TSDJ VVC SCFL - 950013189001 2018 00121 01-(29-08-2018)
Tribunal Superior de Villavicencio
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- TSDJ VVC SCFL - 950013189001 2018 00121 01-(29-08-2018)
- Autor
- Tribunal Superior de Villavicencio
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Civil
- Año
- 2018
TRIBUNAL SUPERIOR DISTRITO JUDICIAL DE VILLAVICENCIO
SALA CIVIL FAMILIA LABORAL
Magistrado Ponente: ALBERTO ROMERO ROMERO.
(Discutido y aprobado en sala de decisión de 29 de Agosto de 2018, Acta No. 0105) Villavicencio, veintinueve, (29) de agosto de dos mil dieciocho (2018). Procede la Sála a decidir la impugnación formulada por lbs accionantes contra la sentencia proferida el 24 de julio de 2018, por el Juzgado Promiscuo del Circuito de San José del Guaviare - Guaviare, dentro de la acción de tutela promovida por los señores IVAN DARIO BONILLA CARDENAS y RONALD JAVIER ARENAS BUITRAGO atraves de su apoderado, contra la Policía Nacional, Inspección General de la Policía Nacional, Departamento de Policía Guaviare, Jefatura de la Oficina de Control Disciplinario Interno del Departamento de PoliCía Guaviare.
I. ANTECEDENTES 1.1. Los accionantes por intermedio de su apoderado judicial, S'olicitaro -n el amparo constitucional de sus derechos al débido proceso, defensa y acceso a la administración de justicia, los que Consideraron estar siendo vulnerados en 'atención a los hechos que la Sala resume de lá siguiente manera: 1.2. 'Revelaron que se encuentran ,inmersos dentro de la investigación disciplinaria Radicado No. P-DEGUV-2018-3 iniciada por la Oficina de Control Disciplinario Interno del Departamento de Policía Guaviare. • 1.3. Señalaron que el jefe de la Oficina de Control Disciplinario Interno del Departamento de
No. P-DEGUV-2018-3 iniciada por la Oficina de Control Disciplinario Interno del Departamento de Policía Guaviare. • 1.3. Señalaron que el jefe de la Oficina de Control Disciplinario Interno del Departamento de Policía -Guaviare, negó las pruebas solicitadas, entre ellas la remisión como prueba trasladada al proceso disciplinario de los informes administrativos prestacionales por lesiones No. -019/2018 y No. 020/2018, y el testimonio del Comandante del Departamento de Pólicía Guaviare, por consiguiente interpusieron dentro del término legal recurso de reposición siendo confirmada la decisión.
Proceso: Impugnación Acción de Tutela
Accionante: Iván Darío Bonilla Cárdenas y Otro
Accionado: Policía Nacional y Otros.
Radicado No. 950013189001201800121011.4. Pretenden con; esta acción constitucional se ordene a la .0ficina de Control Disciplinario Interno del Departamento de Policía Guaviare, acceder a las pruebas solicitadas por el Dr. FREDDY -ANTONIO ÁLVAREZ APOLONIA en su Calidad de apoderado judicial, entre ellas, el testimonio del señor Coronel MIGUEL ANGEL BOTIA MURILLO, Comandante del Departamento de Policía Guaviare, y la remisión como prueba trasladada' al proceso disciplinario de los informes administrativos prestacionales por lesiones No. 019/20,18 y No. 020/2018, por considerarse conducentes, pertinentes y útiles y tener relación directa con los hechos investigados en el proceso disciplinario adelantado en contra de los accionantes. Respuesta de la parte accionada. 11.1. EL Departamento de Policía Guaviare, manifestó que los informativos prestacionales
hechos investigados en el proceso disciplinario adelantado en contra de los accionantes. Respuesta de la parte accionada. 11.1. EL Departamento de Policía Guaviare, manifestó que los informativos prestacionales No. 019/2018 y No. 020/2018, son pruebas de carácter documental, que ya obran dentro del expediente de la indagación preliminar P-DEGUV-2018-3, motivo por el cual se negó la petición de la defensa al considerarla impertinente, innecesaria y superflua; respecto de la prueba testimonial del Coronel Miguel Ángel Botia Murillo, indicó que es inconducente e 'impertinente, como quiera que el solicitado, no fué testigo presencial de los hechos, ásí mismo afirmo que las decisiones disciplinarias son autónomas de las judiciales o administrativas. Los demás accionados guardaron silencio. Decisión de Primera Instancia Culminó la acción 'constitucional mediante Sentencia del 24 de jurlio de 2018, proferida por el Juzgado Promiscuo del Circuito de San José del Guaviare Guaviare, quien negó el amparo .constitucional por configurarse la cárencia actual de objeto por 'hecho superado, corno quiera que a lo largo de la actuación la accionada comunicó que respecto de los informativos prestacionales No. 019/2018 y No. 020/2018, ya reposan en proceso disciplinario, anexando copias del procedimiento y sus anexos donde se puede corroborar la Presencia de dichos documentos, por lo cual, se configura la carencia actual de objeto, por hecho superado; y, en cuanto a la prueba testimonial solicitada. el Despacho no encuentra fundada la pertinencia y utilidad que respalden la solicitud. Impugnación.
Presencia de dichos documentos, por lo cual, se configura la carencia actual de objeto, por hecho superado; y, en cuanto a la prueba testimonial solicitada. el Despacho no encuentra fundada la pertinencia y utilidad que respalden la solicitud. Impugnación. Inconforme con la Sentencia de Primera Instancia, el accionante impugnó la decisión reiterando los mismos hechos y pretensiones del escrito tutelar, argumentado nuevamente
Proceso: Impugnación ACCIÓI) de Tutela
Accionante: Iván Darío Bonilla Cárdenas y Otro
'Accionado: Po//cía Nacional y Otros. Radicado No. 95001318900120180011101 2la conducencia, pertinencia y utilidad de las pruebas solicitadas, aduciendo que informes prestacionales 019/2018 y 020/2018 no fueron aportados en su totalidad dentro de la actuación c,lisciplinaria, como lo quiso hacer ver la accionada, faltando declaraciones y vérsiones libres de los procesados, y que en cuanto a la prueba testimonial esta prevista como médio probatorio legal y sirve para demostrar que el atentado terrorista perpetrado por las disidencias de las FARC, ocurrió en actos del servicio.
V. CONSIDERACIONES V.t. Para la Sala el amparo constitucional solicitado no tiene vocación de éxito, teniendo en cuenta los siguientes argumentos: La jurisprudencia de la Corte Constitucional ha reiterado, que la acción de tutela resulta improcedente cuando no se han agotado todos los medios -ordinarios y extraordinariosde" defensa 'que tiene a su alcance la persona afectada, salvo que se trate de evitar la consumación de un perjuicio irremediable, situación que debe ser evaluada por el juez
improcedente cuando no se han agotado todos los medios -ordinarios y extraordinariosde" defensa 'que tiene a su alcance la persona afectada, salvo que se trate de evitar la consumación de un perjuicio irremediable, situación que debe ser evaluada por el juez atendiendo • a las circunstancias que rodean cada caso en particular (Artículo 86 de la Constitución Política y numeral 10 del artículo 6° del Decreto 2591 de 1991).. En relación con la legalidad de los actos administrativos, en diversos pronunciamientos la Corte Constitucional ha indicado que la acción de tutela no es' procedente, por regla general, para controvertir el contenido de los actos administrativos, incluidos los actos sancionatorios, pues para tal efetto, deberá acudirse ante la jurisdicción contenciosa administrativa) No obstante' lo anterior, se ha aceptado la procedencia excepcional de la acción de tutela contra los actos administrativos si del contenido de los mismos deviene una vulneración de derechos fundamentales o la amenaza de la ocurrencia de uh perjuicio irremediable, de manera que obligue a la protección urgente de los mismos. V.3.1. La Corte Constitucional, en la sentencia T— 187 del 18 de marzo de 2010, refirió: "Al respecto la Sentencia 1-514 de 2003 precisó: (1) que por regla general, la acción de tutela es improcedente como mecanismo principal para la protección de derechos fundamentales que resulten amenazados o vulnerados con ocasión de la 'expedición de actos administrativos, como quiera que existen otros mecanismos tanto administrativos como judiciales para su 'defensa; (ii) que procede la Ver entre otras la Sentencia T-016 de 2008.
'expedición de actos administrativos, como quiera que existen otros mecanismos tanto administrativos como judiciales para su 'defensa; (ii) que procede la Ver entre otras la Sentencia T-016 de 2008.
Proceso: Impugnación Acción de Tutela
Accionante: Iván Darío Bonilla Cárdenas y Otro
Accionado: Po//cía Nacional y Otros.
Radicado No. 95001318900120180012,101 3acción de tutela como mecanismo transitorio contra las actuaciones administrativas cuando se pretenda evitar la configuración de un perjuicio irremediable; y (iii) que solamente en estos casos el juez de tutela podrá suspender la aplicación del acto administrativo (artículo 7 del Decreto , 2591 de 1991) u ordenar que el mismo no se aplique (artículo 8 del Decreto 2591 de -1991) mientras se surte el proceso respectivo ante la jurisdicción de lo contencioso administrativo." V.3.2. Criterio, que reiteró la Corte Constitucional en la Sentencia T704 del 22 de septiembre de 2011, al expresar, que la jurisprudencia de la Corporación .ha establecido que la acción de tutela no es procedente, como regla general, para controvertir actos administrativos, toda vez que "las discrepancias suscitadas por la aplicación o interpretación de los mismos deben iser dirimidas a través de la jurisdicción contenciosa admínistrativa'2, y sólo en casos excepcionales se admite su procedencia, cuando del contenido del acto se advierta una vulneración evidente de los derechos fundamentales o la amenaza de la ocurrencia de un perjuicio irremediable de tal magnitud, que obligué la protección urgente de lós mismos.
advierta una vulneración evidente de los derechos fundamentales o la amenaza de la ocurrencia de un perjuicio irremediable de tal magnitud, que obligué la protección urgente de lós mismos. De los hechos relatados en el escrito demandatorio se puede extraer que dentro de la investigación Disciplinaria Radicado No. P-DEGUV-2018-3, iniciada por la Oficina de Control Interno Disciplinario del Departamento de Policía Guaviare, mediante' autó del 22 de junio hogaño, le fue negada como prueba trasladada los informes prestacionales No. 019/2018 y No. 020/2018 adelantados por la oficina de Asuntos Jurídicos del Departamento de Policía Guaviare, y él testimonio del Coronel MIGUEL ANGEL BOTIA MURILLO, sin tener en cuenta que son medios probatorios conducentes, pertinentes y útiles dentrd de la investigación. disciplinaria que se adelanta en contra de los PI. IVAN DARIO BONILLA CARDENAS y
RONALD JAVIER ARENAS BUITRAGO.
Contra la anterior de'cisión, el apoderado de los accionantes interpuso recurso' de reposición3, que fue resuelto mediante auto de fecha 03 de julio de 2018, confirmando la decisión de instancia4; por lo que inconforme con la misma elevó la solicitud de amparo constitucional, pedimento que a juicio de esta Sala, resulta improcedente, como quiera que los tutelantes pueden solicitar la nulidad de la actuación antes de proferirse el fallo definitivo, de conformidad con los preceptos normativos señalados en el artículo 143 2 Ver entre otras la Sentencia .1.-016 de 2008. Folios 200-201. Cuaderno No. I • Folios 202-206. Cuaderno No.
definitivo, de conformidad con los preceptos normativos señalados en el artículo 143 2 Ver entre otras la Sentencia .1.-016 de 2008. Folios 200-201. Cuaderno No. I • Folios 202-206. Cuaderno No.
Proceso: Impugnación Acción de Tutela
Accionante: Iván Darío Bonilla Cárdenas y Otro
Accionado: Policia Nacional y Otros.
Radicado No. 95001318900120180012101Numeral 3 "La existencia de irregularidades sustanciales que afecten el debido proceSd', en concordancia con el artículo 146 'del Código Único Disciplinario, o en su defecto, una vez, finalizado el proceso disciplinario y proferida una decisión definitiva, pueden acudir ante la Jurisdicción Contenciosa Administrativa, para reclamar la ilegalidad de los actos administrativos, proferidos dentro de la actuación; es decir, que atendiendo el requisito de subsidiariedad, la acción de tutela ho procede contra actos administrativos de trámite o préparatorios, en la medida en que estos tienen por objeto impulsar actuaciones administrativas que se reflejarán en el acto principal que finaliza la actuación. Al respecto la H. Corte Constitucional en Sentencia T — 560/17 M.P. DIANA FAJARDO • RIVERA, señaló que, "Por regla general la acción de tutela es improcedente para controvertir actos administrativos definitivos, al existir un mecanismode defensa judicial en la jurisdicción contenciosa administrativa. Lo mismo, suc. ederá con los actos de trámite o preparatorios» pues al ser actos que no tienen efectos jurídicos claros y concretos, sucontrol su solamente se realizará frente al acto definitivo, interponiendo
trámite o preparatorios» pues al ser actos que no tienen efectos jurídicos claros y concretos, sucontrol su solamente se realizará frente al acto definitivo, interponiendo los recursos procedentes contra él o denotando alguna causal de anulación ante la jurisdicción en lo contencioso administrativa. Sin embargo, cabe precisar que, si en el asunto se verifica el acto de trámite resuelve ún asunto' de naturaleza sustancial y de fondo, que evidencie una actuación irrazonable o desproporcionada por parte del funcionario que la emita, la acción de 'tutela se activará para conceder un amparo transitorio o definitivo V.6. En este orden de ideas, teniendo en cuenta el carácter, residual y subsidiario de la presente acción, se confirmará la decisión de primera instancia, aunque por las razones aquí explicadas, ya que - no se comparten las tesis de carencia actual de objeto y menos el , . examen de utilidad de la prueba testimonial que hizo el a-quo.
VI. DECISIÓN En mérito de lo expuesto, el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Villavicencio, en Sala Civil-Familia-Laboral, administrando Justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la Ley.
RESUELVE: PRIMERO: Confirmar la Sentencia de fecha 24 de julio de 2018:proferida por el Juzgado Promiscuo del Circuito de San José del Guáviare - Guaviare, por las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia.
Proceso: Impugnación Acción de Tutela'
Accionante: Iván Darío Bonilla Cárdenas y Otro
Accionado: Policía Nacional y Otros.
Radicado No. 95001318900120180012101 5TO ROMERO Mag ado MERO;
Accionante: Iván Darío Bonilla Cárdenas y Otro
Accionado: Policía Nacional y Otros.
Radicado No. 95001318900120180012101 5TO ROMERO Mag ado MERO; RAFAEL A EIRO CH ARRO POVEDA Magistrado Ultima hoja correspondiente a la decisión de fecha veintinueve (29)de agosto de dos áyil dieciocho (2018), por la cual se resuelve la impugnación al fallo de tutela Radicado No. 95001318900120180012101
SEGUNDO: Notifíquese, esta sentencia a las partes por el medio más expedito.
TERCERO: Remítase el expediente a la H. Corte Constitucional para su eventual revisión.
CÚMPLASE.
6
Proceso: Impugnación Acción de Tutela
Acciónante: Iván Darío 8bnilla Cárdenas y Otro
Accionado: Policía Nacional y Otros.
Radicado No. 95001318900120180012101