TSDJ VVC SCFL - 950013189002 2021 00027 01-(28-06-2021)
Tribunal Superior de Villavicencio
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Detalles
- Título
- TSDJ VVC SCFL - 950013189002 2021 00027 01-(28-06-2021)
- Autor
- Tribunal Superior de Villavicencio
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Civil
- Año
- 2021
Proceso: Acción de tutela 2ª instancia Radicado: 95001318900220210002701
Accionante: Rosa Elena Díaz Toro
Accionado: Ministerio de Salud y Protección Social, y Otros
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Magistrado Ponente: Dr. CARLOS ALBERTO CAMACHO ROJAS
(Aprobado mediante Acta No. 62 de la fecha)
Villavicencio, veintiocho (28) de Junio de dos mil veintiuno (2021)
Provee la Sala en relación con la impugnación interpuesta por la SECRETARIA DE SALUD MUN ICIPAL DE SAN JOSÉ DEL GUAVIARE contra la sentencia de fecha diecinueve (19) de mayo de 2021, proferida por el Juzgado Segundo Promiscuo del Circuito de San José del Guaviare (Guaviare), dentro de la acción de tutela promovida por la señora ROSA ELENA DIAZ
TORO contra el MINISTERIO DE SALUD Y PROTECCIÓN SOCIAL, ENTIDAD
PROMOTORA DE SALUD NUEVA E .P.S., la SECRETARIA DE SALUD
DEPARTAMENTAL DEL GUAVIARE y la SECRETARIA DE SALUD MUNICIPAL
DE SAN JOSÉ DEL GUAVIARE.
I. ANTECEDENTES
Relaciona el libelo introductorio los siguientes hechos, que así se sintetizan:
Señala que es una persona víctima del conflicto armado, diagnosticada con “diabetes mellitus no especificada con complicaciones neurológicas, diabetes mellitus insulinodependiente con complicaciones neurológicas, diabetes mellitus asociada con desnutrición con cetoacidosis”, advirtiendo que por esta
“diabetes mellitus no especificada con complicaciones neurológicas, diabetes mellitus insulinodependiente con complicaciones neurológicas, diabetes mellitus asociada con desnutrición con cetoacidosis”, advirtiendo que por esta última presenta deterioro permanente en su calidad de vida, por tal razón,Proceso: Acción de tutela 2ª instancia Radicado: 95001318900220210002701
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el día 3 de abril de hogaño radicó por correo electrónico un derecho de petición ante las entidades accionadas, con el fin de solicitar la remisión a la IPS y generar su eventual certificado de discapacidad para presentar ante la Unidad de Víctimas, con base en lo reglado por la resolución 1049 de 2019 el cual es necesario para la priorización en el pago de la indemnización administrativa.
De esta petición recibió respuesta -automáticade Ministerio de Salud que informó el 7 de abril de 2021, que la solicitud había sido registrada de forma exitosa con el radicado No.202142300582562 con fecha 2021 -04-07. Por parte de NUEVA EPS, se le indicó que según lo establecido en el artículo 6 y 8 de la Resolución 113 de 2020, a partir del 1° de julio de 2020 dicho trámite es responsabilidad exclusiva de la Secretaria de Salud Municipal , Departamental o Distrital. Por lo anterior, el certificado de discapacidad no puede ser expedido por los médicos de la EPS, ni es posible proceder a
es responsabilidad exclusiva de la Secretaria de Salud Municipal , Departamental o Distrital. Por lo anterior, el certificado de discapacidad no puede ser expedido por los médicos de la EPS, ni es posible proceder a realizar la autorización de dicho trámite por NUEVA EPS y que el 20 de abril de 2021, la Secretaría de Salud de San José del Guaviare, le informó que “el departamento no cuenta con IPS y que se encuentran a la espera de la contratación para realizar sus obligaciones...”
Por lo anterior, considera conculcados sus derechos fundamentales de petición, salud y seguridad social.
Con fundamento en los anteriores hechos, solicita la parte accionante:
Se protejan sus derechos fundamentales de petición, salud y seguridad social, y se ordene a la entidad competente realice todo lo pertinente para que se autorice la remisión a la IPS para la determinación de grado de discapacidad..
TRAMITE
El JUZGADO SEGUNDO PROMISCUO DEL CIRCUITO SAN JOSÉ DEL GUAVIARE, Guaviare, mediante providencia del 4 de mayo de 2021, admitió la acción de tutela, corrió traslado a la Nueva E.P.S. y vinculó a la UARIV, a la Administradora de los Recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud – ADRES y al Hospital Departamental de San José del Guaviare.Proceso: Acción de tutela 2ª instancia Radicado: 95001318900220210002701
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en Salud – ADRES y al Hospital Departamental de San José del Guaviare.Proceso: Acción de tutela 2ª instancia Radicado: 95001318900220210002701
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CONTESTACIÓN DE LAS ACCIONADAS
UARIV y NUEVA EPS, en sus contestaciones, coinciden en la siguiente defensa, aducen que no existe legitimación en la causa por pasiva, ya que la competencia para emitir el certificado de discapacidad, no se encuentra en cabeza de la unidad e informa n que la documentación re querida para priorizar la entrega de la medida indemnizatoria debe acreditarse mediante certificado médico que cumpla con los requisitos establecidos por el Ministerio de Salud y Protección Social ; que conforme a la Resolución 0113 de 2020 del Ministerio de salud, el certificado de discapacidad debe ser expedido por la institución prestadora de servicios de salud autorizada por el ente territorial, evaluado por un equipo multidisciplinario de mínimo 3 profesionales; este soporte será válido a pa rtir del 1 de julio de 2020 en adelante.
La Administradora de los Recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud – ADRES, atañe que es la EPS quien debe cumplir lo requerido por la accionante.
Ministerio de Salud , acredita que la solicitud recibida de parte de la accionante fue remitida a la Secretaría de Salud Departamental de Guaviare, toda vez que este Ministerio carece de competencia para atender la solicitud
requerido por la accionante.
Ministerio de Salud , acredita que la solicitud recibida de parte de la accionante fue remitida a la Secretaría de Salud Departamental de Guaviare, toda vez que este Ministerio carece de competencia para atender la solicitud de la peticionaria, configurándose la carencia actual del objeto por hecho superado.
Hospital Departamental de San José del Guaviare, Guardó Silencio.
Secretaría Municipal de Salud de San José del Guaviare, impugnante, refuta que dio contestación oportuna a la acción y respuesta a la petición de la activante.
II. DECISIÓN DE PRIMERA INSTANCIA
El juez de primer grado resolvió de fondo el asunto, concediendo la protección de los derechos fundamentales de la tutelista, ordenando a la SECRETARIA DEPARTAMENTAL DE SALUD DEL GUAVIARE para que adelante los trám ites administrativos necesarios para remitir a la señora ROSAProceso: Acción de tutela 2ª instancia Radicado: 95001318900220210002701
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ELENA DÍAZ TORO a una IPS autoriz ada con el fin de que le sea realizada valoración y determinación de su discapacidad, y de otra parte, ordenó a la SECRETARIA MUNICIPAL DE SALUD DE SAN JOSÉ DEL GUAVIARE , o quien haga sus veces, que dentro del término máximo e improrrogable
SECRETARIA MUNICIPAL DE SALUD DE SAN JOSÉ DEL GUAVIARE , o quien haga sus veces, que dentro del término máximo e improrrogable de cuarenta y ocho (48) horas, contadas a partir de la notificación de esta provide ncia, dé respuesta efectiva a la solicitud que presentó la interesada el 3 de abril de 2021.
III. IMPUGNACIÓN
Inconforme con la decisión adoptada la SECRETARIA MUNICIPAL DE SALUD DE SAN JOSÉ DEL GUAVIARE , impugnó, dentro del término legal establecido, aseverando que una vez fue notificada de la presente acción se pronunció oportunamente el 7 de mayo de 2021, remitiendo sus defensas y soportes a los correos institucionales del despacho, resaltando que entre sus defensas informaba que a la petición elevada por la accionante le había dado repuesta mediante oficio No.SMPSS600.01-002.717-21 del 23 de abril de esta calenda , fecha en que lo envío al co rreo electrónico de la actoraguaviared@gmail.comy para soportar su dicho remite copia del mismo y la constancia del envío, por lo que solicita revocar la decisión proferida en contra de dicha autoridad, por hecho superado.
IV. CONSIDERACIONES
La acción de tutela fue concebida por el constituyente, artículo 86 de la Constitución Nacional, como un mecanismo de protección inmediata de los derechos fundamentales que por actos, hechos, omisiones u operaciones de cualquier autoridad pública o por particulares en ciertas y determinadas
Constitución Nacional, como un mecanismo de protección inmediata de los derechos fundamentales que por actos, hechos, omisiones u operaciones de cualquier autoridad pública o por particulares en ciertas y determinadas circunstancias, sean desconocidos y siempre que no se cuente en el ordenamiento jurídico con mecanismo de defensa para iguales propósitos, o porque pese a su existencia no sean eficaces para su protección.
El Art. 32 del Decreto 2591 de 1991 le señala al Juez las pautas a seguir para resolver la impugnación de un fallo de tutela:
“El juez que conozca de la impugnación, estudiará el contenido de la misma, cotejándola con el acervo probatorio y con el fallo (…) Si a su juicio, el fallo carece de fundamento, procederá a revocarlo,Proceso: Acción de tutela 2ª instancia Radicado: 95001318900220210002701
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lo cual comunicará de inmediato. Si encuentra el fallo ajustado a derecho, lo confirmará. En ambos casos, dentro de los diez días siguientes a la ejecutoria del fallo de segunda instancia, el juez remitirá el expediente a la Corte Constitucional, para su eventual revisión.”
V. CÓMO SE RESOLVERÁ EL PRESENTE CASO
Compete a la Sala determinar si el derecho fundamental de petición de la tutelista ha sido vulnerado por la SECRETARIA MUNICIPAL DE SALUD DE
revisión.”
V. CÓMO SE RESOLVERÁ EL PRESENTE CASO
Compete a la Sala determinar si el derecho fundamental de petición de la tutelista ha sido vulnerado por la SECRETARIA MUNICIPAL DE SALUD DE SAN JOSÉ DEL GUAVIARE o si por el contrario, dicha entidad dio repuesta oportuna, clara y de fondo a la solicitud de la accionante.
Para resolver tales cuestionamientos se deberá estudiar los siguientes aspectos: (i) Hecho superado (ii) se analizará el caso en concreto.
ANTECEDENTE JURISPRUDENCIAL:
La Corte Constitucional ha definido la figura del hecho superado como el evento cuando “(…) entre la interposición de la acción de tutela y la decisión del juez constitucional, desaparece la afectación al derecho fundamental alegada y se satisfacen las pretensiones del accionante, debido a “una conducta desplegada por el agente transgresor”. Cuando se demuestra esta situación, el juez de tutela no está obligado a proferir un pronunciamiento de fondo. Sin embargo, de considerarl o necesario, puede consignar observaciones sobre los hechos que dieron lugar a la interposición de la acción de tutela, bien sea para condenar su ocurrencia, advertir sobre su falta de conformidad constitucional o conminar al accionado para evitar su repetición. En estas circunstancias, el juez constitucional debe declarar la improcedencia de la acción de tutela por carencia actual de objeto, pues, de lo contrario, sus decisiones y órdenes carecerían de sentido, ante “la superación de los hechos que dieron lugar al recurso de amparo o ante la
improcedencia de la acción de tutela por carencia actual de objeto, pues, de lo contrario, sus decisiones y órdenes carecerían de sentido, ante “la superación de los hechos que dieron lugar al recurso de amparo o ante la satisfacción de las pretensiones del actor” (…)”1. (Resalta la Sala).
1 CORTE CONSTITUCIONAL, Sala Primer de Revisión. Sentencia T - 054 de 14 de febrero de 2020. M.
P. Dr. CARLOS BERNAL PULIDO.Proceso: Acción de tutela 2ª instancia Radicado: 95001318900220210002701
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DEL CASO EN CONCRETO:
En el presente caso la accionante, víctima del conflicto armado , elevó una petición el 3 de abril de los corrientes ante el MINISTERIO DE SALUD Y PROTECCIÓN SOCIAL, ENTIDAD PROMOTORA DE SALUD NUEVA E.P.S., la SECRETARIA DE SALUD DEPARTAMENTAL DEL GUAVIARE y la SECRETARIA DE SALUD MUNICIPAL DE SAN JOSÉ DEL GUAVIARE, con el fin de solicitar la remisión a una IPS y generar su eventual certificado de discapacidad necesario para la priorización en el pago de la indemnización administrativa, el juez de primer grado concedió el amparo invocado ordenando a la SECRETARIA DEPARTAMENTAL DE SALUD DEL GUAVIARE que adelante los trámites administrativos necesarios para remitir a la señora ROSA ELENA DÍAZ TORO a una IPS autorizada , y de otra parte, ordenó a la SECRETARIA
SECRETARIA DEPARTAMENTAL DE SALUD DEL GUAVIARE que adelante los trámites administrativos necesarios para remitir a la señora ROSA ELENA DÍAZ TORO a una IPS autorizada , y de otra parte, ordenó a la SECRETARIA MUNICIPAL DE SALUD DE SAN JOSÉ DEL GUAVIARE, que dé respuesta a la petición de la actora que presentó la interesada el 3 de abril de 2021.
Revisadas las probanzas incorporadas al presente trámite constitucional , emerge claro, que la autoridad territorial impugnante , SECRETARIA MUNICIPAL DE SALUD DE SAN JOSÉ DEL GUAVIARE , acredita que efectivamente el 7 de mayo de los corrientes envió la respuesta de la acción constitucional a los correos electrónicos del Juzgado j02pctosjguaviare@cendoj.ramajudicial.gov.co y notificacionjudicialsjg@gmail.com, adjuntando copia del oficio No.SMPSS600.01-002.717-21 mediante el cual, el 23 de abril de esta calenda dio respuesta a la petición implorada por la señora ROSA ELENA DÍAZ TORO remitiéndola al correo electrónico de la actora puesto en conocimiento por ella -guaviared@gmail.com-.
Aunque, en el informe secretarial el Despacho de primer grado hace constar que en tales buzones no se encuentra la contestación a la demanda de tutela, revisados l as constancias de envío de las comunicaciones , en efecto , se demuestra que i) Remitió sus defensas al despacho cognoscente y adicionalmente, ii) allega copia d el oficio No.SMPSS600.01 -002.717-21
revisados l as constancias de envío de las comunicaciones , en efecto , se demuestra que i) Remitió sus defensas al despacho cognoscente y adicionalmente, ii) allega copia d el oficio No.SMPSS600.01 -002.717-21 remitido a la accionante y la constancia de remisión al correo electrónico, no obstante, que se avizoran estos documentos, esta Judicatura remitió copia del referido oficio a la señora ROSA ELENA, al correo johanavelozaleal@gmail.com, y se ratificó con ella –telefónicamenteque enProceso: Acción de tutela 2ª instancia Radicado: 95001318900220210002701
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efecto lo hubiese recibido, por lo que se materializó lo ordenado a la autoridad municipal.
De ahí que, para esta colegiatura mediante la actuación desplegada por la SECRETARIA MUNICIPAL DE SALUD DE SAN JOSÉ DEL GUAVIARE , desapareció la situación fáctica que la accionante señaló como vulneradora de sus derechos fundamentales por parte de esta entidad y que lo impulsó a formular el amparo constitucional, siendo las anteriores consideraciones suficientes para dar por configurada la carencia actual de objeto por hecho superado respecto de este punto que fue objeto de refutación , lo que impone, a su vez, revocar parcialmente la sentencia del 19 de mayo de 2021 en cuanto a lo dispuesto en el numeral tercero de la misma, específicamente en lo relacionado con la orden impartida a la SECRETARIA MUNICIPAL DE
impone, a su vez, revocar parcialmente la sentencia del 19 de mayo de 2021 en cuanto a lo dispuesto en el numeral tercero de la misma, específicamente en lo relacionado con la orden impartida a la SECRETARIA MUNICIPAL DE SALUD DE SAN JOSÉ DEL GUAVIARE , quedando el resto de la sentencia incólume.
DECISIÓN
En mérito de lo expuesto, la Sala de Decisión 1 Civil Familia Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Villavicencio, Administrando Justicia en nombre de la República de Colombia y por Autoridad de la Constitución Política,
RESUELVE:
PRIMERO: REVOCAR PARCIALMENTE la Sentencia proferida el diecinueve (9) de mayo de 2021 diecinueve (19) de mayo de 2021, proferida por el Juzgado Segundo Promiscuo del Circuito de San José del Guaviare (Guaviare), dentro de la acción de tutela promovida por la señora ROSA ELENA DIAZ
TORO contra el MINISTERIO DE SALUD Y PROTECCIÓN SOCIAL, ENTIDAD
PROMOTORA DE SALUD NUEVA E.P.S., la SECRETARIA DE SALUD DEPARTAMENTAL DEL GUAVIARE y la SECRETARIA DE SALUD MUNICIPAL DE SAN JOSÉ DEL GUAVIARE , conforme a las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia, solamente en cuanto a lo previsto en el numeral tercero de la misma, específicamente en lo relacionado con la orden impartida a la SECRETARIA MUNICIPAL DE SALUD DE SAN JOSÉ DEL GUAVIARE, quedando el resto de la sentencia incólume.Proceso: Acción de tutela 2ª instancia
impartida a la SECRETARIA MUNICIPAL DE SALUD DE SAN JOSÉ DEL GUAVIARE, quedando el resto de la sentencia incólume.Proceso: Acción de tutela 2ª instancia Radicado: 95001318900220210002701
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SEGUNDO: ORDENAR la notificación de la presente sentencia a las partes por el medio más expedito.
TERCERO: Remítase el expediente a la Honorable Corte Constitucional para su eventual revisión, de acuerdo a lo consagrado en el artículo 32 del Decreto 2591 de 1991.
CÚMPLASE,
RAFAEL ALBEIRO CHAVARRO POVEDA
Magistrado
DELFINA FORERO MEJÍA
Magistrada