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TSDJ VVC SCFL - 9900131890012020 00044 01-(18-08-2019)

Tribunal Superior de Villavicencio

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Detalles

Título
TSDJ VVC SCFL - 9900131890012020 00044 01-(18-08-2019)
Autor
Tribunal Superior de Villavicencio
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Civil
Año
2019

1

.REPÚBLICA DE COLOMBIA

DEPARTAMENTO DEL META

RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO

TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE VILLAVICENCIO

SALA DE DECISIÓN CIVIL FAMILIA LABORAL

HOOVER RAMOS SALAS

Magistrado Ponente

Acta No. 93

Villavicencio (Meta), dieciocho (18) de agosto de dos mil diecinueve (2019).

1. OBJETIVO:

Resolver la impugnación formulada por el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar , contra la sentencia que data catorce (14) de julio último, dictada por el Juzgado Promiscuo del Circuito de Puerto Carreño (Vichada).

2. ANTECEDENTES:

2.1. LA QUEJA:

El señor Gioberti Tumay Fernández promovió este mecanismo constitucional buscando la protección de los derechos fundamentales de petición, buen nombre, debido proceso, dignidad humana e igualdad en conexidad con el trabajo, vulnerados en su sentir por el Municipio de La Primavera (Vichada), puesto que no ha registrado en el Sistema de Registro Nacional de Medidas Correctivas de la Policía Nacional el pago del comparendo No. 99524002853, pese a su cancelación desde el treinta y uno (31) de marzo hogaño, según consta en el recibo de caja No. 143.

Indicó que en vista de esa omisión, el día dos (2) de junio último elevó petición con la finalidad de ser informado sobre “1) el motivo por el cual no se ha subido el pago a la base de datos de RNMC y, 2) que se ordenara subir el respectivo pago para dar por terminado el proceso

la finalidad de ser informado sobre “1) el motivo por el cual no se ha subido el pago a la base de datos de RNMC y, 2) que se ordenara subir el respectivo pago para dar por terminado el proceso policivo e imprimir el certificado de antecedentes ”, obteniendo respuesta del Inspector de Radicación 990013189001 2020 00044 01. Acción de Tutela. Segunda Instancia. GIOBERTI TUMAY FERNÁNDEZ contra ALCALDÍA DE CUMARIBO (VICHADA), INSTITUTO COLOMBIANO DE BIENESTAR FAMILIAR. Vinculados: COMISIÓN NACIONAL DEL SERVICIO CIVIL Y OTRO.Radicación 990013189001 2020 00044 01. Acción de Tutela. Segunda Instancia. GIOBERTI TUMAY

FERNÁNDEZ contra ALCALDÍA DE CUMARIBO (VICHADA), INSTITUTO COLOMBIANO DE

BIENESTAR FAMILIAR. Vinculados: COMISIÓN NACIONAL DEL SERVICIO CIVIL Y OTRO.

Policía, aunque considera que no es de fondo, ya que se limitó a indicar que estaba a paz y salvo, situación que vulnera sus derechos p orque lo perjudica en el proceso de nombramiento en el cargo nominado Defensor de Familia, grado 17. Indicó que por esa omisión la Dirección de Gestión Humana del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar comunicó el veintisiete (27) de junio hogaño que encontró expediente activo en el Sistema de Registro Nacional de Medidas Correctivas razón para abstenerse de nombrarlo en periodo de prueba , novedad que sería informada a la Comisión Nacional del Servicio Civil con la finalidad de obtener autorización para nombrar al siguiente en la lista.

en el Sistema de Registro Nacional de Medidas Correctivas razón para abstenerse de nombrarlo en periodo de prueba , novedad que sería informada a la Comisión Nacional del Servicio Civil con la finalidad de obtener autorización para nombrar al siguiente en la lista.

En consecuencia, solicitó ordenar al municipio de La Primavera (Vichada) registrar el pago del comparendo No. 99524002853, rogando en relación con el ICBF que se ordene continuar el trámite de nombramiento y posesión o en su defecto suspender aquel procedimiento.

2.2. OPOSICIÓN DEL EXTREMO PASIVO:

2.2.1. Oficina Asesora de Instituto Colombiano de Bienestar Familiar: Relató que mediante Acuerdo No. 20161000001376 de 2016 , Comisión Nacional del Servicio Civil convocó a concurso abierto de méritos para proveer la planta de personal de carrera administrativa del instituto, por consiguiente, una vez en firme la lista de elegibles de la OPEC 34844 se efectuó el nombramiento de los cuatro (4) primeros lugares, aunque con la expedición de la ley 1960 de 2019 y el criterio unificado de dieciséis (16) de enero último de la CNSC se hizo necesaria la aplicación de las listas frente a las vacantes creadas con posterioridad a la convocatoria 433 de 2016, contexto donde se evidenció que el señor Gioberti Tumay Fernández es quien continúa en estricto orden, no obstante en el proceso de validación para efectuar el nombramiento en periodo de prueba encontró que el accionante tiene activo el expediente 99 -524-6-2020-52, imposibilitando continuar el trámite, situación que comunicó el veintitrés (23) de junio anterior.

nombramiento en periodo de prueba encontró que el accionante tiene activo el expediente 99 -524-6-2020-52, imposibilitando continuar el trámite, situación que comunicó el veintitrés (23) de junio anterior.

Evocó que posterior mente a la comunicación , el señor Tumay Fernández remite el recibo de caja No. 143 de treinta y uno (31) de marzo hogaño, acreditando el pago de la multa, razón p ara que la Dirección de Gestión Humana del ICBF inform ara queRadicación 990013189001 2020 00044 01. Acción de Tutela. Segunda Instancia. GIOBERTI TUMAY

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seguiría con el trámite administrativo, acontecer que permite constatar la gestión de la entidad, tornándose visible la ausencia de vulneración de los derechos involucrados, motivo para solicitar que se declare improcedente esta acción excepcional.

2.2.2. Comisión Nacional del Servicio Civil: Solicitó su desvinculación por falta de legitimación en la causa por pasiva , arguyendo que sólo tiene injerencia hasta la firmeza de las listas de elegibles. También adujo que por previsión del decreto 648 de 2017 no tiene competencia frente a la administración de plantas de personal, empero, expresó que el Sistema de Apoyo para la Igualdad, el Mérito y la Oportunidad -SIMOpermite constatar que el accionante concursó en la convocatoria 433 de 2016 para el

expresó que el Sistema de Apoyo para la Igualdad, el Mérito y la Oportunidad -SIMOpermite constatar que el accionante concursó en la convocatoria 433 de 2016 para el empleo de nivel profesional, identificado con el código OPEC No. 34844, denominado Defensor de Familia, grado 17, aunque tras agotar las fases del concurso el actor ocupó la quinta posición, razón p ara que en esa oportunidad no se realizara el respectivo nombramiento.

Indicó que mediante oficio No. 20203200493872 de veintiuno (21) de abril hogaño, el Director de Gestión Humana del ICBF solicitó utilizar la listas de elegibles según los lineamientos de la ley 1960 de 2019 y el criterio unificado de esta entidad en cuanto a la provisión de tres (3) nuevas vacantes con igual denominación, código, grado, asignación básica mensual, funciones, ubicación geográfica y el mismo grupo de aspirantes, de ahí que el día doce (12) de mayo anterior autorizó el uso de la lista, correspondiendo a la entidad nominadora realizar los nombramientos en periodo de prueba.

2.2.3. Inspección de Policía del Municipio de Cumaribo Vichada: Expresó que hacia el treinta y uno (31) de marzo anterio r, el señor Gioberti Tumay Fernández pagó el respectivo comparendo, luego indicó que hacia el día tres (3) de abril último elevó una petición, súplica resuelta el día diecinueve (19) de junio de esta anualidad informando que estaba a paz y salvo e igualmente hizo el respectivo registro en la plataforma RNMC, aunque hasta la fecha sigue abierto el sistema porque se han presentado inconsistencias al momento de cerrar los procedimientos, aunque predicó

informando que estaba a paz y salvo e igualmente hizo el respectivo registro en la plataforma RNMC, aunque hasta la fecha sigue abierto el sistema porque se han presentado inconsistencias al momento de cerrar los procedimientos, aunque predicó no estar vulnerando los derechos involucrados com oquiera que ofreció respuesta, sumado a que cumplió la obligación de registrar el pago.Radicación 990013189001 2020 00044 01. Acción de Tutela. Segunda Instancia. GIOBERTI TUMAY

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3. FALLO DE PRIMER GRADO E IMPUGNACIÓN:

El Juez Promiscuo del Circuito de Puerto Carreño amparó exclusivamente el derecho al trabajo y acceso a la carrera administrativa luego de evidenciar que respecto de la petición por omisión en el registro del pago del comparendo, la entidad impulsó el respectivo procedimiento interno superando la situación generadora del perj uicio. También consideró que por no estar resuelta la situación laboral del accionante en relación con el concurso de méritos que aprobó, concluyó en la necesidad de prodigar amparo ordenando a Instituto Colombiano de Bienestar Familiar continuar con el trámite de nombramiento en periodo de prueba.

Inconforme con la decisión , ICBF impugna reiterando que se han impulsado los trámites necesarios para el nombramiento del señor Gioberti Tumay Fernández dentro del plazo otorgado por el artículo 2.2.6.21 del decreto 1083 de 2015, resaltando que continuó en el proceso a un cuando evidenci ó que el accionante registraba un

dentro del plazo otorgado por el artículo 2.2.6.21 del decreto 1083 de 2015, resaltando que continuó en el proceso a un cuando evidenci ó que el accionante registraba un expediente activo en el Sistema de Registro Nacional de Medidas Correctivas, RNMC, toda vez que con posterioridad a la comunicación de esa situación el señor Tumay Fernández remitió el recibo de caja No. 143 de treinta y uno (31) de marzo de dos mil veinte (2020).

4. CONSIDERACIONES:

4.1. CUESTION PREVIA:

El artículo 86 superior prescribe que la acción de tutela procederá para “(...) la protección inmediata de los derechos constitucionales fundamentales, cuando quiera que éstos resulten vulnerados o amenazados por la acción o la omisión de cualquier autoridad pública; La protección consistirá en una orden para que aquél respecto de quien se solicita la tutela, actúe o se abstenga de hacerlo(...)”, de ahí que sea una herramienta al alcance de todos los ciudadanos , caracterizada por ser un mecanismo preferente, subsidiario y residual, siempre y cuando no exista otro medio idóneo para su protección, recalcando que la última nota distintiva impone una carga de diligencia consistente en poner en marcha los dispositivos ordinarios de defensa ofrecidos por el ordenamiento jurídico para la sa lvaguarda deRadicación 990013189001 2020 00044 01. Acción de Tutela. Segunda Instancia. GIOBERTI TUMAY

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aquellos derechos y, únicamente cuando carezcan de idoneidad o eficacia procede de manera excepcional esta acción o ante la inminencia de un perjuicio irremediable.

4.2. PROBLEMA JURIDICO: Determinar en un principio si el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar vulnera el derecho al trabajo y acceso a la carrera administrativa del señor Gioberti Tumay Fernández. En caso afirmativo , definir si acaec ieron nuevos hechos que permitan estructurar el fenómeno de carencia actual de objeto por hecho superado.

4.3. CASO CONCRETO:

En gran síntesis, la oposición de la impugnante está dirigida a lograr la revocatoria de la sentencia de primer grado y en su lugar denegar la protección invocada por no advertirse la vulneración de los derechos involucrados, escenario donde se reitera que el trámite de nombramiento y posesión del accionante no resultó afectado por el comparendo que registraba en el RNMC.

Pues bien, sopesando las particularidades del caso anticipadamente debe concluirse que la impugnación tiene vocación de prosperidad, toda vez que no se avizora un hecho generador de la presunta vulneración, ya que el día veintitrés (23) de junio hogaño, ICBF comunicó que en aplicación del artículo 39 de la ley 1952 de 2019 se abstenía de efectuar el nombramiento en periodo de prueba en el cargo de Defensor de Familia por evidenciar un expediente activo en el Sistema de Registro Nacional de

hogaño, ICBF comunicó que en aplicación del artículo 39 de la ley 1952 de 2019 se abstenía de efectuar el nombramiento en periodo de prueba en el cargo de Defensor de Familia por evidenciar un expediente activo en el Sistema de Registro Nacional de Medidas Correctivas, aunque en atención al recibo de caja No. 143 , aportado por el accionante, decidió continuar el respectivo trámite administrativo (revisión de documentos actualizados, emisión y publicación del acto administrativo), de ahí que este no fue suspendido garantizando el d ebido proceso administrativo, importando destacar que el artículo 2.2.5.1.5. del decreto 1083 de 2015 , reza: “(…) Procedimiento para la verificación del cumplimiento de los requisitos. Corresponde al jefe de la unidad de personal o quien haga sus veces, antes que se efectúe el nombramiento: 1. “Verificar y certificar que el aspirante cumple con los requisitos y competencias exigidos para el desempeño del empleo por la Constitución, la ley, los reglamentos y los manuales de funciones y de competencias la borales. 2. Verificar directamente los antecedentes fiscales, disciplinarios y judiciales del aspirante, dejando las constancias respectivas (…)”.Radicación 990013189001 2020 00044 01. Acción de Tutela. Segunda Instancia. GIOBERTI TUMAY

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Apreciando la manifestación de la accionada, esta colegiatura procedió a comunicarse

BIENESTAR FAMILIAR. Vinculados: COMISIÓN NACIONAL DEL SERVICIO CIVIL Y OTRO.

Apreciando la manifestación de la accionada, esta colegiatura procedió a comunicarse con el promotor de este reclamo constitucional, procurando verificar si en efecto el ICBF prosiguió con el trámite administrativo, así como también en qué estado se encontraba, logrando como respuesta que se culminó el proceso mediante resolución 4225 de veintidós (22) o veintitrés (23) de julio último, notificada hacia el veintinueve (29) del mismo mes y año e indicó que la posesión en el cargo se verificaría el día diez (10) de agosto corriente.

Puestas así las cosas, plausible es colegir que será revocada la sentencia impugnada, ya que el anterior escenario permite inferir que el señor Tumay Fernández se anticipó en promover esta acción tuitiva para buscar la protección de los derechos al trabajo y de acceso a la carrera administrativa porque este reclamo constitucional fue radicado a la par con el envío del recibo reseñado en líneas anteriores, documento que permitió a Instituto Colombiano de Bienestar Familiar constatar el pago de la multa por “infracción código de policía”, medio de prueba que sirvió de sustento para continuar con el trámite administrativo encaminado a efectuar el nombramiento del actor en el cargo de Defensor de Familia, grado 17, tópico que precisará la parte resolutiva.

5. DECISIÓN:

A mérito de lo brevemente expuesto, esta Sala de Decisión Civil Familia Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Villavicencio, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la Constitución Política,

RESUELVE:

A mérito de lo brevemente expuesto, esta Sala de Decisión Civil Familia Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Villavicencio, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la Constitución Política,

RESUELVE:

PRIMERO: REVOCAR la sentencia que data catorce (14) de julio último, dictada por el Juzgado Promiscuo del Circuito de Puerto Carreño (Vichada) . En su lugar, denegar el amparo por inexistencia de vulneración de los derechos involucrados, conforme a las razones de la motivación.

SEGUNDO: AUTORIZAR la notificación de este proveído por el medio más eficaz, así como la remisión del expediente a la Corte Constitucional para revisión eventual.

CÚMPLASE,Radicación 990013189001 2020 00044 01. Acción de Tutela. Segunda Instancia. GIOBERTI TUMAY

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HOOVER RAMOS SALAS

Magistrado

DELFINA FORERO MEJÍA

Magistrada

(Ausencia justificada)

ALBERTO ROMERO ROMERO

Magistrado

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