TSDJ VVC SCFL - 970013189001 2022 00001 01-(18-02-2022)
Tribunal Superior de Villavicencio
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Detalles
- Título
- TSDJ VVC SCFL - 970013189001 2022 00001 01-(18-02-2022)
- Autor
- Tribunal Superior de Villavicencio
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Civil
- Año
- 2022
REPÚBLICA DE COLOMBIA
DEPARTAMENTO DEL META
RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO
TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE VILLAVICENCIO
SALA UNITARIA DE DECISIÓN CIVIL FAMILIA LABORAL
HOOVER RAMOS SALAS
Magistrado Sustanciador
Villavicencio (Meta), dieciocho (18) de febrero de dos mil veintidós (2022).
1. OBJETIVO: Procedía dirimir el disenso propuesto por la vinculada EPS Salud Total contra la sentencia que data de veintiocho (28) de enero recién pasado, dictada por el Juzgado Promiscuo del Circuito de Mitú (Vaupés), no obstante, adviértase la configuración de una nulidad procesal.
2. RESEÑA:
La agencia accionante en calidad de agente oficiosa del señor Eduar Antony Burgos Romero, promovió este mecanismo excepcional, rogando la protección de los derechos fundamentales a la vida, salud, integridad personal y seguridad social , vulnerados en su sentir por la institución accionada, arguyendo su afiliación en e l régimen contributivo por EPS Salud Total , aunque debido a situaciones de índole laboral se trasladó de Villavicen cio a Mitú (Vaupés), lugar donde no existe red prestadora de servicios de la EPS, de ahí que solicitó traslado a Nueva EPS, desde el seis (6) de octubre recién pasado sin lograr pronunciamiento. Sin embargo, verificada la base de datos ADRES , aparece desvinculado de Salud Total , desde noviembre último, motivo para no estar cubierto en el Sistema General de Seguridad Social en Salud.
la base de datos ADRES , aparece desvinculado de Salud Total , desde noviembre último, motivo para no estar cubierto en el Sistema General de Seguridad Social en Salud.
Concluyó señalando que resultó diagnosticado de hernia inguinal, aunque sin recibir atención médica, razón para acudir a este medio excepcional intentando que se ordene Radicación 97 001 3189 001 2022 00001 01. Acción de Tutela. Segunda Instancia. DEFENSORÍA DEL PUEBLO, REGIONAL VAUPES , agente oficioso de EDUAR ANTONY BURGOS ROMERO, contra NUEVA EPS .
Vinculada: EPS SALUD TOTAL.Radicación 97 001 3189 001 2022 00001 01. Acción de Tutela. Segunda Instancia. DEFENSORÍA DEL PUEBLO REGIONAL VAUPES en calidad de agente oficioso del señor EDUAR ANTONY BURGOS ROMERO, contra NUEVA
EPS. Vinculada: EPS SALUD TOTAL.
a la accionada imprimir trámite inmediato a la solicitud de traslado y una vez activada garantizar la prestación del servicio de salud.
3. CONSIDERACIONES:
La naturaleza expedita y sumaria del reclamo constitucional concebido para la defensa de los derechos fundamentales amenazados o vulnerados por autoridades públicas o particulares en determinados casos, tampoco significa relegar las garantías básicas de los intervinientes forzosos, en tanto el trámite debe garantizar un debido proceso, por ejemplo, el deber legal de notificar la providencia que habilita la impulsión del mecanismo, contexto donde el juez instructor debe analizar la necesidad de evaluar la comparecencia de las personas contra quienes se dirige el reclamo en forma directa,
ejemplo, el deber legal de notificar la providencia que habilita la impulsión del mecanismo, contexto donde el juez instructor debe analizar la necesidad de evaluar la comparecencia de las personas contra quienes se dirige el reclamo en forma directa, pero además citar a quienes ostenten interés en el desenlace por ser favorecidos o perjudicados, ya sea autoridades públicas ora particulares, aspecto abordado por el superior funcional, cuando advierte que « (…) dentro de aquellos sujetos a las que se deben comunicar las decisiones adoptadas en el trámite constitucional, se comprenden los terceros determinados o determinables que pueden recibir provecho o perjuicio de las resultas de la acción, así como a los funcionarios públicos que deban actuar como garantes de los derechos de las personas a las cuales la ley les otorga una especial protección. (…) A todos ellos, es imperativo enterar del inicio del trámite, con el fin de que tengan la oportunidad de ejercer su defensa a través de la intervención que autoriza el artículo 13 del decreto que sirve de marco a la regulación del recurso excepcional de amparo (…)»1.
Aplicando el anterior criterio, queda en evidencia la incursión en la causal de nulidad consagrada en el artículo 133, numeral 8° del Código General del Proceso, canon que debe armonizarse con el artículo 134 ibidem, en tanto se omitió la vinculación de «Superintendencia Nacional de Salud y Administradora de los Recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud, “ADRES», entidades que ostentan interés jurídico para discutir en los términos reseñados por el accionante2, así como por la convocada Nueva EPS3,
Seguridad Social en Salud, “ADRES», entidades que ostentan interés jurídico para discutir en los términos reseñados por el accionante2, así como por la convocada Nueva EPS3, de ahí que, deba integrar se el legítimo contradictorio, acorde con los deberes,
1CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, Sala Civil. Auto ATC -6242 de 21 de septiembre de 2017. Radicación
44001-22-14-000-2017-00072-01. M. P. Dr. ARIEL SALAZAR RAMÍREZ.
2Cfr. folio 01, cuaderno digital 01DEMANDA.pdf. 3Cfr. folio 3, ibidem, Contestación Nueva EPS.pdf.Radicación 97 001 3189 001 2022 00001 01. Acción de Tutela. Segunda Instancia. DEFENSORÍA DEL PUEBLO REGIONAL VAUPES en calidad de agente oficioso del señor EDUAR ANTONY BURGOS ROMERO, contra NUEVA
EPS. Vinculada: EPS SALUD TOTAL.
obligaciones y responsabilidades que emanen de una decisión sobre el particular en caso de salir avante el promotor de esta acción preferente y sumaria.
En consecuencia, será declarada la nulidad de la actuación surtida a partir de la sentencia para que se efectúe la vinculación y notificación echada de menos, otorgando el término inicial para controvertir, además de resaltar que nada impide que ejerza su poder oficioso en esta materia y que en virtud d el principio de conservación la oposición o el silencio de los intervinientes, igual que las pruebas recaudadas quedan a salvo (artículo 138, Código General del Proceso).
en esta materia y que en virtud d el principio de conservación la oposición o el silencio de los intervinientes, igual que las pruebas recaudadas quedan a salvo (artículo 138, Código General del Proceso).
Sin más comentarios, el suscrito magistrado como integrante de esta Sala Civil Familia Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Villavicencio,
RESUELVE:
PRIMERO: DECLARAR sin validez la sentencia de fecha veintiocho (28) de enero recién pasado, dictada por el Juzgado Promiscuo de l Circuito de Mitú (Vaupés), estrado que deberá vincular a la Superintendencia Nacional de Salud y la Administradora de los Recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud, “ADRES”, quedando a salvo sus facultades oficiosas en materia probatoria, conforme a la motivación. Vencido el plazo concedido para rendir informe y/o controvertir, deberá dictarse providencia definiendo la instancia.
SEGUNDO: COMUNICAR este proveído a los extremos procesales (artículo 16, decreto 2591 de 1991).
CÚMPLASE,
HOOVER RAMOS SALAS
Magistrado