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TSDJ VVC SCFL - 950013189 2022 00053 01-(04-08-2022)

Tribunal Superior de Villavicencio

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Detalles

Título
TSDJ VVC SCFL - 950013189 2022 00053 01-(04-08-2022)
Autor
Tribunal Superior de Villavicencio
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Civil
Año
2022

1

REPÚBLICA DE COLOMBIA

DEPARTAMENTO DEL META

RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO

TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE VILLAVICENCIO

SALA CUARTA DE DECISIÓN CIVIL FAMILIA LABORAL

HOOVER RAMOS SALAS

Magistrado Ponente

Acta No. 075

Villavicencio (Meta), cuatro (4) de agosto de dos mil veintidós (2022).

1. OBJETIVO:

Decidir la impugnación formulada por la accionante Laura Natalia Galeano Sarmiento contra la sentencia de veintiuno (21) de junio de dos mil veintidós (2022), dictada por el Juzgado Primero de Promiscuo del Circuito del Guaviare (Guaviare).

2. ANTECEDENTES:

2.1. LA QUEJA:

Laura Natalia Galeano Sarmiento , promovió esta acción constitucional, procurando la protección del derecho fundamental de petición que estimó vulnerado por la Agencia Nacional de Minería, toda vez que, hasta la fecha no ha resuelto de ma nera congruente, material y completa la súplica radicada.

Señaló que por escrito de dos (02) de mayo de dos mil veintidós (2022), envió petición a través del portal “Radicación de PQRS y Tramites Contáctenos” a la Agencia Nacional de Minería, requiriendo: “(…)1. Copia de todos los contratos de concesión con su respectiva propuesta de los títulos mineros aprobados en el presente año en el departamento del Guaviare y la documentación

de Minería, requiriendo: “(…)1. Copia de todos los contratos de concesión con su respectiva propuesta de los títulos mineros aprobados en el presente año en el departamento del Guaviare y la documentación completa de lo que corresponde a las propuestas de contrato y solicitudes mineras viabilizadas actualmente, incluyendo estudios del impacto ambiental, el plan de trabajo de obras diagnósti co ambiental de alternativas, entre otros que corresponda (…) 2. Copia de todas las actas de socialización que hayan tenido con la comunidad afro, indígena, campesina, comunidad en general y comunidad directamente afectada, para la aprobación de los títulos mineros aprobados en el presente año, con su respectivo soporte de invitaciones y su listado de asistencia, incluyendo la audiencia pública del 02 de abril de 2022 llevada Radicado: 950013189001 2022 00053 02. Acción de Tutela. Segunda Instancia. LAURA NATALIA GALEANO SARMIENTO contra AGENCIA NACIONAL DE MINERIA.Radicado: 950013189001-2022-00053 01 Acción de Tutela. Segunda Instancia. LAURA NATALIA GALEANO SARMIENTO contra AGENCIA NACIONAL DE MINERIA. 2 en San José del Guaviare, de la cual también solicito copia de la diapositiva que presentaron ese día (…)

3. Información completa de todo lo relacionado al proyecto de interés nacional estratégico hidrocarburos en el departamento del Guaviare (…) 4. Información de cómo se piensa llevar el proceso de extracción de materiales asfalticos (…) 5. Copia del documento que regula los procedimientos de audiencias públicas llevadas por la Agencia Nacional de Minería (…) 6. Información relacionada a la fase de exploración

materiales asfalticos (…) 5. Copia del documento que regula los procedimientos de audiencias públicas llevadas por la Agencia Nacional de Minería (…) 6. Información relacionada a la fase de exploración del CONTRATO DE CONCESION No. SFG-15121 de 2017 y la etapa en la que se encuentra (…) 7. Copia de la Guía Minero Ambiental de Exploración, la Guía Minero Ambiental de Explotación y la Guía Minero Ambiental de Beneficio y Transformación (…)”, aunque hasta la fecha no ha logrado respuesta de fondo.

2.2. OPOSICIÓN DEL EXTREMO PASIVO:

2.2.1. Agencia Nacional de Minería: Replicó en esencia que “(…) es necesario hacer referencia al trámite efectuado por parte de la Agencia Nacional de Minería con relación a la contestación del derecho de petición radicado por el accionante el día 02 de mayo de 2022 con número de radicado

20221001835202. Sobre dicho particular, es menester indicar que la Agencia Nacional de Minería dio contestación a dicho derecho de petición a través del oficio con número de radicado 20222000272011 del 14 de junio de 2022. Respuesta que fue notificada al peticionario el día 14 de junio de 2022, al correo indicado por el mismo en la petición . (…) Bajo este entendido, teniendo en cuenta que a la fecha del presente escrito ya se ha concedido a la acci onante la respuesta a su derecho de petición objeto de la presente acción, es menester indicar que la presente Acción de Tutela actualmente carece de objeto al haberse superado el hecho que desató la supuesta vulneración de Derechos Fundamentales del accionante, por lo que se solicita comedidamente a su señoría NEGAR por improcedente la acción de tutela que nos

haberse superado el hecho que desató la supuesta vulneración de Derechos Fundamentales del accionante, por lo que se solicita comedidamente a su señoría NEGAR por improcedente la acción de tutela que nos ocupa, con base en los anteriores argumentos.

3. FALLO DE PRIMER GRADO E IMPUGNACIÓN:

El juzgador de primer grado declaró la carencia actual objeto por hecho superado tras considerar que “(…) frente a la petición elevada por la señora Hincapié, la respuesta recibida por la Agencia Nacional de Minería, le señalo que existían tres propuestas, pero estas no habían terminado el otor gamiento de ningún título minero y se adjuntó el link para determinar con mayor precisión el visor geográfico que contiene dicha información (…) Respecto a la segunda observación, por la omisión de enviar copia de una diapositiva utilizada en una de las audiencias públicas celebradas, sin embargo, acudiendo a la definición legal dada mediante el literal I de la ley 1712 de 2014, la diapositiva pedida por la accionante, no podría a juicio este despacho por ser considerada un archivo del que se pueda solicitar copia o reproducción, además en la respuesta se puede avizorar los diferentes canales donde se puede reproducir la grabación de los acontecido en las audiencias públicas, así como los informes técnicos y demás información soporte (…) En resumen, encuentra la suscrita, que los reparos realizados por laRadicado: 950013189001-2022-00053 01 Acción de Tutela. Segunda Instancia. LAURA NATALIA GALEANO SARMIENTO contra AGENCIA NACIONAL DE MINERIA. 3 accionante a la respuesta emitida por la entidad accionada, no constituyen una vulneración al derecho

SARMIENTO contra AGENCIA NACIONAL DE MINERIA. 3 accionante a la respuesta emitida por la entidad accionada, no constituyen una vulneración al derecho fundamental de petición, pues su petición fue atendida en debida forma, y debe recordarse que la respuesta a la petición no implica que la solución tenga que ser positiva; por lo anterior, habría lugar a decretar la carencia actual de objeto por hecho superado (…)”.

Inconforme con la anterior decisión, la actora impugnó arguyendo que “(…) Sobre el punto 1. Envían una evaluación técnica de las solicitudes de contratos de concesión minera, pero mi solicitud dice “la documentación completa de lo que corresponde a las propuestas de contrato y solicitudes mineras viabilizadas actualmente”, por lo que es de notar que dicha nueva respuesta es incompleta, pues estoy solicitando todo lo correspondiente (anexos) para que estos contratos cumplieran los requisitos legales como son programa mínimo exploratorio -formato A. (…) Sobre el punto 2. No envían copia de la diapositiva que dio la información general de los contratos en la audiencia pública del 02 de abril del 2022, sin embargo, envían los recursos de comunicación de las audiencias (…) Sobre el punto 6. Dicen que se encuentra en etapa de exploración, pero cuando voy a acceder al documento, da un error en los tres documentos que anexan de dicho contrato. (…) Sobre el punto 7. Aun no allegan las guías que solicito y que da el Ministerio de Minas y Energía y el Ministerio del Medio Ambiente, que ordena la Ley 685 de 2001, donde se disponen a la sociedad en general y la comunidad minera en particular un paquete de tres (03) guías minero -ambientales. La respuesta que da la Agencia Nacional de Minería vulnera mi

de 2001, donde se disponen a la sociedad en general y la comunidad minera en particular un paquete de tres (03) guías minero -ambientales. La respuesta que da la Agencia Nacional de Minería vulnera mi acceso a la información pública, pues dice que solo me dará (1) guía, que tampoco anexa al correo (…)”.

4. CONSIDERACIONES:

4.1. CUESTIÓN PREVIA:

En el elenco de acciones constitucionales figura este mecanismo de carácter preferente, subsidiario y residual, instituido para la oportuna y efectiva protección de los derechos fundamentales de todas las personas, siempre y cuando resulten amenazados o vulnerados por la acción u omisión de las autoridades e inclusive de los particulares. Excepcionalmente el amparo procede de manera transitoria, cuando se pretenda evitar la consumación de un perjuicio irremediable, de ahí que la Corte Constitucional enfatic e que cuando existen medios ordinarios de defensa eficaces para alcanzar la protección que se reclama, el interesado debe acudir a éstos en lugar de pretender amparo por vía de tutela, reiterativa como es en señalar que en virtud del criterio rector de sub sidiariedad todo conflicto jurídico que generalmente involucra derechos fundamentales debe ser en principio resuelto por las vías ordinarias (administrativa y/o jurisdiccional), ya que solamente ante la ausencia de éstas o cuando carecen de idoneidad para conjurar un perjuicio irremediable, resulta admisible acudir a la acción de amparo, naturaleza

subsidiaria que impone la carga procesal de desplegar una gestión dirigida a poner enRadicado: 950013189001-2022-00053 01 Acción de Tutela. Segunda Instancia. LAURA NATALIA GALEANO SARMIENTO contra AGENCIA NACIONAL DE MINERIA. 4 marcha los medios ordinarios de defensa que ofrece el ordenamiento jurídico.

4.2. PROBLEMA JURÍDICO:

Determinar si persiste la transgresión del derecho fundamental de petición alegada por la accionante en virtud de la respuesta brindada por la Agencia Nacional de Minería.

4.3. CASO CONCRETO: En gran síntesis , la pretensión de la impugnante está encaminada a revertir la decisión adversa a su interés jurídico, arguyendo que si bien la Agencia Nacional de Minería brindó respuesta a tres (3) puntos de los planteados en la súplica elevada, quedaron cuatro (4) puntos sin resolver, tornándose evidente la vulneración de su derecho fundamental de petición “(…) pues la autoridad no contesta de manera clara y detallada sobre los asuntos indicados en la petición, excluyendo referencias evasivas o que no guardan relación con el tema planteado, violando, además, mi derecho de obtener una pronta comunicación de la respuesta al ser incompleta y no ser resuelta en el término legal establecido (…).

En gran síntesis , descendiendo a la resolución del caso en concreto, éste presenta las siguientes premisas jurídicamente relevantes: 1) Por escrito de dos (02) de mayo de dos mil veintidós (2022), el accionante envió petición a Agencia Nacional de Minería a través

siguientes premisas jurídicamente relevantes: 1) Por escrito de dos (02) de mayo de dos mil veintidós (2022), el accionante envió petición a Agencia Nacional de Minería a través del portal “Radicación de PQRS y Tramites Contáctenos” , exigiendo: “(…)1. Copia de todos los contratos de concesión con su respectiva propuesta de los títulos mineros aprobados en el presente año en el departamento del Guaviare y la documentación completa de lo que corresponde a las propuestas de contrato y solicitudes mineras viabilizadas actualmente, incluyendo estudios del impacto ambiental, el plan de trabajo de obras diagnóstico ambiental de alternativas, entre otros que corresponda (…) 2. Copia de todas las actas de socialización que hayan tenido con la comunidad afro, indígena, campesina, comunidad en general y comunidad directamente afectada, para la aprobación de los títulos mineros aprobados en el presente año, con su respectivo soporte de invitaciones y su listado de asistencia, incluyendo la audiencia pública del 02 de abril de 2022 llevada en San José del Guaviare, de la cual también solicito copia de la diapositiva que presentaron ese día (…) 3. Información completa de todo lo relacionado al proyecto de interés nacional estratégico hidrocarburos en el departamento del Guaviare (…) 4. Información de cómo se piensa llevar el proceso de extracción de materiales asfalticos (…) 5. Copia del documento que regula lo s procedimientos de audiencias públicas llevadas por la Agencia Nacional de Minería (…) 6. Información relacionada a la fase de exploración del CONTRATO DE CONCESION No. SFG -15121 de 2017 y la etapa en la que se encuentra (…) 7. Copia de la

Minería (…) 6. Información relacionada a la fase de exploración del CONTRATO DE CONCESION No. SFG -15121 de 2017 y la etapa en la que se encuentra (…) 7. Copia de la Guía Minero Ambiental de Exploración, la Guía Minero Ambiental de Explotación y la Guía Minero Ambiental de Beneficio y Transformación (…)”. 2) Una vez revisada la documentación deRadicado: 950013189001-2022-00053 01 Acción de Tutela. Segunda Instancia. LAURA NATALIA GALEANO

SARMIENTO contra AGENCIA NACIONAL DE MINERIA.

5 Agencia Nacional de Minería, el día dieciseis (16) de junio anterior la accionante formuló observaciones a la respuesta brindada por la convocada en el siguiente sentido : “(…) Sobre el punto 1. No entregan las propuestas de los contratos que estoy solicitando, solo envían el contrato, quedando incompleta mi solicitud. (…)Sobre el punto 2. No envían copia de la diapositiva de la audiencia pública del 02 de abril del 2022, tampoco aclaran sobre como socializaron los contratos de concesión minera con la comunidad indígena, afro y campesina directamente impactada por estos proyectos, pues solicite copia de las invitaciones a l as Juntas de Acciones Comunales JAC y asociaciones que correspondan, soportes de asistencias y actas sobre el trabajo informativos con esas comunidades que son sujetos de especial protección . En caso tal de no haber involucrado a estas comunidades en sus socializaciones, garantizándole su participación al ser personas que viven alejados al casco urbano donde se realizó dicha audiencia, requiero lo dejen por escrito. (…) Sobre el punto 3. No hay observaciones.

socializaciones, garantizándole su participación al ser personas que viven alejados al casco urbano donde se realizó dicha audiencia, requiero lo dejen por escrito. (…) Sobre el punto 3. No hay observaciones. (…) Sobre el punto 4. “Información de cómo se pi ensa llevar el proceso de extracción de materiales asfalticos”, la Agencia Nacional de Minería responde dando información sobre el proceso contractual que debe realizarse en las fases de los contratos de concesión minera, pero no responde a mi petición de cómo se llevara el proceso de extracción de materiales Asfalticos, suponiendo que el contrato que solicite en el punto 6, se encuentre en la fase de montaje y/o explotación , por lo tanto ya debe haber plan de trabajo pudiendo dar una respuesta concreta. (…) Sobre el punto 5. No hay observaciones. (…) Sobre el punto

6. Están dando información de un contrato diferente al que solicito, por lo tanto, no se ha respondido mi petición, ni me informaron la etapa en que se encuentra junto a sus anexos, tanto de la p ropuesta como del contrato y sus informes desde su aprobación, recordando que, el contrato fue aprobado en el 2017 y el que me están entregando es de. (…) Sobre el punto 7. Estoy solicitando las guías que da el Ministerio de Minas y Energía y el Ministerio del Medio Ambiente, que ordena la Ley 685 de 2001, donde se disponen a la sociedad en general y la comunidad minera en particular un paquete de tres (03) guías minero-ambientales. La respuesta que da la Agencia Nacional de Minería vulnera mi acceso a la información pública, pues dice que solo me dará (1) guía, que tampoco anexa al correo. (…)”.

Pues bien, respecto a los elementos esenciales del derecho fundamental de petición la

información pública, pues dice que solo me dará (1) guía, que tampoco anexa al correo. (…)”.

Pues bien, respecto a los elementos esenciales del derecho fundamental de petición la Corte Constitucional ha precisado: “(…) El artículo 23 de la Constitución di spone que “toda persona tiene derecho a presentar peticiones respetuosas a las autoridades por motivos de interés general o particular y a obtener pronta resolución.” Esta garantía ha sido denominada derecho fundamental de petición, con el cual se promueve un canal de diálogo entre los administrados y la administración, “cuya fluidez y eficacia constituye una exigencia impostergable para los ordenamientos organizados bajo la insignia del Estado Democrático de Derecho”. De acuerdo con la jurisprudencia constitucional, esta garantía tiene dos componentes esenciales: (i) la posibilidad de formular peticiones respetuosas ante las autoridades, y como correlativo a ello, (ii) la garantía de que se otorgue respuesta de fondo, e ficaz, oportuna yRadicado: 950013189001-2022-00053 01 Acción de Tutela. Segunda Instancia. LAURA NATALIA GALEANO SARMIENTO contra AGENCIA NACIONAL DE MINERIA. 6 congruente con lo solicitado. Con fundamento en ello, su núcleo esencial se circunscribe a la formulación de la petición, a la pronta resolución, a la existencia de una respuesta de fondo y a la notificación de la decisión al peticionario . (…) 4.5.4. Respuesta de fondo. Otro componente del núcleo esencial supone que la contestación a los derechos de petición debe observar ciertas condiciones para que sea constitucionalmente válida. Al respecto,

4.5.4. Respuesta de fondo. Otro componente del núcleo esencial supone que la contestación a los derechos de petición debe observar ciertas condiciones para que sea constitucionalmente válida. Al respecto, esta Corporación ha señalado que la respuesta de la autoridad debe ser: “(i) clara, esto es, inteligible y contentiva de argumentos de fácil comprensión; (ii) precisa, de manera que atienda directamente lo pedido sin reparar en información impertinente y sin incurrir en fórmulas evasivas o elusivas ; (iii) congruente, de suerte que abarque la materia objeto de la petición y sea conforme con lo solicitado; y además (iv) consecuente con el trámite que se ha surtido, de manera que, si la respuesta se produce con motivo de un derecho de petición formulada dentro de un procedimiento del que conoce la autoridad de la cual el interesado requiere la información, no basta con ofrecer una respuesta como si se tratara de una petición aislada o ex novo, sino que, si resulta relevante, debe darse cuenta del trámite que se ha surtido y de las razones por las cuales la petición resulta o no procedente” (…) La respuesta de fondo no implica tener que otorgar necesariamente lo solicitado por el interesado, salvo cuando esté involucrado el derecho de acceso a la información pública (art. 74 C.P.) (…) En las hipótesis en que la autoridad a quien se dirigió la solicitud no sea la competente para pronunciarse sobre el fondo de lo requerido, también se preserva la obligación de contestar, consistente en informar al interesado sobre la falta de capacidad legal para dar respuesta y, a su vez, remitir a la entidad encargada de pronunciarse sobre el asunto formulado por el peticionario (…)”1.

informar al interesado sobre la falta de capacidad legal para dar respuesta y, a su vez, remitir a la entidad encargada de pronunciarse sobre el asunto formulado por el peticionario (…)”1.

Así las cosas, partiendo de los fundamentos de la impugnación resulta necesario precisar que respecto al punto No. 1° del escrito petitorio y la respuesta brindada por la Agencia convocada se cuestionó : “(…) Envían una evaluación técnica de las solicitudes de contratos de concesión minera, pero mi solicitud dice “ la documentación completa de lo que corresponde a las propuestas de contrato y solicitudes mineras viabilizadas actualmente”, por lo que es de notar que dicha nueva respuesta es incompleta, pues estoy solicitando todo lo correspondiente (anexos) para que estos contratos cumplieran los requisitos legales como son programa mínimo exploratorio -formato A.(…), contexto en donde la entidad accionada re plicó que “(…) e n atención a lo citado, nos permitimos dar alcance a través del presente oficio, anexando las propuestas de los títulos mineros aprobados actualmente (…)”, controvirtiendo la accionante que los documentos anexados no corresponden a la documentación de las propuestas contractuales como se evidencia en la siguiente imagen:

1CORTE CONSTITUCIONA, Sala Tercera de Revisión. Sentencia T-230 de 7 de julio de 2020. Radicación No. T-7.040.215. M. P. Dr. LUIS GUILLERMO GUERRERO PÉREZ.Radicado: 950013189001-2022-00053 01 Acción de Tutela. Segunda Instancia. LAURA NATALIA GALEANO

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En este sentido, resulta evidente para esta Sala de Decisión que la respuesta brindada es incompleta, pese a que se predicó que la propuesta suple a cabalidad requisitos legales, económicos y técnicos, tópicos que no se evidencian en los anexos.

Ahora bien, referente al punto 2 se cuestionó: “(…) No envían copia de la diapositiva que dio la información general de los contratos en la audiencia pública del 02 de abril del 2022, sin embargo, envían los recursos de comunicación de las audiencias. (…)”, coyuntura donde Agencia Nacional de Minería respondió: (…) De la Audiencia Pública, y de acuerdo al procedimiento de Audiencia Pública y Participación de Terceros avalado y ordenado continuar en la mencionada Sentencia de Unificación SU-095 de 2018, se firmó acta de la reunión con las intervenciones de quienes quisieron hacer uso de la palabra en este espacio de participación, la cual en virtud del principio de acce so libre a la información reposa en la siguiente ruta : https://www.anm.gov.co/?q=actas-de-concertacion-yaudiencias (…)”.

A su turno , el documento a djunto con la respuesta, corresponde al acta de la reunión realizada el día primero (1 °) de abril anterior que describe el paso a paso del desarrollo de la audiencia, orden del día e intervención de las personas inscrita s, sin embargo, no se adjuntó copia del docum ento de la diapositiva proyectada en la diligencia en los términos como solicitó la accionante, luego no se resolvió de fondo el pedimento en la medida que sólo brindó información general de los contratos.

se adjuntó copia del docum ento de la diapositiva proyectada en la diligencia en los términos como solicitó la accionante, luego no se resolvió de fondo el pedimento en la medida que sólo brindó información general de los contratos.

Respecto al punto 6°ídem, señaló: “Dicen que se encuentra en etapa de exploración, pero cuando voy a acceder al documento, da un error en los tres documentos que anexan de dicho contrato”, aunque en la respuesta brindada se anexó:Radicado: 950013189001-2022-00053 01 Acción de Tutela. Segunda Instancia. LAURA NATALIA GALEANO

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Documentos a los que el accionante no tuvo acceso, concluyendo entonces que el punto referenciado no fue desatado y, finalmente, sobre el punto 7 se advirtió: “(…) Aun no allegan las guías que solicito y que da el Ministerio de Minas y Energía y el Ministerio del Medio Ambiente, que ordena la Ley 685 de 2001, donde se disponen a la sociedad en general y la comunidad minera en particular un paquete de tres (03) guías minero-ambientales. La respuesta que da la Agencia Nacional de Minería vulnera mi acceso a la información pública, pues dice que solo me dará (1) guía, que tampoco anexa al correo (...)” recibiéndose como respuesta que: “(…) Con relación a las guías minero ambientales solicitadas se aclara que solo se adjunta copia de la guía de exploración, ya que para las etapas de construcción y montaje se necesita por ley, tener aprobado el Programa de Trabajos y Obras PTO y el instrumento ambiental debidamente aprobado por dicha autoridad (…)”, aunque

que para las etapas de construcción y montaje se necesita por ley, tener aprobado el Programa de Trabajos y Obras PTO y el instrumento ambiental debidamente aprobado por dicha autoridad (…)”, aunque el expediente no refleja anexo de la guía reseñada, hecho que conlleva a c olegir ausencia de una respuesta de fondo y congruente.

Así las cosas, resulta evidente para este colegiado que Agencia Nacional de Minería no brindó una respuesta que supliera los criterios de completud, materialidad y claridad en la medida que por comunicación 20222000272011 de catorce (14) de junio anterior no se pronunció acerca de “(…)1. Copia de todos los contratos de concesión con su respectiva propuesta de los títulos mineros aprobados en el presente año en el departament o del Guaviare y la documentación completa de lo que corresponde a las propuestas de contrato y solicitudes mineras viabilizadas actualmente, incluyendo estudios del impacto ambiental, el plan de trabajo de obras diagnóstico ambiental de alternativas, entr e otros que corresponda (…) 2. Copia de todas las actas de socialización que hayan tenido con la comunidad afro, indígena, campesina, comunidad en general y comunidad directamente afectada, para la aprobación de los títulos mineros aprobados en el presente año, con su respectivo soporte de invitaciones y su listado de asistencia, incluyendo la audiencia pública del 02 de abril de 2022 llevada en San José del Guaviare, de la cual también solicito copia de la diapositiva que presentaron ese día (…) 6. Información relacionada a la fase de exploración del CONTRATO DE CONCESION No. SFG-15121 de 2017 y la etapa en la que se encuentra (…) 7. Copia de

que presentaron ese día (…) 6. Información relacionada a la fase de exploración del CONTRATO DE CONCESION No. SFG-15121 de 2017 y la etapa en la que se encuentra (…) 7. Copia de la Guía Minero Ambiental de Exploración, la Guía Minero Ambiental de Explotación y la Guía Minero Ambiental de Beneficio y Transformación (…)”.Radicado: 950013189001-2022-00053 01 Acción de Tutela. Segunda Instancia. LAURA NATALIA GALEANO

SARMIENTO contra AGENCIA NACIONAL DE MINERIA.

9 En este orden de ideas, conforme a los parámetros de la ley 1755 de 2015, Agencia Nacional de Minería no debe ignorar que el núcleo esencial de este derecho supralegal se entiende satisfecho no solamente cuando se emite una respuesta dentro del término establecido en el ordenamiento jurídico y se comunica por un medio idóneo a la persona interesada, sino además, cuando se absuelven de manera completa todos los puntos planteados por el peticionario (correspondencia entre la petición y la respuesta), excluyendo una contestación evasiva o simplemente formal, aunque con independencia del sentido positivo o negativo de ésta.

Por consiguiente, advirtiendo que la respuesta admite el calificativo de “incompleta”, tendrá que revocarse la sentencia de primer grado para conceder la protección constitucional y ordenar a Agencia Nacional de Minería que dentro del término de cuarenta y ocho horas (48 hrs.), subsiguientes a su notificación, brinde una respuesta material y congruente a la pet ición elevada por el recurrente, vía correo electrónico, desde el dos (2) de mayo anterior en relación con : “(…) 1. Copia de todos los contratos de

material y congruente a la pet ición elevada por el recurrente, vía correo electrónico, desde el dos (2) de mayo anterior en relación con : “(…) 1. Copia de todos los contratos de concesión con su respectiva propuesta de los títulos mineros aprobados en el presente año en el departamento del Guaviare y la documentación completa de lo que corresponde a las propuestas de contrato y solicitudes mineras viabilizadas actualmente, incluyendo estudios del impacto ambiental, el plan de trabajo de obras diagnóstico ambiental de alternativas, entre otros que corresponda (…) 2. Copia de todas las actas de socialización que hayan tenido con la comunidad afro, indígena, campesina, comunidad en general y comunidad directamente afectada para la aprobación de los títulos mineros aprobados en el presente año, con su respectivo soporte de invitaciones y su listado de asistencia, incluyendo la audiencia pública del 02 de abril de 2022 , llevada en San José del Guaviare, de la cual también solicito copia de la diapositiva que presentaron ese día (…) 6. Información relacionada a la fase de exploración del CONTRATO DE CONCESION No. SFG-15121 de 2017 y la etapa en la que se encuentra (…) 7. Copia de la Guía Minero Ambiental de Exploración, la Guía Minero Ambiental de Explotación y la Guía Minero Ambiental de Beneficio y Transformación (…)”.

5. DECISIÓN:

A mérito de lo brevemente expuesto, esta Sala de Decisión Civil Familia Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Villavicencio, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Constitución Política,

RESUELVE:

A mérito de lo brevemente expuesto, esta Sala de Decisión Civil Familia Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Villavicencio, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Constitución Política,

RESUELVE:

PRIMERO: REVOCAR la sentencia que data veintiuno (21) de junio anterior, dictadaRadicado: 950013189001-2022-00053 01 Acción de Tutela. Segunda Instancia. LAURA NATALIA GALEANO

SARMIENTO contra AGENCIA NACIONAL DE MINERIA. 10 por el Juzgado Primero Promiscuo del Circuito de San José del Guaviare (Guaviare). En su lugar, amparar el derecho fundamental de petición invocado por Laura Natalia Galeano Sarmiento, acorde con la motivación.

SEGUNDO: ORDENAR a Agencia Nacional de Minería que dentro del término de cuarenta y ocho horas (48 hrs.), siguientes a su notificación, brinde una respuesta material y congruente a la petición elevada por la recurrente, vía correo electrónico, desde el dos (2) de mayo anterior, respecto a: “(…) 1. Copia de todos los contratos de concesión con su respectiva propuesta de los títulos mineros aprobados en el presente año en el departamento del Guaviare y la documentación completa de lo que corresponde a las propuestas de contrato y soli

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