TSDJ VVC SCFL - 990013189001 2015 00023-(08-06-2018)
Tribunal Superior de Villavicencio
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Detalles
- Título
- TSDJ VVC SCFL - 990013189001 2015 00023-(08-06-2018)
- Autor
- Tribunal Superior de Villavicencio
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Civil
- Año
- 2015
TRIBUNAL SUPERIOR DISTRITO JUDICIAL DE VILLAVICENCIO SALA DE DECISION CIVIL FAMILIA LABORAL Villavicencio, ocho (08) de junio dos mil dieciocho (2018). A punto de proveer sobre la admisibilidad del recurso de apelación interpuesto contra la sentencia de primera instancia, advierte el Tribunal que en el trámite se incurrió en la causal de nulidad prevista en el numeral 8 o del artículo 133 del Código General del Proceso, que por constituir vicio subsanable no podrá declararse oficiosamente, debiendo en consecuencia ponerse en conocimiento tal como lo previenen los artículos 137 e inciso 5o del 325 ibídem. En efecto, acontece que al escrutar las piezas procesales, observa el v suscrito Magistrado, que no se cumplió con la notificación del auto admisorio de la demanda al señor procurador judicial agrario, de allí que no se ha dado fiel cumplimiento a lo previsto en el artículo 290 del Código General del proceso, el cual dispone: "Art. Procedencia de la notificación personal. Deberán hacerse personalmente las siguientes notificaciones: (...) 2. - A los funcionarios públicos en su carácter de tales, ia de! auto que ordene citarlos". (Negrillas fuera del texto). Lo anterior tiene como fundamento que este proceso inició en vigencia del Decreto 2303 de 1989, y el trámite impartido por el Juzgado se ciñó a las disposiciones allí previstas, las cuales consagraban la obligación del Juez de
Conocimiento de informar el inicio del respectivo proceso al Procurador Agrario. En efecto, el artículo 30 del Decreto en mención, expresamente señalaba que:"Art. 30. - Ei juez competente ordenará, en ei auto admisorio de ia demanda, que se Ubre inmediatamente comunicación a/a Procuraduría Genera/ de la Nación, por e/ medio más rápido disponible, a fin de asegurarla oportuna participación de! correspondiente Procurador Agrario, si fuere el caso, para lo cual se le darán las informaciones necesarias, especialmente las que conciernen a la dase de negocio y las partes. Mientras dicha comunicación no se remita, la actuación quedará en suspenso. Esta suspensión en ningún caso afecta ia notificación dei auto admisorio de ia demanda ni el término para contestarla" (Resaltado del Despacho). En estas condiciones, se configuraría una posible nulidad por la causal 8 o del artículo 133 del Estatuto General del Proceso, toda vez que el acto procesal no se adelantó conforme a la estrictez del procedimiento En consecuencia, de la causal de invalidez aludida córrase traslado al señor Procurador Agrario por el término de tres (3) días, para que se manifieste al respecto. Adviértasele, que de no alegarse oportunamente aquella se tendrá por subsanada y el proceso continuará su curso normal. Notifíquese esta determinación a la parte afectada de conformidad con lo previsto en los artículo 291 y 292 de la obra procesal en cita, conforme lo establece el normado 137 ejusdem. La secretaría proceda de conformidad. Lxpcihcme \'n 091)0120201)0! 2012 111)022 01