TSDJ VVC SCFL - 990013189001 2018 00052 01-(29-08-2018)
Tribunal Superior de Villavicencio
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Detalles
- Título
- TSDJ VVC SCFL - 990013189001 2018 00052 01-(29-08-2018)
- Autor
- Tribunal Superior de Villavicencio
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Civil
- Año
- 2018
-_,.~"..._.,'_,
REPÚBLICA DE COLOMBIA
DEPA.RTAMENTO DEL META \~)RAMAJUDICIALDELPODERPÚBLlCO ,
TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE VILLAVICENCIO
SALA DE DECISIÓN CIVIL - FAMILIA - LABORAL
, HOOVER RAMOS SALAS Magistrado Ponente Villavicencio (Meta), veintinueve (29) de agosto de ?OSmil dieciocho (2018). rwcado: 990013189001 2018 00052 01. Acción,d~ Tutel,a','Segunda Instancia. F_ELIPE ~",DOVAL LA ROTfA contra PROCURAOURIA GENERAL DE U\ NACION. 1.OBJETIVO: Decidir la impugnación presentada contra la sentencia de cuatro (4) de julio último, proferida por elJuzgado Promiscuo del Circuito de Puerto Carreño (Vichada), originada en la acción de tutela interpuesta por Felipe _Sandoval La Rotta, contra Procuraduría General de la Nación, trámite donde se 'vinculó a Procuraduría Regional del Departamento del Vichada, Esteban Hernández Martínez, representante de los empleados de Procuraduría General de la Nación y Luz Anyela Oviedo Rodríguez, empleada vinculad a la institución convocada.
2. ANTECEDENTES: 2.1.La queja: El accionante solicitó amparo de los derechos fundamentales a un debido proceso, trabajo, accesos a un cargo público, seguridad social y mínimo vital que estimó vulnerados, indicando en gran síntesis que su desvinculación del cargo de Profesional Universitario
Código 3PU, Grado 17, adscrito a Procuraduría Regional de Vichada, no debió efectuarse sin mediar acto administrativo que estudiara de fondo la situación de provisionalidad o.. encargo que ostentaba. Refirió que reside en el municipio de Puerto Carreña (Vichada), junto con su ~sposa ehijo, desde el año dos mil doce (2012), puntualizando que mediante decreto No. 3775, suscrito 1Radicado:99001318900120180005201. .AcaándeTutela.SegundoInstanaa.FELIPE )~4}\DOVAL L,l ROITA contraPROCURADURÍA GBNERAL DE lA NAGÓN. el once (11) de noviembre de dos mil once (2011), fue nombrado en provisionalidad por el término de seis (6) meses en el cargo de Profesional Universitario Código 3PU, Grado 17, asegurando que la designación ha guardado continuidad, h~sta el decreto No. 1540 de .' veintidós (22) de marzo del año en curso. Admitió que Procuraduría General de la Nación aperturó al concurso de méritos para proveer distintas plazas del país y que la convocatoria No. 051-2015 solamente ofertó tres (3) puestos de Profesional Universitario Código 3PU, Grado 17, .sedc Procuraduría Regional de Vichada, inscribiéndose el trece (13) de septiembre de dos mil quince (2015), aunque no logro superar la calificación requerida como refleja la resolución No. 195 de. .
diecisiete (1T) de mayo de dos mil diecisiete (2017). Por consiguiente, elaborada lista de elegibles, según el decreto No. 3365 de quince (1.5)de junio de dos mil diecisiete (2017), resultó nombrado el señor Clauclio Andrés Plazas Peralta, quien al parecer no aceptó el nombramiento o se posesionó en otra sede. Posteriormente, el decreto N... 6261 de veintidós (22) de noviembre de dos mil diecisiete (2017), designa a la scñoraI .rika Milena Cárdenas Cruz, operando la misma situación que en el nombramiento anterior. Por último, reconoce que por oficio No. SO-38781 de veintitrés (23) de mayo último, recibió comunicación donde se indica que el Procurador General de la Nación en aplicación de la lista de elegibles contenida en la resolución No. 195 de diecisiete (17) de mayo anterior, nombró a la doctora Luz Anyela Oviedo Rodrígnez en el cargo que venia desempeñando, persona que se posesionó el ocho (8) de junio recién pasado ante el alcalde municipal de Puerto Carreño. 2.2. OPOSICIÓN DEL EXTREMO PASIVO: Luz An.yela Oviedo Rodríguez, manifestó oponerse a las pretensiones porclue la queja incumple las causales las genéricas de procedibilidad, debido aque el.señor Felipe Sandoval La Rotta utiliza esta acción constitucional como recurso de instancia con la finalidad de obtener modificación de la decisión que conllevó a la terminación de su-vínculo laboral
con la Procuraduría General de la Nación, agregando que el promotor de este reclamo tiene a disposición la vía contenciosa administrativa para activar los mecanismos de control. Procuraduría General de la Nación, indicó que si el recurrente no estuviere conforme con la decisión de retiro del servicio por la provisión del empleo por lista de elegibles, 2.- / t Radicado:99001318900120180005201. AccióndeTute/a.SegundalfisÍdJ,d",.'FEUPE SANI)OIf/AL. ROT1/1 contn:PRoCURADURÍA GENERAL DE JjlN.4.GÓN. . . resulta diáfano que podrá te!;~;'r~,,~~ .enjuiciarladecisión que estima iesrva.".. . por 11).5 vías ordinarias a efecto dé. , . , subraya que elactor no tiene lacondicitSil ¡leprotección especial o que carezca de alternativas económicas, yaque revisada lahoja de vida del señor Felipe Sandoval La Rotta no encontró comunicación. alguna dond¿ informara sobte circunstancias especiales para considerado sujeto de protección especial; porlo tanto en su caso no concurren los elementos fácticos IDjurídicos contemplados en laLey 1232 de 2008 que sustituyó laLey 82 de 1993, pues sí bien es cierto alude que estiÍ. encargado de responsabilidades económicas de algunos miembros de Sufamilia,tampoco acredita realmente que no tenga otro ingreso o apoyo pecuniario. Además, precisa que Procuraduría General de la Nación estáacatando la sentencia" " ,
- • . • .. ' " ".'. .,' • ; ~ • '..... .:' .. ' o,' • proferida por elJuzgñdo Quinto Administrativo del Circuito de Manizáles, radicado No. 170013339005 2üi:e00149 00,proveído que amparó los derechos de10$integrantes <l.t', ':.' ':. ....., ,.. , - , . . " , e'xi.ríuneneld;r!,(JdeProftsíonu/UniViIrsitano3PUGrado17i~drrpe/;die:nttmentlidequeestashayan. la.listaeleelegibles,ordenando «roa/izarlosnompmmientost"UbJ'ifndocadaunade/a!vacantesqtll1 sidoonoo/értada{enlas Convocatoria:mencionadas».Subraya que no ha vulnerado derecho1; "",' fundatp.ell~l-¡¡Jgun()del gestor de esta queja constitucional, 3.• SENTENCIA1)E PRIMERAINSTANCIA EIMPUQNAClÓN; Denegó elpetitum resaltando que lasúplicade atnpato constitucional carece delrequisito. , general de subsidiariedad, ya,que eltutelante no cumplió a cabalidad los presupuestos de procedibilidad establecidos por la Corte Constitucional para emitir una orden en este " =-, sentido;Además, agrega que lapersonaque-lo desplazo entró aocupar el cargo en virtud,'. . . . : ',' .-. . .. ' .. . ...,\. .,
de nombramiento en carrera administrativa, previa aprobación satisfactoria del concurso. . , . . . .
de méritos, situación que tiene prevalencia sobre los derechos de los empleados provisionalidad, quienes gozan de estabilidadlaboral relativa,mientras que los'empleados en carrera adquieren estabilidad determinada por derechos adquiridos COI) arreglo a la legislación.Sin embargo, la sentencia de primer grado fue.itúpugrtada, argumentando el señor Felipe Sandoval La Rotta, que su pedimento "buscaba .resolver de fondo la continuidad en los cargos vacantes deProfesional Universitario Código 3PU, Grado y/o en uno de los dos (2) cargos vacantes deAsesor Código lAS,'Grado 19", más.no impedir que Procuraduría General de laNació? nombrara de lalista de elegibles, desde luegoincluido el cargo que ostentaba: Recalca que siempre ha sido lapersona encargada de velareconómicamente por Sufamilia,optando por detallar los gastes.mensuales. 3Rpdi(4.w: 99001)189001 2018 00052 01, .AccióndeTuteh. SegundaInJf4f!da.FEUPES ·lNDOVAL L11 .
ROITA contraPROCUR4DURÍ4 GENERAL DELA NACIÓN .
4. CONSIDERACIONES;
, . Este.mecanismo. constitucional previsto en la Carta Política básicamente se refiere a la facultad que tienen todas las pCl;Sonasde acudir ante la administración de justicia para obtener pronta y Concreta solución a situaciones problemáticas originadas por acción u. omisión de autoridades públicas e inclusivede los particulares,siempre y cuando existan
moyvos fundados ymedios de prueba que·respaldenlaexistenciaactualyseriade agravio alosderechos constitucionales fundamentales. El artículoBó superior, prescribe que laacción de tutela "(':..) salopro,'Cderácsandoelqfedado nodispongadeotromediodedeftnsajudidaJ,salPO queaquellaseutilice.~0ltf0 mecanúmIJtransitorio paraevitarunpequitioirremediable(...)';en tanto que, elartículo 6°,numeral I" deldecreto 2591 de 1991 establece su improcedencia en aquellos casos cuando exista otro medio ordinario de defensa judicial o, S\I procedencia excepcional en el evento de ineficacia o. ; evidencia de un perjuicio irremediable, luego con miras a obtener la protección de sus derechos, toda persona está obligada a acudir en primer lugar y de manera preferente a los instrumentos ordinarios para buscar eficaz protección constitucional' y,.únicamente en caso que CMe~cade eficacia o seprocure conjurar un perjuicio irremediable, procede la acción de tutela en forma transitoria. En elpresente reclamo el accionante pretende que se ordene a Procuraduría General de la.Nación su continuidad en la entidad en algtlno de los cargos vacantes: Profesional Universitario Código 3PU, Grado 17o Asesor Código lAS, ya gue resultó desvinculado• . • I del cargo que ocupaba en provisionalidad, desde el once (11) de noviembre dé dos.mi! once. (2011), situación administrativa que fuecomunicada al.señor Sandoval La Rotra
mediante oficio SG No. 003878 de veintitrés (23) de mayo último, debido al nombramiento en propiedad de la señoraLuz Anyela Oviedo Rodríguez, coyuntura donde estacorporación echa de menos medio de prueba alguno dirigido asocavarelacto administrativo de su reemplazo y táritbién advierte su pasividad en relación con el acto de comunicación serNo. 003878 de veintitrés (23) de.mayo recién pasado donde es informado. de'su desvinculación de PGN, Regional Vichada, pese areconocer que no es requisito deprocedibilidad según elartículo 9° del decreto 2591 de 1991. I sih embargo, vetusta jurisprudencia constitucional recalca sobre lasexigenciasgenerales ¡ CORTE, CONSTITUClONAL, Sala Plena. Sentencia SU·544 de 24 de mayo <le2001. i\L P. Dr. EDU.\RDO MONTE,A,LEGRE LYNE1T . 4~.."..•.- •.....~ . de subsidiariedad e inmediatez, perspectiva' d¿~de plausible convenir que reclamo dev¡en~ improcedente cOhrd1m~J~~J!tteglageneral, máxime,' cuando no too,o:, .' ".. - 'h .' .....;. , perjuic~o califica de irremediable .,~t~o precedente vettical2, de ahí'. '. ''''. í ,; '-,;~ ,;' ~ _#.~-~,,~;::;.~f L. ' accionante debe acudir ante Ia¡.JurisdicciónContencioso Administtatrv¡i en búsqueda del, .' .' , ',." ~
resguardo que predica necesitar en~irtud del agravio, contexto donde se advierte que la sinuosa agencia oficiosa, que propone carece de respaldo fáctico y jurídico por .naturaleza personal de este mecanismo tuitivo o cuando menos clintento. por resolver de fondo la continuidad en los cargosvacantes de Profesional Universitario Código 3PU, Grado 17 o de Asesor Código lAS, Grado 19, constituye un recurso teórico quetampoco le permite esquivar el requisito de subsidiariedad, luego deberá comparecer ante el juez, ¡. \ natural para buscarla protección de losderechos que estima-vulnerados, contexto donde, son.ilustrativas.las tesis dominantes enla jurisprudencia pattili sobre laestabilidad laboral enlos casos de piede página referenciadosdonde seapricia:analogía y disanalogía>,; . ..'t _: -". ;.: .__,,:~,:., .. Finalmente Cabeprecisar que, el juez de tutela no debe abtogarse facultades asignadas,-. .. . .., .. . . '::.:. . ., por el ordenamiento jurídico a otras autoridades •(judiciales O administrativas),. .interfiriendo en su ámbito de'competencias para disponer o impartir. órdenes que por -regla'general no corresponden a sus atribuciones legales',ya que seria patrocinar que óhvi~an las acciones ordinarias o especiales que son lasber¡:arniénras procedentes parll.. 1 .... .... . -:. . ,.:".;
quela~personas puedan alcanzar elobjetivo de laprotección de;sus derechos, razón para' que sea inadmisible su ejercicio en sustitución de los cauces ordinarios; luego habrá de confirmarse la' sentencia' dictada por el Juzgado Promiscuo del Circuito de Puerto 'Carreño (Vichada),iterando que laacción d<¡tutela no esmecanismo alternativo, paralelo . o sucedáneo de lasvías ordinarias establecidas por el legislador, 5.DECISl.óN: En merito de lo brevemente expuesto, esta SaLa de Decisión Civil'Familia Laboral del . Tribunal Superior delDistrito Judicial deVillavicencio,administrando justicia-ennombre.. . de laRepública ypor autoridad de la Constitución Política, 'CORTE CONSTITUCIQNAL, Saja Quinta de Revisión. Sentencia T·411de 19dejuliode 2017. Expediente '1',6,033.374. M:P.Dra.GLORIA STELLA ORTIZ DELGADO. 3 CORTE CONSTITüC¡ONAL, Sala Séptima de Revisión.Sentencia T~.'373de 8dejunio de ;1017:Expediente. T~6.029.419. M. P. Dra. CRISTINA PARDO SCHLESINlJE!<.. Cfr.CON~EJO DE ESTADO, SecciónQuinta.• Sentencia de 16 de marzo de 2011. Radicación W)Ol-03 ..15-000-2016,{JZ926~OI CAe),c. 1', Dra. Rocío ARAÚJO OÑATE .: 5·-" ., _/ - - .•.
Radicado: 99001J189001 2018 00052 01.Accíónde Tutela.SegundoInstunl'Ít4FEUPJ· JANDOVAL LA.
ROTTA contraPROCURADURÍA GENERAL DEL·1NAGÓN.
, RESUELVE: PRIMl!:RO: CQNFIRMAR la sentencia fechada cuatro (4)dejulioúltimo,dictada por. elJuzgado Promiscuo del Circuito de Puerto Carreña (Vichada),segúnlamotivaciónque precede.
SEGUNDO: AUTORIZAR lanotificación de este proveído por elmedio más eficaz, así cama la remisión del expediente a la Honorable Corte Constitucional para revisión eventual.
CÚMPLÁSE:
Magistrado 6