSI? le ha impedido10 preJetltaciondesu.petidán,loesa!pnedellegara constituirItria¡¿egacióN.,¡¿definida;obaj()la segllfldaciramstandaque.allegue prueba de haber presentedola respectiva peticián. Al respecto,laCorteSOSt7tl'O que: Dentrodeestecontextoesclaroquelai'iolacióndeestedere.ch(1pued~darltigara la-acciónde t¡(tela,peroparaqlleéstaprospetrelafectadodeberásinodemostmr;cuandomenosafirmar;qtte ICORTECONSTITUCIONAL, Sala Tercera de Revisión, SenteneiaT 147de 24 de febrero de 2006,
MANUELJOSE CEPEDA ESPINOSA, "
3! - la presentación, :
quetienevida, aunque 'ese dinero ;il¡LO , inmediatas' i'ebtdonadas ~'::;,n:;~;;; económicas reconoCidds~. pagadas.. . , corporación yé¡:ti~e en cste-escénano ~Idu.jo: !JOespérdnff1J~;'ip¡¡rtirdeun 1I1lálisisque'. SflJ:tentaenlt.r1fk(/J¡erllki!jd'arJ;fI!,:nt¡lner" <'!'" n. __ ,i¡r¡irso11 Id,aCciÓ¡1de Imelapal'l1, a {]rJminiStrati~, BqjiJestea'l}lmento, Ias ~onS$tI{en(¿as rele¡Jal1tl!Jen/,o;tj-¡'IebOllcíemua laentruglldela'fJYu't/1thW'tPllfita . cuestiones .que cottespond<trt a la esfera ( ecisoria- .lW!gono es factible ordenar por víll de ttllte1a' económicas, en tanto que, penden e¡ect~ debe rell¡lizaruAR~y,C()Ub0rt11e;11>],)S pluárn,, seis .(6)de junio de dos.mil dieci.odlO i:201lS), para el petícíoMrio, de maneta que .. determinar la procedencia; fecha y monto de la para asígnar el turno para el respectivo pago .seJ.w.flI{ re~W;tád.qItie1afláli.sis. . "
"criterios ~e pr100zadón y la disponi:1ói1idadpr'eSll¡:l:\~ c0n~ 111.sent;mcia impugnada: '. '. ," 4CcmTÉ'CONSTITUCIOl'lAt; :Sala'ESpecialde Seguiiúíento'a abrlldÓ,011.:.!Ít.tP. Pra.GLORIASTÉLLAORTLZDElLGADO.;'t " ,- , . - "_ - " -., --, - "_1-