TSDJ VVC SCFL - 950013189001 2014 00096 01-(27-09-2018)
Tribunal Superior de Villavicencio
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Detalles
- Título
- TSDJ VVC SCFL - 950013189001 2014 00096 01-(27-09-2018)
- Autor
- Tribunal Superior de Villavicencio
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Civil
- Año
- 2014
1 TRIBUNAL SUPERIOR DISTRITO JUDICIAL DE VILLAVICENCIO SALA DE DECISIÓN CIVIL FAMILIA LABORAL Villavicencio, veintisiete (27) de septiembre de dos mil dieciocho (2018). . Procede el suscrito Magistrado a resolver el grado jurisdiccional de consulta de la providencia calendada cuatro (04) de septiembre de la presente anualidad, proferida por'el Juzgado Promiscuo del Circuito de San José del GUaviare (G), mediante la cual se declaró que los Drs. KATHERIN THOMPSON y GERMÁN EDUARDO COLMENARES FERRER, en sus calidades de Gerentes de la Regional Centro Oriente Y Zonal Meta respectivamente, de la entidad prestadora de servicios de s,alud NUEVA E.P.S., han incurrido en desacato de la sentencia de tutela proferida el nueve (09) de diciembre de dos mil catorce (2014), imponiéndoles sanción pecuniaria equivalente a seis (6) salarios mínimos mensuales legales vigentes a favor del Consejo Superior de la Judicatura, para cada uno.
I. ANTECEDENTES I.1. Mediante escrito visto a folio 1 del cuaderno del incidente, la señora DELVA MARÍA PARRA, en su calidad de agente oficiosa de EDUARDA DE JESUS RAMÍREZ CANO, informó a la señora Juez a quo que la entidad accionada — Nueva E.P.S.- no había dado cumplimiento a lo ordenado en el fallo de tutela, proferido el nueve (09) de diciembre de dos mil catorce (2014), a través del cual, se amparó los derechos fundamentales a la vida, salud y seguridad social
Nueva E.P.S.- no había dado cumplimiento a lo ordenado en el fallo de tutela, proferido el nueve (09) de diciembre de dos mil catorce (2014), a través del cual, se amparó los derechos fundamentales a la vida, salud y seguridad social de la agenciada y en Consecuencia, ordenó a la accionada que "...autorice de manera prioritaria EL TRASLADO REDONDO EN AMBULANCIA BÁSICA LOS DÍAS DE HEMODIALISIS, para dar continuidad a terapia de reemplazo renal como soporte vital... "(Folios 5— 15, C. 1). 1.2. En tal virtud, a través de los autos calendados veinticuatro (24) de julio y veintisiete (27) de julio del presente a'ño, se ofició previamente a los Drs.
Consulta: Incidente de Desacato.
Radicado: 9500013189001 2014 00096 01.
Incidentante: EDUARDA DE JESÚS RAMÍREZ.
Incidentado: NUEVA E.P.S.2
KATHERIN THOMPSON y GERMÁN EDUARDO COLMENARES 'FERRER, en sus calidades de Gerentes de la Regional Centro 'Oriente y Zonal Meta respectivamente, de la entidad prestadora de servicios de salud accionada; para que acreditaran el cumplimiento de la orden constitucional impartida e iniciaran el correspondiente proceso disciplinario contra la persona natural encargada de dar cumplimiento al fallo. 1.3. En cumplimiento a dicho requerimiento judicial; el incidentado GERMÁN EDUARDO COLMENARES FERRER, solicitó el archivo de las presentes diligencias, tras señalar que desde el momento en que fue notificado el fallo
1.3. En cumplimiento a dicho requerimiento judicial; el incidentado GERMÁN EDUARDO COLMENARES FERRER, solicitó el archivo de las presentes diligencias, tras señalar que desde el momento en que fue notificado el fallo de tutela, la entidad que representa ha estado presta a autorizar los servicios médico-asistenciales requeridos por la paciente. 1.4. No obstante lo anterior, medianteel proveído adiado cuatro (04) de septiembre de la presente anualidad anualidad, se dirimió el incidente de desacato, sancionando a los accionados, imponiéndoles multa equivalente a seis (6) salarios mínimos mensuales legales vi-gentes, a favor del Consejo Superior de la Judicatura, respectivamente, para cada uno. 1.5. Recibido el expediente en esta Colegiatura, procede el suscrito Magistrado a resolver lo que corresponda, previas las siguientes,
II. CONSIDERACIONES 11.1. Los artículos 27 y 52 del Decreto 2591 de 1991 disponen que el demandante en tutela cuenta con dos mecanismos, que puede utilizar simultánea o sucesivamente ante el incumplimiento-cíe la orden emitida en el respectivo fallo. Así, "el mencionado decreto faculta al accionante ya sea para pedir el cumplimiento de la orden de tutela a través del denominado "trámite de .cumpliMiento" y/o para solicitar,. por medio del "incidente de desacatol", que sea sancionada la persona que incumple dicha orden. En este orden de ideas, ,"e/ juez puede adelantar el incidente de desacato y sancionar a los responsables y simultáneamente puede adelantar las diligencias tendentes a obtener el cumplimiento de la orden2
sancionada la persona que incumple dicha orden. En este orden de ideas, ,"e/ juez puede adelantar el incidente de desacato y sancionar a los responsables y simultáneamente puede adelantar las diligencias tendentes a obtener el cumplimiento de la orden2 'Corte Constitucional. Sentencia T-512 de 2011 2Corte Constitucional, Auto 010 de 2004
Consulta: Incidente de desadato.
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Incideritado: NUEVA E.P.S.3 11.2. Para ello, el artículo 27 ibídem señaló "Proferido el fallo que concede la tutela, la autoridad responsable del agravio deberá cumplirla sin demora.
Si no lo hiciere dentro de las cuarentá y ocho horas siguientes, el juez se dirigirá al superior del responsable y le requerirá para que lo haga cumplir y,abra el correspondiente procedimiento disciplinario contra .aquél. Pasadas otras cuarenta y ocho horas, ordenará abrir proceso contra el superior que no hubie. re procedido conforme a lo ordenado y adoptará directamente todas las medidas para el cabal cumplimiento del mismo. El juez podrá sancionar por desacato al responsable y al superior .hasta que cumplan su sentencia." 11.3. El juez, al tener conocimiento del incumplimiento del fallo, debe, inicialmente requerir al superior del funcionario renuente para que haga cumplir la orden de tutela y abra el correspondiente proceso disciplinario; posteriormente, si transcurridas 48 horas después del 'requerimiento no se ha cumplido con lo ordenado, ordenará abrir proceso en contra del superior y
cumplir la orden de tutela y abra el correspondiente proceso disciplinario; posteriormente, si transcurridas 48 horas después del 'requerimiento no se ha cumplido con lo ordenado, ordenará abrir proceso en contra del superior y adoptará además, las medidas necesarias para lograr el cabal cumplimiento del fallo de tutela. 11.4. A su turno, establece el artículo 52 ejusdem sobre el desacato que, "La persona que incumpliere una orden de un juez proferida con base en el presente decreto incurrirá én desacato sancionable con arresto hasta de seis meses ji multa hasta de 20 salarios mínimos mensuales, salvo que en este decreto ya se hubiere señalado una consecuencia jurídica distinta y sin perjuicio de las sanciones penales a que hubiere lugar. La sanción será impuesta por el mismo juez mediante trámite incidental y será consultada al superior jerárquico quien decidirá dentro de los tres días siguientes si debe revocarse la sanción." 11.5. Así pues de los preceptos normativos se tiene que, el legislador ha señalado dos regímenes de responsabilidad, el del incumplimiento del fallo de tutela que se refiere a una responsabilidad de tipo objetivo, pues solamente _basta con que el juez constate que la orden irnpartida no se ha materializado y el de tipo subjetivo que implica la comprobación de la culpa del funcionario que ha omitido el cumplimiento del fallo de tutela. 11.6. En ambos casos, debe el juez como director del proceso velar por el
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Incidentado: NUEVA E.P.S.4 respeto al debido proceso y.el derecho de defesa, situación que en el presente incidente de desacato no se encuentra verificada, tal y como se pasa a ver, y que consecuencialmente llevará a la declaratoria de nulidad de las actuaciones surtidas dentro del mismo. 11.7. Establece el inciso 10 del artículo 4° del Decreto 306 de 1992, que: "ARTÍCULO 4 0De los principios aplicables para interpretar el procedimiento previsto por el Decreto 2591 de 1991. Para la interpretación de las disposiciones sobre trámite de la acción de tutela previstas por el Decreto 2591 ,de 1991 se 'aplicarán los 'principios generales del Código de Procedimiento Civil—hoy Código General del Proceso-, en todo aquello en que no sean contrarios a dicho decreta" 11.8. Teniendo en cuenta la anterior remisión normativa a lós principios del Código General del Proceso, y ante la ausencia de regulación expresa del trámite incidental de que trata el artículo 52 del Decreto 2591 de 1991, resulta claro que para tramitar y decidir el incidente de desacato se deben aplicar las disposiciones contenidas en el mencionado Código3. 11.9. Así pues, establece el inciso 3° del artículo 129 de la obra procesal en cita, que "En los casos en que el incidente puede promoverse por fuera de audiencia, de/escrito se correrá traslado por tres (3) días..." (Resaltado del Despacho).
que "En los casos en que el incidente puede promoverse por fuera de audiencia, de/escrito se correrá traslado por tres (3) días..." (Resaltado del Despacho). 11.10. Revisado el plenario, se tiene que la señora Juez A-quo, omitió dar " apertura formal al presente trámite incidental de desacato, circunstancia que no sólo conlleva a señalar que dentro de la oportunidad procesal pertinente no identificó a la persona responsable de dar cumplimiento al fallo de tutela, sino que además, -le cercenó la oportunidad al obligado de acatar la orden constitucional impuesta, de ejercer su derecho de defensa dentro del término de los tres (3) días que establece la ley, para allegar pruebas y/o ejercer las actuaciones procesales que estime pertinentes para la defensa de sus intereses. Al respecto, conviene resaltar que la Juez A-quo mediante el auto calendádo 3 Teniendo en cuenta que para la fecha de presentación del memorial de desacato, dicha normatividad se encontraba vigente.
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Incidentante: EDUARDA DE JESÚS RAMÍREZ. . Incidentado:. NUEVA E.P.S.27 de julio de 2018, tan sólo dispuso que "...Teniendo en cuenta que se ha requerido al sefior GERMAN EDUARDO COLMENARES FERRER, gerente zonal Meta de NUEVA EPS .S.A. con el fin que informe a este despacho judicial del cumplimientó al fallo de tutela ST-2014-097 de fecha 9 de diciembre de 2014, y a la fecha no ha informado el cumplimiento, y teniendo en cuenta lo
.S.A. con el fin que informe a este despacho judicial del cumplimientó al fallo de tutela ST-2014-097 de fecha 9 de diciembre de 2014, y a la fecha no ha informado el cumplimiento, y teniendo en cuenta lo consagrado en el artículo 27 del Decreto 2591 de 1991, se ordena informar al superior-jerárquico de este para que haga cumplir y dé apertura al correspondiente disciplinario si a ello hubiere lugar. En consecuencia se ordena oficiara a la Dra. KATHERINE TOWNSEND SANTAMARÍA, en su calidad de Gerente Regional Centro Oriente de NUEVA EPS LA. y nuevamente al Dr. GERMAN EDUARDO COLMENARES FERRER, en su condición de Gerente zonal Meta de NUEVA EPS S.A., para que cumplan con lo ordenado en el falló de Tutela 2014-097, de fecha 9 de diciembre de 2014, proferido Por el Despacho, dentro del radicado de la Tutela 950013189001-201400096-00... "(Folio 21, C. 1). Pronunciamiento que no puede entenderse como la apertura formal de presente trámite, pues inclusive nótese como el término otorgado• no corresponde al establecido en la norniatividad aplicable, cercenando de estaforma el derecho a la defensa del incidentado. 11.11. Por lo tanto, comoquiera la Jueza como directora del proceso debe asegurar el cumplimiento del debido proceso y consecuencialmente el derecho a la contradicción y la defensa en el trámite del incidente de desacato, es por lo que se considera que al no haberse concedido a la entidad accionada el término de traslado de conformidad con lo establecido en la normatividad
a la contradicción y la defensa en el trámite del incidente de desacato, es por lo que se considera que al no haberse concedido a la entidad accionada el término de traslado de conformidad con lo establecido en la normatividad procesal civil, se incurrió en la causal de nulidad tipificada en el numeral 50 del artículo 133 del Código General del Proceso, pues se inobservó el trámite propio para este asunto. 11.12. Así las cosas, se declarará la nulidad de todo lo actuado en el presente asunto, y se ordenará rehacer la actuación,, teniendo en cuenta los lineamientos aquí señalados, con la salvedad de que la prueba practicada dentro de esta actuación conservará su validez ytendrá plena eficacia respecto de quienes tuvieron la oportunidad de contradecirla, conforme lo establece el artículo 138 ibídem. En mérito de lo expuesto el suscrito Magistrado sustanciador de la Sala Civil
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Incidentado: NUEVA E.P.S. -CÚMPLASE,
TO ROMERO
Magistr ERO 6 Familia Laboral del Tribunal Superior de Villavicenció, RESUELVE PRIMERO: DECLARAR LA NULIDAD dejo actuado en el presente asunto, conforme a las razones dadas en la parte motiva de está providencia, para que el a quo proceda a rehacer las actuaciones anuladas, teniendo en cuenta que la prueba practicada dentro de esta actuación conservará su validez Vi tendrá plena eficacia respecto de quienes tuvieron la oportunidad de contradecirla,
el a quo proceda a rehacer las actuaciones anuladas, teniendo en cuenta que la prueba practicada dentro de esta actuación conservará su validez Vi tendrá plena eficacia respecto de quienes tuvieron la oportunidad de contradecirla, conforme lo establece el artículo 138 del Código General rdel Proceso.
SEGUNDO: Disponer que por Secretaría, se remita el expediente al Juzgado de origen. Ofíciese.
TERCERO: De lo aquí resuelto notifíquese Por el medio más eficaz a las partes.
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