TSDJ VVC SCFL - 970013184001 2017 00110 01-(26-06-2018)
Tribunal Superior de Villavicencio
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Detalles
- Título
- TSDJ VVC SCFL - 970013184001 2017 00110 01-(26-06-2018)
- Autor
- Tribunal Superior de Villavicencio
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Civil
- Año
- 2017
1
TRIBUNAL, SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL
SALA CIVIL-FAMILIA-LABORAL
Magistrado Ponente: ALBERTO ROMERO ROMERO.
(Discutido y aprobado en sala de decisión del 26 de junio de 2018, Acta No. 073) Villavicencio, veintiséis (26) de junio de dos mil dieciocho (2018). Procede la Sala a decidir la impugnación formulada por la accionada contra la sentencia de fecha 02 de mayo de 2018, proferida por el Juzgado Promiscuo de Familia del Circuito de Mitú (V), dentro de la acción de tutela de CARLOS JAVIER BOJACA GALVIS, quien en su calidad de Defensor del Pueblo Regional Vaupés, actúa en representación de los niños, niñas y adolescentes dei Departamento del Vaupés contra el Ministerio de Educación Nacional, el Departamento del Vaupés — Secretaría de Educación Departamental, las Alcaldías Municipales de Mitú, Carurú y Taraira y sus respectivas Secretarías de Educación y en calidad de vinculadas a Eco Vaupés, Funsori, Teknik Consulting S.A., al señor Boris Orlando Hernández Meneses, la Dirección de Asuntos Indígenas ROM y Minorías e Instituciones Educativas Enosimar, Inaya, Ciudadela Palmeras, Jose Eustasio Rivera y _ Pueblo Nuevo.
I. ANTECEDENTES 1.1. El-accionante solicitó el amparo de los derechos fundamentales a la salud, la igualdad, al mínimo vital, la vida digna, la alimentación, la familia, la integridad personal y la educación de los habitantes indígenas y No indígenas del Departamento del Vaupés, los -cuales consideró vulnerados con ocasión de los hechos que la Sala resume así:
al mínimo vital, la vida digna, la alimentación, la familia, la integridad personal y la educación de los habitantes indígenas y No indígenas del Departamento del Vaupés, los -cuales consideró vulnerados con ocasión de los hechos que la Sala resume así: 1.2. Relató que el Programa de Alimentación Escolar (PAE), brinda un complemento alimentario a los niños, niñas y adolescentes de todo el territorio nacional registrádos en el SIMAT, que tiene como finalidad contribuir con la permanencia de éstos en el sistema '
Proceso: Impugnación De Tutela
Accionante: Carlos Javier Bojaca Galvis Accionado: Ministerio de Educación Radicado: 970013184001 2017 00110 022 educativo y en el caso del Departamento del Vaupés, resulta vital para la supervivencia de la población infantil, toda vez que por la extrema pobreza en la que viven las 245 comunidades indígenas de la región; es la única alimentación que reciben en el día y debido al incumplimiento del programa, existe deserción escolar e índices alarmantes de desnutrición. 1.3. Indicó que es necesaria un reforma estructural que sea eficaz, pues debido al contexto geográfico del Vaupés, lo hace de difícil acceso y eleva los costos generando dificultades presupuestales que no tienen otros departamentos, que impiden cumplir con el PAE de forma adecuada, pues los recursos propios no son suficientes, teniendo que operar con el 100% de los fondos girados por el Gobierno Nacional. 1.4. Refirió que la Secretaría de Educación Departamental dentro de su organización institucional, cuenta con 16 Instituciones Educativas Departamentales que a su vez tienen
100% de los fondos girados por el Gobierno Nacional. 1.4. Refirió que la Secretaría de Educación Departamental dentro de su organización institucional, cuenta con 16 Instituciones Educativas Departamentales que a su vez tienen 110 sedes educativas', que mediante oficio del 15 de agosto de 2017, radicado ante la Defensoría del Pueblo, se dio a conocer por parte de estudiantes de la I.E. José Eustacio Rivera el mal estado de la alimentación y el 28 de septiembre de 2017 se radicó ante la' Contraloría Departamental del Vaupés, una denuncia por irregularidades en el restaurante escolar y alimentación recibida por los estudiantes, no publicación de la minuta patrón, ausencia de personal responsable, bajos niveles de salubridad, certificados de manipulación de alimentos vencidos y mal estado de las instalaciones, el mobiliario y los utensilios de cocina. 1.5. Señaló que en el 2018, los municipios no tiene presupuesto para implementar el PAE y quieren entregar la responsabilidad al Departamento del Vaupés y no lo pueden asumir presupüestalmente por falta de planeación y por falta de ayuda de la nación que no tiene dimensionado el ,contexto geográfico y las,dificultades de acceso a la población indígena y la importancia de este programa en las zonas de población dispersa, provocándose una deserción escolar, pues tendrá menor cobertura abarcando la zona rural y dejando a la zona urbana sin alimentación escolar, correspondiente al 60% de la población estudiantil. 1.6. Indicó que el Ministerio de Educación, debe adecuar los programas de acuerdo alas necesidades de la población y dejar de lado el argumento de que este es un suplemento
1.6. Indicó que el Ministerio de Educación, debe adecuar los programas de acuerdo alas necesidades de la población y dejar de lado el argumento de que este es un suplemento alimenticio y no una ración o almuerzo, desconociendo la realidad de la población indígena. VéaSe folios 05 al 08 C.1 Acción de tutela
Proceso: Impugnación De Tutela.
Accionante: Carlos Javier Bojaca Galvis Accionado: Ministerio de Educación Radicado: 970013184001 2017 00110 023 1.7. Revisado el plenario, sé tiene que las pretensiones del actor van dirigidas a ordenar a las entidades accionadas: 1.7.1. En el ámbito presupuestal y financiero, las 'entidades accionadas y vinculadas deberán tomar las medidas necesarias para garantizar a los estudiantes un servicio de alimentación escolar en adecuadas condiciones de calidad, oportunidad y con enfoque de derechos humanos.
L7.2. Frente al Programa de Alimentación Escolar (PAE), el Ministerio deberá realizar una reforma estructural para la Orinoquía y Amazonía, teniendo en cuenta el contexto geográfico, cosmovisión indígena y enfoque étnico, como quiera que es el único alimento que reciben las instituciones educativas de la región, en donde cada LE., deberá contar con zona exclusiva para manipulación de alimentos, operar con una bodega de almacenamiento que cumpla con normas higiénicas, llevar un registro diario de entradas y salidas de alimentos, comedores que cumplan con los requisitos establecidos en la norma, elaborar menús de mínimo 21 días, teniendo en cuenta los hábitos culturales y costumbres
salidas de alimentos, comedores que cumplan con los requisitos establecidos en la norma, elaborar menús de mínimo 21 días, teniendo en cuenta los hábitos culturales y costumbres alimentarias con su respectivo análisis de calorías y nutrientes, que deberán ser públicados en castellano y en el lenguaje de cada grupo étnico; cumplir con el gramaje y componentes energéticos de la minuta patrón, garantizar la dotación mínima de equipos y utensilios y 'entrega de víveres de acuerdo a los cupos atendidos en cada I.E. 1.7.3. Ordenar a las entidades.del orden Nacional, Departamental y Municipal, garantizar la ejecución del PAE, ,generando estrategias de mejoramiento y articulación entre diferentes actores o instituciones para el cumplimiento en condiciones de calidad,
II. Respuesta de las entidades accionadas y vinculadas 11.1. El Departamento del Vaupés, indicó que la razón de no poder brindar cobertura a toda el área rural y urbana radica especialmente en que el recurso presupuestal del MEN para la operación del pirograma no es suficiente, por lo cual se priorizaron las sedes educativas de acuerdo a los lineamientos del MEN para su operación. En cuanto a las fuentes de financiación, la norma estableció que se promoverán esquemas de bolsa común en los recursos de las diferentes fuentes que concurran para el financiamiento del programa, quienes se han reunido a fin de proponer alternativas y mecanismos que permitan su continuidad con los estándares de calidad que estén a su alcance.
proceso: Impugnación De Tutela
Accionante: Carlos Javier Bojaca Galvis
Accionado: Ministerio de Educación
permitan su continuidad con los estándares de calidad que estén a su alcance. proceso: Impugnación De Tutela
Accionante: Carlos Javier Bojaca Galvis Accionado: Ministerio de Educación Radicado: 970013184001 2017 00110 0211.2. La Alcaldía Municipal de Mitú, manifestó que la ley 1450 de 2011 señaló que el _Ministerio de Educación Nacional (MEN), debe realizar la revisión, actualización y definición de los lineamientos técnicosadministrativos, los estándares y la condición para la prestación del servicio y la ejecución del programa, los cuales serán aplicados por las entidades territoriales y operadores del programa. En cuanto a las fuentes de financiación,' refirió que diferentes actores se han reunido para buscar alternativas que permitan la continuidad del programa con estándares de calidad que están a su alcance, pero dadas las condiciones del Departamento y los recortes presupuestales efectuados por el gobierno Nacional, se ha visto reflejado una disminución para el programa en la vigencia 2018, por lo tanto, mediante la figura de "Bolsa Común" ordenó la transferencia de $210.000.000 al PAE 2018. 11.3. La Alcaldía Municipal de Taraira, señaló que la presente acción no procede, pues no cumple con los elementos esenciales para su 'invocación, resaltando que ha realizado la gestión correspondiente para la prestación del servicio de alimentación escolar conforme a los lineamientos establecidos por el Ministerio de Educación, ya que es el responsable del efectivo cumplimiento, escapando de su resorte, lo que haya ocurrido en otros municipios del Departamento del Vaupés, en cuanto al manejo dado al PAE. 11.4. El Ministerio de Educación Nacional, refirió que el mecanismo constitucional
del efectivo cumplimiento, escapando de su resorte, lo que haya ocurrido en otros municipios del Departamento del Vaupés, en cuanto al manejo dado al PAE. 11.4. El Ministerio de Educación Nacional, refirió que el mecanismo constitucional invocado, no está llamado a prosperar, pues el tutelante no adelantó o promovió otros mecanismos jurídicos tendientes a garantizar el cumplimiento de los lineamientos técnicos enunciados en la resolución No. 16432 del 2015; además el MEN, en cumplimiento al principio de corresponsabilidad y a partir del techo presupuestal establecido para la vigencia 2017, reasignó los recursos disponibles por la Nación para la cofinanciación del PAE, girados en su totalidad y de manera oportuna a las entidades territoriales, " correspondiendo a estas, cumplir con su responsabilidad de planear y ejecutar el programa, atendiendo lo reglado en los linámientos técnicosadministrativos y las condiciones mínimas definidas para el programa. 11.5. La Alcaldía Municipal de Carurú, indicó que en vigencia 2017, no realizó ninguna solicitud ante el MEN referente al PAE; por su parte las escuelas del municipio no cuentan con infraestructura adecuada pero si tienen un lugar apto para la manipulación y almacenamiento de alimentos, la minuta tiene en cuenta los productos de la región, cumplen con el gramaje de acuerdo a la minuta, cuentan con un plan de saneamiento
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Accionante: Carlos Javier &Vaca Galvis Accionado: Ministerio de Educación Radicado: 970013184001.2017 00110 025 básico, quienes han hecho un esfuerzo por realizar mejoras ala planta física de las escuelas
Accionante: Carlos Javier &Vaca Galvis Accionado: Ministerio de Educación Radicado: 970013184001.2017 00110 025 básico, quienes han hecho un esfuerzo por realizar mejoras ala planta física de las escuelas del área rural y urbana de la mano con la Secretaría de Educación Departamental. 11.6. Los Rectores del Colegio Departamental Inayá y su sede las Palmeras y la Institución Educativa Jose Eustacio Rivera, manifestaron que en el año 2017 se ofrecieron alimentos a estudiante'de preescolar y primaria, pero en el año 2018 no se les ha empezado a entregar los correspondientes almuerzos ofrecidos en este programa, ocasionando deserción, ausencias y en algunos casos desmayos. 11.7. El Grupo de Investigación y Registro de la Dirección de Asuntos Indígenas, ROM y Minorías del Ministerio del Interior, arguyó que ha cumplido con sus funciones y no es competente dentro de los hechos que generaron la acción constitucional, por lo cual no puede endilgarse responsabilidad frente a los hechos dirigidos a la reestructuración del PAE. 11.8. La Fundación Eco Vaupés, refirió que en su calidad.de operador del PAE vigencia . 2017, firmó acta de finalización el pasado 26 de diciembre de 2017, con recibo de satisfacción por parte del supervisor del convenio No. 001. 11.9. Teknik Consulting S.A.S., señaló que se suscribió contrato con la Gobernación del Vaupés, que tenía por objeto garantizar el PAE en corregimientos o zonas no municipalizadas del Departamento, por valor de $556.141.260, priorizando 22 instituciones educativas y un total de 1256 estudiantes.
III. Decisión adoptada por el A quo
Vaupés, que tenía por objeto garantizar el PAE en corregimientos o zonas no municipalizadas del Departamento, por valor de $556.141.260, priorizando 22 instituciones educativas y un total de 1256 estudiantes.
III. Decisión adoptada por el A quo 111.1. Concluyó el trámite de la primera instancia con sentencia proferida el 02 de mayo de 2018 por parte del Juzgado Promiscuo de familia del Circuito de Mitú (V), en la que negó el amparo solicitado,- pues el complemento alimentario suministrado en los planteles educativos no Constituye la alimentación principal, debiendo ser garantizado por los padres, instand6 a la Gobernación del Vaupés y las alcaldías municipales de Mitú, Taraira y Carurú, adelantar las gestiones administrativas neceseias para la consecución de recursos que permitan que otros PAE beneficien a estudiantes de otras instituciones educativas.
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Accionante: Carlos Javier &Vaca Ca/vis Accionado: Ministerio de Educación Radicado: 970013184001 2017 00110 02IV. De la impugnación IV.1. Inconforme con la determinación adoptada, el accionante impugnó de manera.. oportuna el fallo de, primera instancia, indicando que lo que está en juego son derechos fundamentales de población en condiciones de vulnerabilidad, estando probado que dentro de la ácción de los 116 establecimientos educativos con los que cuenta la región, solo 33 hacen parte del PAE.
V. CONSIDERACIONES La Constitución Política de Colombia en su artículo 86, prescribe que la acción de tutela "...solo procederá cuando el afectado no disponga de otro medio de defensa judicial,
hacen parte del PAE.
V. CONSIDERACIONES La Constitución Política de Colombia en su artículo 86, prescribe que la acción de tutela "...solo procederá cuando el afectado no disponga de otro medio de defensa judicial, salvo que aquella se utilice como mecanismo transitorio para evitar un perjuicio irremediable". En el mismo sentido, el numeral 1° del artículo 6° del Decreto 2591 de 1991 establece la improcedencia de la tutela en aquellos casos en que existan otros medios de defensa judicial ,cle los cuales pueda hacer uso el accionante, y su procedencia excepcional en caso de existencia o evidencia de un perjuicio irremediable.
Así, con miras a obtener la protección de sus derechos, los ciudadanos se encuentran obligádos a acudir en primer lugar y de manera preferente a los mecanismos ordinarios, cuando ellos se presenten como conducentes para conferir una eficaz protección constitucional', y sólo en caso de que dichos mecanismos carezcan de idoneidad o eficacia, es que procedería la acción de tutela para su protección. En este sentido, no es procedente el ejercicio de la tutela si el accionante cuenta con las acciones judiciales ordinarias o especiales que las leyes han consagrado como los mecanismos idóneos para que las personas puedan lograr el reconocimiento de sus derechos cuando consideren que los mismos han sido vulnerados, habida consideración que es de su 'naturaleza el carácter subsidiario o supletorio, motivo por el cual, se reitera, no se puede utilizar para sustituir los cauces ordinarios o especiales, o para variar las reglás de la competencia, amén de que la acción constitucional se creó para amparar derechos fundamentales, y no legales.
no se puede utilizar para sustituir los cauces ordinarios o especiales, o para variar las reglás de la competencia, amén de que la acción constitucional se creó para amparar derechos fundamentales, y no legales. 2 Corte Constinicidnal. Sentencias SU-544 de 2001. T-803 de 2002v T-227 de 2010.
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Accionante: Carlos Javier &Oca Galvis Accionado: Ministerio de Educación Radicado: 970013184001 2017 00110 02
6En el presente asunto el accionante pretende coro mecanismo transitorio, se emitan órdenes en contra de las entidades accionadas y vinculadas para que estas: (i) tomen las medidas necesarias para garantizar a los estudiantes del Vaupés un servicio de alimentación-escolar en adecuadas condiciones de calidad, oportunidad e inocuidad con enfoqbe de derechos humanos; (ii) realicen una reforma estructural para la Orinoquia y Amazonia, teniendó en cuenta el contexto geográfico, cosmovisión indígena y 'enfoque étnico, en donde cada I.E., deberá contar con zona exclusiva para manipulación de alimentos, operar con una bodega de almacenamiento que cumpla con normas higiénicas, llevar un registro diario de entradas y salidas dé alimentos, comedores que cumplan con los requisitos establecidos en la norma, elaborar menús de mínimo 21 días, teniendo en cuenta los hábitos culturales y costumbres alimentarias, con su respectivo análisis de calorías y nutrientes, que deberán ser publicados en castellano y en el lenguaje de cada grupo étnico; cumplir con el gramaje y componentes energéticos de la minuta patrón,
calorías y nutrientes, que deberán ser publicados en castellano y en el lenguaje de cada grupo étnico; cumplir con el gramaje y componentes energéticos de la minuta patrón, garantizar la dotación mínima de equipos y utensilios y entrega de vivieres de acuerdo a los cupos atendidos en cada I.E y (iii) garanticen la ejecución del PAE, generando estrategias de mejoramiento y articulación entre diferentes actores o instituciones para su cumplimiento en condiciones de calidad. Frente a las pretensiones elevadas por el actor y una vez revisado el plenario, se tiene que dentro de los memoriales allegados, la Secretaría Departamental de Educación del Vaupés, emitió contestación a cada una de ellas, indicando que frente al ámbito-presupuestal y financiero, la norma estableció que el PAE se finandara con recursos de diferentes fuentes, siendo el Ministerio de Educación Nacional quien cofinanciaría la base de los soportes mínimos para su prestación, cetebrando contratos en los términos señalados en la norma y promoviendo esquemas de bolsa común, por lo cual se han realizado reuniones con el fin de -proponer alternativas y mecanismos que permitan la continuidad del programa bajo estándares de calidad que estén al alcance de la región, sin obviar aspectos culturales, sociales y administrativos y los recortes presupuestales realizados por el Gobierno, situación que ya fue puesta en conocimiento de la Ministra de Educación y los Secretarios Departamentales de Educación de la Región Centro Oriente. V.6. De otra parte, se tiene que en cuanto a la realización de una reforma estructural para la Orinoquía y Amazonía, teniendo en cuenta el contexto geográfico, cosrnovisión indígena
Departamentales de Educación de la Región Centro Oriente. V.6. De otra parte, se tiene que en cuanto a la realización de una reforma estructural para la Orinoquía y Amazonía, teniendo en cuenta el contexto geográfico, cosrnovisión indígena y enfoque ,étnico, 'el Ministerio de Educación Nacional estipula que el objetivo del PAE es "contribuir al acceso con permanencia escolar de los, niños, adolescentes y jóvenes,
Proceso: Impugnación De Tutela
Accionante: Carlos Javier Bojaca Galvis Accionado: Ministerio de Educación Radicado: 970013184001 2017 00110 028 registrados en el SIMAT fomentando hábitos alimentarios saludables, a través del suministro de un complemento alimentario"; para lo cual se han implementado las políticas necesarias para garantizar la continuidad del servicio de alimentación eh el Departamento del Vaupés, que se materializaron a través del decreto 1852 del 2015 y resolución No. 29452 del 2017, quienes continuamente garantizan la implementación del enfoque diferencial étnico en la ejecución del PAE, resultando oportuno manifestar que en el capítulo 3 de la mencionada resolución, se indican los actores, responsabilidades y competencias de cada entidad territorial, quien finalmente puede acudir ante las entidades competentes encargadas de ejercer vigilancia y control a los diferentes entes territoriales que tienen a su cargo la ejecución del PAE.
Cabe resaltar que en relación a peticiones relacionadas con modificación estructural de lineamientos establecidos en actos de contenido general, como lo es la resolución N. 29452 de 2017, es de precisar, que el juez de tutela no puede abrogarse facultades asignadas por
Cabe resaltar que en relación a peticiones relacionadas con modificación estructural de lineamientos establecidos en actos de contenido general, como lo es la resolución N. 29452 de 2017, es de precisar, que el juez de tutela no puede abrogarse facultades asignadas por el ordenamiento jurídico a otras autoridades judiciales, interfiriendo en su ámbito de competencias para disponer o impartir órdenes que no corresponden a sus atribuciones de ley, y es que no puede ser viable el ejercicio de la acción de amparo, al obviarse las acciones judiciales ordinarias o especiales que han sido estipuladas como las herramientas procedentes para que las personas puedan alcanzar la protección de sus derechos, cuándo los estimen vulnerados o en eminente amenaza, en tanto que la naturaleza de la tutela, es de suyo subsidiaria y residual, razón ésta para que no se le puede usar en sustitución de los cauces ordinarios, que para el caso en particular, es la jurisdicción contencioso administrativa a través de medio de control por simple nulidad. El actor puntualiza en la necesidad de garantizar la ejecución del PAE, generando estrategias de mejoramiento y articulación entre diferentes actores o instituciones para su cumplimiento en condiciones de calidad, no obstante, estos entes han concretado comités de seguimiento operativo a nivel departamental, donde decidieron en primera medida, adoptar el modelo de bolsa común y trasferir los fondos de los municipios de Mitú, Taraira y Carurú a la Secretaría de Educación Departamental del Vaupés, pero es claro qué les resulta imposible cubrir totalmente lás instituciones educativas que hay en la región, ' debiendo priorizar los estudiantes del área rural que serían beneficiados con el PAE, aclarando al actor que el objetivo de éste, es suministrar un complemento alimentario a
resulta imposible cubrir totalmente lás instituciones educativas que hay en la región, ' debiendo priorizar los estudiantes del área rural que serían beneficiados con el PAE, aclarando al actor que el objetivo de éste, es suministrar un complemento alimentario a los niños, niñas y adolescentes y no suplir la carga alimenticia que debe ser brindada por los padres al interior de sus hogares, además que la acción de tutela es ejercida como
Proceso: Impugnación De Tutela
Accionante: ,Carlos Javier Bojaca Galvis Accionado: Ministerio de Educación Radicado: 970013184001 2017 00110 029 mecanismo transitorio para conjurar un perjuicio irremediable, imposibilitándose que en los términos establecidos por la ley para su resolución (10 días hábiles), lograr establecerlas características y necesidades de la población infantil registrada en el SIMAT jr adscrita a las 116 instituciones educativas que componen el Departamento del Vaupés.
Del análisis anterior, esta Sala concluye que no se cumple el requisito general de procedibilidad de la subsidiariedad, ni se ha acreditado la existencia de un perjuicio irremediable que conduzca a prodigar el amparo de manera transitoria (artículo 6 Decreto 2591 de 1991), o presencia de vulneración de los derechos de los niños del Vaupés, por cuanto es imposible para -los entes territoriales cubrir la totalidad de las instituciones educativas con el presupuesto establecido para el PAE, llevándolos a priorizar la entrega de los complementos alimentarios, los cuales además han sido ajustados de acuerdo a las condiciones culturales y sociales de la región, no siendo obligación del Estado suministrar la alimentación principal y total de la comunidad estudiantil.
de los complementos alimentarios, los cuales además han sido ajustados de acuerdo a las condiciones culturales y sociales de la región, no siendo obligación del Estado suministrar la alimentación principal y total de la comunidad estudiantil. En este orden de ideas, se confirmara la sentencia impugnada, no siendo la acción de tutela un mecanismo alternativo de las vías ordinarias establecidas por el legislador, según ocurre en el caso concreto.
DECISIÓN: ,En consecuencia, la Sala De Decisión Civil-Familia-Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Villavicencio, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la Constitución, o RESUELVE: PRIMERO: Confirmar la sentencia de fecha 02 de mayo de 2018, proferida por el Juzgado Promiscuo de,Familia de Circuito de Mitú (V), dentro de la acción de tutela promovida-por 'Carlos Javier Bojaca Galvis, por las razones dadas en la parte motiva de esta sentencia.
SEGUNDO: Notifíquese este fallo a las partes por el medio más expedito.
TERCERO: Envíese las diligencias a la Honorable Corte Constitucional, para su eventual revisión.
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Proceso: Impugnación De Tutela
Accionante: Carlos Javier Bojaca Galvis Accionado: Ministerio de Educación Radicado: 970013184001 2017 00110 0210hoja ,del fallo de segunda instancia dentro de la acción de tutela NO, 970013184001-2017-00110-02 de Cados Javier BOJC7Cd Galvils contra el Ministerio de Educación Nacional y Otros; mediante el cual se confirma la sentencia
hoja ,del fallo de segunda instancia dentro de la acción de tutela NO, 970013184001-2017-00110-02 de Cados Javier BOJC7Cd Galvils contra el Ministerio de Educación Nacional y Otros; mediante el cual se confirma la sentencia - del 02 de mayo de 2018 pioferida por -el _Juzgado promiscuo de. Familia del Circuito de Mitá (y),
CÚMPLASE.
RAFAEL BEIRO C AVARRO POVEDA
Proceso: Impugnación _De TutelaAccionante: Carlos Javier &Oca Ca/vis Accionado: Ministerio de Educación 'Radicado: 970013184001 2017 00110 02