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TSDJ VVC SCFL - 9500131890012015 024302-(12-03-2019)

Tribunal Superior de Villavicencio

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Detalles

Título
TSDJ VVC SCFL - 9500131890012015 024302-(12-03-2019)
Autor
Tribunal Superior de Villavicencio
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Civil
Año
2019

NO tos Topo XFolio: yoProceso : ORDINARIORadicación : 95001318900120150024302Demandante: JORGE CAMILO CLARODemandado: ENERGUAVIARE S.A. E.S.P.

TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL |DE VILLAVICENCIO | |SALA DE DECISIÓNCIVIL - FAMILIA - LABORAL |

MAGISTRADO PONENTE |- RAFAEL ALBEIRO CHAVARRO POVEDA.

Villavicencio, doce (12) de marzo de dos mil diecinueve (2019) Proceso: ” Ordinario LaboralDemandante: JORGE CAMILO CLARO PACHECODemandada: EMPRESA DE ENERGÍA ELÉCTRICA DELDEPARTAMENTO DEL GUAVIARE. S.A.E.S.P. en adelante ENERGUAVIARE S.A.-E.S.P.Radicado: 9500131890012015 00243 02Asunto: _ Recurso de apelacion contra el auto de fecha26 de abril de 2018 proferida por el Juzgado‘ Promiscuo del Circuito de San José delGuaviareGuaviare y Acta No. 1 En Villavicencio, Meta, a los doce (12) días del mes de marzo dedos mil diecinueve (2019), siendo la hora de las diezy diez .minutos de la mañana (10:10 a.m.), los integrantes de la Sala deDecisión Civil - Familia - Laboral del Tribunal Superior delDistrito de Villavicencio, se constituyeron en AUDIENCIA, con el ©fin de resolver el recurso de apelación interpuesto por la partedemandada contrá el auto de-fecha 26 de abril de 2018 proferidoProceso : ORDINARIO ;Radicación : 95001318900120150024302" . Demandante: JORGE CAMILO CLARODemandado; ENERGUAVIARE S.A. E.S.P.

por el Juzgado Promiscuo del Circuito de San José del Guaviare-Guaviare.

A la audiencia comparecieron: El.apoderado judicial del demandante, abogado DAVID GARCÍATELLEZ, identificado con cédula de ciudadanía No. 79.687.810de Bogotá D.C. y T.P. No. 107113 del C.S.J. | La apoderada Judicial de la demandada, abogada LUISAFERNANDA RINCÓN SALAZAR identificada con “cédula deciudadanía No. 32.182.247 de Medellín y T.P. No. 153975 del Se les concedió el uso de la palabra para su presentación y paraque presentaran alegaciones en esta instancia, derecho del quesólo hizo uso la recurrente demandada y se declaró precluído eltérmino’para presentar alegaciones en esta instancia, decisión“notificada en estrados.

En mérito de lo expuesto,.

RESUELVE:PRIMERO. CONFIRMAR el auto proferido el 26 de abril de2018, por el JUZGADO PROMISCUO DEL CIRCUITO DE SANJOSÉ DEL GUAVIARE-GUAVIARE.

SEGUNDO. CONDENAR en costas de esta instanciaa lademandada EMPRESA DE ENERGIA ELÉCTRICA DELDEPARTAMENTO DEL - GUAVIARE. S.A. E.S.P. en favor del |demandante JORGE CAMILO CLARO PACHECO. Se FIJA como |valor de agencias en derecho de esta instancia, la suma de dineroequivalente a un salario mínimo meñsual legal vigente, es decir,$828.116. Las costas impuestas se liquidarán de -maneraProceso : ORDINARIO — -Radicación : 95001318900120150024302Demandante: JORGE CAMILO CLARO" Demandado: ENERGUAVIARE S.A. E.S.P.

concentrada por el Juzgado de primera instancia (articulo 366del CGP).

TERCERO.: | DEVOLVER el expediente al Juzgado de origen.

Esta providencia queda NOTIFICADA EN ESTRADOS. AY Xx No siendo otro el objeto de la presente diligencia, la misma se dapor terminada, firmándose acta por quienes en ella intervinieron,siendo las once y cinco del medio día (11: O5°a.m.), «dejandoconstancia que todo lo acontecido en esta audiencia quedaregistrado en medio técnico de audio y video suministrado por elConsejo Superior de la Judicatura y del cual se aportará al7 expediente un DVD, conservandosela misma en el disco duro delos equipos de cémputo del estrado. Desde ya se autoriza a laspartes para que obtengan copia de las grabaciones de estaaudiencia, previo suministro de los medios correspondientes. RAFAEL ALBEIRO GHAVARRO POVEDAMagistrado Original firmado 7 -DELFINA FORERO MEJÍAMagistrada Original firmadoALBERTO ROMERO ROMEROMagistradoProceso, - : ORDINARIO o . ; : ,Radicación :-95001318900120150024302 o, Lote .Demandante: JORGE CAMILO CLARO o : -Demandado:. ENERGUAVIARE S:A. E.S.P. . . 7 a, JU ¿A exaLUISA FERNANDA RINCON SALAZAR.- Apoderada parte demandada a fa esse, -P 'JERSAN, JILIWER PEDRAZA COLMENARESSecretario Adhoc o

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