TSDJ VVC SCFL - 990013189001 2013 00042 01-(13-06-2019)
Tribunal Superior de Villavicencio
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Detalles
- Título
- TSDJ VVC SCFL - 990013189001 2013 00042 01-(13-06-2019)
- Autor
- Tribunal Superior de Villavicencio
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Civil
- Año
- 2013
REPÚBLICA DE COLOMBIARAMA JUDICIAL TRIBUNAL SUPERIOR DISTRITO JUDICIAL DE VILLAVICENCIOSALA CIVIL FAMILIA LABORAL - \ Villavicencio, trece (13) de junio de dos mil diecinueve (2019)Seria del caso proferir la correspondiente decisión con ocasión de la alzadaformulada por la parte demandante contra de la sentencia proferida dentro delpresente proceso el 30 de septiembre del 2016, de no ser porque se observaque en el presente caso se configuró la causal de nulidad contemplada en elartículo 133, numeral 8, del Código General del Proceso, que refiere a '/c]uandono se practica en legal forma la notificación del auto admisorio de la demanda apersonas determinadas (...) que devan ser citadas como partes, o de aquellas quedeban suceder en el proceso a cualquiera de las partes, cuando la ley así lo ordena En ese sentido, en el expediente emerge palmario cómo el demandado CarlosArturo Mendoza Guerrero, al contestar la demanda, manifestó que poseía unafranja de terreno que hace parte del predio objeto de este proceso junto consu cónyuge, Leonor Vásquez Valero!, sin que se haya procedido en la formaestablecida en el entonces aplicable canon 59 del Código de ProcedimientoCivil, norma que refiere cómo "fej/ que tenga una cosa a nombre de otro y seademandado como poseedor de ella, deberá expresarlo así en la contestación de lademanda (...) [e]l juez ordenará notificar al poseedor designado (...)”, punto al quese suma que la acción de dominio debe ser dirigida contra el poseedor actualdel terreno que se pretenda?, (Negrillas ajenas al texto)
1 Véanse folios 50, 54 y 56, cuademo principal 1.? Código Civil, artículo 952. Scanned by CamScannerEn este punto es preciso aclarar que cuando se trata de coposeedores, esa vinculación de todos los integrantes de dicha “comunidad”,necesario por pasiva, cuando elnecesaria |comoquiera que '(...) se conforma el litisconsorciopersonas, es decir,bien objeto de la pretensión es poseic.o simultáneamente por variasbe dirigirse lacuando se presenta el fenómeno de la coposesión, caso en el cual sí dedemanda contra todas las personas que ostenten tal calidad”.Así las cosas, queda en evidencia que se dejó de vincular a Leonor Vásquezpuede considerarValero en la forma establecida en la ley, lo que no seenmendado en razón de su participación en el proceso con ocasión de laconvocatoria de personas indeterminadas realizada en el desarrollo de la acciónde pertenencia formulada:en reconvención por el accionado, comoquiera queno contó con la oportunidad de hacer frente a las pretensiones planteadas porAgrimor INT Ltda.Por tal motivo, se dispone. declarar la nulidad de la sentencia del 30 deseptiembre del 2016, a fin de que se proceda por parte del Juzgado Promiscuodel Circuito de Puerto Carreño en la forma aquí expuesta respecto de laciudadana Leonor Vásquez Valero.No obstante, se aclara que las pruebas practicadas dentro del asunto de lareferencia conservaran su validez y tendrán eficacia respecto de quienescontaron con la oportunidad correspondiente para contradecirlas, conforme lodispone el canon 138 del Código General del Proceso. |
NOTIFIQUESE
O ROMERO ROMEROMagistrado ) > Corte Suprema de Justicia. Sala de Casación Civil. Sentencia de 12 dJosé Fernando Ramirez Gómez. Exp. 4.5:16. e agosto de 1997. M.P. Scanned by CamScanner