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TSDJ VVC SCFL - 950013189001 2015 00212 01-(20-08-2021)

Tribunal Superior de Villavicencio

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Detalles

Título
TSDJ VVC SCFL - 950013189001 2015 00212 01-(20-08-2021)
Autor
Tribunal Superior de Villavicencio
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Civil
Año
2015

REPÚBLICA DE COLOMBIA

RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO

TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE

VILLAVICENCIO

SALA DE DECISIÓN CIVIL FAMILIA LABORAL No. 2

MAGISTRADO PONENTE

RAFAEL ALBEIRO CHAVARRO POVEDA

Villavicencio , agosto veint e (20 ) de d os mil veintiuno (2021)

TIPO DE

PROCESO:

Ordinario Laboral de Primera Instancia

DEMANDANTE LEIDY JOHANA CORREA ESPINOSA DEMANDADO: DINORY TOLOSA DÍAZ RADICADO 950013189001 2015 00 212 01

JUZGADO DE

ORIGEN

Juzgado Promiscuo del Circuito de San J osé del Guaviare.

TEMA: Apelación Sentencia – declaratoria de inexistencia de contrato de trabajo

I. ASUNTO

De conformidad con lo establecido en el artículo 15 del Decreto Legislativo 806 de 2020 expedido en el marco del Estado de Emergencia Económica , Social y Ecológica, procede la Sala de Decisión 2 a decidir el recurso de apelación interpuesto por laProceso: Ordinario Laboral

Demandante: LEIDY JOHANA CORREA ESPINOSA Demandada: DINORY TOLOSA DÍAZ Radicado: 950013189001 2015 00212 02

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parte actora contra la sentencia proferida por el JUZGADO PROMISCUO DEL CIRCUITO DE SAN JOSÉ DEL GUIAVIARE el 9 de marzo de 2017.

II. ANTECEDENTES

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parte actora contra la sentencia proferida por el JUZGADO PROMISCUO DEL CIRCUITO DE SAN JOSÉ DEL GUIAVIARE el 9 de marzo de 2017.

II. ANTECEDENTES

LEIDY J OHANA CORREA ESPINOSA , en condición de trabajadora demandó a la señora DINORY TOLOS A DÍAZ , como empleadora , solicitando la declaratoria de existencia entre ellas de un contrato de trabajo , que se mantuvo vigente en el periodo com prendido del 28 de febrero de 2002 al 22 de noviembre de 2014, contrato que la demandada finalizó en forma unilateral y sin justa causa ; como consecuencia se la condene al pago de las cesantías, intereses a las cesantías, vacaciones, aportes a la seguridad social integral, indemniza ción por despido sin justa causa, indemnización moratoria, indexación, lo probado conforme las facultades ultra y extra petita y las costas del proceso . Fundó sus pretensiones narrando lo siguiente: Aseveró que , para desempeñar el cargo de empleada domést ica celebró contrato verbal de trabajo con la señora DINORY TOLOSA DÍAZ , relación que se desarrolló en el perí odo comprendido d el 28 de febrero de 2002 al 22 de noviembre de 2014 , fecha en que sin justa causa se le terminó el contrato . Expuso que, la l abor fue ejecutada de manera personal, bajo continua subordinación y dependencia de la demandada, prestación que se ejecutó en la finca denominada los MORICHITOS / YARUMITOS en jurisdicción del municipio de Concordia ; como contraprestación se pactó el sala rio mínimo .

continua subordinación y dependencia de la demandada, prestación que se ejecutó en la finca denominada los MORICHITOS / YARUMITOS en jurisdicción del municipio de Concordia ; como contraprestación se pactó el sala rio mínimo . Expresó que durante la relación laboral recibió y cumplió cabalmente las instrucciones de la demandada, sin recibir ningún llamado de atenci ón por incumplimiento de sus labores. Narró que nunca gozó de vacaciones, no le fueron canceladas cesan tías, intereses de las cesantías , no fue a filiad a al Sistemas Integrales de Seguridad S ocial – Salud – Pensión – ARL - y que a la terminación del contrato no le pagó la liquidación final de acreencias laborales .Proceso: Ordinario Laboral

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III. CONTESTACIÓN DE LA DEMANDA La demandada DIN ORY TOLOSA DÍAZ, contestó la demanda oponiéndose a las pretensiones . En cuanto a los hechos los negó en su totalidad y p ropuso como excepción de mérito la que denominó inexistencia de obligación a favor de la demandante.

IV. DECISIÓN DE PRIMERA INSTA NCIA En la sentencia que puso fin a la instancia , el a quo con fundamento en que no se acreditó la subordinación, además que los trabajos eran eventuales , no pudiéndose determinar los días laborados y extremos de la rel ación laboral y adicionalmente, acorde con lo d icho por la misma demandante al absolver

fundamento en que no se acreditó la subordinación, además que los trabajos eran eventuales , no pudiéndose determinar los días laborados y extremos de la rel ación laboral y adicionalmente, acorde con lo d icho por la misma demandante al absolver interrogatorio de parte sobre la persona a quien le prestó el servicio, duda existente respecto de la persona que fungió como empleador, concluyó que si bien pudo haber realizado esa labor, presuntamente lo fue al e sposo de la demandada , propietario de la finca YARUMITOS, persona que ya falleció ; que en el presente juicio no fue ron convocado s sus sucesores , negó las pretensiones e impuso condena en costas a la demandante .

V. RECURSO DE APELACIÓN La recurren te solicita s e revoque la sentencia apelada argumenta ndo que con las pruebas recaudadas se logró demostrar que, de manera exclusiva y bajo continua dependencia y subordinación , durante el periodo comprendido del año 2002 al 2014, la demandante, en calidad de trabajador a, prestó sus servicios a favor de la señora DINORA TOLOSA DÍAZ, quien sin justa causa, sin previo aviso y de manera unilateral , dio por finalizada la relación laboral .

VI. CONSIDERACIONES

1.- DETERMINACIÓN DE LOS PROBLEMAS JURÍDICOS.Proceso: Ordinario Laboral

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Salvo lo relacion ado con derechos fundamentales, siempre y cuando los hechos que eventualmente los generen hubieren sido

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Salvo lo relacion ado con derechos fundamentales, siempre y cuando los hechos que eventualmente los generen hubieren sido controvertidos en primer grado , respecto de los cuales sería necesario pronunciarse oficiosamente, conforme el principio de consonancia establecido en e l artículo 66A , corresponde a la sala analizar si , ¿entre la señor a LEIDY JOHANA CORREA ESPINOSA y DINORY TOLOSA DÍAZ , existió un contrato de trabajo? Para tal efecto, se verificará si con el material probatorio recaudado se lograron acreditar los element os esenciales del contrato de trabajo pretendido , y, si ha lugar al reconocimiento de los derechos laborales solicitados .

2.- RESPUESTA AL PROBLEMA JURÍDICO PLANTEADO 2.1. - NEXO LABORAL.

El artículo 22 del CST puntualiza el contrato de trabajo así: “…es aquél por el cual una persona natural se obliga a prestar un servicio personal a otra natural o jurídica, bajo la continuada dependencia y subordinación de la segunda y mediante remuneración ”, siendo elementos constitutivos de dicha vinculación la activ idad personal del trabajador, su continuada subordinación o dependencia respecto del empleador y la percepción de un salario como contraprestación, conforme los post ulados del artículo 23 del CST. Así, para la existencia de un contrato de trabajo se requie re que concurran los tres elementos descritos, ya que de no ser así, se estaría en presencia de otra clase de vínculo jurídico, no regido por las leyes laborales. De otro lado, el artículo 24 del CST establece una presunción

concurran los tres elementos descritos, ya que de no ser así, se estaría en presencia de otra clase de vínculo jurídico, no regido por las leyes laborales. De otro lado, el artículo 24 del CST establece una presunción legal, consistente en que toda relación de trabajo personal está regida por un contrato de trabajo, de modo que, acreditada la prestación personal de servicios en su favor, es a la demandada, en quien recae la carga de desvirtuar dicha presunción legal. Siguiendo los presupuestos lega les antes referidos, corresponde establecer ¿ si entre las partes existió contrato de trabajo? .Proceso: Ordinario Laboral

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Al expediente procesal se allegaron pruebas documentales, de las cuales hay que resaltar las siguientes: (i) acta de conciliación No. 093 ante el Ministerio del Trabajo que ante la negativa de la demandada a reconocer la relación laboral , se declaró fracasada 1. (ii) Constancia de pago que , por concepto de arrendamiento de la finca ubicada en la vereda Aguas Claras de la jurisdicción de Puerto Concordia, el señor JOSÉ DEL CARMEN RAMIREZ LÓPEZ, hizo a la señora LEIDY JOHANA CORREA ESPINOSA 2; (iii) Contrato de arrendamiento de casa de su propiedad, celebrado entre la señora LEIDY JOHANA CORREA ESPINOSA como arrendadora y ELSY TORRES ROJAS como arrendataria 3; (iv) Contrato de arrendamiento de habitación celebrado entre la

celebrado entre la señora LEIDY JOHANA CORREA ESPINOSA como arrendadora y ELSY TORRES ROJAS como arrendataria 3; (iv) Contrato de arrendamiento de habitación celebrado entre la señora DINORY TOLOSA DÍAZ como arrendataria y la señora ADRIANA GARZÓN ALFONSO como arrendadora 4; (v) Carné de afiliación al SISBEN 5 de la actora L EIDY JOHANNA

CORREA ESPINOSA.

Se recibieron interro gatorio s a las partes, la demandada sostuvo que conoce a la actora porque le arrendó una pieza - habitación a la hermana de ella , expuso que nunca tuvo una relación la boral con Leidy, que le arrendó una habitación a la demandante, ya que ella iba a estudiar en san José del Guaviare, cano n que quedó a cargo de su progenitora, quien nunca le canceló dichas sumas , que como Leidy era menor de edad , pues tenía 16 años y la señora madre no quiso hacerse cargo de ella y no le ayudó más , por cuanto no estudió y se l a pasaba era con el novio, le pregun tó si quería irs e para la finca Morichitos; que la actora le manifestó que sí y fue por ese motivo que ella llegó all á, sin embargo , la demandante tenía una relación con un señor y se iba de allí por 2 o 3 meses y despué s volvía y ella la recibía nuevamente , que

1 Folio 15 C-1. 2 Folio 36 C-1. 3 Folio 38 C-1. 4 Fólios 39 a 40 C-1.

o 3 meses y despué s volvía y ella la recibía nuevamente , que

1 Folio 15 C-1. 2 Folio 36 C-1. 3 Folio 38 C-1. 4 Fólios 39 a 40 C-1. 5 Folio 41 C-1.Proceso: Ordinario Laboral

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incluso se fue para Bogotá y también a otra finca de propied ad de un novio; sostuvo que la permanencia de Leidy no fue ininterrumpida . Adujo que, nunca dio órdenes a Leidy , no le canceló salario , puesto que no fu e su trabajadora , que ella solo estaba en la finca pero no hacía nada, que a veces ayudaba con algunos quehaceres de la finca , pero eran esporádicos, ya que las demás personas que convivían allí también lo s realizaban , tampoco le ofreció cancelar suma algu na por realizar actividades, adicionalmente refirió que cuando ella se iba le decía a la demandante que lo que se recogiera de la leche lo utilizara para su sustento . Manifestó que , la razón por el cual la demandante se fue de la finca y de su lado, fue d ebido a que le comentó que por un inconveniente que tuvo con el señor José, persona a quien le fue arrendado el predio de C oncordia , no quería estar más allí . Expuso que el trato que tenía con la demandante era de como si fuera de madre e hija, por lo que le proporcionaba su comida y le

arrendado el predio de C oncordia , no quería estar más allí . Expuso que el trato que tenía con la demandante era de como si fuera de madre e hija, por lo que le proporcionaba su comida y le suministraba todo lo que ella necesitara , refirió que no se la devolvió a la mamá , toda vez que le cogió mucho cariño Por su parte, la demandante refirió que conoce a la señora Dinory desde el año 2001, ya que su hermana vivía en un apartamento que tenía en el barrio la Granja, de propiedad de la demandada, que llegó a allí debido a que su progenitora la remitió para que estudiara y estando ahí la señora Dinory le manifestó q ue como tenía un niño de un año , que si se lo p odía cuidar, que le ayudara con los oficios de la casa, a cambio de que ella le colaborara con el estudio y con cincuenta mil pesos, por lo que al no estar haciendo nada los aceptó y decidió colaborarle con el cuidado de KEVIN

DANIEL CUENCA TOLOSA.

Comentó que las actividades que desarrollaba eran el cuidado del niño, el aseo de la casa y que le ayudaba a cocinar, ya que la seño ra Dinory no hacía nada, adujo que para la finca se fueron en el año 2004, lugar en donde permaneció hasta el 22 de noviembre de 20 14, ejerciendo las actividades de ordeño, los oficios de la casa y todo lo que había que hacer en la finca, además que elProceso: Ordinario Laboral

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esposo de la demandada le enseñó a manejar , por lo que éste le decía que lo recogiera y lo trajera. Aceptó que fue casada con el seño r Adolfo Alarcón con quien convivió en la finca por un espacio alrededor de 9 meses, que estando viviendo con Adolfo , la señora Dinory decidió trasladarse para otra finca, quedando entonces ella, junto con su esposo, a cargo de todo lo que se tuv iese que h acer en la finca en Concordia ; que les dejaron unas vacas y que del producido que se obtuviera por la leche que se recolectaba, debían cancelar mensualmente un valor de $250.000; un crédito que la demandada había solicitado en Bancamía y el excedente se u tilizaba para su manutención. Finalmente, expuso que era la señora Dinory quien le daba órdenes y como contraprestación le daba en ocasiones cien mil, doscientos mil y ropa. Se recibieron los testimonios , por un lado del señor Conrado de Jesús Orti z Duque , quien narró que, conoce a la demandante desde hace trece o catorce años, ya que fueron vecinos, también porque le compró ganado al esposo de la señora Dinory, por lo que iba y les llevaba plata y hacían negocios, razón por la cual fue varias veces a la casa de la Granja y era en esos momentos donde veía a Leidy haciendo actividades de aseo, tales como barrer, trapear, ocasiones en las que les ofrecía algo de tomar, por lo que

varias veces a la casa de la Granja y era en esos momentos donde veía a Leidy haciendo actividades de aseo, tales como barrer, trapear, ocasiones en las que les ofrecía algo de tomar, por lo que se imagina que estaba laborando, ya que la veía solamente a ella desarrol lando esos quehaceres, expuso que eso fue como en el año 2004 o 2005 . Comentó que, cuando iba a la casa lo atendía Leidy y/o Dinory, sin embargo expresó no saber cuáles fueron los arreglos en cuanto al vínculo y a la remuneración que percibía. Se escuch ó al testigo MIGUEL ANGEL SÁNCHEZ CASTILLO , quien informó que conoce a la demandante desde el año 200 1, cuando vivía en la vereda C añomaku ; que conoce a la señora Dinory ; aseveró que sabe que a fínales del año 2002 , Leidy se fue a vivir donde la hermana de ella a San José del Guaviare, sin embargo, en forma posterior la demandante se fue con la señora Dinory a la finca la C oncordia, lo sabe porque cuando pasaba por all í, más oProceso: Ordinario Laboral

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menos para el año 2008 la veía con unas canecas de leche y arriendo al ganado . También mani festó que algunas cosas las sabí a porque la demandante se lo informaba, refirió no saber si pactaron alguna remuneración y frente a ese aspecto nunca hablaron con la demandante, expuso que Leidy estuvo laborando en ese lugar

También mani festó que algunas cosas las sabí a porque la demandante se lo informaba, refirió no saber si pactaron alguna remuneración y frente a ese aspecto nunca hablaron con la demandante, expuso que Leidy estuvo laborando en ese lugar desde el 2002 a l 2014 , que no le consta si laboró en otra parte en ese periodo. Informó que sabe que la progenitora de Leidy la remitió donde Lina, la hermana, que vivía en San José del Guaviare para que estudiara, sin embargo no sabe cuánto tiempo vivió con ella, comentó que entre el año 2002 a l 2008 no v io a la demandante, que la volvió a ver en el 2008 cuando estaba laborando con la señora Dinory en la finca en Concordia. La testigo SANDRA MILENA MONTENEGRO , manifestó conocer a la señora Leidy desde el año 2001, cuando l legó a vivir a la casa de la señora Dinory en el Barrio la Granja, le consta que la progenitora de la demandante habló con la señora Dinory, para que le arrendara una pieza y así viviera allí para poder estudiar, sin embargo, debido a que ella no quiso est udiar , la mamá de Leidy no volvió a responder , razón por la cual quien asumió ese rol fue Dinory, narró que en forma posterior se trasladaron para la Finca de la Concordia ya que la casa de la Granja fue vendida ; que lo sabe porque ella también se fue para allá , entonces le consta cuando Dinory le dijo a Leidy que pues tenía que buscar donde habitar porque no podía vivir all á, por lo que en ese momento la actora le dijo , mami será que puedo ir con ustedes , y la

lo sabe porque ella también se fue para allá , entonces le consta cuando Dinory le dijo a Leidy que pues tenía que buscar donde habitar porque no podía vivir all á, por lo que en ese momento la actora le dijo , mami será que puedo ir con ustedes , y la demandada le dijo que sí, pero que lo pensara . Expuso que la demandante no llegó como emp leada a la casa de la señora Dinory, sino como arrendataria y de ahí en adelante tuvieron confianza como de madre e hija y por eso fue que la acogieron, explicó que cuando vivieron en la granja quien hacia el ase o era una empleada de nombre Gladys, sin embargo, a veces les tocaba realizar esa labor entre todos , incluida Leidy.Proceso: Ordinario Laboral

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Aseveró que en la finca, más que todo Leidy se la pasaba con el esposo de Dinory, ya que ella le decía papá , que en muchas ocasio nes le pr eguntaba si podía ir con él, petición que é l aceptaba, y que también hubo una época en que la demandante se iba con un novio 2 o 3 meses y después volvía a aparecer. Expresó que en el tiempo que estuvo en la Granja y en la Finca nunca vio a Dinory dándole órdenes a Leidy , ya que las acti vidades que se desarrollaban eran por colaboración en la finca, pues lo más justo es que se ayudara con los quehaceres domésticos . La testigo ENNI JOHANA PARRA JARAMILLO, aseveró que conoce

acti vidades que se desarrollaban eran por colaboración en la finca, pues lo más justo es que se ayudara con los quehaceres domésticos . La testigo ENNI JOHANA PARRA JARAMILLO, aseveró que conoce a la demandante, desde el año 200 1, cuando llegó a la casa de Dinory, que le consta que el trato que tenían entre ellas era como de madre a hija, manifestó que también vivió en la casa de la Granja como dos años y, es por eso que le consta que Leidy se la pasaba era prácticamente con el e sposo de Dinory, ilustró que cuando hacían oficio en la casa lo hacían todos en conjunto, reiteró constarle siempre el buen trato que tenía la demandada y su esposo con Leidy ya que la pareja la consentía llegando al hecho de comprarle ropa y llevarla a to do lado. La testigo ADRIANA GARZÓN ALFONSO, manifestó que conoce a la demandante ya que cuando llegó a la casa de Dinory , más o menos como en el 2002, ella ya vivía allí , explicó que le consta que entre ellos nunca hubo una relación laboral, ya que nunca l a vio desarrollando alguna actividad, sin embargo los quehaceres de la casa los hacían en conjunto , a título de colaboración, comentó que convivió en la finca de Concordia más o menos unos 3 o 4 años, aseveró que cuando llegó a la finca creyó que Leidy era la hija ya que le decía mam á y mucho tiempo después fue que se dio cuenta que no era la hija, pero el trato siempre lo fue como si existiera, ya que le daba gustos en lo que ella quisiera, llegando incluso la señora Dinory a lavar ropa de la demandante.

que le decía mam á y mucho tiempo después fue que se dio cuenta que no era la hija, pero el trato siempre lo fue como si existiera, ya que le daba gustos en lo que ella quisiera, llegando incluso la señora Dinory a lavar ropa de la demandante. Expresó que las labores de ordeñó las realizaban todos no solo Leidy, que lo que recibían de la leche era para el sostenimiento de la finca, ilustró que estuvo en la finca de la señora Dinory hastaProceso: Ordinario Laboral

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que el inmueble fue arrendado , sin embargo la única que que dó ahí fue Leidy por un tiempo, empero después le tocó entregar la finca y salir de ahí. Finalmente, s e escuchó al señor KEVIN DANIEL CUENCA TOLOSA , quien manifestó que es hijo de la demandada y no entendía porque Leidy estaba demandando a la señora Dino ry pues siempre fue tratada como a una hija, considerándola como su hermana, expuso que conoce a la demandante desde que tenía uso de razón, como quiera que se criaron como hermanos, comentó que vivieron unos años en la casa en San José del Guaviare y desp ués se fueron para la finca la C oncordia, ilustró que la estadía de L eidy en la finca no era consta nte , ya que se iba uno o dos meses y luego volvía, aseveró que no sabe si a Leidy se le cancelaba por vivir al lado de ellos, pero supone que no, ya que siem pre la veía

en la finca no era consta nte , ya que se iba uno o dos meses y luego volvía, aseveró que no sabe si a Leidy se le cancelaba por vivir al lado de ellos, pero supone que no, ya que siem pre la veía era viendo televisión y de vez en cuando ayudaba con algunos quehaceres de la finca, que el aseo que realizaba la demandante era por su voluntad y con ánimo de colaboración , pues vivía allí, refirió que a veces a Leidy le daban más lujos que a él como hijo, expuso que cuando pequeño veía a Leidy junto con la demandada haciéndole el desayuno, pues en eso s menesteres siempre estaban jun tas, informó que para el ordeño en la finca su señor padre en vida pagaba para realizar esas funciones, que despu és que su padre murió era é l quien hací a esas labores y Leidy de vez en cuando , que se conseguía personal de afuera para que hiciera la limpieza de los potreros ; aseveró que, con la condición que se mantuvieran con el ordeño dejaron a la demandante y el esposo de ella, a cargo de la finca. Así, con las pruebas recaud adas, pudiera considerarse que la promotor a de la litis logró acreditar, la prestación personal de su servicio , naciendo así en su favor la presunción de existencia del contrato de trabajo y, po r tanto, siendo a la demandada a q uien corresponde desvirtuar est a presunción de tipo legal; la demand ada logró probar que las actividades que desarrolló la demandante no se ceñían a desempeño laboral subordinado , sino

corresponde desvirtuar est a presunción de tipo legal; la demand ada logró probar que las actividades que desarrolló la demandante no se ceñían a desempeño laboral subordinado , sino que la actora realizaba esas tareas p or su deseo de colaboraciónProceso: Ordinario Laboral

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con los quehaceres de la casa y de la finca, dado el vínculo afectivo que se generó entre las partes. Si bien los dos deponentes cuyo testi monio solicitó la parte actora , señores CONRADO DE JESÚS ORTIZ DUQUE y MIGUEL ÁNGEL SÁNC HEZ CASTILLO, adujeron que veían a la demandante señora LEIDY JOHANA CORREA ESPINOSA realizando labores de aseo y que a veces les ofrecía algo de tomar, esa declaración no ofrece certeza de si en la realización de esas funciones se estaba generando subordi nación de la demandada a la demandante , sometimiento que generara entre ellas vínculo laboral; por el contrario , lo que logra demostrar la demandada con los testimonios de los señores SANDRA MILENA MONTEGEGRO, ENNI JOHANNA PARRA JAR AMILLO, ADRIANA GARZÓN A LFONSO y KEVIN DANIEL CUENCA TOLOSA, quienes además de exponer al unísono la inexistencia de relación laboral , narraron que e l vínculo que unía a las partes se contraía más a un lazo de familiaridad , pues advirtieron que el trato que se daban era como

unísono la inexistencia de relación laboral , narraron que e l vínculo que unía a las partes se contraía más a un lazo de familiaridad , pues advirtieron que el trato que se daban era como de madre a hija . En ese orden de ideas, concluye la Sala que con las pruebas arrimadas se tiene por desvirtuado el elemento de subordinación, pues des virtú an la presunta existencia de la relación laboral cuya existencia se depreca , pues ninguno de los testigos adujo saber de tal situación y , por el contrario , lo que se evidencia es que las actividades que desarrollaba la demandante no pretendían retribución salarial , sino que eran actu aciones inherentes a las labores de un hogar . Por lo anterior, considera la Sala que no se reúnen los elementos esenciales del contrato para declarar probada la existencia del vínculo laboral que se alega, y se confirmará la sentencia apelada .

3.- DE LAS EXCEPCIONES.

Atendiendo las anteriores consideraciones el Despacho dec lara demostrada la excepción de inexistencia de obligación alguna a favor de la demandante .Proceso: Ordinario Laboral

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4.- COSTAS.

Teniendo en cuenta el resultado del recurso se impondrá condena a la demandante señora LEIDY JOHANA CORREA ESPINOSA , al pago de las costas de esta instancia en favor de la demandada señora DINORY TOLOSA DIAZ , las que se liquidarán de manera concentrada por el Juzgado de primera

condena a la demandante señora LEIDY JOHANA CORREA ESPINOSA , al pago de las costas de esta instancia en favor de la demandada señora DINORY TOLOSA DIAZ , las que se liquidarán de manera concentrada por el Juzgado de primera instancia (artículo 366 del CGP). Se fija como valor agencias en derecho en esta instancia, la suma total de medio (1/2) sal ario mínimo le gal mensual vigente ($454.263 ). Se ordenará que por Secretaría se devuelva el expediente al Juzgado de origen.

VII. DECISIÓN

La Sala Segunda Civil - Familia - Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Villavicencio, administrando ju sticia en nombre de la república de Colombia y por autoridad de la ley,

VIII. RESUELVE:

PRIMERO. - CONFIRMAR la sentencia apelada proferida el 9 de marzo de 2017 por el JUZGADO PROMISCUO DEL CIRCUITO DE SAN JOSÉ DEL GUAVIARE dent ro del proceso adelantado por

LEIDY JOHANA CORREA ESPINOSA en contra de DINORY

TOLOSA DIAZ .

SEGUNDO .- CONDENAR a la demandante señora LEIDY JOHANA CORREA ESPINOSA , al pago de las costas de esta instancia en favor de la demandada DINORY TOLOSA DIÁZ , las que se liquidarán de manera concen trada por el Juzgado de primera instancia (artículo 366 del CGP). Se fija como valor de agencias en derecho en esta instancia, una suma total de medio (1/2) salario mínimo legal mensual vigente ($454.263 ). TERCERO. - Por Secretaría, DEVOLVER el expediente a l

en derecho en esta instancia, una suma total de medio (1/2) salario mínimo legal mensual vigente ($454.263 ). TERCERO. - Por Secretaría, DEVOLVER el expediente a l Juzgado de origen, previas las anotaciones de rigor.Proceso: Ordinario Laboral

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NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE.

RAFAEL ALBEIRO CHAVARRO POVEDA

Magistrado

DELFINA FORERO MEJÍA

Magistrada

HOOVER RAMOS SALAS

Magistrado

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