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TSDJ VVC SCFL - 970013189001 2018 00002 02-(12-09-2018)

Tribunal Superior de Villavicencio

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Detalles

Título
TSDJ VVC SCFL - 970013189001 2018 00002 02-(12-09-2018)
Autor
Tribunal Superior de Villavicencio
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Civil
Año
2018

, " \

tr'RIBIJNA-tSUPERIOR DE •.•••'.•'JUDICIAL DE VltLAVICENCIO

, SAl;1\.DE DECISIÓN CIVILFAMILI!\.- LABORAL '

HOOVER RAMOS SALAS Magistrado Ponente < . . \ \iiUayiccnc10 (1 eta), doce (12)de septiembre de dos mil clieciochb (2018).

Radicación: 9700L3'89.001.Z018.0()i)02,02.Acción <leTutela egunda Jnstaneía, Imp~acióll deSenten~ t<l>'vIUNlDAPES iNDIGENJ\.S ASENTADAS EN EL CASCe.!URílANO y SIJEURílANO DEL '~ilC1PIODE ¡ ¡TÚ (VAUPÍl6) CQn!t1i GESTIÓN ENERGÉTICA SE ES,)'>,"GEN~ S.~'\."y OTROS,

1. OBJETIVO: Rcsolv<' la Í¡;, pugnación formulada por (.)ensa SX ES.P., contra la sentencia datade , t ,;Z ( Dí-1;',julio pasado, dictada por elJuzgado P~()miS¿110delÓtcuito, I .,"",'''',,"'' {' .eclario tutelar que formuló en su,contra, Defensoría Regional-del. .. _. i{V!a~,¡:"h,lAAflciando oficiosamente a las l:OlJlNnidad§s !lu{ig,eo4sasestadas8# el casca ti1'banoy J bt/",'.f!1C delmil. ,!ripiódeMiI1;, integradas por los pueblos indígenas del Gran,

~eguard Ine[:5Cnadel vaupés Parte Oriental J Territorios Ancestrales,

2. ANTECEDENTES: 'El agcn'e oficioso de la comuixid,{d indígena considera amenazados sus derechos su1)'et'Íctes a un debidproceso consulta r,revia, .cllgoldad humana, igualdad,. . -. ' ,'" e ¡tegridad persor.al y educación digna, debido a la celebración ji ejecución der' (.(,.nv~rijo suscrito entre i¡I1nisteno de Minas y Energía y Gensa S'A, denominado' . "GicstiÓriEficiente de la l:eddel Municipio deMitú", consistente en eltnejorámientq.\ . dé(,edese instalaciones de micromedidores prepago para la prestación del servicio dé ~ergía en:ese murucrpro. &.fia:laque hac:a el veintisiete (21) de n viernbre del año. anterior, elConsejero Mayor y Secretario l eneral de la asociación itdigena exteriorizaron por escrito ,la posible''-,,', ',L,I / ::tJesaltrutld<,la pr.;ca'aeclad de 'medios económicos de 101'm~etlnl)1:Os itldígena. p~tmasumir el pago del costo de servicio deer:t<lfgía,oportunidad dond<~le¡ .fe:p!eSenltatlte~:de la comunidad étnica dejaron expresa constancia sobre la.OlnlStÓ

, j , i ¡ ~ 1 . - . documentalmente que el pLOrectO fue contratado MIUI,ste1C1oy1:~MjA desde el año dos mil trece (2013), co~lstenteen la:¡.lntlol:!e)¡l9()'D yapl~cacii':fi de.lasredes eléctricas de medli ybaja teú;¡ión en ~ed , acometidas domiciliarias en el casco urbano, ejecuci6n que segú. :m-üqtJitada..También aseguró que por propuesta del rep~esentante d 'la'l~o~'maclón '!. 4_._".~, 1:!li'Pa~[()illO obstante, el tercero ejecutor contratldQ por(;; désarrollsndo el proyecto SID. agotar el mecanismo consult vo, "\'UftleJtru:lldc,RlS r Ji! reclamo fue 'adnl1t:t,do'mediante interlocutorio de veintinue,ll! (29)de enero de eSIJL . anu,~h(lad,d¡,sp';lt).l,endo'la vinetili.ci6n como terceros con _¡·tlte·ré!¡del (:orls~jier()1b~'O't:~?~ y fiecl:etaá() General de la comunidad indígena, ,Plumeo de Pv11t1~;Gobernación Vaupes, Conl:rak)rDepartatnental yMinisterio de Minas y Ene:rgia (cfr. folios 15 '

"(:uadetno N,o; 1,primera instancia), aunque luego vinculó a1![1rusterio·dellnl:enor,.tt .- :]3Inl~niería ~;.A.S"Soluciones Integrales de Servicios yProyectos Slspro~ S.A.S, Cc'rp()ra,ción I<:MA,Corpoema (cfr. folio 228, ídem), mientras que araíz d~ nulidad : deti{~ta,da PC):!:este despacho, integró el contradictorio con la Corporación para 4>llSarrc,llc,.-S()sten,ibledelNorte y Oriente Amazónico,Dirección Seccional Vaúpésy' : todashspl1'.r'S(JI~a.rna.lunt/esoj¡¡ríd¡,,,JSq1l& puedan tenerinterésen hs resultasdela folio 125, cuaderno No 2, primera instancia), 2.2. Conducta.procesal del exu'emo pas.ivo.2.2.1. ídem). ~i :Empezó '1'0.1'describir su naturaleza juiídi<:atomo empresas de"se:t'i~c1,:;¡spúbli(:05 ,,~, gom~tida al régimen general públicos domícíliarios, así como , , ',antecedentes'de lacontratación que reclamo ·tutelar,resaltando que celebr con Ministeno de Minas y Energías el Inteeádministrativo FAZNI _ No. 392de 2@16con elobjeto deadministrar los recursos delFondo Financiero FazfLj," <':< " " ,,' " ,,' .

'~sígnádos alos proyectos del anexo No. ,1del contrato para ampliarla cobertura 'prestación de! servicio de t!:nergíaen 'zonas no interconectadas en la cabecera ••,!11ll111cipalde Mitú, refuierort que los usuarios objeto (sic)delproyecto no pertenecen alReSgtláfdo Indígena delVaupés, luego no genera:afeCtaCíóna lacomunidad, ranto. '. -' . . .¡éi que sp!icitó concepto a Ministerio del Interior sobre la necesidad de consuí ..previa, cartera que indicó a través delDirector de Consulta Previa hacÍil.eldos fi1Iero de dos mil doce (2012) que no se requería ese mecanismo. por tratarse. " '.... ~coyectos enelcasco urbano, además de comportár beneficios p~ lacomunidad .generiU. Además, los miembros de lacomunidad que voluhtariame~te se trasladaron ""',.,, '" 'fasC,? uebáno del municipio no pueden alegár vulneración qesus dérechos en calidad •, ,-' y ,"; " d~ indíge:ltas'porque implicaría afectar el derecho a' la igualdad dl' los demás integrantes de la población, aunque también argumentó la ímproeedeocia ":-' . '. " " " J:eckmo.porque existen acciones judicialespara'discucit elproceso contractual. EÁl'licó que pata la ejecución de los proyectos contenidos en el ,'ÍIl:terac!miti:ístrar.ivo,celebró en dos mil diecisiete (2011),contratos con las empresas

& B IngenIería S.A.S., Sispro S.A.S.y Corpoema, a~que negó que se esren .8.eaattolland0porque fueron suspendidos. en cumplimiento de laorden impartida,_ . ' . " - - ,- - estaac~ión detutela. ' . -- _" 2.2.2; Contraloria Dépanatnentalcle Vaupés (foiios 74 a 76, ídem). Ol::l!lCeptuó'1ueel proyecto contractual ob.ero de tutela es una medida que puede ~~otar lapoblación indígena dell)epartanü,nto del Vaupés y en especial a quienes ¡ ,diConsultaPrevia(folios 237 a 246, ídem), Arguyó no tener .conocimienro sobre elconvenio interadministrativo, no obstante, aunque no ha recibido solicitud sobreinicio de consulta previa en el Caso concreto, .ci?nsidetá.que ese tipo de proyectos que benefician a la:comunidadno la exigen, ya que sólo es -necesaria cuando laactividad afecte directamente los intereses de los 1}fUposétnicos, alterando su estatus 1"01' Imposición de restricciones. o gravámenes comprometen su estilo de vida conforme, sus usos y costumbres, razones paí;'a.· solicitar que elamparo sea denegado . .·2,2.6. 'Sipro S.A..S.(folios 249 a 25.o,fdem) Indicó que el veintiuno (21) de junio del año anterior suscribió con Gensa S.A. el

ltbrttmto No,i)62,dirigido a contrálareLdtidlisis,bnplemet'fación.Y};fcsfaenoperacióncomercial d~tpnyedo deMminaM "GestionEficientedI!laRed delm;micipiodeMitti", actualmente ~i.lspenc!ld6. en, virtud de la medida :provisional decretada' en este trámite ""':,,':>," " . -, " . coastnucional. Precisó qUQ(')1contrato pretende mejorar directamente. las redes sin contacto alguno con el usuario final, su acometida o vivienda, permitiendo cambiar. . '. protección einstalar seccionamientos pata mejorar la confiabilidad del servicio, en tanto que la primera actividad no afectará. el costo de la.factura del usuario ni está relacionado con la forma de medición . 2.2.7. .Corporación parael Desarrollo Sostenible.del Norte y Oriente Amazónico (folio 233 a 234, cuaderno 2 ídem). bij<:>que por ser la.autoridad ambiental competente para evaluar la v-iabilidad en esa. riiateria de proyectos, expidióaval No. DSV-U04-16 de primero (l°) de marzo de dos ,~'aieciséis (2016), otorgando viabilidad alproyecto objeto 'clediscusión tutelar, pero ~e· a su cargo no e~tá determinar la necesidad de agotarla consulta previa, exigiendo{. .". C!t¡;<;:llirarimprocedente el reclamo en el ámbito de sus atribuciones.

3. FALl,O PE PiUMERAINSTANCIA: 5..-., ak:Cknhmenorcrultié~devfciel~~.~:re~:Mh a1;;!;¡ml~tida.S.seguraspara identificar hábtt,~s falta de obligación alguna.en el '~lpHmif,ntCi (j¡~¡ fallo liStert(J(;!!;MinasyEnerg{apor serelconuata1).tedelpr.;¡yecte'y tener CQflllpelteflicra.., FÍnirulcieroP'anlh, ErlC1'!;:izacci¡5,1).<le Ad¡!1))JÍ.:¡,disintió de la falta de '~stul:liOdel (:oocept()refldid'D, :ltJ;:ltt'l!<cc,('mdlt Consulta l":re"la1:0 elsentido queen mC:eo:,acioagotar ll}itlec:mii¡m() 00llStllti'.oencl ,:aS'Dconcreto, censurando, que,ela qw::>DO11lcitcóde d~)ndleobtuvo ....

I,, Mitú e insistió que los accionantes ,tienen orcos mecanismos para ventilar ladi¡¡¡;usié,n aqui plimteada. , su pa.¡;te,Dirección de Consulta Previa de.Mi~iste:cio del Interior también P1(:hÓla'. "'. teyocatoria. del provisto porque según la Directiva Presidencial 001 ele 2010, 'h;sttut,nento de consulta previa procede cuando un proJ~cto pueda afectar a

~p,os étnicos, ya por medidas administtativas o legi~lativas. que comprometan estructura y estilo de vida acorde con sus usos y costumbres, procediendo a describir ,las etapas q~e s~ desarrollan en esos tci.tnites, aunque e~ todo caso el impulso pwceso está a cargo del ejecutor del proyecto, recabando que es¡¡:Drl:ección 110 Iniciarlo 'de oficio, según los parámetros legales .. ;>{' -, - - ..-: , Insistió que elmejoramiento de redes einstalación de micrornedido:res prepago gc:oeta ::_ :- ,'._ - ,'",- - '- - _-- _.._ ,,,"~) . lJíl'beneficio p~ra la comunidad, además de cumplir con el'mandato constitucional ,gata.fitizar la prestación del servicio público. COncalidad, en tanto qU€ s€gún la Corte,,:_-''-. ',.. - ':_Constitucional cualquier medida qU€ afecte a'Ia comunidad no siempre debe ser objeto d~ consulta, sino-aquellas que incidan demanera dire~ta (CIT.folios 299a 305,.ídem).

5. CONSIDERACIONES: protección de prerrogativas de naturaleza lusfundamentales para las cemunidades' étnicas corno es la consulta previa, en tanto su condición de vuln~rabilidad las ubica, ~qmo sujetos de especial protección constitucional, conm.t:tiendo a este recurso .'' ','" . . ' - , ~xcepc¡onal ep.la vía idónea para auscultar la,aménaiá o il,Ulneración ~te la eV:iS1,'>n

delwirn;te'cptlSultivo, tanto así que se afirmade antaño juri~p~dehc1a1rnente cm ••" •... eXiste en el ordenamiento jurídico otra acción 'eficaz para la protección del derecho , que tienen los tnrugenas u otros grupos étnicos a ser consultados con elfin deas~gUt't1r[-,:',' _. • ' I su rlerechoa subsiJ'tiren la diferential.De, manera que el disenso que propone 'VIJ.", improcedencia por la existencia de medios ordinarios no acude ,a preclaros .r "1' er-. - -' --'¡.' " '. - ,- " . - >';Radicación: 117001.il1.89.00L2018.0000Z.02.Acción de ~la segunda inotase· 1. Impugnación de ·sentencia. ...

CoMUNIDAiOES INPÍGE1'\j\S ASENTADAS EN EL c;ASCO UI<.I'iA,'.0 y SUBURBANO DG-L .

MtNICIP10 DE Jx.l1TU(VAUP.ES)contraGESnÓNENERGETICA S.A.13.Sr'."GE..NSASA" y OTROS. . ,''',,' ¡ustrumentos .;ntemacionales ni el peii.s.amiento domid ate en el abunc:lantE1: .precedente juri!)prudencialen lamateria.-.' - - -,. /Resta por discutir sí aceitó el a quo concediendo el'll:rop~oal derecho de consulta. . :," - ',( -' - ..':: '.,', " previa de las éomunidades indígenas agenciádas por pefensotÍa del Pueblo, en." " - : , . - - - ' .

.comprensión que laaccionada Gensa S.A.yMinisterio de Interior en suDirección deI '~- _ - ,,' _ .' ~-_ ., .: COnsultaPrevía, aseguran queelproyecto "Gestión Eficiente de laRe.J delMÚniciPio• - • • v de Mitú", consistente en el mejoramiento di; redes e instalación de ·.uictomedídor~s .. prepago pata la prestación del servicio de energía en ese mun¡ci¡,¡i~no debe -ser.. consultado con los miembros pertenecientes a las comitrtidades iodgenas po~ue: nd .•.. generará elaumento de tarifa-enlaprestación delservicioi?úblic€lde ertexgia,sino que . se traduce en beneficios para la comunidad en general a ral.¡¡.de lamodernización de ' -r--: ,las redes existentes, evocando la existencia de concepto ct¡.,_-pedídocon,anterióridad ". so;brela futilic:ladde agotar laconsulta previa en este caso. "Puesbien, importa recordar que tratándose del derecho fundamental en discusión, la corporación guarruatÍa de la Carta Política ha sentado que «(.•.) loquesetrota,estfe'. " " " • I ,. -, garantizarqlfalospueblosindígenas]tribalescuente»conla fl/lortu,adaddepromlflciarSfsobre: iJr¡ucllosprqycctosodecisionesquepuedanalterarJllJ.formasdePida,incidir/JIlsu.propioprocesode'

. , ' . \. .' . f/iiSarro/1oo impactar,de Clfalquiermanera,ensu costumbros,tradicionese instituiJÍ011es.La.. .' c1nvimofls~b1'l!la forsea en que éstagarantíadeparticipadÓtt.materializaotrosderet:hos jimdamen/alesdeesascomunidades,comosu autonomíay Stlbsistencía,eselplmlodepartidadel' deberdeconstfltaqueelConvenio169,/esimpusoasusEstadosparte,conlaintendóndesustituil". :,;> .ef.criteriointegracirlllistaquerigtolasrelacionesenu« l~spueblosindlgOJasy lribale"J1tientrasel Clinveniol07"fÚ¡1957 estuvo!Jigelllii porunoconseclIC1lteCOl1el.~¡¡fiJquedederechosmfl1Jafl()Sqlfese.iso enelesrmariointemadona!(...})2. A modo de síntesis articulada se evoca que la aplicación de la consulta opera para: (i) los pueblos tribales de. países independientes, cuyas características socioculturales y económicas Jos diferencien de la generalidad de los coasociados nacionales y se rijan ya total o parcialmente por costumbt~ y tradiciones propias. . o Iegislación especial; (ii) a pueblos considerados indígenas en países 'CORTECONSTIWCIONAL. SalaNovenadeR€vJsión.SentenciaT•.576de4 de agostode2{)14.MP.Dr.

LUISERNESTOVARGASSILVA."' . .. ; 8,'estat2ues, siempre que conserven instituciones sQ(:i2tl,~s,ec()nó11'Ú,:as,culturales y, ,, P1;¡Jiticáspínp:ias, o parte de ellas}. ~a¡gre,g1lIqueen la aplicación del mecanismo consultivo ;ectac:iólldirecta que no &be ser concebido en fórmulas taxatiuaso excluyentes"" '- -;" . dd){)sihi'lid,~d(~sno contempladas en ,instrumentos de il1terpretación, Se) p,ena fc~na¡nJLalcanc,e'de esa protección reforzada porque 1ascaracteristicas de' ~MUJ:apatrijl ,1],0 pueden ser' retratables unívocamente analizas las particularidades corresponderá en-toda;' En efecto, se~;úp, pan el. Desarrollo Sostenible el Oriente Amazónico, Sc~cional Vaupés, desde el primero (Fj de marzo de dos mil dieciséis (201 .c~rtificóque'«(...)portra'mrsedeUllprO)lé~odecontribuyen(sic)positílfamelltealar~d¡lrcld:¡t. éJt'/ademanday disminu_clón~nlasjá/Imdedistribucióndelserl'iclodeénÍJrgtaeléctrica,lasolm'is· 'ft~ nqttimn delicenciaambiental,perosi la.ilnplemmtaciónde;'lgunasmedidasdema'I}e¡,(i

:timbiclIwlytrámitedepermisosambientales(.r.)>>,documento dondevale lapena resaltar el concepto sobre injerencia ~ocialyeconómica en cuanto indica'que «(:. )a)ion'anl'i!t .b~nifidosalosUfUarios;eloperadordered(...) elusodemedid(¡resprepagoesesenckzlya. .- . puede.pf'OlllMfalcomercializadorenc1J!,íaanarede,cclónenloscostosdePmstadWIdelsenlido'ji' ~rkméÍs.brilltlartmarelacló¡¡amigabley JosteniM'COIIelusuario(...)ioshal,itante,fd_elmlI1l1'cip,i/l; -. .~.. 'deMil1ivalíapagarelserviciodeenergíaexaaament«porlo(jI(C con'.v{me~ensualmente e~teteTriiorÍalfacturarálocO(iSl(midoporIosI;SliariOJ(...»}1~. ¡. "._" , .\Enese orden:de ideas, queda en evidencia que el proyecto para la modernización, dtHaprestación del servido de energía en el municipio de Mitú que comprende ;ÍJi,stalaciónde medidores prepago sí.genera un impacto directo en la población ;~eraJ de' la localidad y desde luego en los miembros deIas comunidades indigenas residentes en zonas urbana y' suburbana.' Tozudo es negar que :¡¡ctj.\{idad~fisic~ssobre elterreno que implican esa labor, amén del reemplazo y" .

,a~pliación de las redes eléctricas alteran por beneficio, gen:eralla forma como .surmnis.traenergía eléctrica alos habitantes, aunque además variará la medición" - _'o ". su consumo yposterior pago, vale decir, toda la mecánica futura del suministro ($l,1ergía,tardándose propicio destacar que según elcontrato interadministrativo no . _j soló se trata de la reposición ymodemización de plantas yredes el6ctrícas, sino la. . '. '\-._ . '. - ,.,- a~pliaci9n e intervención en Zonas No Interconectadas, lu¡;:goimpactará_.- . . -' .' - ~bién donde no. se presta el servicio por' talta de .infraestructura, por ...q>Q.siguiente,1'10es:cierto que la moderrrización dejas instalaciones nadatenga que ~~r,con la manera de calcular los consumos eidentificar la tarifa,'~real" qy.edeben ... - - . pagados usuarios, según la misma autoridad ambiental de la región certificó. 11 , . f ",pued~ prohijai:se la los' compromisos contraé):uales! ' I " > ""';_ " )'i' _, ejecu~ón misma del participación efectiva, reai 'C 'incisiv;tde los miembrqs de tampocó debe traducirse- " .," : . I -. , '. oqstaclizaci6ri irracional a la implementación y ejecución del provecto, contexto". .' . ", ". . donde esta Corporación eStimarazonableIa finali:?:.aci6ndelpmceso consultivo e~

"pÍazo máximo de seis (6)meses contados a.partir de su:irtiyiaciórl.

6. DECISIÓN: mérito 'de Jo brevemente expuesto, esta Sala de Decisión ,~ ._ ,_',': ( , L¡l!?Oral del Tribunal 'Superior de Distrito Judicial de"J, ,.,'. _ I " ' . idmmi~r;mdCí justicia en nombre de la República y por autoridad¡.' " ,eo.ns.títrn;ión Política; RESUELVE: PRI~ERO: ADICIONAR al ordinal segundo de la sentencia de primer grado éaJendad\}-diez (10) de julio de dos mil dieciocho (2018), dictada por Juzgado Promiscuo del Circuito de Mitú, un inciso 'cuyo tenor es: «(...), P{SPONlJR qlteeltrám~tede constd~ previa no exceda del plazo' d?seis meses, cont~dos a parti~ del inicio del pmceso, confOl;me los lineamientos la q:toriva~¡6n.'(...»>.,., . s;t;WPNDP: MODIFICAR 'el ordinal cuarto dela plxY\~dellc:iaimpugnada",", ,- , •...-" - - - - para que quede de la siguiente manera: <<En¡"gualmedidaseprecisaq¡teelprocesode cIJ,t.fltltaprevia que se ade1an.tB,sólo será tQt/stitttciollalnic¡¡tepálido $i desarrolla el pr<lceso de manera previa, libreei¡¡formadadelascomrlllidadcs(.,..)>>,.quedandó-'o.' . . . .

¡¿~ólurnes J¡(}Héstante's.expresiones, '):'ERCERO:CONFIRMAR lasrestantes órdenes delproveído impugnado. ,., ~". - . .. - - . CI¡ll~RTO: CONUN,ICAR la decisión adoptada a los extremos, del debate;. !!,utoriza11<16la xeqUsiófÍ.del'expediente a la Honorable Corte Constitucional para, ' •~;risión ~V"entuaL 13

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