🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

TSDJ VVC SCFL - 990013184001 2020 00033 02-(13-07-2020)

Tribunal Superior de Villavicencio

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
TSDJ VVC SCFL - 990013184001 2020 00033 02-(13-07-2020)
Autor
Tribunal Superior de Villavicencio
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Civil
Año
2020

1

REPÚBLICA DE COLOMBIA

DEPARTAMENTO DEL META

RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO

TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE VILLAVICENCIO

SALA DE DECISIÓN CIVIL FAMILIA LABORAL

HOOVER RAMOS SALAS

Magistrado Ponente

Acta No. 75

Villavicencio (Meta), trece (13) de julio de dos mil veinte (2020).

1. OBJETIVO:

Decidir la impugnación formulada por Agencia Nacional de Tierras, contra el proveído que data diecinueve (19) de mayo último, dictado por el Juzgado Promiscuo de Familia de Puerto Carreño (Vichada).

2. ANTECEDENTES:

2.1. LA QUEJA:

El señor Ramón Esteban Laborde Rubio , Procurador 29 Judicial II, Ambiental y Agrario promovió este me dio excepcional a solicitud del Gobernador del Cabildo Guacamayas Mamiyare, arguyendo la presunta vulneración de los derechos fundamentales a la vida, etno -territorio, petición, igualdad, dignidad humana, identidad étnica y cultural , debido proceso administrativo, mínimo vital y autogobierno de los indígenas Sikuani, puesto que ostentan una ocupación ancestral en el municipio de Cumaribo (Vichada), territorio reconocido como resguardo por el antiguo INCORA hacia el cuatro (4) de septiembre de mil novecientos noventa (1990), sin embargo, ese acto administrativo no incluyó todo el territorio indígena, de ahí que los sitios sagrados como la laguna ma janaepuka y el árbol de la vida, así

(1990), sin embargo, ese acto administrativo no incluyó todo el territorio indígena, de ahí que los sitios sagrados como la laguna ma janaepuka y el árbol de la vida, así como lugares de cultivo, caza y pesca resultaron invadidos por víctimas del conflicto armado.

Radicación 990013184001 2020 00033 02 . Acción de Tutela. Segunda Instancia. RAMON ESTEBAN LABORDE RUBIO contra AGENCIA NACIONAL DE TIERRAS, ALCALDÍA MUNICIPAL DE CUMARIBO, MINISTERIO DEL INTERIOR, MINISTERIO DE AGRICULTURA Y DESARROLLO RURAL y OTROS.

Vinculados: MINISTERIO DE SALUD Y PROTECCIO N SOCIAL, MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLE, MINISTERIO DE VIVIENDA, CIUDAD Y TERRITORIO, MINISTERIO DE CULTURA, DEPARTAMENTO NACIONAL DE PLANEACION, CONGRESO DE LA REP ÚBLICA DE COLOMBIA y OTROS.Radicación 990013184001 2020 00033 02 Acción de Tutela. Segunda Instancia. RAMON ESTEBAN LABORDE RUBIO contra AGENCIA NACIONAL DE TIERRAS, ALCALDÍA MUNICIPAL DE CUMARIBO, MINISTERIO DEL INTERIOR, AGRICULTURA Y DESARROLLO RURAL y HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO, SUPERINTENDENCIA DE NOTARIADO Y REGISTRO Y INSTITUTO GEOGRAFICO AGUSTIN CODAZZI. Vinculados: MINISTERIO DE SALUD Y

PROTECCION SOCIAL, LAUREANO ZARATE PERALES, MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO

NOTARIADO Y REGISTRO Y INSTITUTO GEOGRAFICO AGUSTIN CODAZZI. Vinculados: MINISTERIO DE SALUD Y

PROTECCION SOCIAL, LAUREANO ZARATE PERALES, MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLE, MINISTERIO DE VIVIENDA CIUDAD Y TERRITORIO, MINISTERIO DE CULTURA, DEPARTAMENTO NACIONAL DE PLANEACION, CONGRESO DE LA REPUBLICA DE COLOMBIA, SECRETARIA DE ASUNTOS INDIGENAS DEL MUNICIPIO DE CUMARIBO, GOBERNACION DEL VICHADA, SECRETARIA DE ASUNTOS INDIGENAS DE LA GOBERNACION DEL VICHADA, OFICINA DE INSTRUMENTOS PÚBLICOS DE

PUERTO CARREÑO (VICHADA), Y OTROS.

2

Agregó que debido a esa exclusión desde mil novecientos noventa y siete ( 1997), solicitaron la ampliación del resguardo a los territorios ancestrales, cumpliendo los requisitos establecidos en la ley 160 de 1994, resaltando que a pesar que el veinticuatro (24) de junio, diecisiete (17) de noviembre de dos mil nueve (2009); diecisiete (17) de febrero, veintinueve (29) de marzo, trece (13) de junio de dos mil once (2011) y, catorce (14) de noviembre de dos mil doce (2012), elevaron numerosas peticiones ante el antiguo INCODER, Ministerio del Interior, Defensoría del Pueblo, Procuraduría General de la Nación y el Delegado de la Comisión Nacional de Territorios Indígenas para iniciar el trámite de adjudicación, aunque hasta la fecha la entidad no ha efectuado las gestiones necesarias, aún más, ANT respondió que al

Procuraduría General de la Nación y el Delegado de la Comisión Nacional de Territorios Indígenas para iniciar el trámite de adjudicación, aunque hasta la fecha la entidad no ha efectuado las gestiones necesarias, aún más, ANT respondió que al interior de la agencia no fue encontrado el expediente, indicando que la comunidad debía presentar nueva solicitud.

Evocan que ante la negativa de la entidad y la escasez de alimentos quedaron obligados a ocupar en un acto simbólico el predio denominado Villa Lorena, vale decir, parte del t erritorio ancestral que fue invadido con la finalidad de llamar la atención de las autoridades de orden local, regional y nacional, ocasión donde el señor Alcalde Municipal ordenó el desalojo a mediados de febrero de esa anualidad, acción policiva promovida por el señor Laureano Zárate Perales, quien adujo ser propietario del predio desde el veintiuno (21) de agosto de dos mil nueve (2009).

Finalmente indicó que concurren los supuestos decantados por la Honorable Corte Constitucional para declarar la exis tencia de un estado de cosas inconstitucional en materia de los derechos territoriales de comunidades indígenas por el craso procedimiento para reconocer los resguardos, e n consecuencia, exigió proteger los derechos invo lucrados, como también ordenar a las entidades competentes que tramiten y culminen el proceso de ampliación del resguardo sin dilación alguna.

2.2. OPOSICIÓN DEL EXTREMO PASIVO:

2.2.1. Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible: Adujo que no le constan los hechos y pretensiones del escrito tutelar, máxime, cuando es evidente que quien

2.2. OPOSICIÓN DEL EXTREMO PASIVO:

2.2.1. Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible: Adujo que no le constan los hechos y pretensiones del escrito tutelar, máxime, cuando es evidente que quien tiene injerencia en resolver la solicitud es Agencia Nacional de Tierras y la AlcaldíaRadicación 990013184001 2020 00033 02 Acción de Tutela. Segunda Instancia. RAMON ESTEBAN LABORDE RUBIO contra AGENCIA NACIONAL DE TIERRAS, ALCALDÍA MUNICIPAL DE CUMARIBO, MINISTERIO DEL INTERIOR, AGRICULTURA Y DESARROLLO RURAL y HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO, SUPERINTENDENCIA DE NOTARIADO Y REGISTRO Y INSTITUTO GEOGRAFICO AGUSTIN CODAZZI. Vinculados: MINISTERIO DE SALUD Y PROTECCION SOCIAL, LAUREANO ZARATE PERALES, MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLE, MINISTERIO DE VIVIENDA CIUDAD Y TERRITORIO, MINISTERIO DE CULTURA, DEPARTAMENTO NACIONAL DE PLANEACION, CONGRESO DE LA REPUBLICA DE COLOMBIA, SECRETARIA DE ASUNTOS INDIGENAS DEL MUNICIPIO DE CUMARIBO, GOBERNACION DEL VICHADA, SECRETARIA DE ASUNTOS INDIGENAS DE LA GOBERNACION DEL VICHADA, OFICINA DE INSTRUMENTOS PÚBLICOS DE

PUERTO CARREÑO (VICHADA), Y OTROS.

3

Municipal de Cumaribo por conducto de sus secretarías, razón para materializarse la excepción de f alta de legitimación en la causa por pasiva . También indicó que sus

PUERTO CARREÑO (VICHADA), Y OTROS.

3

Municipal de Cumaribo por conducto de sus secretarías, razón para materializarse la excepción de f alta de legitimación en la causa por pasiva . También indicó que sus funciones están asignadas mediante el artículo 59 de la ley 489 de 1998 y el decreto ley 3570 de 2011, sin embargo dentro de sus competencias no está contemplado “hacer cesar las actividades y los impactos negativos que se generen por considerar presuntamente vulnerados los derecho fundamentales al territorio, la propiedad colectiva, constitución de resguardos, debido proceso administrativo de petición, mínimo vital, vida digna y gobierno p ropio”, puesto que, el diseño de la política nacional en relación con el ambiente y los recursos naturales renovables, conforme prescribe el artículo 31 de la ley 99 de 1993 recae en las Corporaciones Autónomas Regionales , quienes ejecutan las políticas, planes y programas en materia ambiental, de ahí que la máxima autoridad ambiental en el Municipio de Cumaribo (Vichada) es la Corporación Autónoma Regional de la Orinoquia, “Corporinoquia”, entidad que tiene libertad de acción y capacidad de decisión en relación con las actuaciones que realice dentro de su atribución territorial.

Finalmente expresó que no se configuran los presupuestos fácticos ni jurídicos para que proceda este me dio excepcional frente a una eventual vulneración de derechos colectivos porque no se estructura un perjuicio irremediable.

2.2.2. Instituto Geográfico Agustín Codazzi : Explicó que el procedimiento para construir, reestructurar, ampliar y sanear resguardos indígenas está regulado por el decreto 2164 de 1995 y el decreto único reglamentario 1071 de 2015 , estableciendo

construir, reestructurar, ampliar y sanear resguardos indígenas está regulado por el decreto 2164 de 1995 y el decreto único reglamentario 1071 de 2015 , estableciendo que la competencia recae en la Agencia Nacional de Tierras, quien a través del consejo directivo finaliza el procedimiento administrativo reseñado, mientras que sus funciones son producir el mapa oficial, la cartografía básica de Colombia, elaboración del catastro nacional de la propiedad inmueble y el inventario de las características de los suelos, razón para concluir que se configura una falta de legitimación en la causa por pasiva.

2.2.3. Superintendencia de Notariado y Registro : Solicitó su desvinculación arguyendo que no es renuente en su accionar, toda vez que en el procedimiento para construir, reestructurar, ampliar y sanear resguardos indígenas , sólo participa junto con la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos, luego que se expide el actoRadicación 990013184001 2020 00033 02 Acción de Tutela. Segunda Instancia. RAMON ESTEBAN LABORDE RUBIO contra AGENCIA NACIONAL DE TIERRAS, ALCALDÍA MUNICIPAL DE CUMARIBO, MINISTERIO DEL INTERIOR, AGRICULTURA Y DESARROLLO RURAL y HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO, SUPERINTENDENCIA DE NOTARIADO Y REGISTRO Y INSTITUTO GEOGRAFICO AGUSTIN CODAZZI. Vinculados: MINISTERIO DE SALUD Y

PROTECCION SOCIAL, LAUREANO ZARATE PERALES, MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO

SOSTENIBLE, MINISTERIO DE VIVIENDA CIUDAD Y TERRITORIO, MINISTERIO DE CULTURA,

PROTECCION SOCIAL, LAUREANO ZARATE PERALES, MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLE, MINISTERIO DE VIVIENDA CIUDAD Y TERRITORIO, MINISTERIO DE CULTURA, DEPARTAMENTO NACIONAL DE PLANEACION, CONGRESO DE LA REPUBLICA DE COLOMBIA, SECRETARIA DE ASUNTOS INDIGENAS DEL MUNICIPIO DE CUMARIBO, GOBERNACION DEL VICHADA, SECRETARIA DE ASUNTOS INDIGENAS DE LA GOBERNACION DEL VICHADA, OFICINA DE INSTRUMENTOS PÚBLICOS DE

PUERTO CARREÑO (VICHADA), Y OTROS.

4

administrativo que culmina el precitado trámite, es decir, respecto a la inscripción de la resolución en el lugar de ubicación de las tierras que se constituyan con el carácter legal de resguardo y de ser necesario proceder a la apertura del folio de matrícula, así como también suministrar la información registral. No obstante, la situación fáctica permite evidenciar que Agencia Nacional de Tierras no culmina el procedimiento de ampliación de la etnia Guacamayas Mamiyare.

Por último, señaló que en cumplimiento del convenio interadministrativo de cooperación 570 de 2016 , suscrito con ANT para fortalecer y agilizar los procesos misionales realizó la entrega de diferentes bases y antecedentes registrales, agregando que esa agencia tiene acceso a la ventanilla única de registro (VUR), buscando acercar el proceso de registro inmobiliario y el acceso de manera gratuita a la información registral, contexto donde es evidente que en ningún momento ha puesto trabas administrativas en los procesos de constitución, ampliación, saneamiento o reestructuración de resguardos.

el proceso de registro inmobiliario y el acceso de manera gratuita a la información registral, contexto donde es evidente que en ningún momento ha puesto trabas administrativas en los procesos de constitución, ampliación, saneamiento o reestructuración de resguardos.

2.2.4. Procuradora Regional del V ichada: Coadyuvó las pretensiones del accionante, dirigidas a proteger los derechos de la comunidad Sikuani del Resguardo Guacamayas Mamiyare, aunque solicita su desvinculación (sic), arguyendo que no ha vulnerado los derechos involucrados porque a raíz de l desalojo policivo ordenado por el Alcalde Municipal, dispuso impulsar de manera inmediata una actuación preventiva con la finalidad de efectuar seguimiento a la querella policiva, verificando la ocurrencia de los hechos para determinar los responsables d e las irregularidades. Indicó que mediante oficio 000812 de veinticuatro (24) de abril de dos mil diecinueve (20199, la procuradora delegada para el seguimiento del acuerdo final solicitó que se inicien las investigaciones pertinentes por el desalojo efectuado el día treinta y uno (31) de marzo de dos mil diecinueve (2019), arguyendo que según la reunión realizada con los representantes del resguardo, precisamente en cumplimiento de las órdenes emitidas por la Secretaría de Gobierno y la Personería Municipal, tuvo lugar esa diligencia arbitraria donde resultó herido un miembro de la comunidad, queja enviada a la Procuraduría Delegada para la Vigilancia Administrativa, Asuntos Sociales y Paz.

2.2.5. Departamento Nacional de Planeación: Subrayó que el decreto 2363 de

a la Procuraduría Delegada para la Vigilancia Administrativa, Asuntos Sociales y Paz.

2.2.5. Departamento Nacional de Planeación: Subrayó que el decreto 2363 de 2015, creó la Agencia Nacional de Tierras definiendo en el artículo 1° ídem suRadicación 990013184001 2020 00033 02 Acción de Tutela. Segunda Instancia. RAMON ESTEBAN LABORDE RUBIO contra AGENCIA NACIONAL DE TIERRAS, ALCALDÍA MUNICIPAL DE CUMARIBO, MINISTERIO DEL INTERIOR, AGRICULTURA Y DESARROLLO RURAL y HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO, SUPERINTENDENCIA DE NOTARIADO Y REGISTRO Y INSTITUTO GEOGRAFICO AGUSTIN CODAZZI. Vinculados: MINISTERIO DE SALUD Y PROTECCION SOCIAL, LAUREANO ZARATE PERALES, MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLE, MINISTERIO DE VIVIENDA CIUDAD Y TERRITORIO, MINISTERIO DE CULTURA, DEPARTAMENTO NACIONAL DE PLANEACION, CONGRESO DE LA REPUBLICA DE COLOMBIA, SECRETARIA DE ASUNTOS INDIGENAS DEL MUNICIPIO DE CUMARIBO, GOBERNACION DEL VICHADA, SECRETARIA DE ASUNTOS INDIGENAS DE LA GOBERNACION DEL VICHADA, OFICINA DE INSTRUMENTOS PÚBLICOS DE

PUERTO CARREÑO (VICHADA), Y OTROS.

5

naturaleza jurídica como máxima autoridad de tierras de la nación, posteriormente en el artículo 4°, numerales 25 a 27, estableció las funciones que en materia de resguardos

5

naturaleza jurídica como máxima autoridad de tierras de la nación, posteriormente en el artículo 4°, numerales 25 a 27, estableció las funciones que en materia de resguardos indígenas ejercieron en su momento el I NCORA y el I NCODER. A su turno, el artículo 2.14.7.3.7. del decreto único reglamentario 1071 de 2015 consagr ó que una vez la ANT culminara el procedimiento administrativo para construir, reestructurar, ampliar y sanear resguardos indígenas, corresponderá al Consejo Directivo expedir el acto administrativo, luego el DNP únicamente tendría facultad para cumplir las pretensiones emitiendo voto sobre el proyecto de acuerdo que debe ser radicado y presentado por ANT después de superar las etapas preliminares.

Ahora bien, respecto de la pretensión estructural de “ordenar al gobierno nacional, a través del Presidente de la República, del Ministerio de Hacienda y Crédito público y del Departamento Nacional de Planeación, adoptar las medidas adecuadas y necesarias para asegurar los recursos suficientes y oportunos, que permitan la sostenibilidad de las medidas necesarias para superar el estado de cosas inconstitucional y la impleme ntación del plan estratégico urgente para el trámite de la totalidad de las solicitudes de procedimientos territoriales indígenas ”, informó que son las entidades o sectores que participan del Presupuesto General de la Nación quienes priorizan los proyectos a financiar con la cuota asignad a y remiten esa información al DNP para elaborar el Plan Operativo Anual de Inversiones, vale decir, queda entonces limitado a realizar el control posterior de viabilidad y rendir concepto técnico sobre los tr ámites de distribución del presupuesto.

Plan Operativo Anual de Inversiones, vale decir, queda entonces limitado a realizar el control posterior de viabilidad y rendir concepto técnico sobre los tr ámites de distribución del presupuesto.

Finalmente señaló que Agencia Nacional de Tierras tiene el proyecto de inversión “implementación del programa de legalización de t ierras y fomento al desarrollo rural para comunidades indígenas a nivel nacional”, identificado con N o BPIN2018011000219 y cuyo horizonte es 2019 -2022, precisando que para cada vigencia (2019 a 2020) tiene una asignación presupuestal de treinta y cuatro millones de pesos ($34.000.000 M/Cte.). En consecuencia, solicitó su desvinculación por carecer de legitimación en la causa por pasiva.

2.2.6. Ministerio de Hacienda y Crédito Público : Replicó no ser la entidad responsable de salvaguardar los derechos fundamentales involucrados porque según prescribe el artículo 2.14.7.1.4. del decreto 1071 de 2015 la petición de ampliación de los territoritos indígenas es competencia de Agencia Nacional de Tierras, mientrasRadicación 990013184001 2020 00033 02 Acción de Tutela. Segunda Instancia. RAMON ESTEBAN LABORDE RUBIO contra AGENCIA NACIONAL DE TIERRAS, ALCALDÍA MUNICIPAL DE CUMARIBO, MINISTERIO DEL INTERIOR, AGRICULTURA Y DESARROLLO RURAL y HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO, SUPERINTENDENCIA DE NOTARIADO Y REGISTRO Y INSTITUTO GEOGRAFICO AGUSTIN CODAZZI. Vinculados: MINISTERIO DE SALUD Y

PROTECCION SOCIAL, LAUREANO ZARATE PERALES, MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO

NOTARIADO Y REGISTRO Y INSTITUTO GEOGRAFICO AGUSTIN CODAZZI. Vinculados: MINISTERIO DE SALUD Y

PROTECCION SOCIAL, LAUREANO ZARATE PERALES, MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLE, MINISTERIO DE VIVIENDA CIUDAD Y TERRITORIO, MINISTERIO DE CULTURA, DEPARTAMENTO NACIONAL DE PLANEACION, CONGRESO DE LA REPUBLICA DE COLOMBIA, SECRETARIA DE ASUNTOS INDIGENAS DEL MUNICIPIO DE CUMARIBO, GOBERNACION DEL VICHADA, SECRETARIA DE ASUNTOS INDIGENAS DE LA GOBERNACION DEL VICHADA, OFICINA DE INSTRUMENTOS PÚBLICOS DE

PUERTO CARREÑO (VICHADA), Y OTROS.

6

que la programación presupuestal y aprobación del PGN en cada vigencia fiscal obedece a los mandatos establecidos en la Constitución Política y el Estatuto Orgánico de Presupuesto, EOP, de manera que los gastos de las entidades o sectores que conforman el PGN están supeditados a la disponibilidad de recursos públicos, el marco legal de mediano plazo que contiene el plan financiero y la ley de regla fiscal, aunque esas asignaciones no están encaminadas a actividades específicas porque en virtud de la autonomía presupuestal a cada entidad corr esponde la desagregación de aquellas para ejecutar los recursos.

Informó que Agencia Nacional de Tierras para la vigencia del presente año tiene un presupuesto de inversión de doscientos treinta y seis mil doscientos cuarenta y dos millones setecientos setenta mil trecientos sesenta y un pesos ($ 236.242.770.361, oo M/Cte.), aunque treinta y cuatro millones ($ 34.000.000,oo M/Cte.), corresponden al

millones setecientos setenta mil trecientos sesenta y un pesos ($ 236.242.770.361, oo M/Cte.), aunque treinta y cuatro millones ($ 34.000.000,oo M/Cte.), corresponden al proyecto de “implementación del programa de legalización de tierras y fomento al desarrollo rural para comunidades indígenas a nivel nacional”, recta vía para solicitar su desvinculación. 2.2.7. Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural: Señaló que la entidad competente para realizar y/o impulsar el proceso de titulación, constitución, ampliación, saneamiento y restructuración de resguardos indígenas es Agencia Nacional de Tierras a través de sus dependencias internas, resalt ando que sobre las decisiones de ésta no tiene injerencia comoquiera que goza de personería jurídica , autonomía administrativa y presupuestal, sin embargo en virtud de la ley 489 de 1998 le corresponde ejercer un control de tutela tanto a entidades adscritas como a vinculadas, aunque se limita a verificar y/o constatar que las actividades se cumplan en armonía con las políticas generales, misiones y objetivos previstos sin transgredir las competencias asignadas por la legislación. 2.2.8. Alcaldía Municipal de Cumaribo: Alegó falta de legitimación en la causa por pasiva, arguyendo que no existe nexo de causalidad que permita inferir su responsabilidad de cara a los supuestos fácticos narrados por el accionante, indicando que según el Decreto 2363 de 2015, quien tiene competencia para impulsar el trámite de constitución, ampliación, saneamiento y restructuración de resguardos indígenas

responsabilidad de cara a los supuestos fácticos narrados por el accionante, indicando que según el Decreto 2363 de 2015, quien tiene competencia para impulsar el trámite de constitución, ampliación, saneamiento y restructuración de resguardos indígenas es Agencia Nacional de Tierras.Radicación 990013184001 2020 00033 02 Acción de Tutela. Segunda Instancia. RAMON ESTEBAN LABORDE RUBIO contra AGENCIA NACIONAL DE TIERRAS, ALCALDÍA MUNICIPAL DE CUMARIBO, MINISTERIO DEL INTERIOR, AGRICULTURA Y DESARROLLO RURAL y HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO, SUPERINTENDENCIA DE NOTARIADO Y REGISTRO Y INSTITUTO GEOGRAFICO AGUSTIN CODAZZI. Vinculados: MINISTERIO DE SALUD Y PROTECCION SOCIAL, LAUREANO ZARATE PERALES, MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLE, MINISTERIO DE VIVIENDA CIUDAD Y TERRITORIO, MINISTERIO DE CULTURA, DEPARTAMENTO NACIONAL DE PLANEACION, CONGRESO DE LA REPUBLICA DE COLOMBIA, SECRETARIA DE ASUNTOS INDIGENAS DEL MUNICIPIO DE CUMARIBO, GOBERNACION DEL VICHADA, SECRETARIA DE ASUNTOS INDIGENAS DE LA GOBERNACION DEL VICHADA, OFICINA DE INSTRUMENTOS PÚBLICOS DE

PUERTO CARREÑO (VICHADA), Y OTROS.

7

2.2.9. Laureano Zarate Perales: Relató que desde hace varios años se encuentra ejerciendo la posesión del bien baldío que denominó Villa Lorena, de ahí que ante el

7

2.2.9. Laureano Zarate Perales: Relató que desde hace varios años se encuentra ejerciendo la posesión del bien baldío que denominó Villa Lorena, de ahí que ante el antiguo INCODER, hoy Agencia Nacional de Tierras, elevó petición de adjudicación, asignándose el radicado No. B99077301412014 de treinta (30) de mayo de dos mil catorce (2014) , de ahí que cuando el resgua rdo indígena invadió el inmueble promovió la querella que se materializo el día treinta y uno (31) de marzo de dos mil diecinueve (2019), recalcando que durante esa diligencia la comunidad hizo uso de la violencia, recibiendo a la autoridad con flechas y armas de fuego. Por otro lado, señaló que esta acción tuitiva no suple el requisito general de inmediatez, ya que desde el momento del desalojo han transcurrido más de seis (6) meses, asegurando que los accionantes han promovido reiteradas acciones de tutela por hechos similares, una de e stas correspondió al Juzgado Cincuenta y Tres Administrativo del Circuito de Bogotá.

3. FALLO DE PRIMER GRADO E IMPUGNACIÓN:

El Juez Promiscuo de Familia de Puerto Carreño otorgó el amparo luego de evidenciar que han transcurrido más de ocho (8) años desde que la comunidad indígena Sikuani del Resguardo Guacamayes Mamiyarre de Cumaribo solicitó la ampliación de su territorio, trámite que no ha culminado Agencia Nacional de Tierras, menos ha informad o sobre la existencia de factores que dificult an su ejecución, motivo p ara ordenar la conclusión d el re spectivo proce dimiento administrativo

ampliación de su territorio, trámite que no ha culminado Agencia Nacional de Tierras, menos ha informad o sobre la existencia de factores que dificult an su ejecución, motivo p ara ordenar la conclusión d el re spectivo proce dimiento administrativo ordenando a la Directora de Asuntos Indígenas de la Agencia Nacional de Tierras o quien h iciere sus veces que “(…) en un término que no podrá exceder de seis (6) meses, siguientes a la notificación de esta decisión, deberá concluir el proceso administrativo de soli citud de ampliación del territorio que efectuó la Comunidad Indígena Guacamayas Mamiyarre de Cumaribo (Vichada) “(…) La Dirección de Asuntos Indígenas, ROM y Minorías del Ministerio del Interior y la defensoría del Pueblo, Regional Vichada, en el marco de sus competencias y en ejercicio de sus funciones deberá asesorar y Acompañar en el proceso administrativo de solicitud de ampliación del territorio que efectuó a Comunidad indígena Sikuani del resguardo Guacamaya s Mamiyarre de Cumaribo Vichada a la Agencia Nacional de Tierras (…)”.

Inconforme con la anterior decisión, Agencia Nacional de Tierras ejerció el derechoRadicación 990013184001 2020 00033 02 Acción de Tutela. Segunda Instancia. RAMON ESTEBAN LABORDE RUBIO contra AGENCIA NACIONAL DE TIERRAS, ALCALDÍA MUNICIPAL DE CUMARIBO, MINISTERIO DEL INTERIOR, AGRICULTURA Y DESARROLLO RURAL y HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO, SUPERINTENDENCIA DE NOTARIADO Y REGISTRO Y INSTITUTO GEOGRAFICO AGUSTIN CODAZZI. Vinculados: MINISTERIO DE SALUD Y

AGRICULTURA Y DESARROLLO RURAL y HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO, SUPERINTENDENCIA DE NOTARIADO Y REGISTRO Y INSTITUTO GEOGRAFICO AGUSTIN CODAZZI. Vinculados: MINISTERIO DE SALUD Y PROTECCION SOCIAL, LAUREANO ZARATE PERALES, MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLE, MINISTERIO DE VIVIENDA CIUDAD Y TERRITORIO, MINISTERIO DE CULTURA, DEPARTAMENTO NACIONAL DE PLANEACION, CONGRESO DE LA REPUBLICA DE COLOMBIA, SECRETARIA DE ASUNTOS INDIGENAS DEL MUNICIPIO DE CUMARIBO, GOBERNACION DEL VICHADA, SECRETARIA DE ASUNTOS INDIGENAS DE LA GOBERNACION DEL VICHADA, OFICINA DE INSTRUMENTOS PÚBLICOS DE

PUERTO CARREÑO (VICHADA), Y OTROS.

8

a impugnar arguyendo no haber agraviado los derechos fundamentales involucrados, razón para solicitar su desvinculación, no obstante, explicó el trámite administrativo de formalización territorial, indicando que contempla un periodo alrededor de un año, ya que sólo el concepto de la función ecológica de la propiedad del Ministerio de Ambiente requiere de noventa y un (91) días hábiles, sumado a que hay ocasiones donde las comunidades no cuentan con tierras suficientes y es necesario surtir un proceso de compra, cuyo trámite demora por lo menos ocho (8) meses, mientras que IGAC, Superintendencia de Notariado y Registro y Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible en el marco de sus competencias consolidan las actuaciones administrativas que adelanta ANT, aunque igualmente hay factores externos que

IGAC, Superintendencia de Notariado y Registro y Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible en el marco de sus competencias consolidan las actuaciones administrativas que adelanta ANT, aunque igualmente hay factores externos que supeditan el desarrollo de cada etapa, es decir, condiciones de accesibilidad, situación meteorológica, extensión territorial u orden público.

Agregó que la administración ha tenido dificultades para impulsar solicitudes de vigencias pasadas, no obstante, desde la petición de ampliación radicada el trece (13) de diciembre de dos mil diecinueve (2019) , realiza las gestiones administrativas necesarias para la continuidad del trámite, es decir, autorizó la apertura del expediente con número 201951000999800042E, más aún, verificando en el sistema ORFEO evidenció que se encuentra en el proceso 2, numeral 2º y 3º de la etapa I, indicando que en vista del pedimento elevó consulta al área de adquisiciones para determinar si la comunidad es asistida por compra de predios o si por el contrario el área es un bien baldío, súplica reiterada hacia el veinticuatro (24) de febrero y trece de abril último , agregando que desde el mes de abril hogaño el equipo de Diálogo Social de ANT ha estructurado una ficha de caracterización donde constata las situaciones de conflicto en el territorio pretendido.

Finalmente resaltó que pese al estado de emergencia declara do por el Gobierno Nacional convocó una mesa de trabajo para conformar la ruta de atención en cumplimiento del plan de acción 2020, trámite que inici ó desde la certificación de apertura, no obstante , debido a las condiciones actuales de la pandemia y por la

Nacional convocó una mesa de trabajo para conformar la ruta de atención en cumplimiento del plan de acción 2020, trámite que inici ó desde la certificación de apertura, no obstante , debido a las condiciones actuales de la pandemia y por la complejidad de las actuaciones que debe impulsar, el plazo de seis (6) meses resulta insuficiente para culminar el proceso administrativo, máxime, cuando debe preservar los derechos fundamentales de todos lo s intervinientes, recalcando que “la definición de los procedimientos administrativos y sus términos constitucionalmente está a cargo del legisladorRadicación 990013184001 2020 00033 02 Acción de Tutela. Segunda Instancia. RAMON ESTEBAN LABORDE RUBIO contra AGENCIA NACIONAL DE TIERRAS, ALCALDÍA MUNICIPAL DE CUMARIBO, MINISTERIO DEL INTERIOR, AGRICULTURA Y DESARROLLO RURAL y HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO, SUPERINTENDENCIA DE NOTARIADO Y REGISTRO Y INSTITUTO GEOGRAFICO AGUSTIN CODAZZI. Vinculados: MINISTERIO DE SALUD Y PROTECCION SOCIAL, LAUREANO ZARATE PERALES, MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLE, MINISTERIO DE VIVIENDA CIUDAD Y TERRITORIO, MINISTERIO DE CULTURA, DEPARTAMENTO NACIONAL DE PLANEACION, CONGRESO DE LA REPUBLICA DE COLOMBIA, SECRETARIA DE ASUNTOS INDIGENAS DEL MUNICIPIO DE CUMARIBO, GOBERNACION DEL VICHADA, SECRETARIA DE ASUNTOS INDIGENAS DE LA GOBERNACION DEL VICHADA, OFICINA DE INSTRUMENTOS PÚBLICOS DE

PUERTO CARREÑO (VICHADA), Y OTROS.

ASUNTOS INDIGENAS DE LA GOBERNACION DEL VICHADA, OFICINA DE INSTRUMENTOS PÚBLICOS DE

PUERTO CARREÑO (VICHADA), Y OTROS.

9

por lo que el juez de tutela no puede reescribir o modificar el tiempo, pues la ampliación de los resguardos indígenas no tiene un término definido expresamente, ya que de hacerlo debe motivar con base en los criterios de proporcionalidad y razonabilidad porque debe haberse expedido el respectivo acuerdo en este término”.

Añadió que las medidas adoptadas para la prevención y c

Consultar sobre este documento ...