TSDJ VVC SCFL - 970013189001 2016 00014 02-(10-09-2018)
Tribunal Superior de Villavicencio
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Detalles
- Título
- TSDJ VVC SCFL - 970013189001 2016 00014 02-(10-09-2018)
- Autor
- Tribunal Superior de Villavicencio
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Civil
- Año
- 2016
~I
REPÚBLICA DE COLOMBIA
DEPARTAMENTO DEL META
RAMAJUDICIAL DEL PODER PÚBLICO TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE VILLAVICENCIO . SALADE DECISIÓN CIVIL -FAMILIA - LABORAL
HOOVER RAMOS SALAS Magistrado Sustanciador VilJavicencio (Meta), diez (10) de septiembre de dos mil dieciocho (2018). Radicación 97001.31.89.001.2016·00014.02. e.G.p. Pertenencia. Apelación de sentencia. Incorn tencia Funcional. LUIS VÁQUEZ ROPERO contra INDETERMINADOS.
1. OBJETIVO: Procedía resolver a cerca de la admisión del recurso vertical formulado por el apoderado de la parte demandante, no obstante, adviértese la configuración de un yerro que invalida la sentencia dictada por el Juzgado Promiscuo del Circuito de
Mitú (Vaupés).
2. RESEÑA: La judicatura de prunem grado impartió trámite a la demanda de pertenencia radicada por el señor Luis Vásquez Ropero, contra personas indeterminadas, dictando sentencia adversa a sus pretensiones en audiencia pública de veintiuno (21)., de mayo de dos mil dieciocho (2018), razón para que el inconforme ejerciera el recurso de apelación.
3. CONSIDERACIONES: Un examen preliminar de la actuación surtida revela que la competencia funcional no radica en el operador judicial que definió la primera instancia (categoría Circuito),
toda vez que el artículo '18,numeral 1" del Código General del Proceso, indica 'lue reside en el juez civil municipal quien jebe asumir «(. ..) losprocesoscontenciososdemenor cual/tía,inclusolosoriginadosenrelacioneselenaturalezaagraria,salvolosquecorrespondana la jurisdiccióncontenciosoadminis.,'tJtiva»,mientras que, el artículo 25 ibídem prescribe que la mínima cuantía se oredica de los asuntos cuyas pretensiones patrimoniales no excedan el equivalente a cuarenta sa.r.rios mínimos legales mensuales vigentes (40Radicación 97001.31.89.001.201~-00014.02. e.G.p. Pertenencia. Apelación de sentencia. Incompetencia Funcional, LUIS VAQUEZ ROPERO contra INDETERMINADOS. s.m.l.m.v.) y, superando aquel monto hasta ciento cincuenta salarios mínimos legales mensuales vigentes (150 s.m.l.m.v.) será de menor cuantía, en .cambio que sobrepasando este tope pertenece a la mayor cuantía. La doctrina reciente sintetiza las nociones de este factor de atribución, precisando que «(...) cuandolalrydisponequeunfuncionariojudicialdebeconocerdeunprocesoendeterminada opatunidad;enprimerainstancia,oraensegunda,bienenúnicainstancia,ya eneltrámitepropiode la.casación(quealgunosseñalanesunatercerainstancia),estáasignandolacompetenciaenvirtuddel
faaorfunciona4y esporesoquetodoartículoqueseñalacompetencia,acudealmismo;asiporejemplo, cuandoelartículo20 delCGP dicequelosjuecescivilesdelcircuito.conocenenprimerl instanciade determinadosasuntosestáutilizandoesefactor,al igualdecomolohacenel 17y 18alreforirsea la, competenciadelosjuecescivilesmunicipalesenúnicay enprimera.(...»>1. Ahora bien, abordando el proceso de pertenencia la deten;ninación d~ la cuantía se regulapor elavalúo cátastral de(l)'(los)bien(es) materia de disputa (artículo 26, numeral 4° ibídem), coyuntura donde importa reseñar que la competencia territorial se asignó al juzgador «(...) dellugardondeesténubicadoslosbienes(...»>,según el artio. .o 28,.numeral 7° ídem, perspectiva donde es oportuno señalar que la fijación del avalú. está a cargo de la autoridad catastral «(...) tomandocomorefirencialosvaloresdelmercadoilc.'}Jobiliario,sin queen ningúncasolossupere(...»>,resaltando que uno de los objetivos de esa valuación consiste en calcular«(...) labasepara laliquidacióndelimpuestopredialunificad6vde otrosgravámenesy tasasquetenganen sufundamentoelavalúocatastral(...»>(cfr..artículo 8, parágrafo 2° y artículo 106,numeral 3° de la Resolución No 70 de 2011)2.
. . En este orden de ideas, el señor Luis Vásquez Ropero pretende ser declarado dueño por prescripción adquisitiva de dominio de los inmuebles ubicados en la transversal 13 No. 12-57/61 del barrio Centro de Mitú (Vaupés), distinguidos con cédula catastral No. 01-00-0031-0010-001 y No. 01-00-0031-0010"000, precisando que la competencia recaía en el juez del circuito por la naturaleza del asunto y que debía. , surtirse el trámite del procesoordinariode mayor cuantía,aunque omitió señalar el guarismo que correspondía a la cuantía, vale decir, el avalúo catastral ,de(l) (los) inmueble(s) pretendido(s) en usucapión. Sin embargo, aportó recibos de paz y salvo de impuesto predial expedidos 'por Tesorería Municipal de Mitú que reconocen un
lLÓPEZ BLANCO, Hernán Fabio. "CÓDIGO GENERAL DEL PROCESO PARTE GENERAL",DUPRE
Editores Ltda. 2016. Bogotá D.C. 2Instituto Geográfico Agustín Codazzi. "Por la cual se reglamenta técnicamente la formación catastral, la actualización de laformación catastral y la conservación catastral". 2'>-~~'-(_:¡ /.,. . . . ¡:• i f-O-,,: •. ,~. /'~. Radicación 97001.31.89.001.2016:00014.02. C.G.P, Pertenencia. Apelación
Incompetencia Funcional. LUIS VÁQUEZ ROPERO contra INDETERMINADOS. de sentencia. avalúo de treinta y tres millones,t¡;lfscie~tos.setenta: y siete mil pesos ($33.377.000,00, ,l '.~' .. ' • • lvI/Cte.) y nueve millones setecientos sesenta y dos mil pesos ($9.762.000,00 M/Cte.), respectivamente, documentos que permiten concluir que el litigio es de menorcuantíasi se tiene en cuenta el salario mínimo del año dos mil dieciséis (2016), fecha de presentación del libelo dernandatorio, momento para el cual regía el Código General del Proceso. Significa lo anterior, que, el juez competente para asumir el proceso de pertenencia.activado por el señor Ortiz Ceballos eraelJuez Civil Municipal, luego para este caso. .el juez promiscuo de esa categoría de Mitú (Vaupés), debido a la falta de aquel' funcionario especializado, no obstante, el Juzgado Promiscuo del Circuito de ese lugar inició y .culrninó íntegramente la instancia sin ostentar la atribución funcional, desviación que obliga a este despacho a proceder según dispone el artículo 138, concordante con el artículo 16 ibidem a declarar la falta de competenciapor el factorfuncional,subrayando que la actuación conserva validez a excepción de la sentencia proferida el veintiuno (21) de mayo recién pasado y la actuación posterior, en tan~o.que, las pruebas practicadas también preservanvalirkzj tendráneficaciarespeaode
quienestuvierolioportunidadde controvertir,ademásdepernvir lasmedidascautelarespmaicadas, justificación suficiente para ordenar la remisión del expediente e informar de esta decisión a laspersonas interesadas, amén del funcionario remitente. En consecuencia, el suscrito magistrado integrante de esta Sala de Decisión CivilFamilia-Laboral del Tribunal Superior de Distrito Judicial de Villavicencio, ( RESUELVE: PRIMERO: DECLARAR sin validez la sentencia de vemtiuno (21) de mayo recién pasado, dictada por el Juzgado Promiscuo del Circuito del Mitú (Vaupés), conforme a la motivación, aunque la actuación surtida y las pruebas practicadas conservan mérito (artículo 138, Código General del Proceso).
SEGUNDO: ORDENAR la remisión del expediente .con radicación No. 97001.31.89.001.2016-00014.02, pagmano que debe someterse. a reparto reg;lamentario entre losJuzgados Promiscuos Municipales de Mitú. 3• Radicación 97001.31.89.001.2016-00014.02. e.G.p. Pertenencia. Apelación de Incompetencia Funcional. LUIS VÁQUEZ ROPERO contra INDETERMINADOS. sentencia.
TERCERO: COMUNICAR esta decisión a las partes y el despacho remitente.
Ofíciese.
NOTIFÍQUESE,
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