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TSDJ VVC SCFL - 950013189001 2018 00091 03-(29-11-2018)

Tribunal Superior de Villavicencio

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Detalles

Título
TSDJ VVC SCFL - 950013189001 2018 00091 03-(29-11-2018)
Autor
Tribunal Superior de Villavicencio
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Civil
Año
2018

TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE VILLAVICENCIO

SALA CIVIL-FAMILIA-LABORAL

Magistrado Ponente: ALBERTO ROMERO ROMERO

(Discutido y aprobado en Sala de Decisión del 29 de noviembre de 2018, Acta No. 147) . Villavicencio, veintinueve (29) de noviembre de dos mil dieciocho (2018). Se decide la impugnación presentada por la accionada contra la Sentencia del 16 de octubre de 2018, proferidapor el Juzgado Promiscuo del Circuito de San José del Guaviare - Guaviare, dentro de la acción de tutela interpuesta por el señor GILDARDO ANTONIO CARDONA MORALES, contra el MINISTERIO DE VIVIENDA, CIUDAD Y TERRITORIO trámite al que se vinculó al Departamento del Guaviare, Municipio de San José deí Guaviare, Fondo Nacional de Vivienda - FONVIVIENDA, Caja de Coriipensación Familiar Campesina -.COMCAJA, Instituto de Vivienda de Interés Social - INVICASA, Banco Agrario de Colombia S.A, Unidad Administrativa Especial para la Atención y Reparación Integral a las Victimas, Financiera de Desarrollo Territorial, Fiduciaria La Previsora S.A, Aseguradora del Estado S.A, Unión Temporal de Cajas de Compensación Familiar para Subsidio de Vivienda de Interés Social -CAVIS-UT, y al Departamento . Para La Prosperidad Social. - I. ANTECEDENTES. 1.1. El accionante solicitó el amparo constitucional de los derechos fundamentales de petición, debido proceso, igualdad, vivienda digna, defensa y contradicción, los que consideró vulnerados con ocasión de los hechos que la Sala resume así:

1.1. El accionante solicitó el amparo constitucional de los derechos fundamentales de petición, debido proceso, igualdad, vivienda digna, defensa y contradicción, los que consideró vulnerados con ocasión de los hechos que la Sala resume así: Impugnación Acció); de tutela ACCiffiumle: Gildardo Antonio Cardona .1 torates »cc/orzado: 31bl/s'ello de:Indne.nle:v Otros Radicado: 2018-00091-032 1.2. Reveló que es beneficiario junto con su componente familiar de un subsidio de vivienda de interés social por un valor de $7.508.000 mil pesos, otorgado por el Fondo Nacional de Vivienda mediante Resolución No. 818 del 27 de diciembre de 2004, "por la cual se asignan subsidios familiares de vivienda urbana en los programas de retorno y reubica ción para (adquisición de vivienda nueva y usada, mejoramiento y construcción ,en sitio propio) correspondientes a los recursos de bolsa para población desplazada por la violencia'''. 1.2.1. Indicó que mediante promesa de compraventa de fecha 05 de, abril de 2005; suscrito cqn el señor EDIMER GUTIÉRREZ RODRÍGUEZ, en su calidad de representante legal del Instituto de Vivienda de Interés SocialINVICASA, se comprometió a transferir el derecho real de dominio de un bien inmueble de las siguientes características, apartamento ubicado en el municipio de San José del Guaviare - Urbanización Villa Andrea — Manzana V, Torre C, Apartamento No. 109, con un área construida de 56.64 m 2, el cual sería entregado el día 28 de octubre de 2005, otorgándose la respectiva Escritura Pública.

Andrea — Manzana V, Torre C, Apartamento No. 109, con un área construida de 56.64 m 2, el cual sería entregado el día 28 de octubre de 2005, otorgándose la respectiva Escritura Pública. 1.2.2. Afirmó que aunque fue incluido en dicho proyecto a la fecha no se ha dado cumplimiento al mismo, debido a que los responsables de la ejecución no realizaron la Urbanización. 1.3. Señaló que es víctima del conflicto armado y se encuentra incluido en el Registro Único de Victimas — RUV, por los hechos victimizantes de Desplazamiento Forzado y Secuestro., 1.4.. Manifestó que acudió ante la• Unidad de Víctimas, con la finalidad de solicitar la prórroga de las' ayudas humanitarias y se priórice el pago de la indemnización administrativa. 1.5. Resaltó que el día 22 de febrero de 2013, radicó Lun Derecho de Petición ante el Municipio de San losé del Guaviare, donde expuso lo anteriores' hechos, y adujo que han pasado 8 años, sin que haya sido posible la entrega de la vivienda, vulnerándole así el derecho a tener una vivienda digna. I Folio 3. Cuaderno No. 1

Impugnación Acción de tutela - : lecionante: Gildardo Antonio ("Union° .11orales Accionado: Ilhnsleria de Ambiente y Otras Radicada: 2018-00091-031.6. Pretende con la presente acción el amparo constitucional de los derechos invocados y en consecuencia se ordene a la entidad accionada la entrega de la vivienda a la que tiene derecho por ser víctima del conflicto amado por el hecho victimizante de

y en consecuencia se ordene a la entidad accionada la entrega de la vivienda a la que tiene derecho por ser víctima del conflicto amado por el hecho victimizante de desplazamiento forzado.

II. Respuesta de las entidades accionadas y vinculadas. 11.1. El Departamento del Guaviare, indicó que en común acuerdo con la Alcaldía Municipal de San José del Guaviare, suscribió un convenio interadministrativo, con el fin de aunar esfuerzos financieros y administrativos para la realización de 29 Apartamentos pertenecientes a la Manzana V1 y 57 Apartamentos de la Manzana V2 del Proyecto Villa

Andrea. Señaló que, en cuanto a lo relacionado con la Manzana V del denominado Proyecto Villa Andrea, esta no fue objeto de convenio con el Departamento del Guaviare, por lo que, solicitó la desvinculación de la presente acción, toda vez, que no ha vulnerado derecho fundamental alguno a la parte actora. 11.2. El Municipio de San' José del Guaviare, Manifestó que el señor Gildardo Antonio Cardona fue beneficiario del denominádo proyecto de vivienda "Villa Andrea", pero el mismo fue declarado como siniestro, siendo jurídica y materialmente imposible hacer entrega de la vivienda al accionante, debido que la compañía aseguradora realizo el pago de la indemnización de las pólizas' que amparaban las manzanas V, V1 y V2 de la urbanización "Villa Andrea", teniendo un estado actual de restitución del Subsidio Familiar de Vivienda por Indemnización. Señaló que ante la imposibilidad de ejecutar la construcción de viviendas en la manzana "V" del proyecto de vivienda "Villa Andrea", el Municipio de San José del Guaviare, a

Familiar de Vivienda por Indemnización. Señaló que ante la imposibilidad de ejecutar la construcción de viviendas en la manzana "V" del proyecto de vivienda "Villa Andrea", el Municipio de San José del Guaviare, a través del Alcalde Municipal manifestó que acorde a lo informado a la comunidad en las reuniones que han realizado, una vez se liquide dicho proyecto, procederán a formular un nuevo programa de ,vivienda que cobije a todos los beneficiarios de la fallida Manzana "V", el cual estará sujeto a las disponibilidades presupuestales de la Nación, el Departamento y el Municipio.

  1. I/)i(i7dC'/tíii :1CCiÓn de Miela .•1C'd °liante: Gildardo ritifonioem'clone Ihmales Accionado: A ti/lis/ello de Ambiente y Onm,s•

Radicado: 2018-00091-034

Indicó que independientemente de lo anterior la comunidad puede adelantar ante el Fondo Nacional de Vivienda -FONVIVIENDA el trámite para la asignación de un nuevo subsidio que puede ser aplicado en otro Proyecto de Vivienda a Nivel Nacional, teniendo , en cuenta que el subsidio no se aplicó en la Adquisición de Vivienda, situación que NO inhabilita al hogar para participar en nuevas postulaciones. • Finalmente manifestó que en cuanto a los derechos de Petición radicados por el accionante, los mismos fueron resueltos mediante Oficios No. DA.100246 y No. DA.100.364 respectivamente, por lo cual no existe vulneración alguna a los derechos de accionante. 11.3. El Fondo Nacional de Vivienda -FONVIVIENDA, indicó que una vez revisado el número de identificación de la parte accionante en el Sistema de Información del

accionante. 11.3. El Fondo Nacional de Vivienda -FONVIVIENDA, indicó que una vez revisado el número de identificación de la parte accionante en el Sistema de Información del Subsidio Familiar de Vivienda del Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio, pudo establecer que el hogar se postuló en la 'Convocatoria Gratuita, a fin de acceder al Subsidio Familiar de Viviendá en Especie el día ,6 de marzo de 2015, el cual correspondía al Proyecto 'Sueños de Prosperidad", quedando en el estado de "No cumple requisitos para vivienda gratuita", ya que el núcleo familiar que compone el accionante reporta que tienen propiedades, y a la fecha en la cual se postuló, el proyecto se encuentra cerrado por haber sido asignadas la totalidad de viviendas disponibles; por lo que solicitó la' desvinculación de la presente acción por no haber vulnerado el derecho a la vivienda propuesto por la parte actora. 11.4. La Caja de Compensación Familiar Campesina -COMCAJA, manifátó que carece de competencia para el otorgamiento y desembolso des dineros correspondientes a Subsidios Familiares de Vivienda que otorga el Gobierno Nacional. Indicó que es el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio, la entidad otorgante, quien debe velar por el cumplimiento de los pagos y giros que hayan sido concedidos por el Fondo Nacional de _Vivienda -FONVIVIENDA, previó cumplimiento de los requisitos y envió de la documentación que soportan el pago por parte de la Caja de Comp. ensación Campesina —COMCAJA, en la que se incluye el ingreso a la plataforma CAVIS-UT, que solo permite ingresar postulantes con subsidios vigentes, para que FONVIVIENDA

Campesina —COMCAJA, en la que se incluye el ingreso a la plataforma CAVIS-UT, que solo permite ingresar postulantes con subsidios vigentes, para que FONVIVIENDA proceda con el desembolso del subsidio. Impugnación Acción de nada /lector/ante: Gildardo Antonio Car(1017(1 Morales Accionado: rlIblisterio de A mhienk:". 01,-os

Radicado: 20I8-00091-ni5

Sostuvo que consultada' la base de datos de la página de CAVIST-UT, se constató que el accionante se postuló dos veces; la primera fue en, él programa objeto de la acción de tutela, donde figura como jefe de hogar desde el día 17 de septiembre de 2004, y de acuerdo a la consulta realizada el estado actual es restitución del subsidio familiar de vivienda por indemnización, lo que quiere decir, que es aquel subsidio que ha sido sometido a reclamación ante las compañías aseguradoras y que después de descontados los saldos disponibles en el encargo fiduciario, el parcial utilizado es indemnizado mediante reintegro; la segunda postulación realizada fue el día 26 de marzo de 2015, para "adquisición de vivienda — subsidio en especie", en el cual el hogar postulado presento varios cruces de propietarios, que de acuerdo a la entidad de cruce de esta ciudad aparece como propietario de un inmueble con Matricula Inmobiliaria 19467, y en Catastro Bogotá D.C, un integrante del núcleo familiar aparece como propietario de un inmueble con Matricula Inmobiliaria 050540071789, decisión que no fue recurrida por el accionante para desvirtuar la causal que habría provocado su rechazo y como

inmueble con Matricula Inmobiliaria 050540071789, decisión que no fue recurrida por el accionante para desvirtuar la causal que habría provocado su rechazo y como consecuencia se configuro el estado "No cumple requisitos para vivienda gratuita". Por lo anterior, solicitó que no se imparta orden alguna, teniendo en cuenta que la entidad solo ejerce las funciones de intermediación descritas anteriormente. 11.5. La Unión Temporal de cajas de compensación familiar para subsidio de vivienda de interés social -Cavis-ÚT, señaló que dentro sus funciones tiene las de asignar Subsidios Familiares de Vivienda de Interés Social de acuerdo a las condiciones definidas por el Gobierno Nacional, siendo 'estas desarrolladas por entidades públicas o privadas a través de encargo de gestión. Indicó que verificada la base de datos del Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio — Fondo Nacional de Vivienda y• el Sistema de Gestión Operativa de CAVIS-UT, se estableció que el hogar que encabezá el señor Gildardo Antonio Cardona Morales, identificado don la cedula de ciudadanía 18.221.835 presentó dos postulaciones al Subsidio Familiar de Vivienda ante la Caja de Compensación Campesina, siendo la primera en la, Convocatoria Desplazados 2004 para la adquisición de vivienda nueva o usada para hogares no propietarios, asignado mediante Resolución No. 818 de 2004, el cual fue aplicado en el Proyecto de Urbanización Villa Andrea, registrando un estado actual de "Restitución srt7 por Indemnización"; la segunda postulación la realizo en la Impugnación ifeCiÓn de tutela

Aceimmnie: Gildardo ;ha aojo CardOna AlOndes

actual de "Restitución srt7 por Indemnización"; la segunda postulación la realizo en la Impugnación ifeCiÓn de tutela Aceimmnie: Gildardo ;ha aojo CardOna AlOndes Accionado: Uf,, ¡sirria de.4ml-denle y 00 .os

Radicado: 2018-00091-036

Convocatoria de Vivienda Gratuita — Resolución No. 0331 de 2015 en el Proyecto Sueños de Prosperidad, registrando un estado de "No cumple requisitos para vivienda gratuita"; por lo que solicitó la desvinculación de la.acción. 11.6. El Banco Agrario de Colombia S.A, manifestó que carece de competencia pata pronunciarse respecto del subsidio de vivienda invocado por el accionante, debido a que las funciones Estatutarias del Banco, están encaminadas a la adjudicación de los Subsidios de Vivienda de Interés Social Rural. 11.7. La Unidad Administrativa Especial para la Atención y Reparación Integral a las víctimas, señaló que no es la entidad competente para el otorgamiento de vivienda, toda vez, que dicha competencia recae directamente sobre el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio, y sobre el Fondo Nacional de Vivienda -FONVIVIENDA, quienes tienen la responsabilidad de dar trámite a la mencionada• solicitud, dando información respecto a la reglamentación frente al asunto; así mismo pone en conocimiento las tres funciones que ejerce, es decir, como entidad Coordinadora, Ejecutor e Implementador y Administrador. 11.8. La Financiera de Desarrollo Territorial - FINDETER, indicó que la entidad no participa en el otorgamiento de Subsidios de Vivienda, ni tiene facultades para la

Ejecutor e Implementador y Administrador. 11.8. La Financiera de Desarrollo Territorial - FINDETER, indicó que la entidad no participa en el otorgamiento de Subsidios de Vivienda, ni tiene facultades para la construcción o ejecución, de Proyectos de Vivienda de Interés Social, es decir, que carece de competencia legal para dar alcance a las pretensiones del tutelante. 11.9. El Departamento .de la Prosperidad Social — DPI, manifestó que no tiene competencia para asignar Subsidios de Vivienda, que el marco general de competencia en la Política Pública de Vivienda le corresponde al Fondo Nacional de ViviendaFONVIVIENDA, el cual se encuentra regulado en la Ley 1537 de 2012 y el Decreto Reglamentario 1077 de 2015, los cuales establece que la competencia del DPS se limita al desarrollo del estudio técnico para la identificación y selección de potenciales beneficiarios y de beneficiarios definitivos dentro del programa del Subsidio Familiar de Vivienda en Especie, teniendo en cuenta la información suministrada por las bases de datos remitidas por las entidades encargadas para tal efecto. 11.10. La Fiduciaria La Previsora 'S.A, alegó la falta de legitimación en la causa por pasiva, resaltando lo pertinente a las obligaciones de la entidad financiera con ocasión al Proyecto de Urbanización Villa Andrea, Manzana V, debido a que .estas se limitaban a la Impugnación :1CCIÓTI de inicia Gildardo Antonio Coi duna foro/ex ,1107isierio de Ambiente y Otros Radicado: 2018-00091-037 administración y trasferencia de recursos para la ejecución del proyecto; funciones que

Impugnación : 1CCIÓTI de inicia Gildardo Antonio Coi duna foro/ex ,1107isierio de Ambiente y Otros Radicado: 2018-00091-037 administración y trasferencia de recursos para la ejecución del proyecto; funciones que menciona haber cumplido a cabalidad, de conformidad con el informe de supervisión suscrito por FONADE, donde plasman que el proyécto no dio inicio a actividades de obras de vivienda y finalmente no' fue ejecutado.

Mencionó que los subsidios familiares de vivienda asignados al proyecto arriba señalado, estos se encuentran legalizados en estado indemnizados, por lo cual no existe vulneración alguna a los-dereckos fundamentales del accionante. 11.11. La Aseguradora del Estado S.A, reveló que la compañía es ajena a la situación fáctica que .da origen a la acción constitucional, ya que 'no tiene ninguna relación contractual con los beneficiarios de los proyectos, por lo cual solicita la desvinculación del trámite constitucional. 11.12. Los demás accionados y vinculados guardaron silencio. Decisión de primera instancia. Culminó la acción constituciOnal mediante sentencia del 16 de octubre de 2018, proferida pcir, el Juzgado .Promiscuo del Circuito de San José del Guaviare - Guaviare, quien negó el amparo invocado por el tutelante, argumentando que de la valoración probatoria realizada, no se vislumbró vulneración alguna a los derechos fundamentales del accionante. Impugnación. Inconforme con la decisión el accionante impugnó el fallo de primera instancia, reiterando no solo los 'mismos, hechos y pretensiones del escrito tutelar, sino que

del accionante. Impugnación. Inconforme con la decisión el accionante impugnó el fallo de primera instancia, reiterando no solo los 'mismos, hechos y pretensiones del escrito tutelar, sino que señalándo que el fallo no se ajustó a los hechos y antecedentes que motivaron la acción de tutela, por lo cual solicitó que se revoque la decisión y se amparen los derechos fundamentales invocados en la acción. . Mi/mg/loción Acción de tutela ..4ccionanie: (hidroala »alhoja Cardona Morales Aecionada: ilinisterio de A ozbicitle y Ofros

Radicado: 201N-00091-03V. CONSIDERACIONES.

La, acción de tutela consagrada en el artículo 86 de la Carta Política, busca que mediante un procedimiento breve y sumario se brinde protección a los derechosfundamentales de las pérsonas cuando quiera que estos sean vulnerados o sufran una amenaza de transgresión, amparo constitucional que procederá siempre que el afectado no disponga de otro medio de defensa judicial, salvo que lo utilice como mecanismo transitorio para evitar un perjuicio irremediable. Esta acción es un mecanismo constitucional dé carácter subsidiario, que tiene como finalidad la garantía inmediata y reforzada de los derechos fundamentales, cuando éstos se vean amenazados o quebrantaclbs por acción u omisión de las autoridades públicas o de los particulares. Excepcionalmente, el amparo procede de manera transitoria cuando se pretenda evitar la consumación de un perjuicio irremediable. La corte ha dicho que Si existen otros mecanismos de defensa judicial que resulten idóneos y eficaces para

se pretenda evitar la consumación de un perjuicio irremediable. La corte ha dicho que Si existen otros mecanismos de defensa judicial que resulten idóneos y eficaces para solicitar la protección de los derechos que se consideran trasgredidos, se debe recurrir a ellos y no a la -tutela.' Al respecto la H. Corte Constitucional en Sentencia T-091/18, M.P. CARLOS BERNAL , PULIDO, ha reiterado, que: "La acción de tutela procede cuando el afectado' no disponga de, otro medio de defensa judicial efectivo para la protección de sus derechos fundamentales o, en caso de existir tal recurso judicial, se ejerza como mecanismo transitorio para evitar un perjuicio irremediable. (Constitución Política, artículo 86).EI carácter subsidiado de esta acción "impone al interesado la obligación de desplegar todo su actuar dirigido a poner en marchá los medios ordinarios de defensa ofrecidos dentro del ordenamiento jurídico para la protección de sus derechos fundamentales (..) y sólo ante la ausencia de dichas vías o cuando las mismas no resultan idóneas para evitar la ocurrencia de un perjuicio irremediable, resulta admisible acudir a la acción de amparo constitucional"( Sentencia SU-037 de 2009).

45. No obstante, la Corte ha advertido que. el estudio de la subsidiariedad de la acción de tutela no consiste en una mera verificación formal de la existencia de otros mecanismos judiciales o administrativos, (Sentencia T-721 de 2012). Por el .contrario, le corresponde al juez constitucional analizar la situación particular del accionante y los derechos cuya protección sé solicita, con el fin de

administrativos, (Sentencia T-721 de 2012). Por el .contrario, le corresponde al juez constitucional analizar la situación particular del accionante y los derechos cuya protección sé solicita, con el fin de comprobar si aquellos resultan eficaces para la protección de los 2 Sentencia 1-03/i de 2017. M.P. Ste!IaOrliz Delgado. Impugnación Acción de tunda ccionanle: Glidardo Amoniorardona .11orMes Accionado: :Ilinisterio de A Mnienle y Otros Radicado: 2018-00091-03 8derechos fundamentales. (Sentencias T-043 de 2014, T-402 de 2012 y T-235 de 2010.). Por ejemplo, en los asuntos que involucran derechos fundamentales de niños, niñas y adolescentes, ' el análisis del cumplimiento del requisito de subsidiáriedacl es menos riguroso, debido al interés superior de los menores de edad, garantizado por el artículo 44 de la Constitución. (Sentencias T-572 de 2009, T-090 de 2010, T671 de 2010, T-502 de 2011, T-844 de 2011, T-214 de 2014 y 50-696 de 2015). De manera reiterada, la Corte ha advertido que el juez conftitucional debe determinar silos medios de defensa judicial disponibles le otorgan una protección eficaz y completa a quien acude a la acción tutela, (Sentencias 50-961 de 1999, 50-1052 de Joao, T-747 de 2008, T-500 de 2002, T-179 de 2003, T-705 de 2012 y T-347 de 2016). Si no es asi;

(Sentencias 50-961 de 1999, 50-1052 de Joao, T-747 de 2008, T-500 de 2002, T-179 de 2003, T-705 de 2012 y T-347 de 2016). Si no es asi; puede otorgar el amparo de dos maneras distintas: (0 como mecanismo transitorio, mientras se resuelve el caso a través de la vía ordinaria,' y (h) como mecanismo eficaz de protección de los derechos fundamentales. La primera posibilidad implica que si bien las acciones ordinarias pueden proveer un remedio integral, no son lo suficientemente expeditas para evitar un. perjuicio irrémediable. La segunda, que el medio de defensa ordinario no ofrece una solución integral para la protección de los derechos fundamentales comprometidos. ( La existencia de las otras vías judiciales debe ser analizada en cada caso concreto, en cuanto a su eficacia. Si no permiten resolver el conflicto en s. u dimensión constitucional o no ofrecen una solución integral para el derecho comprometido, es procedente la acción de tutela como mecanismo de amparo Edefinitivo de los derechos fundamentales invocados". 11.3.1. De igual manera, es preciso señalar que con relación a la configuración de un perjuicio irremediable, le corresponde al demandante probarlo con la consecuente 'acreditación de las siguientes exigencias: "...(0 Que sea inminente, es decir que produzca, de manera cierta y evidente, la amenaza de un derecho fundamental; (ii) imponga la adopción de medidas urgentes para conjurarlo; (iii) amenace gravemente un bien jurídico que sea importante en el ordenainiento jurídico y; (iv) dada su urgencia y gravedad, imponga la

adopción de medidas urgentes para conjurarlo; (iii) amenace gravemente un bien jurídico que sea importante en el ordenainiento jurídico y; (iv) dada su urgencia y gravedad, imponga la impostergabilidad del amparoa fin de garantizar el restablecimiento del orden social justo en toda su integridad, pues, de lo contrario, la acción se torna improcedente... '3. 11.3.2. Por su parte, el debido proceso administrativo consagrado corno derecho fundamental en el artículo 29 de la Carta Política, se dimensiona en una manifestación del principio de legalidad, conforme al cual toda competencia ejercida por las ont. luelonal. Sentencia T-210 de 2011. hylIgnael(5111,1cción de Oficia Accioname: Gildardo Cardwla A /nra/es Accionado: 4/baster/o de A mbieille y Otros

Radicado: 2018-00091-03 910 autoridades públicas debe estar previamente señalada en la ley, corno también sus funciones y los trámites en los diferentes escenarios. 11.3.3. Así mismo, la Corte ha manifestado en Sentencia T-241 de 2013, de forma reiterada, que: "....acudir a la acción de tutela cuando existen mecanismos ordinarios de defensa, desconoce que los procedimientos administrativos y los procesos ante la administración de justicia son los .primeros y más propicios escenarios para garantizar la vigencia de los derechos fundamentales. En particular, si el mecanismo con que cuenta la persona que considera afectados sus derechos es una acción judicial, desconocer la prevalencia de ésta desfigura el papel institucional de la acción, ignora que los jueces ordinarios tienen la obligación de

fundamentales. En particular, si el mecanismo con que cuenta la persona que considera afectados sus derechos es una acción judicial, desconocer la prevalencia de ésta desfigura el papel institucional de la acción, ignora que los jueces ordinarios tienen la obligación de garantizar la efectividad de los derechos fundamentales y vulnera el debido proceso al convertir los procesos de conocimiento en procesos sumarios. Por estas razones, un requisito de procedencia formal de la acción de tutela es que .'e hayan agotado todas las instancias y recursos en lbs cuales el afectado hubiera podido solicitar la protección del derecho amenazado o vulnerado. No obstante, la Corte ha establecido dos eventos en los que, 'reconociendo la existencia de otro medio de defensa judicial, es procedente la acción de tutela. Uno de ellos ocurre cuando se determina que el medio o recurso existente carece de eficacia e idoneidad y, el otro, cuando la tutela se instaura como mecanismo transitorio para evitar un perjuicio 11.3.4. En virtud de lo anterior y para mayor claridad, es del caso señalar, qué; el carácter residual de la acción de tutela y del principio de subsidiariedad consagrado en el numeral 10 del art. 6°, del Decreto 2591 de 1991, lbs conflictos jurídicos relacionados con los derechos fundamentales deben ser resueltos por las vías ordinariasjurisdiccionales y administrativas y sólo ante la ausencia de dichas vías o cuando las mismas no resultan idóneas para evitar la ocurrencia de un perjuicio irremediable, resulta admisible acudir a la acción de amparo constitucional. 11.3.4.1. Al respecto la Fi. Corte Constitucional en Sentencias T 396 de 2014, T 480 de

resulta admisible acudir a la acción de amparo constitucional. 11.3.4.1. Al respecto la Fi. Corte Constitucional en Sentencias T 396 de 2014, T 480 de 2011, T 593 de 2017, señaló que: "Siendo así, para el ejercicio del amparo constitucional se impone al interesado la obligación de desplegar todo su actuar dirigido a poner en marcha los medios ordinarios de defensa ofrecidos dentro del 4 Corte Constitucional Sentencia 1-241 de 2013 hyugnación Acción de tutela

Aceionante: Gildardo Antonio Cardoila Morale.v Accionada Ministerio de Amblenie J. Otros Radicado: 2018-00091-03ordenamiento jurídico para la protección de sus derechos fundamentales; tal imperativo constitudonal pone de relieve, que para acudir a la acción de tutela el peticionario debe haber actuado con diligencia en los procesos y procedimientos ordinarios, pero también que la falta injustificada de agotamiento de los recursos legales deviene en la improcedencia del mecanismo de amparo establecido en el artículo 86 superior's 11.3.5. En palabras de la H. Corte Constitucional, si existen otros mecanismos de defensa

.

judicial que resulten idóneos y eficaces para solicitar la protección de los derechos que se consideran amenazados o vulnerados, se debe recurrir a ellos y no a la tutela.6 Del Derecho a la Vivienda Digna 11.4. El derecho a la vivienda digna, como fundamental que es, puede ser exigido mediante tutela, de acuerdo a su contenido mínimo, que debe comprender la posibilidad real de gozar de un espacio material delimitado y exclusivo, en el cual la

11.4. El derecho a la vivienda digna, como fundamental que es, puede ser exigido mediante tutela, de acuerdo a su contenido mínimo, que debe comprender la posibilidad real de gozar de un espacio material delimitado y exclusivo, en el cual la persona y su familia puedan habitar y llevar a cabo los respectivos proyectos de vida, en condiciones que permitan desarrollarse como individuos dignos, integrados a la sociedad.- En este sentido, la tutela del derecho fundamental a la vivienda digna procede de manera directa, sin necesidad de apelar a la conexidad, admitiendo la acción de amparo acorde con los requisitos generales determinados al efecto. Con todo, no puede pretermitirse que el derecho fundamental a la vivienda digna está sujeto a un criterio de progreSividad en su cobertura, qué permite que su ejecución siga parámetros de justicia distributiva, debiendo priorizarse cuando se requiera con mayor apremio, por razones de edad (niñez, senectud), embarazo y discap-acidad, éntre otras. 11.4.1. En Este aspecto la H. Corte Constitucional en Sentencia T-583/13 M.P. NILSON PINILLA PINILLA, señaló, que: "Esta Corporación ha explicado el derecho constitucional a la vivienda digna, previsto en el artículo 51 superior, que garantiza el ,goce efectivo y armónico con otros derechos, dedarados fundamentales Sentencias T 396 de 2014, T 480 de 2011, T 593 de 2017. 6 Sentencia T-038 de 2017, M.P. Gloria Stella Ortiz Delgado. hnpugnación .4c.ción. de nada

Accionante: Gildarda Antonio Cardona Alarolc.v

Accionado: A/blister/o de li,,biewey Otros

hnpugnación .4c.ción. de nada

Accionante: Gildarda Antonio Cardona Alarolc.v Accionado: A/blister/o de li,,biewey Otros Radicaolo: 20/8-00091-03per Se, ordenándose la tutela como medio idóneo para superar pronta y eficazmente /as contingencias afrontadas. La "dignidad" en el disfrute real de la vivienda no se reduce a una concepción ideal, pues involucra la noción de "habitabilidad', en condiciones de salubridad, funcionalidad, privacidad y seguridad, comportando responsabilidad de calidad, estabilidad y titularidad por parte del Estado y los urbanizadores:".

Del Dere

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