TSDJ VVC SCFL - 950013189002 2022 00002 01-(08-03-2022)
Tribunal Superior de Villavicencio
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Detalles
- Título
- TSDJ VVC SCFL - 950013189002 2022 00002 01-(08-03-2022)
- Autor
- Tribunal Superior de Villavicencio
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Civil
- Año
- 2022
1
REPÚBLICA DE COLOMBIA
DEPARTAMENTO DEL META
RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO
TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE VILLAVICENCIO
SALA CUARTA DE DECISIÓN CIVIL FAMILIA LABORAL
HOOVER RAMOS SALAS
Magistrado Sustanciador
Acta No. 022
Villavicencio (Meta) ocho (8) de marzo de dos mil veintidós (2022).
1. OBJETIVO:
Decidir la impugnación propuesta por el accionante Arquímedes Sánchez contra la sentencia de veintiséis (26 ) de enero anterior, dictada por el Juzgado Segundo Promiscuo del Circuito de San José del Guaviare (Guaviare).
2. ANTECEDENTES:
2.1. LA QUEJA:
El actor, obrando en causa propia, solicitó amparo a sus derechos fundamentales como víctima del conflicto armado, petición, debido proces o y mínimo vital , vulnerados en su sentir por la entidad convocada, señalando en cuanto a los supuestos fácticos que por petición de catorce (14 ) de diciembre anterior, exigió a la Unidad Administrativa Especial para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas“(…) el pago de la indemnización por vía administrativa amparado en el decreto 1290 del 2008 , así como la entrega del formulario para la solitud de indemnización en virtud del artículo 151 del decreto 4800 del 2011, asimismo, que se les notificara para cuando la entidad accionada les iba a programar la entrega de la indemnización, reconocida a través de la Resolución No 04102019-395519 del 12 de
del 2011, asimismo, que se les notificara para cuando la entidad accionada les iba a programar la entrega de la indemnización, reconocida a través de la Resolución No 04102019-395519 del 12 de marzo del 2020 (…)”, precisando que por escrito de once (11) de enero último, obtuvo respuesta a su petición a través de la Procuraduría Regional del Guaviare, de ahí que UAERIV, indicó que por Resolución 1049 de 2019 , aplicó el método técnico de priorización en su caso.
Radicado: 950013189002 2022 00002 01. Acción de Tutela. Segunda Instancia. ARQUIMEDES SANCHEZ contra UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL PARA LA ATENCIÓN Y REPARACIÓN INTEGRAL A LAS VÍCTIMAS.Radicado: 950013189002 2022 00002 01. Acción de Tutela. Segunda Instancia. ARQUIMEDES
SANCHEZ contra UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL PARA LA ATENCIÓN Y
REPARACIÓN INTEGRAL A LAS VÍCTIMAS.
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En consecuencia, acudió a este mecanismo de amparo constitucional procurando que se ordene a Unidad Administrativa Especial para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas pagarle la indemnización administrativa reconocida mediante Resolución No 04102019-395519, calendada doce ( 12) de marzo de dos mil veinte (2020), recalcando ser sujeto de especial protección constitucional como adulto mayor.
2.2. OPOSICIÓN DEL EXTREMO PASIVO:
2.2.1. Unidad Administrativa Especial para la Atención y Reparación Integral
recalcando ser sujeto de especial protección constitucional como adulto mayor.
2.2. OPOSICIÓN DEL EXTREMO PASIVO:
2.2.1. Unidad Administrativa Especial para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas: Señaló que: “(…) Respecto del caso particular del señor ARQUIMEDES SANCHEZ, se procede a informar a su despacho que para acceder a la indemnización administrativa, ha ingresado al procedimiento por la RUTA GENERAL CON CRITERIO DE PRIORIZACIÓN, en consecuencia, la Unidad para las Víctimas le brindó una respuesta de fondo por medio de la Resolución No. 04102019-395519 del 12 de marzo de 2020, “Por medio de la cual se decide sobre el reconocimiento de la medida de indemnización administrativa a la que hacen referencia los artículos 132 de la Ley 1448 de 2011 y 2.2.7.3.1.y siguientes del Decreto Único Reglamentario 1084 de 2015”, en la que se le decidió otorga r la medida de indemnización administrativa por el hecho victimiz ante de Desplazamiento Forzado. Conforme a lo anterior, la unidad para las víctimas procederá a informar el momento oportuno del pago de la medida indemnizatoria de acuerdo con la disponibilidad presupuestal anual con la que cuente la Unidad, teniendo en cuenta el criterio de priorización acreditado por la parte accionante. Conforme a lo expuesto, ruego a su señoría comprender que no es posible indemnizar a todas las víctimas en el mismo momento y considerar que si bien es deseable que la indemnización por vía administrativa se entregue a todas las víctimas en el menor tiempo posible, el sistema debe administrarse de acuerdo con
mismo momento y considerar que si bien es deseable que la indemnización por vía administrativa se entregue a todas las víctimas en el menor tiempo posible, el sistema debe administrarse de acuerdo con los principios de progresividad, gradualidad y sostenibilidad fiscal, sin perjuicio de los derechos de las víctimas.
Por lo anterior, señaló la entidad accionada que “(…) no ha incurrido en vulneración de los derechos fundamentales reclamados por la parte accionante, toda vez que la Unidad para las Víctimas emitió respuesta al derecho de petición mediante el radicado 20227200697121 del 13 de enero de 2022 donde le informo que pa ra acceder a la indemnización administrativa, fue ingresado al procedimiento por la RUTA GENERAL CON CRITERIO DE PRIORIZACIÓN (….).”. A su vez, concluyó en esencia“ (…) que las afirmaciones invocadas dentro del escrito de tutela se configuran en una carenc ia de objeto de acuerdo a lo manifestado en la normatividad y jurisprudencia, conforme lo ha indicado por la Corte Constitucional en Sentencia T -377 de 2000Radicado: 950013189002 2022 00002 01. Acción de Tutela. Segunda Instancia. ARQUIMEDES
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(MP. Alejandro Martínez Caballero) (…)”.
3. . FALLO DE PRIMER GRADO E IMPUGNACIÓN:
El sentenciador de primer grado negó el amparo, tras considerar que “(…) la acción constitucional invocada por el señor ARQUÍMEDES SÁNCHEZ contra la Unidad para la Atención y Reparación Integral a las Victimas –UARIVla Dirección Técnica de Reparación de
constitucional invocada por el señor ARQUÍMEDES SÁNCHEZ contra la Unidad para la Atención y Reparación Integral a las Victimas –UARIVla Dirección Técnica de Reparación de la UARIV, se ha presentado un Hecho Superado y en consecuencia no se tut elará los derechos fundamentales, (…) Con fundamento en ello, se tiene que la UARIV mediante Resolución No. 04102019-395519 del 12 de marzo de 2020 debidamente notificada el día 4 de junio de 2020, en la que se decidió en favor del accionante (i) reconocer la medida de indemnización administrativa por el hecho victimizante DESPLAZAMIENTO FORZADO y (ii) aplicar el procedimiento por la RUTA GENERAL CON CRITERIO DE PRIORIZACION con el fin de disponer el orden de la entrega de la indemnización administrativa. Lo anterior teniendo en cuenta que para la fecha del reconocimiento de la indemnización no se acreditó una de las situaciones descritas como de urgencia manifiesta o extrema vulnerabilidad para priorizar la entrega. Así mismo, le informó que el pago de la medida indemnizatoria es de acuerdo con la disponibilidad presupuestal anual con la que cuente la Unidad, teniendo en cuenta el criterio de priorización acreditado por el accionante (…) Del recuento anterior, se observa que no hay una acción u omisión por parte de la entidad que vulnere los derechos fundamentales del accionante y que amerite la intervención constitucional; pues pese a que en dicha respuesta no se le indicó fecha exacta en que realizará el método de priorización, sí le precisó que procederá a informar el momento oportuno del pago de la medida indemnizatoria de acuerdo con la disponibilidad presupuestal anual con la que cuente la Unidad, teniendo en cuenta el
sí le precisó que procederá a informar el momento oportuno del pago de la medida indemnizatoria de acuerdo con la disponibilidad presupuestal anual con la que cuente la Unidad, teniendo en cuenta el criterio de priorización acreditado por la parte accionante. Como lo indicó la UARIV en la respuesta enviada a la dirección señalada en el derecho de petición. (…) Así las cosas, la entidad accionada no está en capacidad de fijar una fecha exacta dado que el número de víctimas sobrepasa la disponibilidad presupuestal que tiene para cada vigencia fiscal, por ello, que desde el año 2017 se estableció una ruta de priorización para hacer los pagos de acuerdo a la vulnerabilidad de la población. (…) Entiéndase que, ordenar la entrega inmediata de la indemnización administrativa en este caso, vuln eraría los derechos de las demás víctimas, que como el accionante, se encuentran o han estado en situación de vulnerabilidad y requieren de la entrega de ayuda e indemnizaciones (…)Visto lo anterior, encuentra el Juzgado que, las accionadas ha actuado dentro del campo de sus funciones, y dieron respuesta que resolvía de fondo la petición del accionante, restableciendo con ello la vulneración a los derechos fundamentales que pudieron verse afectados, indicando los trámites adelantados por la administración con propósito a la protección de sus derechos como víctima (…)”.Radicado: 950013189002 2022 00002 01. Acción de Tutela. Segunda Instancia. ARQUIMEDES
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Inconforme con la anterior decisión, el accionante impugnó arguyendo que: “(…) El
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Inconforme con la anterior decisión, el accionante impugnó arguyendo que: “(…) El señor Juez consideró que no se me estaban vulnerando derechos fundamentales, alegando además que se había configurado la carencia actual del objeto por hecho superado, decisión que no comparto conforme a lo siguiente (…) Soy una persona de la tercera ed ad, tengo 71 años, desplazado por la violencia y me encuentro en una situación de debilidad manifiesta extrema, circunstancias que me hacen mayor merecedor de especial protección constitucional (…) El Juez de primera instancia basa su decisión en la respue sta de la parte accionada al derecho de petición radicado el 14 de diciembre del 2021, pero ignora que en esencia, la acción de tutela incoada, no persigue la satisfacción del derecho fundamental de petición, sino que persigue que se garanticen los derechos que tengo como persona de la tercera edad, víctima del conflicto armado en condición de extrema vulnerabilidad, que se traduce en la reparación integral, y que esta se materializa entre otras con la verdad, justicia y la reparación integral, por t anto me permite hacer referencia a la Sentencia T -028 de 2018, emitida por la Honorable Corte Constitucional (…) vale la pena recalcar que mi edad (71), soy considerado por la Resolución 1049 del 2019 como una persona en condición de extrema vulnerabilidad según reza el literal A de dicha Resolución . (…)” “ARTICULO 4o. SITUACIONES DE
URGENCIA MANIFIESTA O EXTREMA VULNERABILIDAD . Para los
reza el literal A de dicha Resolución . (…)” “ARTICULO 4o. SITUACIONES DE URGENCIA MANIFIESTA O EXTREMA VULNERABILIDAD . Para los efectos del presente acto administrativo se entenderá que una víctima, individualmente considerada, se encuentra en urgencia manifiesta o extrema vulnerabilidad cuando se acredite A. Edad. Tener una edad igual o superior a (74) años. El presente criterio podrá ajustarse gradual y progresivamente por la Unidad para las Victimas, de acuerdo con el avance en el pago de la indemnización administrativa a este grupo poblacional (…)”.
Esta a su vez fue modificada por la resolución 582 de veintiséis (26) de abril de dos mil veintiuno (2021), ampliando el grupo poblacional beneficiario, variación que reza en el artículo 1°, ídem: “(…) Modificar el literal A del artículo 4 de la Resolución 1049 de 2019, el cual quedará de la siguiente manera: A. Edad. Tener una edad igual o superior a los sesenta y ocho (68) años (…) ”, de ahí que, el accionante solicitó que (…) sea revisada de fondo la decisión respecto del derecho fundamental al mínimo vital y los derechos que me asisten como víctima del conflicto armado (…)”.
4. CONSIDERACIONES:
4.1. CUESTIÒN PREVIA:
En el elenco de acciones constitucionales figura este mecanismo de carácter preferente, subsidiario y residual, instituido para la oportuna y efectiva protección deRadicado: 950013189002 2022 00002 01. Acción de Tutela. Segunda Instancia. ARQUIMEDES
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los derechos fundamentales de todas las personas, siempre y cuando resulten amenazados o vulnerados por la acción u omisión de las autoridades e inclusive de los particulares. Excepcionalmente el amparo procede de manera transitoria, cuando se pretenda evitar la consumación de un perjuicio irremediable, de ahí que la Corte Constitucional enfatice que cuando existen medios ordinarios de defensa eficaces para alcanzar la protección que se reclama, el interesado debe acudir a éstos en lugar de pretender amparo por vía de tutela, reiterativa como es en señalar que en virtud del criterio rector de subsidiariedad todo conflicto jurídico que generalmente involucra derechos fundamentales debe ser en principio resuelto por las vías ordinarias (administrativa y/o jurisdiccional), ya que solamente ante la ausencia de éstas o cuando carecen de idoneidad para conjurar un perjuicio irremediable, resulta admisible acudir a la acción de amparo, naturaleza subsidiaria que impone la carga procesal de desplegar una gestión dirigida a poner en marcha los medios ordinarios de defensa que ofrece el ordenamiento jurídico.
4.2. PROBLEMA JURIDICO: Determinar si es procedente ordenar el pago de la compensación administrativa reconocida al actor, debido a la variación reglamentaria que subraya.
4.3. CASO CONCRETO:
En punto a los requisitos de procedencia, cabe observar que, el accionante obrando en causa propia, promovió la presente acción tutelar en contra de UAERIV, buscando protección de sus garantías fundamentales en el m arco del trámite administrativo
En punto a los requisitos de procedencia, cabe observar que, el accionante obrando en causa propia, promovió la presente acción tutelar en contra de UAERIV, buscando protección de sus garantías fundamentales en el m arco del trámite administrativo impulsado para que se desembolse la indemnización administrativa en su condición de víctima del conflicto armado, dinámica que satisface el requisito de legitimación en la causa de carácter activo y pasivo, amén de suplir el requisito de subsidiariedad, ya que como reiteradamente ha indicado esta Sala de Decisión en casos análogos, prosiguiendo los parámetros de la jurisprudencia constitucional, representa un dispositivo excepcional para la protección de garantías fundamentales de las personas que han padecido situación de desplazamiento forzado por causa del conflicto armado de orden interno1.
1CORTE CONSTITUCIONAL, Sala Segunda de Revisión. Sentencia T -450 de 1º de octubre de 2019. M. P. Dra. DIANA FAJARDO RIVERA.Radicado: 950013189002 2022 00002 01. Acción de Tutela. Segunda Instancia. ARQUIMEDES
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Ahora bien, descendiendo a la resolución del caso en concreto, éste presenta las siguientes premisas jurídicamente relevantes 1) Mediante escrito de catorce (14) de diciembre de dos mil veintiuno (2021), el accionante solicitó a Unidad Administrativa Especial para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas “(…) el pago de la
diciembre de dos mil veintiuno (2021), el accionante solicitó a Unidad Administrativa Especial para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas “(…) el pago de la indemnización por vía administrativa, amparada en el artículo 151del decreto 4800 del 2011, decreto 1290 del 2008 y en la sentencia SU-254 del 2013 de la Honorable Corte Constitucional, y se nos notificara para cuando esta entidad se nos iba a programar la entrega de dicha indemnización, como también solicité en el mismo derecho de petición se nos entregara el formulario para la solicitud de la indemnización como lo consagra el artículo 151 del decreto 4800 del 2011(…)”.
- Por oficio No . 202172039775301 de veintiocho (28) de diciembre de dos mil veintiuno (2021), UAERIV informó que “(…) a través de la Resolución N o 04102019395519 del 12 de marzo de 2020, decidió en el presente caso reconocer el derecho a la medida de indemnización admini strativa por el hecho victimizante de DESPLAZAMIENTO FORZADO, sin embargo, al no haberse acreditado ninguna de las situaciones descritas en el artículo 4° de la Resolución 1049 de 2019 como de urgencia manifiesta o extrema vulnerabilidad, ordenó dar aplicación al Método Técnico de Priorización para determinar el orden de entrega de la compensación económica, atendiendo a i) la ponderación de las variables demográficas, socioeconómicas, de caracterización del daño, y de avance en el proceso de reparación integral; ii) al presupuesto asignado a la entidad en la respectiva vigencia fiscal para la materialización de la medid indemnizatoria y iii) al número de
del daño, y de avance en el proceso de reparación integral; ii) al presupuesto asignado a la entidad en la respectiva vigencia fiscal para la materialización de la medid indemnizatoria y iii) al número de víctimas destinatarias de este proceso técnico en la presente anualidad. (…) De acuerdo con lo anterior, la Unidad para las Víctimas dando aplicación a las disposiciones establecidas en la Resolución 1049 de 2019 y después de todas las gestiones técnicas y operativas que se realizaron con el apoyo de la Red Nacional de Información, el 30 de julio de 2021 procedió a dar aplicación al Método Técnico de Priorización a la totalidad de víctimas que al finalizar el 31 de diciembre del año inmediatamente anterior contaban con decisión de reconocimiento del derecho a la medida de indemnización, así como también, a aquellas personas que no obtuvieron un resultado favorable en la aplicación de este proceso técnico en la vigencia 2020. Así las cosas, con el orden derivado del resultado de la aplicación del método técnico de priorización, la entidad procede al realizar la asignación de los recursos por concepto de indemnización administrativa, de conformidad con los montos establecidos en la normatividad vigente para cada hecho victimizante y las características particulares de cada caso, por lo que a partir del mes de septiembre y hasta antes de finalizar la presente anualidad la Unidad le informará, si de acuerdo al resultado del método técnico de priorización, se puede materializar la entrega de esta compensación en su caso específico. (…) Tenga en cuenta que, la Unidad tiene dispuesto 28% delRadicado: 950013189002 2022 00002 01. Acción de Tutela. Segunda Instancia. ARQUIMEDES
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presupuesto anual para hacer efectiva las indemnizaciones administrativas de las víctimas a quienes se les aplicó el método técnico de priorización en la presente anualidad. La estimación de este porcentaje se reali zó atendiendo al número de víctimas que han venido acreditado los criterios de urgencia manifiesta o extrema vulnerabilidad y a los compromisos adquiridos de acciones constitucionales pendientes por cumplir antes de la implementación del procedimiento esta blecido en la Resolución 1049 de 2019 (…)”.
- Mediante oficio No. 20227200697121 de trece (13) de enero anterior, Unidad Administrativa Especial para la Atención y Reparación Integral para las Víctimas, indicó:“(…) La Unidad le brindó una respuesta de fondo por medio de la Resolución No. 04102019-395519 - del 12 de marzo de 2020 (debidamente notificada y en firme), en la que se le decidió otorgar el derecho a la indemnización administrativa por el hecho victimiz ante de Desplazamiento Forzado, en el marco de la Ley 387 de 1997 con Declaración SIPOD 607814, posterior a la expedición de la señalada resolución usted acreditó un criterio de priorización . (…) Conforme a lo anterior, de acuerdo con la disponibilidad presupuestal con que cuente la unidad y teniendo en cuenta su criterio de priorización de los contemplados en el artículo 4 ° de la Resolución 1049 de 2019: Se estará informando el momento para el pago de la medida indemnizatoria, por lo que por ahora no es pr ocedente acceder a su solicitud
priorización de los contemplados en el artículo 4 ° de la Resolución 1049 de 2019: Se estará informando el momento para el pago de la medida indemnizatoria, por lo que por ahora no es pr ocedente acceder a su solicitud de realizar el pago de la indemnización administrativa (…) Los montos y orden de entrega de la medida de indemnización administrativa dependen de las condiciones particulares de cada víctima, del análisis del caso en concreto y la disponibilidad presupuestal anual con la que cuente la Unidad, de igual forma, la entrega de la indemnización administrativa depende de que se cuente con un estado de inclusión en el Registro Único de Víctimas. (…) Por último, es de señalar que ningún otro miembro el hogar presenta o ha acreditado algún criterio de priorización, por lo que el proceso indemnizatorio para ellos continuará de acuerdo con lo determinado por la Resolución 1049 de 2019 (…)”.
Así las cosas, la materialización o pago de esa medida de compensación no opera de forma automática, sino que depende de una ponderación de las condiciones particulares de la víctima que se lleva a cabo a través de la aplicación del método técnico de priori zación consagrado en la Resolución 01049 de 2019, tendiente a determinar si el desembolso de la compensación se realiza a través de una ruta priorizada que supone una prelación en el pago ante la existencia de situaciones de vulnerabilidad de la víctima o por el contrario en la vía general ante la ausencia deRadicado: 950013189002 2022 00002 01. Acción de Tutela. Segunda Instancia. ARQUIMEDES
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factores que acrediten extrema necesidad.
A su vez, el mismo marco legal previene: “(…) En el caso que proceda el reconocimiento de la indemnización y la víctima haya acreditado alguna de las situaciones de urgencia manifiesta o extrema vulnerabilidad referidas en el artículo 4o del presente acto administrativo, se priorizará la entrega de la medida de indemnización, atendiendo a la disponibilidad presupuestal de la Unidad para las Víctimas. (…) En caso de que los reconocimientos de indemnización en estas situaciones de urgencia manifiesta o extrema vulnerabilidad superen el presupuesto asignado a la Unidad para las Víctimas en la respectiva vigencia, el pago de la medida se hará efectivo en la siguiente vigencia presupuestal. En el tránsito entre vigencias presupuestales no se modificará el orden o la colocación de las víctimas priorizadas en las listas ordinales que, se posicionarán en la med ida que obtengan firmeza los actos administrativos que reconocen la medida de indemnización y ordenan su pago. (…) En los demás casos donde haya procedido el reconocimiento de la indemnización, la orden de priorización para la entrega de la medida de indem nización se definirá a través de la aplicación del método técnico de priorización. La entrega de la indemnización se realizará siempre y cuando haya disponibilidad presupuestal, luego de entregar la medida en los términos del inciso primero del presente artículo (…) En todos los casos que proceda la entrega de la indemnización, la Unidad para las Víctimas comunicará a la víctima solicitante acerca del periodo de que dispone
primero del presente artículo (…) En todos los casos que proceda la entrega de la indemnización, la Unidad para las Víctimas comunicará a la víctima solicitante acerca del periodo de que dispone para hacer efectivo el pago de la medida de indemnización (…)”. Por consiguiente, el artículo 16 ídem, dispone: “(…) El método es un proceso técnico que determina los criterios y lineamientos que debe adoptar la Subdirección de Reparación Individual para determinar la priorización anual del desembolso de la indemnización administrativa. (…)”.
Aplicando los anteriores lineamientos, luce evidente que en el procedimiento de reparación administrativa donde se encuentra el actor, quedó superada la fase de respuesta, ya que se reconoció al tutelante la compensación administrativa por el hecho victimizante de desplazamiento, beneficio económico que si bien e s cierto definió por ruta general, expedido el acto administrativo , el señor Arquímedes Sánchez acreditó criterio de priorización para determinar la orden de pago de la acreencia, aunque en r espuesta a las peticiones formuladas por el accionante, UAERIV informó que: “(…) De acuerdo con lo anterior, la Unidad para las Víctimas dando aplicación a las disposiciones establecidas en la Resolución 1049 de 2019 y después de todas lasRadicado: 950013189002 2022 00002 01. Acción de Tutela. Segunda Instancia. ARQUIMEDES
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gestiones técnicas y operativas que se realizaron con el apoyo de la Red Nacional de Información, el 30 de julio de 2021 procedió a dar aplicación al Método Técnico de Priorización a la totalidad de
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gestiones técnicas y operativas que se realizaron con el apoyo de la Red Nacional de Información, el 30 de julio de 2021 procedió a dar aplicación al Método Técnico de Priorización a la totalidad de víctimas que al finalizar el 31 de diciembre del año inmediatamente anter ior contaban con decisión de reconocimiento del derecho a la medida de indemnización, así como también, a aquellas personas que no obtuvieron un resultado favorable en la aplicación de este proceso técnico en la vigencia 2020. Así las cosas, con el orden derivado del resultado de la aplicación del método técnico de priorización, la entidad procede al realizar la asignación de los recursos por concepto de indemnización administrativa, de conformidad con los montos establecidos en la normatividad vigente para cada hecho victimizante y las características particulares de cada caso, por lo que a partir del mes de septiembre y hasta antes de finalizar la presente anualidad la Unidad le informará, si de acuerdo al resultado del método técnico de priorización, se puede materializar la entrega de esta compensación en su caso específico (…), así mismo, indicó “(…) La Unidad le brindó una respuesta de fondo por medio de la Resolución No. 04102019-395519 - del 12 de marzo de 2020 (debidamente notificada y en firme), en la que se le decidió otorgar el derecho a la indemnización administrativa por el hecho victimizante de Desplazamiento Forzado, en el marco de la Ley 387 de 1997 con Declaración SIPOD 607814, posterior a la expedición de la señalada resolución usted acreditó un criterio de priorización. (…) Conforme a lo anterior, de acuerdo con la disponibilidad presupuestal con que cuente la unidad y teniendo en cuenta su criterio de priorización de los contemplados en el artículo 4 de la Resolución
acreditó un criterio de priorización. (…) Conforme a lo anterior, de acuerdo con la disponibilidad presupuestal con que cuente la unidad y teniendo en cuenta su criterio de priorización de los contemplados en el artículo 4 de la Resolución 1049 de 2019: se estará informando el momento para el pago de la medida indemnizatoria, por lo que por ahora no es proceden te acceder a su solicitud de realizar el pago de la indemnización administrativa (…) Los montos y orden de entrega de la medida de indemnización administrativa dependen de las condiciones particulares de cada víctima, del análisis del caso en concreto y la disponibilidad presupuestal anual con la que cuente la Unidad (…)” , de ahí que , puede inferirse que tras aplicar el método técnico de priorización y acredita rse uno de los criterios de vulnerabilidad, el accionante tiene por lo menos derecho a conocer la vigencia fiscal cuando se materializará el pago de la indemnización administrativa, así como el turno asignado conforme a los recursos destinados para su pago en la medida que en términos del artículo 17 de la Resolución 01049 de 2019: “(…) El método tiene como objetivo generar unas listas ordinales que indicarán la priorización para el desembolso de la medida de indemnización administrativa y se aplicará anualmente para la asignación de los turnos de pago de manera proporcional a los recursos apropiados en la respectiva vigencia fiscal para tal fin, de conformidad con el Marco de Gasto de Mediano Plazo del Sector (…)” . Una vez se logre el resultado del método técnico deRadicado: 950013189002 2022 00002 01. Acción de Tutela. Segunda Instancia. ARQUIMEDES
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priorización que determina la vigencia fiscal para el reconocimiento de la reparación administrativa, puede exigirse la asignación de turno de pago del beneficio económico, máxime, cuando se trata de personas que acreditaron algún criterio de priorización, habilitando entonces el derecho a exigir un turno de pago, ya que el resultado determina en qué vigencia fiscal se concretará el pago de la indemnización.
Por consiguiente, la impugnación tiene vocación de prosperidad, toda vez que, resulta evidente para esta Sala de Decisión que la U AERIV transgredió los derechos fundamentales de petición y debido proceso administrativo por notificar un resultado sinuoso y elusivo luego de la aplicación del Método Técnico de Priorización, pese a su aplicación desde el treinta (30)