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TSDJ VVC SCFL - 950013189002 2022 00018 01-(24-05-2022)

Tribunal Superior de Villavicencio

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Detalles

Título
TSDJ VVC SCFL - 950013189002 2022 00018 01-(24-05-2022)
Autor
Tribunal Superior de Villavicencio
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Civil
Año
2022

REPÚBLICA DE COLOMBIA

DEPARTAMENTO DEL META

RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO

TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE VILLAVICENCIO

SALA CUARTA DE DECISIÓN CIVIL FAMILIA LABORAL

HOOVER RAMOS SALAS

Magistrado Sustanciador

Villavicencio (Meta), veinticuatro (24) de mayo de dos mil veintidós (2022).

1. OBJETIVO: Procedía dirimir el disenso propuesto por la vinculada Administradora Colombiana de Pensiones, contra la sentencia que data de cinco (5) de abril recién pasado, dictada por el Juzgado Segundo Promiscuo del Circuito de San José del Guaviare (Guaviare), no obstante, adviértase la configuración de una nulidad procesal.

2. RESEÑA:

El accionante en calidad de agente oficioso de “ La comunidad Noble y Paz Marco Aurelio Buendía” “AETCR”, promovió este mecanismo excepcional, rogando la protección de los derechos fundamentales a la vida, salud, integridad personal, física y psicol ógica, articulados con el principio de la dignidad humana, relatando que actualmente no existe un centro de salud adecuado que garantice la protección de sus derechos fundamentales, no sólo de esta comunidad, sino de los indígenas y campesinos asentados aledañamente a su ETCR. También indicó que en caso de requerir el servicio médico asistencial deben desplazarse desde su asentamiento hasta Boquerón, tránsito de unas dos (2) horas o hasta el Hospital del Municipio de San José del Guaviare a una distancia de tres a cuatro horas.

desplazarse desde su asentamiento hasta Boquerón, tránsito de unas dos (2) horas o hasta el Hospital del Municipio de San José del Guaviare a una distancia de tres a cuatro horas.

Precisó que para el día siete (7) de diciembre de dos mil veintiuno (2021), celebraron una reunión con la finalidad de efectuar seguimiento al proceso de reincorporación a la vida civil de los firmantes del acuerdo de paz, donde hubo presencia de los delegados de Agencia para la Reincorporación y la Normalización , “ARN”, Alta Consejería para la Radicación 950013189002 2022 00018 01 . Acción de Tutela. Segunda Instancia. FRANCISCO GAMBOA HURTADO , agente oficioso de COMUNIDAD NOBLE Y PAZ MARCO AURELIO BUENDÍA contra MINISTERIO DE SALUD Y PROTECCIÓN SOCIAL, GBERNACIÓN DEL GUAVIARE, SECRETARIA DEPARTAMENTAL DE S ALUD DEL GUAVIARE, DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE LA PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA, AGENCIA DE REINCORPORACIÓN Y NORMALIZACIÓN “ARN” y PROCURADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN.Radicación 950013189002 2022 00018 01. Acción de Tutela. Segunda Instancia. FRANCISCO GAMBOA HURTADO, agente oficioso de la COMUNIDAD NOBLE Y PAZ MARCO AURELIO BUENDÍA contra

MINISTERIO DE SALUD Y PROTECCIÓN SOCIAL, GBERNACIÓN DEL GUAVIARE, SECRETARIA

DEPARTAMENTAL DE SALUD DEL GUAVIARE, DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE LA

PRESIDENCIA DE LA R EPÚBLICA, AGENCIA DE REINCORPORACIÓN Y NORMALIZACIÓN

“ARN” y PROCURADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN.

PRESIDENCIA DE LA R EPÚBLICA, AGENCIA DE REINCORPORACIÓN Y NORMALIZACIÓN

“ARN” y PROCURADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN.

Estabilización, La Misión de Verificación de la ONU, Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo, “PNUD”, Consejo Nacional de Reincorporación, Ministerio de Salud y Protección Social y, Unidad Técnica de Reincorporación , “UTR”, ocasión donde se acordó de manera conjunta que “(…) la continuación transitoria de los esquemas que permitan la garantía del derecho fundamental a la salud, en los espacios donde se ubicaron anteriormente los ETCR, toda vez que esta medida se ha convertido en un eje esencial para que el grupo poblacional beneficiario logre de una forma más expedita su proceso de inclusión gradual en el sistema general de seguridad social en salud -SGSSS (…)”, aunque hasta la fecha el Ministerio de Salud y Protección Social no ha honrado los compromisos pactado en esa sesión en la medida que no ha expedido el respectivo acto administrativo y tampoco ha celebrado los contratos requeridos para la prestación efectiva del servicio de salud a la Comunidad Noble y Paz Marco Aurelio Buendía, indígenas y campesinos asentados en sectores aledaños.

En consecuencia, acudió a este resguardo constitucional, pretendiendo que se ordene a las instituciones convocadas “(…) adelantar todas las acciones necesarias para garantizar de manera permanente, efectiva, eficiente e integral la prestación del servicio de acceso a salud con el fin de garantizar los derechos fundamentales de todos los habitantes de la zona. (…) Ordenar al Ministerio de Salud, la expedición de manera urgente de la resolución para el año 2022, por medio de la cual se

garantizar los derechos fundamentales de todos los habitantes de la zona. (…) Ordenar al Ministerio de Salud, la expedición de manera urgente de la resolución para el año 2022, por medio de la cual se establezca la aplicación del esquema de s alud correspondiente al ETCR del Charras conforme al compromiso asumido en el Acta 129. (…) Que la prestación del servicio de salud para los habitantes del AETCR de Charras pueda realizarse en el lugar en el cual se atendía, es decir, el espacio construido por los firmantes y adecuado por ellos que cuenta con las condiciones para una correcta prestación del servicio y, que como era prestado antes pueda ofrecerse 24 horas al día y 7 días a la semana. (…) Que dicha resolución incluya la garantía efectiva del derecho a la salud de las comunidades del ETCR y circunvecinas que se benefician, realizando la dotación de elementos médicos, stock de medicinas y personal de salud, para que se amplíen los servicios que se prestan en los puestos de salud del corregimient o de Charras – Boquerón, elevando a categoría de centros de salud convirtiéndolos en ESE de Primer Nivel. (…) Que de manera inmediata se ordene a las entidades accionadas adelantar todas las acciones necesarias para garantizar una atención en salud adecuad as y efectiva para cada uno de los habitantes del AETCR de Charras, madres gestantes, adultos mayores, niños, niñas y adolescentes, población en condición de discapacidad y personas con riesgos de seguridad. Dicha autoridad deberá incluir brigadas de salud que garanticen el acceso a medicamentos generales y específicos por enfermedad y tratamientos en

condición de discapacidad y personas con riesgos de seguridad. Dicha autoridad deberá incluir brigadas de salud que garanticen el acceso a medicamentos generales y específicos por enfermedad y tratamientos en salud para cada una de las personas en proceso de reincorporación, así como a la población circunvecina.Radicación 950013189002 2022 00018 01. Acción de Tutela. Segunda Instancia. FRANCISCO GAMBOA HURTADO, agente oficioso de la COMUNIDAD NOBLE Y PAZ MARCO AURELIO BUENDÍA contra

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“ARN” y PROCURADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN.

(…) Se ordene a la Procuraduría General de la Nación abrir investigación disciplinaria debido a la falta de cumplimiento de compromisos y normativa relacionada del Gobierno Nacional, así como brindar acompañamiento y apoyo a la comunidad víctima de vulneración de nuestros derechos. (…)”.

3. CONSIDERACIONES:

La naturaleza expedita y sumaria del reclamo constitucional concebido para la defensa de los derechos fundamentales amenazados o vulnerados por autoridades o particulares en determinados casos, tampoco significa relegar las garantías básicas de los inter vinientes forzosos, en tanto el trámite debe garantizar un debido proceso, por ejemplo, el deber legal de notificar la providencia que habilita la impulsión del mecanismo, contexto donde el juez instructor debe analizar la necesidad de evaluar la comparece ncia de las personas contra quienes se dirige el reclamo en forma directa, aunque además citar a quienes

legal de notificar la providencia que habilita la impulsión del mecanismo, contexto donde el juez instructor debe analizar la necesidad de evaluar la comparece ncia de las personas contra quienes se dirige el reclamo en forma directa, aunque además citar a quienes ostenten interés en el desenlace por ser favorecidos o perjudicados, ya sea n autoridades ora particulares, aspecto abordado por el superior funcional, cuando advierte que « (…) dentro de aquellos sujetos a las que se deben comunicar las decisiones adoptadas en el trámite constitucional, se comprenden los terceros determinados o determinables que pueden recibir provecho o perjuicio de las resultas de la acción, así como a los funcionarios públicos que deban actuar como garantes de los derechos de las personas a las cuales la ley les otorga una especial protección. (…) A todos ellos, es impera tivo enterar del inicio del trámite, con el fin de que tengan la oportunidad de ejercer su defensa a través de la intervención que autoriza el artículo 13 del decreto que sirve de marco a la regulación del recurso excepcional de amparo (…)»1.

Aplicando el anterior criterio, queda en evidencia la incursión en la causal de nulidad consagrada en el artículo 133, numeral 8° del Código General del Proceso, canon que debe armonizarse con el artículo 134 ibidem, en tanto se omitió la vinculación de Alta Consejería para la Estabilización, Consejo Nacional de Reincorporación , “CNR”, Unidad Técnica de Reincorporación , “UTR”, Defensoría del Pueblo, Contraloría General de la Nación y los Resguardos Indígenas Nukak, Sikuany e Hiw , quienes

Unidad Técnica de Reincorporación , “UTR”, Defensoría del Pueblo, Contraloría General de la Nación y los Resguardos Indígenas Nukak, Sikuany e Hiw , quienes ostentan interés jurídico para intervenir , de ahí que, deba integrar se el legítimo contradictorio, acorde con los deberes, obligaciones y responsabilidades que emanen de una decisión sobre

1CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, Sala de Casación Civil. Auto ATC -6242 de 21 de septiembre de 2017. Radicación 44001-22-14-000-2017-00072-01. M. P. Dr. ARIEL SALAZAR RAMÍREZ.Radicación 950013189002 2022 00018 01. Acción de Tutela. Segunda Instancia. FRANCISCO GAMBOA HURTADO, agente oficioso de la COMUNIDAD NOBLE Y PAZ MARCO AURELIO BUENDÍA contra

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“ARN” y PROCURADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN.

el particular en caso de salir avante la comunidad promotora de esta acción sumaria.

En consecuencia, será declarada la nulidad de la actuación surtida a partir de la sentencia para que se efectúe la vinculación y notificación echadas de menos, otorgando el término inicial para controvertir, además de resaltar que nada impide que ejerza su poder oficioso en materia de vinculaciones y probatoria, aunque en virtud del principio de conservación

para que se efectúe la vinculación y notificación echadas de menos, otorgando el término inicial para controvertir, además de resaltar que nada impide que ejerza su poder oficioso en materia de vinculaciones y probatoria, aunque en virtud del principio de conservación la oposición o el silencio de los intervinientes, igual que las pruebas recaudadas quedan a salvo (artículo 138, Código General del Proceso).

Sin más comentarios, el suscrito magistrado como integrante de esta Sala Civil Familia Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Villavicencio,

RESUELVE:

PRIMERO: DECLARAR sin validez la sentencia de fecha cinco (5) de abril recién pasado, dictada por el Juzgado Segundo Promiscuo del Circuito de San José del Guaviare

(Guaviare), estrado que deberá vincular a Alta Consejería para la Estabilización, Consejo Nacional de Reincorporación , “CNR”, Unidad Técnica de Reincorporación, “UTR”, Defensoría del Pueblo, Contraloría General de la Nación y los Resguardos Indígenas Nukak, Sikuany e Hiw , quedando a salvo sus facultades oficiosas en materia probatoria y de vinculaciones , conforme a la motivación. Vencido el plazo concedido para rendir informe y/o controvertir, deberá dictarse providencia de finiendo la instancia.

SEGUNDO: COMUNICAR este proveído a los extremos procesales (artículo 16, decreto 2591 de 1991).

CÚMPLASE,

HOOVER RAMOS SALAS

Magistrado

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