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TSDJ VVC SCFL - 970013189001 2018 00003 02-(25-07-2018)

Tribunal Superior de Villavicencio

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Detalles

Título
TSDJ VVC SCFL - 970013189001 2018 00003 02-(25-07-2018)
Autor
Tribunal Superior de Villavicencio
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Civil
Año
2018

TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE VILLAVICENCIO SALA DE DECISIÓN CIVIL FAMILIA LABORAL Villavicencio, veinticincó (25) de Julio de dos mil dieciocho (2018) En el escrito que antecede, solicita él Dr. JORGE ELIECER GONZALEZ PERTUZ en su calidad de Director de Consulta Previa del Ministerio del Interior, se aclare el numeral segundo de la parte resolutiva de la Sentencia calendada el cuatro (04) de Julio de la presente anualidad, en el entendido que no se tiene claro, si el termino, de cuarenta y ocho (48) horas a que hace referencia se debe entender si es para dar inicio al proceso de Consulta Previa o si es para la realización de una reunión para la concertación de las condiciones del proceso consultivo.r Bajo ese contexto, deben señalar este colegiado, que no se accederá a la petición formulada por la entidad accionada, de conformidad con' los siguientes argumentos:

I. Con relación a la "aclaración" de las providencias judiciales, el artículo 285 del Código General del Proceso, textualMente dispone que: "Art. 2,85.- la sentencia no es revocable ni reformable por el juez que la pronunció. Sin embargo, podrá ser aclarada, de Oficio o a solicitud de parte, cuando contenga conceptos o frases que ofrezcan verdadero motivo de duda, siempre que estén contenidas en la parte resolutiva de la sentencia o-influyan en ella.

En las mismas circunstanciasprocederá la ada radón de auto. La aclaración procederá de oficio o,a petición de parte formulada dentro del término de ejecutoria de la providencia. La providencia que resuelva sobre la aclaración no

En las mismas circunstanciasprocederá la ada radón de auto. La aclaración procederá de oficio o,a petición de parte formulada dentro del término de ejecutoria de la providencia. La providencia que resuelva sobre la aclaración no 'admite recursos, pero dentro de su ejecutoria podrán interponerse los que procedan contra la providencia objeto de aclaración'. Expediente No. 9700131890()1701800030)De acuerdo con la disposición transcrita, resulta claro que sólo hay lugar a la aclaración cuando los conceptos o frases consignados en la decisión son oscuros, de tal forma que no se entiende y debe' dilucidarse qué fue lo que se quiso expresar, ya que si es diáfana no habrá lugar a la misma. 11.1. Aplicados los anteriores lineamientos al asunto sub examine, prontamente se advierte que la petición elevada por la parte demandada carece de vocación de , éxito, como quiera que del somero examen de la providencia ataca-da, se concluye sin equívoco que el numeral segundo de-la parte resolutiva de la Sentencia del cuatro (04) de julio hogaño, se acompasa claramente a las disposiciones previstas , en el artículo 330 de la Constitución Política, artículos 6y 7 de la Ley 21 de 1991, articulo 76 de la Ley 99 de 1993, y la Directiva Presidencial 10 de 2013, por lo cual lo allí ordenado es entendible y determinante para las partes, este dirigido a proponer a la población, representantes de todas las comunidades indígenas y demás grupos étnicos, una reunión para la concertación de las condiciones del proceso consultivo en el término de cuarenta y ocho (48) horas contadas a partir

proponer a la población, representantes de todas las comunidades indígenas y demás grupos étnicos, una reunión para la concertación de las condiciones del proceso consultivo en el término de cuarenta y ocho (48) horas contadas a partir de la notificación del fallo y posteriormente dar inicio al desarrollo de la Consulta Previa, disposición que no contiene frases oscuras o conceptos que generen motivo de duda alguno en el sentido de la determinación adoptada, es decir que la decisión se ajusta a la legalidad. Así las cosas, resulta claro que el fundamento en que se cimienta la solicitud "aclaratoria"elevada por la Dirección de Consulta Previa del Ministerio del Interior, fue suficientemente decantada por este Tribunal, luego no es dabie que, a través de este especial correctivo se pretenda reabrir la discusión sobre este tópico, pues como lo ha dicho la H. Corte Suprema de Justicia, "...los conceptos o frases que le abren paso a dicho correctivo, <no son los que surjan de las dudas que las partes aleguen acerca de la oportunidad, veracidad o legalidad de las afirmaciones del sentenciador, sino aquellos provenientes de redacción ininteligible, o del alcance de un concepto o de una frase en concordancia con la. parteresolutiva del fallo>...".1 Sean suficientes las anteriores consideraciones para deñegar la solicitud formulada Por la parte demandada. ! Casación Civil, sentencia de junio 24 de 1992, Magistrado Ponente Alberto Ospina Botero., Expediente No. 9700131890012018000302En mérito de lo expuesto, el Tribunal Superior del Distrito Judicial de VillavicencioSala Civil Familia Laboral,

RESUELVE:

Expediente No. 9700131890012018000302En mérito de lo expuesto, el Tribunal Superior del Distrito Judicial de VillavicencioSala Civil Familia Laboral, RESUELVE: PRIMERO: DENEGAR la solicitud de aclaración de la providencia proferida el cuatro (04) de julio de 2018, de conformidad con lo señalado en la parte motiva de . esta providencia.

CUMPLASE.

RAFAEL BEIRO CHA ARRO POVEDA Ev2edieW e :Vo. 97001318900120180()0302

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