TSDJ VVC SCFL - 950013189001 2018 00170 01-(24-10-2018)
Tribunal Superior de Villavicencio
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Detalles
- Título
- TSDJ VVC SCFL - 950013189001 2018 00170 01-(24-10-2018)
- Autor
- Tribunal Superior de Villavicencio
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Civil
- Año
- 2018
TRIBUNAL SUPERIOR DISTRITO JUDICIAL DE VILLAVICENCIOSALA CIVIL FAMILIA
Magistrado Ponente: ALBERTO ROMERO ROMERO.
(Discutido y aprobado en sala de decisión de 25 de octubre'2018, Acta No.132) Villavicencio, veinticuatro (24) de octubre de dos mil dieciocho (2018). Procede la Sala a decidir la impugnación presentada por la parte accionante contra la sentencia proferida el 17 de septiembre de 2018 por el Juzgado Promiscuo del Circuito de' San José del Guaviare' dentro de la Acción de tutela promovida por Aldemar Hernández Gerena como representante legal de la Sociedad Empresa Comercializadora del Pescado del Guaviare Ltda., contra el JUZGADO PRIMERO PROMISCUO MUNICIPAL DE SAN JOSÉ DEL GUAVIARE, trámite al que se vincularon las partes e intervinientes del incidehte de' desacato con radicado -No. 950014089001-2017-00235-00 y al Juzgado Promiscuo Municipal de Calamar (Guaviare).
I. ANTECEDENTES 1.1. EL accionante solicitó el amparo de sus derechos fundamentales de petición, debido proceso y acceso a la administración de justicia, los que consideró vulnerados con ocasión de los hechos que la Sala resume así: 1.2. Relató que con anterioridad inició una acción de tutela en Contra de la Empresa de energía eléctrica de Guaviare "Energuaviare", con el fin de obtener relpuesta a ja petición que elevó el 25 de Octubre de 2017 requiriendo la expedición de copias de facturas del _ servicio de energía; cuyo conocimiento corrápondió por reparto al Juzgado Primero
que elevó el 25 de Octubre de 2017 requiriendo la expedición de copias de facturas del _ servicio de energía; cuyo conocimiento corrápondió por reparto al Juzgado Primero Promiscuo Municipal de San José del Guaviare y posteriormente, debido a la vacancia judicial, fue impulsado por el Juzgado; Promiscuo Municipal de Calamar, expediente con radicado No. 950014089001-2017-00235-00, despacho que mediante providencia del 21 Acción de Tutela Radicado. 950013189001-2018-00170-01
Accionante: Comercializadora de pescado del Guaviare Accionado. juzgado Primero Promiscuo Municipal de San José del Guaviarede diciembre de 2017 resolvió conceder el amparo solicitado y ordenó a "Energuaviare" notificar personalmente la contestación que emitió a la petición del actor, no obstante, ante el presunto incumplimiento de la orden constitucional el tutelante promovió incidente de desacato que fue definido en auto de 13 de agosto de 2018 y negó la apertura -del trámite al encontrar probado el cumplimiento del fallo de tutela. 1.3. Inconforme con lo decidido acudió a esta acción pretendiendo que se revoque el mencionado auto para que en su lugar de declare el incumplimiento por parte de "Energuaviare" y se imponga sanción por desacato; petición que eleva indicando que la entidad accionada se limitó a enviar una citación por correo electrónico ,para que compareciera a sus instalaciones y ser notificado personalmente, lo que en su criterio no puede asimilarse a una notificación personal o al cumplimiento del fallo de tutela, además,
entidad accionada se limitó a enviar una citación por correo electrónico ,para que compareciera a sus instalaciones y ser notificado personalmente, lo que en su criterio no puede asimilarse a una notificación personal o al cumplimiento del fallo de tutela, además, destaca que "Energuaviare" no accedió a lo solicitado en la petición.
II. Respuesta de la parte accionada y vinculada. 11.1. . El Juzgado Promiscuo Municipal de Calamarl, realizó un recuento de las actuaciones surtidas en el trámite cuestionado y resaltó que luego de proferir sentencia dentro de la acción de tutela con radicado No 2017-235-00' y culminada el tiempo de vacancia judicial que generó la redistribución de procesos, devolvió el expediente al Juzgado Primero Promiscuo Municipal de San José del Guaviare mediante comunicación de fecha 15 dé enero de la corriente anualidad. 11.2. El Juzgado Primero Promiscuo Municipal de San José del Guaviare 2, manifestó que lo ordenado en la sentencia de tutela fue: "llevar a cabo la notificación personal al accionante de la respuesta y sus anexos al derecho de petición de fecha 25 de octubre de 2017" y no dar respuesta como lo señaló la accionante. 11.3. La Empresa de Energía Eléctrica del Departamento del Guaviare S.A., informó que acatando la orden constitucional envió citación al accionante al correo electrónico reportado, como dirección de notificaciones', convocándolo para que se presentara es las instalaciones de dicha empresa, ante la inasistencia, el 11 de enero de 2018 remitió la contestación y anexos a la misma dirección de correo electrónico, circunstancia que
Folio 84 C.1 Acción de Tutela.
instalaciones de dicha empresa, ante la inasistencia, el 11 de enero de 2018 remitió la contestación y anexos a la misma dirección de correo electrónico, circunstancia que Folio 84 C.1 Acción de Tutela. 2 Folio 59 C.1 Acción de Tutela. Acción de Tutela • Radicado. 950013189001-2018-00170-01
Accionante: Comercializadora de pescado del Guaviare Accionado: Juzgado Primero Promiscuo Municipal de San José del Guaviare3 acreditó en el incidente de desacato con pruebas documentales, motivo por el que el Juez accionado se abstuvo de dar apertura al trámite.
Decisión adoptada por el A quo 111.1. El 17 de septiembre de 2018, el Juzgado Promiscuo del Circuito de San José del Guaviare, negó el amparo por considerar que no reúne el requisito general , de subsidiariedad, ya que si la parte accionante estaba inconforme con la orden constitucional y con la respuestaexpedida por "Energuaviare" en el curso de la anterior queja constitucional, contaba con otro mecanismo de defensa, esto es, la impugnación de la sentencia. - De la impugnación IV.1. Inconforme con la determinación ado• ptada la parte accionante impugnó el fallo de primera instancia ratificando los hechos y pretensiones del libelo inicial é insistiendo en que «la etripresa de energía accionada "Energuaviare',/ no entregó la copia el original de las facturas cambiarlas qúe mes poimes; presentó para cobro y Solo se limitó a dar respuesta a algunos puntos diferentes a nuestra pretensión».
V. CONSIDERACIONES
facturas cambiarlas qúe mes poimes; presentó para cobro y Solo se limitó a dar respuesta a algunos puntos diferentes a nuestra pretensión».
V. CONSIDERACIONES La acción de tutela, consagrada en el artículo 86 de la Constitución Nacional, fue creada como un mecanismo inmediato para garantizar la protección de los derechos constitucionales fundamentales, cuando resulten vulnerados por acción u omisión de las autoridades públicas o por los particulares en los casos taxativamente señalados, para lo cual se puede concurrir, en cualquier momento y lugar, ante los Jueces de la República, quienes mediante un proceso preferente y sumario deciden sobre la protección inmediata a través de una orden que se emitirá para que cese el acto o la omisión que afecta el derecho subjetivo.
Vale la pena indicar, que la acción de tutela contra providencias judiciales sólo ph3cede de forma subsidiaria y excepcional', ya que así lo ha enseñado la línea jurisprudencial Acción de Tutela Radicado. 950013189001-2018-00170-01
Accionante: Comercializadora de pescado del Guaviare Accionado: Juzgado Primero Promiscuo Municipal de San José del Guaviareestablecida por la Corte Constitucional. De modo que, sólo es viable ante situaciones en, que no exista otro mecanismo idóneb para proteger un'derecho fundamental vulnerado o amenazado, o cuando existiendo otro medio de defensa, este no resulte tan eficaz para la protección de los derechos, . al punto de permitir su prosperidad como mecanismo transitorio, para conjurar la vulneración o amenaza de un derecho fundamental, ante un perjuicio irremediable.
Respecto a la procedencia de la acción de tutela contra las providencias judiciales que
transitorio, para conjurar la vulneración o amenaza de un derecho fundamental, ante un perjuicio irremediable. Respecto a la procedencia de la acción de tutela contra las providencias judiciales que resuelven sobre el cumplimiento de órdenes constitucionales, nuestro máximo órgano constitucional determinó en la sentencia T271 de 2015: "Esta Corporación ha sostenido que excepcionalmente es posible cuestionar mediante la acción de tutela la decisión que pone fin al trámite incidental del desacato cuando se generen situaciones que, a su turno, comprometan derechos fundamentales, especálmente el derecho al debido proceso, de cualquiera de las personas que fueron parte en la tutela previamente résuelta. La acción de amparo procede en este caso cuando, (i) además de estar ejecutoriada la providencia que resuelve el desacato, se (ii) reúnan los requisitos generales y se (iii) configure por lo menos uná de las causales especiales de procedibllidad de la acción de tutela contra providenaás judiciales." En cuanto al fundamento normativo del incidente de desacato es necesario resaltar lo establecido por la Corte Constitucional en sentencia C367 de 2014, así: "(i) El fundamento normativo del desacato se halla en los artículos 52 y 27 del Decreto 2591 de 1991; (k) el artículo 52 del Decreto 2591 de 1991 consagra un trámite incidental especial, el cual concluye con. un auto que no es susceptible del recurso de apelación pero que debe ser objeto' del grado de jurisdicción de consulta en efecto suspensivo si dicho auto es sancionatorio. Todo lo cual obedece a que la acción de tutela es un trámite especial, preferente y sumario que busca la protección inmediata de los
de jurisdicción de consulta en efecto suspensivo si dicho auto es sancionatorio. Todo lo cual obedece a que la acción de tutela es un trámite especial, preferente y sumario que busca la protección inmediata de los derechos fundamentales; 070 el incidente de desacato procede a solicitud de parte y se deriva del incumplimiento de una orden proferida por el juez de tutela en los términos en los cuales ha sido establecido por Acción de Tutela Radicado. 950013189001-2018-00170-01
Accionante: Comercializadora de pescado del Guaviare Accionado: Juzgado Primero Promiscuo Municipal de San José del Guaviarela sentencia que ha hecho tránsito a cosa juzgada y emana de los poderes disciplinarios del juez constitucional; (iv) el juez que conoce el desacato, en principió, no puede modificar el contenido sustancial de la orden proferida o redéfinir los alcances de la protección concedida, salvo que la orden proferida sea de imposible cumplimiento o I que se demuestre su absoluta ineficacia para proteger el derecho fundamental amparado, (v) por razones muy excepcionales, el juez que resuelve el incidente de desacato o la consulta, con la finalidad de asegiirar la protección efectiva del derecho, puede proferir órdenes adicionales a las originalmente impartidas o introducir ajustes a la orden original, siempre y cuando se respete el alcance de la protección y el principio de la cosa juzgada;
(v"i) el trámite de incidente de desacato debe respetar las garantías del debido proceso y el derecho de defensa de aquél de quien se afirma ha incurrido en desacato, quien no puede aduar hechos huevos
(v"i) el trámite de incidente de desacato debe respetar las garantías del debido proceso y el derecho de defensa de aquél de quien se afirma ha incurrido en desacato, quien no puede aduar hechos huevos para susti-aerse de su cumplimiento; (vii) el objetivo de la sanción de arresto y multa por desacato es el de lograr la eficacia de las órdenes impartidas por el juez de amparo para la efectiva protección de los derechos fundamentales reclamados por los tutelantes, por lo cual se diferencia de las sanciones penales que pudieran ser impuestas; (viii) el ámbito de acción del juez, definido por la parte resolutiva del fallo correspondiente, le obliga a verificar en el incidente de desacato: "a) a quién estaba dirigida la orden; (2) cuál fue el término otorgado para ejecutarla; (3) y el alcance de la misma. Esto, con el objeto de concluir si el desthatario de la orden la cumplió de forma oportuna y completa (conducta esperada)": De existir el incumplimiento "debe identificar las razones por las cuales se produjo con el finde establecer las medidas necesarias para proteger efectivamente el derecho y si existió o no responsabilida d subjetiva de la" persona"obligadan. (Resalta el Tribunal). V.5. De lo expuesto anteriormente, esta Sala puede concluir que las pretensiones del accionante resultan improcedentes, de un lado, porque como lo ha decantado nuestro. máximci Órgano Constitucional, el incidente de desacato se activa por incumplimiento de una orden proferida Por el juez de tutela en los términos en los cuales fue establecido por
máximci Órgano Constitucional, el incidente de desacato se activa por incumplimiento de una orden proferida Por el juez de tutela en los términos en los cuales fue establecido por la sentencia, por .manera que el juez que corioce el desacato no puede modificar el contenido sustancial de la ordenproferida o redefinir los alcances de la protección .Acción de Tutela ' Radicado. 950013189001-2018-00170-01
Accionante: Comercializadora de pescado del Guaviare Accionado: Juzgado Primero Promiscuo ~Mal de San José del Guaviare6 concedida, excepto quesea abstracta u oscura, de ahí que, tal y corno lo indicó el a quo, si la accionánte consideraba que "Energuaviare" emitió una contestación que no resolvió el fondo del asunto o que debía acceder a sus requerimientos, pudo impugnar el fallo de tutela dentro del término de ejecutoria, ya que la orden indicó: "llevar a cabo la notificación personal al accionante de la respuesta y sus anexos al derecho de petición de fecha 25 de octubre de 20173, es decir, contaba con otro mecanismo de defensa para reclamar la efectividad del derecho fundamental de petición. • V.6. De otro lado, revisada la actuación surtida dentro del trámite cuestionado, se observa que el despacho acusado en auto 'proferido el 13 de agosto de 20184 se abstuvo de dar apertura al incidente de desacato formulado por la accionante, pues una vez requirió a la entidad accionada, ésta acreditó el cumplimiento de la orden constitucional e-mitida en la
apertura al incidente de desacato formulado por la accionante, pues una vez requirió a la entidad accionada, ésta acreditó el cumplimiento de la orden constitucional e-mitida en la sentencia adiada 21 de diciembre de 2017, aportando copia de la citación para notificación personal y aviso5 que tratan los artículos 67 a 69 de la ley 1437 de 2011, copia de la respuesta expedida, de los anexos solicitados y constancia de remisión a la dirección de notificación reportada (javelancho©hotmail.com.co)6, circunstancia que permite colegir que la providencia aquí debatida se encuentra soportada en el material probatorio recaudado, se profirió dentro del ámbito de competencia, independencia judicial de la cual goza el accionado, la que no se advierte desmesurada e irrazonable, máxime, cuando de la simple revisión de las pruebas documentales que obran en el expediente se hace evidente el cumplimiento de lo ordenado. Bajo tal entendimiento, no se observa entonces, que el juzgado accionado incurriera en conductás constitutivas de vías-de hecho, ni se hubiere apartado de la normátividad que regula la materia, razón suficiente para predicar que el despacho encartado, no ha vulnerado derechos fundamentales de la tutelante; en Consecuencia se impone confirmar el fallo impugnado. . DECISIÓN En mérito de lo expuesto la Sala Civil Familia Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Villavicencio, administrando justicia en nombre de la Republica de Colombia y por autoridad de la Constitución, 3 Folio 13 reverso C.2. Acción de Tutela. Folio 23 reverso C.2 Acción de Tutela.
Judicial de Villavicencio, administrando justicia en nombre de la Republica de Colombia y por autoridad de la Constitución, 3 Folio 13 reverso C.2. Acción de Tutela. Folio 23 reverso C.2 Acción de Tutela. 5 Folios 17 reverso y 23 C.2 Acción de Tutela. 6 Folios 10, 18 y23 C.2 Acción de Tutela. Acción de Tutela Radicado. 950013189001-2018-00170-01
Accionante: Comercializadora de pescado del Gua viere Accionado: Juzgado Primero Promiscuo Municipal de San José del GuaviareBEIRO CIiAVARRO POVEDA
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RESUELVE: PRIMERO: Confirmar la sentericia proferida el el 17 de septiembre de 2018 por el Juzgado Promiscuo del Circuló de San José del Guaviare dentro de la Acción de tutela promovida por Aldemar Hernández Gerena como representante legal de la Sociedad Empresa Comercializadora del Pescado del Guaviare Ltda., conforme a las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia.
SEGUNDO; NOTIFÍQUESE el fallo a las partes_ por el medio más expedito.
TERCERO: En firme esta providencia, remítase el expediente a la Honorable Corte , Constitucional para su eventual revisión, de acuerdo a lo consagrado en el artículo 32 del Decreto 2591 de 1991.
CÚMPLASE.
Acción de Tutela Reclinado. 950013189001-2018-00170-01
Acclonante: Comercializadora de pescado del Guaviare
Accionado: Juzgado Primero Promiscuo Municipal de San José del Güaviare