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TSDJ VVC SCFL - 950013189001 2018 00117 01-(05-09-2018)

Tribunal Superior de Villavicencio

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Detalles

Título
TSDJ VVC SCFL - 950013189001 2018 00117 01-(05-09-2018)
Autor
Tribunal Superior de Villavicencio
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Civil
Año
2018

REPÚBLICA DE COLOMBIA

DEPARTAMENTO DEL META

@

RAMAJUDICIAL DEL PODER PÚBLICO

TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE

VILLAVICENCIO

SALADE DECISIÓN CIVIL - FAMILIA - LABORAL

HOOVER : RAMOSSALAS Magistrado Ponente Villavicencio (Meta), cinco (5) de septiembre de dos mildieciocho (2018).

Radicado: 95001318900120180011701. Acción de Tutela. Segunda Instancia, AN"'\.JULIA C!\RLOSAi"vfA contra j\fINISIERIO DE VIVIENDA, CIUD,\D YTERRITORIO. Vinculados: DEPARTAMENTO DEL GUAVL\RE, j\IUNICIPIO DE SAN JOSÉ DEL GUAVIARE, FONDO NACIONAL DE VIVIENDA,

CAJA DE COMPENSACIÓN FAi\IlLIAR CAMPESINA, INS11TUTO DE VIVIEND.'\. DE INTERÉS

SOCL"-L, s,"u'\[CO AGRARIO DE COLOMBl,\ S.A., FINANCIERA DE DESARROLLO

TERRITORIAL, FIDUCL'\RIA L". PREVISORA S.A., UNID.ID PARA LAS VICIIMAS, ASEGURADORA DEL ESTADO S.A., UNIÓN 'I'EMPOlL"-L DE CAJA DE COMPENSACIÓN FMvIlLIAR PAlL'\ SUBSIDIO DE VIVIENDA DE I¡"'lERÉS SOCIAL y DEPARTAMENTO DE L·, PROSPERIDAD SOCL"-L. 1.OBJETIVO: Decidir laimpugnación formulada por Ana Julia Carlosama, contra la sentencia de

veinticuatro (24) de julio último, dictada por elJuzgado Promiscuo del Circuito de SanJosé del Guaviare (Guaviare).

2. ANTECEDENTES: 2.1. La queja: La promotora de esta acción constitucional reclamó la protección de los derechos fundamentales a la vida en condiciones dignas y vivienda que estimó vulnerados I por las entidades convocadas, En consecuencia, solicitó ordenar a Ministerio de Vivienda, Ciudad yTerritorio realizar los trámites administrativos para ser excluida del listado de beneficiarios del subsidio de vivienda otorgado por Fonvivienda y expedir certificación que indique que no es beneficiaria del proyecto de vivienda de interés social Urbanización Villa Andrea, además a Alcaldía Municipal de SanRadicado:9500J718900 J2018 00J17(}J./hi,i/l deTJI/e/a.Se.!JlHd!i Jns.anda.ANA ¡ULIA CARLOJAAfA contra MINl.\TERIO DE VJT7E.I'DA, OUU.4D y TERRI·/DRIO. ViJJclIladoJ: DEPAR'JAMENTO DEL GUAVlARE, MUNICIPIO DE JAj\) JOJI~ DEL GUAVIARE, FONDO J\!ACIONAL DE VII7E'\iDA,

CAlA DE COMPENSACIÓN E/1MILlAR C/IMPESINA, INSTITIJTO DE VIVIENDA DE Ii\¡TERToS

SOCI4I~ BAT\lCO AGRARIO DE COU)MBIA SA., fTJ\"A.I\/OERA DE DESARROLLO

TERR1T0R1AI4 1-'JDUC1ARlA L4 PREVIfORA S.A., UJ\"IDAD PARA LAS VICTJ¡HAS,

ASEGUR.4DORA DEL EJ1ADO ,fA., UNIÓN TEMPOllAL DE CAfA DE COMPENSACIÓN

_¡"-:'1MIUARPARA SUBSIDIO DE f.7VfENDA DE INTERÉS SOC7/ILy DEPARTA/vIENTO DE L4

PRO.fPERIDAD 50((.<1L José, del Guaviare para priorizar la entrega de viviendas ejecutadas dentro del convenio No. 0825 de 2013 y asignarle vivienda según el orden de adjudicación desde su primera postulación. Relata en gran síntesis que participó en la convocatoria para vivienda de interés social ofertada por el municipio de San José del Guaviare (Guaviare), hacia el año dos mil cuatro (2004), resultando beneficiada con subsidio de vivienda adjudicado mediante lasresoluciones 784 y814 de 2004, emitidas por elMinisterio de Vivienda a través de Fonvivienda y aplicado al proyecto denominado Urbanización Villa Andrea, Narta que entre los requisitos exigidos en la convocatoria era exigido tener un ahorro programado para vivienda por valor de un millón cuatrocientos veintinueve mil cuatrocientos cincuenta y un peso ($1.429.451.00 Mete.), época cuando no solamente se suscribió contrato de promesa de compraventa con la empresa INVICASA, constructores del proyecto de Urbanización Villa Andrea, sino que fueron girados los dineros a la constructora encargada y aunque la edificación fue

iniciada no fue terminada, situación que conllevó que por medio de las resoluciones No. 114 de 2007 y 0579 de 2010, el proyecto fuera siniestrado ylos dineros de los sub~idios regresados alTesoro Nacional, indicando que lleva más de diez (10) años esperando que cumplan el contrato y que realicen la devolución del dinero ahorrado. Por último, señala que en el pasado mes de junio radicó petición ante Alcaldía de SanJosé del Guaviare con la finalidad de ser priorizada dentro de los proyectos de vivienda que adelanta ese ente municipal, obteniendo como respuesta que debe postularsc nuevamente a los concursos públicos que realice el gobierno nacional a través de Fonvivienda, arguyendo que la contestación es ajena a la verdad, debido a que se ha presentado a nuevas convocatorias y ha salido rechazada por aparecer 2fu/Jitado:9500f} 1890012018 00//701. A,,;1n d,Tille/a.S~p"l!1IiaInsranda.Al'::/J JUliA CARLOSA.AtA contra MINIS'IEPJO DE rJI/rENDA, O(}DAD j' lliRRITORlO. Vit1<'UladoJ"DEPARTAJ\1E.[\jTO DEL GUAVIAllli, MUNICIPIO DE SAl'! JOSÉ DEL GUA.VlARE, FONDO NACIONAL DE VIVIENDA, CAJA DE CO¡\1PEI\iSAOÓ1'! FAAllLIAH CAMPESI1vl, INJTITVTO DB 1TVIENDA DE INmRJ'is

SOOAL, BANCO AGRARIO DE CDLOIVIBL"1 SA. FJNANCJEF!A DE DESAF!ROLU)

TERRlJORIAL I'JDUCTAF!LA LA PREVISORA S.A., UNIDAD P/11\A LAS ¡7CTIMAS, ASEGURADORA DEL ESTADO .r.A., UNIÓN 'JlZivlPORAL DE LATA DE COMPEN.'dCIÓN FAMILIAR PAR/j SUBSIDIO DE r7lJENDA DE iNTERÉS SOGALy DEPARTAMENTO DE LA PROSPERIDAD SOCIAL como beneficiaria de subsidio de vivienda dirigido al proyecto Villa Andrea, Departamento del Guaviare. 2.2. OPOSICIÓN DEL EXTREMO PASIVO: Departamento del Guaviare, manifestó através de la secretaria jurídica que junto con la Alcaldía Municipal de San José del Guaviare, suscribió convenio interadministrativo con la finalidad de articular esfuerzos financieros y ,- administrativos para la ejecución de treinta (30) apartamentos pertenecientes a la manzana Vi y cincuenta y siete (57) apartamentos de la manzana V2 del programa de vivienda Villa Andrea, poniendo de presente que la manzana V de la urbanización no fue objeto del acuerdo con el Departamento del Guaviare, razón para sostener que no ha trasgredido los derechos invocados por la señora Ana Julia Carlosama, solicitando su desvinculación de este trámite constitucional. Municipio de San José del Guaviare, replicó que la tutelante fue beneficiaria del denominado proyecto de vivienda "Villa Andrea", empero, éste fue declarado

como siniestro, quedando los favorecidos liberados del proyecto, resaltando que jurídica y materialmente es imposible hacer entrega de una vivienda, debido a que la compañía aseguradora realizó el pago de la indemnización de las pólizas que amparaban las manzanas V, V1 YV2 de la urbanización Villa Andrea, secciones en donde estaba incluida la accionan te. Informando que evidenciando la imposibilidad de ejecutar la construcción de la tone e,localizada en la manzana V1, envió oficio No. 2017EE0114425, fechado diecinueve (19) de diciembre de dos mil diecisiete (2017), comunicando que a las personas que hadan parte del proyecto en cuestión se permitiera gestionar ante Fonvivienda la asignación de un nuevo subsidio que pueda ser aplicado en otro proyecto a nivel nacional, considerando necesaria nueva postulación. Por último, ,indica que no está Iegirimado para postular, revalidar, realizar seguimiento o asignar 3Radicado:950013/S9001 2018 00117 07..A"ión deTutela.SegundaInstando.ANAIUIJA C1RLOSAi\1A contra lHINIS'f1i1UO DE VIViENDA, crUDAD y TERRIIDRlO. r'inadados:DEPARTA.i\IENTO DEL CUAl/IARR, ,HUNiClPIO DE SAl\! JOSÉ DEL CUA r'lARR, FONDO NACIONAL DE VIr 7ENDA,

CAJA DE COiHPENSAOÓN FAMIIJAR CAMPESINA. INSTITUTO DE V1! 'lEI\JDA DE lNLERÉS

SOCIAL, BANCO ACR'lRlO DE COLOMBIA .lA, HNANOERA DE DESARROLLO TERRITORlAL, H!)UClARlA L4 PREf 7S0RA SA, UNIDAD PARA LAS V1CTI)I;IAS, ASECUR4!)ORA DEL lOJ1A!)!) SA .. UNIÓN TEA1POR1L DE CATA DE COMPENSACIÓN fA},llU,1R PAR4 SUBSIDIO DE VlVIBNDA DE INTERl,S SOCIAL y DEPARTAMENTO DE M PROSPERIDAD SOCIAL . subsidios de vivienda, puesto que esas funciones son propIas de las cajas de compensación familiar, requiriendo su desvinculación. Fondo Nacional de Vivienda, señaló que consulto en el módulo del Ministerio de vivienda, ciudad y territorio, estableciendo que el hogar de la recurrente fue beneficiario de un subsidio familiar para adquisición de vivienda nueva o usada para hogares no propietarios, por valor de siete millones quinientos dieciocho mil pesos ($7.518.000.00 Mcte.), mediante resolución No. 784 de 2004, recursos correspondientes a la convocatoria bolsa ordinaria para ser aplicados en proyectos de vivienda individual, reportando como estado actual "restitución S¡""Vpor indemnización", debido a que el proyecto al que aplico el subsidio fue declarado en incumplimiento por Fonvivienda en resolución No. 114 de veintisiete (27) de

abril de dos mil siete (2007), y el SFV fue restituido a la Dirección del Tesoro Nacional como consta en el informe realizado por FONADE, no obstante, menciono que el hogar de la tutelante puede acceder a un nuevo subsidio previo al cumplimiento de los requisitos de acceso. Caja de Compensación Familiar Campesina, arguye que carece de facultad para desembolsar dineros correspondientes a subsidios familiares de vivienda que otorga el Gobierno Nacional, indicando que el Ministerio de Vivienda como entidad otorgante es quien debe velar por el cumplimiento de los giros y pagos que haya efectuado Fonvivienda. Seguidamente refiere que sí bien es cierto, el hogar fuefavorecido con el subsidio, quedó el hogar habilitado para postularse en futuras convocatorias o en cualquier entidad que autorice subsidios familiares de vivienda. Banco Agrario de Colombia S.A., informó ser incompetente y que debido a las funciones estatutarias sólo adjudican subsidios de vivienda de interés social rural. Unidad Administrativa Especial de Atención y Reparación Integral a las Víctimas, comunica que no tiene injerencia en el asunto bajo estudio, solicitando 4Radicado:9500/J lII900l 20180011701. .AcciándeTu/ela.Segl/ndalnstanaa.ANA jUIJA CARU)SAMA contra MINISTERIO DE VJlIENDA, CIUDAD y TERRnDR10. Vincstedos:DEPARTAMENTO DEL GUA lIARE. MUNIOl'IO DE SAJ'JjO.H3 DEL GUA r7ARE, FONDO NACIONAL DE ¡·IVIENDA,

CAJA DE COMPENSAOÓN lAAUUAR C1MPESINA, INJI7TIJTO DE VIlIENDA DE INTERÉS SOCIAL BANCO /lCIV1R10 DE COLO¡,\fBIA SA, HNAIVCInRA DE DESARROLLO TERR1TORlAI~ l'ID(JOARlA LA PRETJSORA S.A., UNIDAD 1'.4RA úlS VJCn\r1AJ, ASJ3CURADOIV1 DEL ESTADO .1'./1.,UNIÓN TEil,fPOR,lL DE CA]/l DE CO¡\1PEN.I'ACIÚ'J FAMILIARPARA SUBSIDIO DE lIT lENDA DE INTEIU,S SOCIAL y DEPARTAJ'viENTO DE lA PROSPERIDAD JOCl/IL . su desvinculación. Financiera de Desarrollo Territorial, advierte que no participa en el otorgamiento de subsidios de vivienda y que mucho menos tiene facultad para construir o ejecutar proyectos de vivienda de interés social. Fiduciaria La Previsora S.A., argumenta falta de legitimación en la causa por pasiva, resaltando que respecto a las obligaciones financieras con ocasión del proyecto de urbanización Villa ¡\ndrea, sólo tenía a su cargo la administración y transferencia de recursos para la ejecución del programa, coyuntura donde pregona haber cumplido sus funciones. Aseguradora del Estado S.A., por medio de su apoderada judicial expone que son ajenos a la situación fáctica que origina la acción constitucional y que no tiene ninguna relación contractual con los beneficiarios de los proyectos, pidiendo ser desvinculada del trámite constitucional.

Unión Temporal de Cajas de Compensación Familiar para Subsidios de Vivienda de Interés Social, "CAVIS-UT", manifestó que verificada la base de datos el hogar de la señora Ana Julia Carlosama fue beneficiado con el subsidio familiar para vivienda mediante resolución No. 784 de 2004, aplicado al proyecto urbanización Villa Andrea, figurando con estado de restitución SFV por indemnización, ya que Fonvivienda inició un proceso indemnizatorio al oferente constructor municipio de San José del Guaviare por incumplimiento, obteniendo la recuperación de dos cientos veintitrés (223) beneficios entre los que está la accionante, concluyendo que por norma presupuestal estos recursos no pueden ser entregados al municipio. Departamento de la Prosperidad Social, indicó que en materia de vivienda su competencia y responsabilidad está limitada al desarrollo del estudio técnico para 5Radicado:95001318900120180011101. A,.dón deTsaeta.SegulldaInstando.AJ\JAJULlA CARLOSAMA LVI/Ira MINlnERIO DE T7llBNDA. OUD/W y TERKiTO BIO. T/1I,,,ladoJ;DEPARTAMENTO DEL GUAVL4RE, MUNICTI'TO DE SA'\] JOJÉ DEL GUAVI4RE, FONDO NACIONAL DE Vlf/7ENDA,

CAJA DE COAIPB'\]SAOÓN E4vlILlAR C4.MPEJINA, INS11TlJTO DE ¡7VTENDA DE INTERÉS

SOCIAL, BANCO AGRARIO DE COLOMBIA SA., FlJ\;AJVCf13RA D13 DESARROLLO

TERRTIORIAL, FIDUCIARIA lA PRIWIJORA S.A., UNIDAD PARA LAS VIC11AIAS, ASEGUI-L-1DORA DEL ES'JADO S.A., UNTÓN TEMPOlvlL DE CAJA DE CDMI'ENJAOÓN FAWILJAR PARA SUBSIDIO DE f7VIENDA DE INTERÉS SOCI'1L)' DEPARTAj\1BJVTO DE LA PROSPERIDAD SOOAL la identificación y selección de potenciales beneficiarios de los programas, teniendo en cuenta la información suministrada por las bases de datos remitidas por las entidades encargadas, mientras que las demás entidades vinculadas guardaron silencio.

3. FALLO DE PRIMERA INSTANCIA E IMPUGNACIÓN: Denegó el petitum resaltando que la súplica de amparo constitucional es improcedente,ya que no puede concederse prioridad a un solo núcleo familiar, puesto que implicaría desconocer y vulnerar los derechos de los demás hogares beneficiados que conformaron la lista del proyecto de vivienda Villa Andrea correspondientes a la manzana VI. Sin embargo, la sentencia de primer grado fue impugnada por la señora Ana Julia Carlosama, ratificando los hechos y pretensiones de! libelo inicial e insistiendo que debe ser priorizada en la entrega de lasviviendas que está construyendo la Alcaldía Municipal de San José de! Guaviare en el proyecto Villa Andrea, ya que beneficiarios del proyecto siniestrado están resultando beneficiados.

4. CONSIDERACIONES: La acción de rutela es un instrumento de carácter preferente, sumario y subsidiario al

alcance de todos los ciudadanos para reclamar laprotección efectiva de los derechos fundamentales, cuando resulten amenazados o vulnerados por acción u omisión de las autoridades públicas o de los particulares, ámbito donde la jurisprudencia patria ha 'reiterado que el juez constitucional debe verificar de manera preliminar la competencia y procedibilidad de este mecanismo, coyuntura donde e! artículo 10 de! decreto 2591 de 1991, establece como requisitos: «[,.. .) (i)Pretensiá«prin'1Paldirigida a la defensade,garantíasfundamenta!e.rafectadaspre.l'untamentepor acciónu omisiánde!.rufeto 6Radicado:950013189001 201800117 Ol.AaiólI deTute/a.Segundalsstanda.ANA JUUA CARLOJAMA contra MINfJTERIO DE V1VIl21VDA, CIUDAD y TERRITORIO. Vinculados:DEP.~RTAlvlEl,\;TO DEL GUA ¡'TARE,MUNICfl'JO DE JAl\! josú DEL GUA VIARE, FONDO N.AGOI\lAL DE ¡IVIENDA, CAJA. DE COAIPElVlAOÓN rAMIUAR C/lMPEJIN·4, INS7711.ITO DE VIr 'lENDA DE INIERÉS

SOClAl~ BANCO AGRARIO DE CDLO"lBJA .lA., FL\iANClERA DE DElARROLLO

TERRITORIAL, FlDUCL-1RI/1 LA PREVISORA .lA., UNIDAD PAR~ L/IS VICIJMAS,

ASEGURADOR4 DEL ESTADO ,fA., UNIÓN TElyfPOR/1L DE CAJA DE ClIiHPEI\iJAOÓN

FAMiUAR PARA SUBSIDIO DE T7T/IENDA DE Il\i'JERIJS S()CI~Ly DEPARIA.MENTO DE LA PROSPERIDAD SOUAL demandado,(ii) legitimaciónde laspartes, (iíi) inexistenciao agotamientode mecanismosde defensa judüiai (.rub.ridiariedarQ)',(i»}interposiaánentiemporazonable(inmedia/ei) (...}>/I. Sobre la improcedencia de la acción de tutela ante la inexistencia de una conducta respecto de la cual pueda efectuarse un juicio de vulnerabilidad de los derechos fundamentales, la corporación vértice mediante sentencia T-130 de once (11) de marzo de dos mil catorce (2014), ponencia del Magistrado Luis Guillermo Guerrero Pérez, señaló: "(....) El objetodela aaián detutelaeslaproteaiá« efedziJa,inmediata,concretaysubsidiariadeJos derechosfundamenta/eJ. cuando quiera que éstosresulten vulnerados o amenazados por la acción o la omisión de cualquier autoridad pública o de losparticulares. Así pues, se desprendequeelmecanismodeamparoconstituaonalseloma improcedente,entreotrascamas, cuando 110 existeunaactuaciánu omisiánde/qgenteaccionadoa laqueselepueda endilgarlasupuestaamenaza olit/ineracióndeIa,rgarantíasjimda111entalesencsestiá»(...)". "(....j si sepermite qt/e laspersonasaaulan al me,allúmo de amparo constitzaionalsobrela basede

acaonesu omisionesinexistentes,presuntaso bipotéticaJ~,.yquepor tanto nosehayanconcretadoen el mundomaterial)'juridi,YJ,ello resultaría oiolatorio del debido proceso de lossujetospasivos de la acción,atentaría contra elprincipio de la seguridadjurídica y, en ciertoseventos, podría constituir un indebido ejercicio de la tutela, ya que se permitiría que el peticionario pretermitiera los trámites y procedimientos que señala el ordenamiento jurídico comolosadecuadospara laobtención dedeterminados objetivos específicos,para acudir directamente al mecanismo deamparo constitncional enprocura de susderechos. Así pues,mandoe!jtteZconstituciona!noencuentrellillgunacondsctaatribuiblealaaionadorespectode la mal sepueda determinarlapresunta amenaza o violacióndeUllderechofimdamental, debedeclarar laimprocedenciadelaacciándetutela(...)". En elcaso expuesto, el reclamo está orientado a que Alcaldía Municipal de SanJosé del Guaviare yDepartamento de Guaviare prioricen ala señora Ana Julia Carlosama en la adjudicación de una vivienda del convenio inreradministrativo que está ejecutándose de treinta (30) apartamentos pertenecientes a la manzana Vl y cincuenta y siete (57) apartamentos de la manzana V2 del programa de vivienda Villa Andrea. Ahora bien, el acervo probatorio permite evidenciar que la tutelante no se ha inscrito

¡CORTE CONSTITUCIONAL, Sala Tercera de Revisión. Sentencia T -130 de I1 de marzo de 2014. M.P. Dr.

LUIS GUILLERMO GUERRERO PÉREZ.

7Radimdo:9500/3/89001 201800117 01.Acao»deTutela.SegundaInstanda.ANA JULL4 CARLOS.4iL4 contra

kJINISTERIO DE VIVIENDA, CIlIDAD \' TERRITORIO. Viscuiados: DEPARTAiHENIO DEL

GUAk'IARE, MUNICIPIO DE SAN]OSIi DEL GUAVIARE, FONDO NAClOl\AL DE VIVIENDA.

CAJA DE C'(HJPENSACIÓN FAMILIAR c'AMPESINA, INSTI1VTO DE I7VIENDA DE INTERÉS

SOCIAL, BAl\1CO AGRARIO DE COLOMBIA So/l., HNANCIERA DE DEfARROLLO

TERRITORIAL, FIDUCIARIA LA PREIIS0RA .lA., UNIDAD PARA LAS VIClIkL4.f, ¿¡SEGURADORA DEL ESTADO Ll., UNIÓN TEMI'OR·1L DE CA]A DE COMPENSACIÓN FAklIUAR P/¡lV¡ SUBSIDIO DE vnHoNDA DE INTERI,S SOCIALy DEPARTAi'v1ENTO DE LA PROSPERIDAD soct.AL en otras convocatorias aparte de la que obtuvo el subsidio de vivienda familiar que fue siniestrado por incumplimiento, perviviendo posibilidad de participar para ser nuevamente sujeto de los auxilios de vivienda que ofrecen las cajas de compensación

familiar, respetando los procedimientos y requisitos establecidos, tornándose en imposible jurídico que las entidades territoriales puedan priorizarla sin estar inscrita en lacitación pública No. 0825 de dos mil trece (2013). En este orden de ideas, el reclamo planteado resulta improcedente, ya que cuando no existe una actuación u omisión de los agentes accionados a la que pueda endilgarse la supuesta amenaza o vulneración de las garantias fundamentales en cuestión, injurídico resultaría que el juez expida una orden protectora", razón suficiente para concluir que deviene improcedenteel amparo constitucional aquí exigido, motivo para respaldar la sentencia de primera instancia, porque la conducta de las autoridades convocadas no solamente es legal, sino también legítima, postura que tiene apoyo en el ordenamiento (articulo 45, decreto 2591 de 1991). En mérito de lo brevemente expuesto, esta Sala de Decisión Civil - Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Villavicencio, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Constitución Política, RESUELVE: PRIMERO: CONFIRMAR la sentencia que data de veinticuatro (24) de julio último, proferida por e!Juzgado Promiscuo del Circuito de San José del Guaviare (Guaviare), según la motivación que precede.

SEGUNDO: AUTORIZAR la notificación de este proveído por el medio más eficaz, así como la remisión de! expediente a la Honorable Corte Constitucional

para revisión eventual. 2 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, Sala de Casación Civil. Sentencia STC·9544 de 27 dejunio de 2018. M.

P. Dr. OCTAVIO AUGUSTO TEJEIRO DUQUE. 8,', , . .,. Radi,,,do:9500/318900120180011701. A,dólI deTille/a.S,gundaInstanaa.ANA fUlJA C4RLOSAlvL·1 contra AIINISTERlO DE VIVIENDA, CIUDAD Y TERRITORIO, 1'inadados:DEPARTAAiBNTO DEL GUAVI/!RE. MUNICIPIO DE S4\! ¡OSIí DEL GUA l/fAllE FONDO NACJONAL DE 1117EN-OA,

CAJA DE COMPENSAOÓN FAMÚj/IR CA.MPES1NA, INSl1TI.TO DE 17VIEND/! DE INTERÉS

SOGA[~ BANCO AGRARfO DE COLOlvlBJA S.A., ¡"7J'\'A}\JClER4 DE DESARROLLO

TERRImRI,¿~ .I'WUCJAIU/! lA PRE17S0RA 5A.. UNIDAD P/1R/j LAS VICTIMAS,

ASEGURADOR·q DEL ESTADO SA., UNIÓN TEiHPORAL DE CAJA DE (X»)VlPENS.1C7ÓN

FAMlUAR PAv¡SUB.I1DIO DE VIIIENDA DE JNIER[~S JOCIAL.} DEPAR1>lMENTO DE LA

PROSPERIDAD SOCIAL

CÚMPLASE.

Magistrada 9

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