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TSDJ VVC SCFL - 970013184001 2022 00049 01-(16-08-2022)

Tribunal Superior de Villavicencio

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Detalles

Título
TSDJ VVC SCFL - 970013184001 2022 00049 01-(16-08-2022)
Autor
Tribunal Superior de Villavicencio
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Civil
Año
2022

REPÚBLICA DE COLOMBIA

DEPARTAMENTO DEL META

RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO

TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE VILLAVICENCIO

SALA CUARTA DE DECISIÓN CIVIL FAMILIA LABORAL

HOOVER RAMOS SALAS

Magistrado Sustanciador

Villavicencio (Meta), dieciséis (16) de agosto de dos mil veintidós (2022).

1. OBJETIVO: Procedía dirimir el disenso propuesto la Administradora Colombiana de Pensiones “Colpensiones”, contra la sentencia de diecinueve (19) de julio anterior, dictada por el Juzgado Promiscuo de Familia del Circuito de Mitú (Vaupés), no obstante, adviértase la configuración de una nulidad procesal.

2. RESEÑA:

El Defensor del Pueblo, Regional de Vaupés, actuando como agente oficioso de Arsenio Zuluaga Medellín, solicitó el amparo de los derechos fundamentales a la vida, salud e integridad personal que estimó vulnerados por las convocadas, relatando en síntesis que, su agenciado fue valorado por E.S.E . Hospital San Antonio de Mitú, quien diagnostic ó “disnea insuficiencia cardiaca no especificada”, de ahí que, según prescripción médica de siete (7) de jul io anterior se ordenó “traslado aéreo urgente para valoración y manejo integral en institución de salud de mayor complejidad”, aunque a pesar de realizar todas las acciones administrativas para materializar la remisión, UT Servisalud Temporal San José no h a brindado respuesta alguna, luego el paciente se encuentra aún en el Puesto de Salud de la

institución de salud de mayor complejidad”, aunque a pesar de realizar todas las acciones administrativas para materializar la remisión, UT Servisalud Temporal San José no h a brindado respuesta alguna, luego el paciente se encuentra aún en el Puesto de Salud de la Comunidad de Teresita Vaupés a la espera del traslado ordenado.

Señaló que, ante el silencio de la EPS, E.S.E . Hospital San Antonio de Mitú informó a Secretaría de Salud Departamental de l Vaupés para que adelantara las acciones legales pertinentes contra UT Servisalud Temporal San José, amén de pedir que se suministrara el traslado del paciente, asumiendo el costo para su posterior recobro.

Radicado: 970013184001 2022 00049 01 . Impugnación de Acción de Tutela. JESÚS ANTONIO NAICIPA MONTOYA, agente oficioso ARCENIO ZULUAGA MEDELLIN contra UT SERVISALUD SAN JOSÉ y FIDUPREVISORA S.A.Radicado: 970013184001 2022 00049 01 . Impugnación de Acción de Tutela. JESÚS ANTONIO NAICIPA MONTOYA agente oficioso ARCENIO ZULUAGA MEDELLIN contra UT SE RVISALUD SAN JOSÉ y

FIDUPREVISORA S.A.

Indicó que acorde a la condición de salud de su agenciado “(…) es necesario que La GOBERNACION DEL VAUPES realice el traslado del paciente en avión medicalizado a centro médico de mayor complejidad del interior del país para pos terior recobro a la UT SERVISALUD SAN JOSE y FIDUPREVISORA S.A ya que la última contrata la prestación del servicio de salud

médico de mayor complejidad del interior del país para pos terior recobro a la UT SERVISALUD SAN JOSE y FIDUPREVISORA S.A ya que la última contrata la prestación del servicio de salud al magisterio, teniendo la situación actual en la que se encuentra el paciente y de acuerdo con la historia clínica de la E.S.E HOS PITAL SAN ANTONIO DE MITU en donde consta que el médico tratante ordena la REMISION URGENTE PARA VALORACION Y MANEJO INTEGRAL EN INSTITUCION DE SALUD DE MAYOR COMPLEJIDAD, y conforme con el precepto médico entregada por la E.S.E donde se manifestó entre otras cosas lo siguiente:

“DISNEA INSUFICIENCIA CARDIACA, NO ESPECIFICADA (…)”.

3. CONSIDERACIONES:

La naturaleza expedita y sumaria del reclamo constitucional concebido para la defensa de los derechos fundamentales amenazados o vulnerados por autoridades o particulares en determinados casos, tampoco significa relegar las garantías básicas de los intervinientes forzosos, en tanto el trámite debe garantizar un debido proceso, por ejemplo, el deber legal de notificar la providencia que habilita la impulsión del mecanismo, contexto donde el juez instructor debe analizar la necesidad de evaluar la comparecencia de las personas contra quienes se dirige el reclamo en forma directa, aunque además citar a quienes ostenten interés en el desenlace por ser favorecidos o perjudicados, ya sea n autoridades ora particulares, aspecto abordado por el superior funcional, cuando advierte que « (…) dentro de aquellos sujetos a las que se deben comunicar las decisiones adoptadas en el trámite constitucional, se comprenden los terceros determinados o determinables que pueden recibir

ora particulares, aspecto abordado por el superior funcional, cuando advierte que « (…) dentro de aquellos sujetos a las que se deben comunicar las decisiones adoptadas en el trámite constitucional, se comprenden los terceros determinados o determinables que pueden recibir provecho o perjuicio de las resultas de la acción, así como a los funcionarios públicos que deban actuar como garantes de los derechos de las personas a las cuales la ley les otorga una especial protección. (…) A todos ellos, es imperativo enterar del inicio del trámite, con el fin de que tengan la oportunidad de ejercer su defensa a través de la intervención que autoriza el artículo 13 del decreto que sirve de marco a la regulación del recurso excepcional de amparo (…)»1.

Aplicando el anterior derrotero, queda en evidencia la incursión en la causal de nulidad consagrada en el artículo 133, numeral 8° del Código General del Proceso, canon que debe armonizarse con el artículo 134 ibidem, en tanto se omitió la vinculación de E.S.E.

1CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, Sala Civil. Auto ATC -6242 de 21 de septiembre de 2017. Radicación 44001-22-14-000-2017-00072-01. M. P. Dr. ARIEL SALAZAR RAMÍREZ.Radicado: 970013184001 2022 00049 01 . Impugnación de Acción de Tutela. JESÚS ANTONIO NAICIPA MONTOYA agente oficioso ARCENIO ZULUAGA MEDELLIN contra UT SE RVISALUD SAN JOSÉ y

FIDUPREVISORA S.A.

Hospital San Antonio de Mitú, Secretaría Departamental de Salud de Vaupés y

MONTOYA agente oficioso ARCENIO ZULUAGA MEDELLIN contra UT SE RVISALUD SAN JOSÉ y

FIDUPREVISORA S.A.

Hospital San Antonio de Mitú, Secretaría Departamental de Salud de Vaupés y Puesto de Salud de la Comunidad de Teresita de Vaupés, entidades que tienen interés en el resultado de la presente controversia , luego debe integrarse el legítimo contradictorio, acorde con los deberes, obligaciones y responsabilidades que emanen de una decisión sobre el particular en el evento de salir avante el promotor de esta acción sumaria.

En consecuencia, será declarada la nulidad de la actuación surtida a partir de la sentencia de primer grado para que se efectúe la vinculación y notificación echada de menos, otorgando el término inicial para controvertir, además de resaltar que nada impide que ejerza su poder oficioso en m ateria de vinculaciones y probatoria, aunque en virtud del principio de conservación la oposición o el silencio de los intervinientes, igual que las pruebas recaudadas quedan a salvo (artículo 138, Código General del Proceso).

Sin más comentarios, el susc rito magistrado como integrante de esta Sala Civil Familia Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Villavicencio,

RESUELVE:

PRIMERO: DECLARAR sin validez la sentencia de diecinueve (19) de julio anterior, dictada por el Juzgado Promiscuo de Familia del Circuito de Mitú (Vaupés) , quien deberá vincular a E.S.E. Hospital San Antonio de Mitú, Secretaría Departamental de Salud de Vaupés y Puesto de Salud de la Comunidad de Teresita de Vaupés , quedando a

vincular a E.S.E. Hospital San Antonio de Mitú, Secretaría Departamental de Salud de Vaupés y Puesto de Salud de la Comunidad de Teresita de Vaupés , quedando a salvo sus facultades oficiosas en materia de vinculaciones y probatoria, según la motivación. Vencido el plazo concedido para rendir informe y/o controvertir, deberá dictarse providencia definiendo la instancia.

SEGUNDO: COMUNICAR este proveído a los extremos procesales.

CÚMPLASE,

HOOVER RAMOS SALAS

Magistrado

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