TSDJ VVC - Sentencia 50001220400020260065500-(22-09-2026)
Detalles
- Título
- TSDJ VVC - Sentencia 50001220400020260065500-(22-09-2026)
- Autor
- Tribunal Superior de Villavicencio
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Constitucional
- Año
- 2026
TRIBUNAL SUPERIOR DISTRITO JUDICIAL DE
VILLAVICENCIO
SALA SEXTA DE DECISION PENAL
Magistrado Ponente
LUIS HERNANDO ROJAS ISAZA
Aprobado Acta No. 118
Villavicencio (Meta), septiembre veintidós de dos mil veintiséis.
Radicación 50001 22 04 000 2026 00655 00 Accionante Pedro Alejandro Carranza Cepeda Accionado Fiscalía 27 Seccional de Granada Derechos Debido Proceso y otros.
I. PRONUNCIAMIENTO
La Sala procede a resolver en primera instancia la acción de tutela instaurada por Pedro Alejandro Carranza Cepeda contra la Fiscalía 27 delegado ante los Jueces Penales del Circuito de Granada.1
Se vinculó al trámite a la Dirección Seccional de Fiscalías del Meta, al Juzgado Cuarto Promiscuo Municipal de Granada y a los intervinientes de la indagación No. 50313 60 00 675 2018 00113, a fin de integrar el legítimo contradictorio.
1 El Centro de Servicios Administrativos para los Juzgados Civiles y de Familia, mediante las reglas de reparto del 4 de septiembre de 2026, asignó la presente acción de tutela al Juzgado 803 Transitorio de Bogotá. Posteriormente, el 7 de septiembre de 2026, dicho despacho remitió la acción constitucional y sus anexos a la Oficina de Reparto de Granada (Meta), correspondiéndole inicialmente al Juzgado Penal del Circuito de Granada.
Ese mismo día, el referido juzgado dispuso la remisión de la acción constitucional al Tribunal Superior del Distrito Judicial.
(Meta), correspondiéndole inicialmente al Juzgado Penal del Circuito de Granada.
Ese mismo día, el referido juzgado dispuso la remisión de la acción constitucional al Tribunal Superior del Distrito Judicial. En consecuencia, por reparto, el expediente ingresó el 8 de septiembre de 2026 al conocimiento de esta Sala.Radicación: 50001 22 04 000 2026 00655 00Proceso: Tutela en Primera Instancia
Accionante: Pedro Alejandro Carranza Cepeda
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II. LA DEMANDA
Pedro Alejandro Carranza Cepeda manifiesta que, en el año 2011, la sociedad DISTRACOM S.A. celebró con Fredy Arias Callejas y María Isabel Ríos Arias un contrato de arrendamiento sobre un inmueble ubicado en el kilómetro 2 de la vía Granada -San Martín, destinado a la operación de una estación de servicio mixta para la comercialización de combustibles, líquidos derivados del petróleo y gas natural. Dicha estación de servicio, denominada La Encrucijada, opera bajo la marca BIOMAX.
Señala que, en el año 2013, los arrendadores promovieron actuaciones civiles y policivas con la finalidad de recuperar el inmueble. Precisa que, dentro del proceso de restitución de inmueble arrendado radicado 50313 31 03 001 2018 00107 00, tramitado ante el Juzgado Civil del Circuito de Granada, la sentencia de primera instancia proferida el 7 de noviembre de 2019 no favoreció a DISTRACOM S.A.; decisión que fue confirmada en segunda instancia el 11 de julio de 2024.
Expresa igualmente que, dentro del proceso de responsabilidad
sentencia de primera instancia proferida el 7 de noviembre de 2019 no favoreció a DISTRACOM S.A.; decisión que fue confirmada en segunda instancia el 11 de julio de 2024.
Expresa igualmente que, dentro del proceso de responsabilidad civil contractual con radicado 50313 31 03 001 2015 00018 01, el Juzgado Civil del Circuito de Granada profirió “sentencia condenatoria” contra Fredy Arias Callejas y María Isabel Ríos de Arias el 21 de marzo de 2024 , posteriormente confirmada por la Sala Civil – Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Villavicencio mediante providencia del 21 de marzo de 2024 en cumplimiento de la orden impartida por la Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia mediante sentencia STC23502024 del 6 de marzo de 2024, decisión que fue confirmada en sedeRadicación: 50001 22 04 000 2026 00655 00Proceso: Tutela en Primera Instancia
Accionante: Pedro Alejandro Carranza Cepeda
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de impugnación por la Sala de Casación Laboral mediante sentencia STL7470 -2024 del 24 de abril de 2024, dentro de l amparo promovido por DISTRACOM S.A.
Refiere que los denunciantes no promovieron incidente de nulidad por indebida notificación durante la instancia de apelación, pese a que una solicitud similar ya había sido negada en el año 2016. Añade que tampoco interpusieron recurso alguno en la oportunidad procesal correspondiente ni ejercieron los mecanismos ordinarios de defensa judicial a su alcance.
El 25 de mayo de 2018 presentaron denuncia penal ante la Fiscalía
Añade que tampoco interpusieron recurso alguno en la oportunidad procesal correspondiente ni ejercieron los mecanismos ordinarios de defensa judicial a su alcance.
El 25 de mayo de 2018 presentaron denuncia penal ante la Fiscalía Local de Granada en su contra por los presuntos delitos de falsedad en documento privado y fraude procesal. Dicha actuación fue asignada bajo el radicado 50313 60 00 675 2018 00113 00. Afirman que las notificaciones judiciales remitidas a través de la empresa Interpostal dentro de los procesos civiles tramitados en el municipio de Granada , no fueron recibidas por ellos, sino que habrían sido sustituidas por correspondencia del Partido Centro Democrático enviada a su residencia rural.
Advierte que la indagación ha permanecido durante más de ocho años trasladándose entre distintos despachos fiscales, sin que se hayan adelantado actos investigativos suficientes. Recientemente se produjo una recalificación jurídica de la conducta investigada, pasando del delito de falsedad en documento privado previsto en el artículo 289 de la Ley 599 del 2000 al de fraude procesal contemplado en el artículo 453 ejusdem. Además, la representante de las víctimas admitió, en audiencia celebrada el 10 de agosto deRadicación: 50001 22 04 000 2026 00655 00Proceso: Tutela en Primera Instancia
Accionante: Pedro Alejandro Carranza Cepeda
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2026, que se trataba del décimo intento de formalizar la imputación dentro del proceso.
Afirma que el 22 de enero de 2026 denunció al Fiscal 27 Seccional
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2026, que se trataba del décimo intento de formalizar la imputación dentro del proceso.
Afirma que el 22 de enero de 2026 denunció al Fiscal 27 Seccional de Granada por los presuntos delitos de prevaricato por omisión y otras conductas conexas, actuación identificada con el consecutivo DEN-2026-013. Dicha denuncia fue ampliada el 11 de mayo de
2026. Igualmente, informa que en la misma fecha inicial pre sentó la queja disciplinaria identificada como QUEJ-2026-014.
El 24 de julio de 2026 presentó ante el funcionario accionado una solicitud para que se fijara fecha y hora con el fin de recibir su interrogatorio como indiciado, radicada bajo el consecutivo SOL2026-302 y remitida a los correos electrónicos fis27secgranada@fiscalia.gov.co y omero.sanchez@fiscalia.gov.co. La cual fue reiterada mediante escrito del 29 de julio de 2026, donde además señaló que el único interrogatorio de indiciado practicado el 21 de septiembre de 2023 no abordó los elementos relacionados con el delito de fraude procesal. No recibió ningún tipo de respuesta.
El 6 de agosto de 2026 formuló recusación contra el Fiscal 27 Seccional de Granada, solicitando que se declarara impedido de conformidad con los artículos 59 y 60 de la Ley 906 de 2004, por considerar comprometida su imparcialidad. El escrito fue radicado con copia a la Dirección Seccional de Fiscalías del Meta, al Fiscal Delegado ante el Tribunal Superior del Distrito Judicial de
considerar comprometida su imparcialidad. El escrito fue radicado con copia a la Dirección Seccional de Fiscalías del Meta, al Fiscal Delegado ante el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Villavicencio, o quien hiciera sus veces, y al Juzgado de Control de Garantías competente.Radicación: 50001 22 04 000 2026 00655 00Proceso: Tutela en Primera Instancia
Accionante: Pedro Alejandro Carranza Cepeda
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Posteriormente, los días 12 y 18 de agosto de 2026 presentó escritos de ampliación de la recusación, identificados como ALC2026-542, mediante los cuales puso en conocimiento hechos sobrevinientes que consideró relevantes. Entre ellos destacó que, durante la audiencia del 10 de agosto de 2026, el fiscal accionado realizó manifestaciones presuntamente incriminatorias respecto de su supuesta intervención en los hechos investigados. Afirma que, pese a ello, la recusación y sus ampliaciones no han recibido trámite alguno, pues el funcionario no se ha allanado a la misma, no la ha rechazado, no la ha remitido a su superior funcional ni ha comunicado decisión de ninguna naturaleza, en contravía de lo dispuesto en el artículo 60 del Código de Procedimiento Penal.
El 19 de agosto de 2026 presentó derecho de petición identificado con el consecutivo DP -2026-548, mediante el cual solicitó que se le informara por escrito: (i) las razones por las cu áles está siendo investigado; (ii) los motivos fundados que sustentan la investigación; (iii) las razones institucionales que dieron lugar a la recalificación jurídica de la conducta, pasando del delito de
investigado; (ii) los motivos fundados que sustentan la investigación; (iii) las razones institucionales que dieron lugar a la recalificación jurídica de la conducta, pasando del delito de falsedad en documento privado previsto en el artícu lo 289 del Código Penal al delito de fraude procesal contemplado en el artículo 453 ibídem; y (iv) que se fijara fecha para la práctica de su interrogatorio en un día hábil anterior al 7 de septiembre de 2026. No obstante, dicha solicitud tampoco ha sido atendida.
Por último, informa que el Juzgado Cuarto Promiscuo Municipal de Granada con función de control de garantías, programó audiencia de formulación de imputación para el 7 de septiembre de 2026 dentro del radicado 50313 60 00 675 2018 00113 00, por el delitoRadicación: 50001 22 04 000 2026 00655 00Proceso: Tutela en Primera Instancia
Accionante: Pedro Alejandro Carranza Cepeda
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de fraude procesal, sin que hasta la fecha haya recibido respuesta a ninguna de las solicitudes, peticiones o actuaciones promovidas.
En razón de lo expuesto, solicita el amparo de sus derechos fundamentales al debido proceso, defensa , petición, igualdad, acceso a la administración de justicia, presunción de inocencia, buen nombre, honra, trabajo y libertad de escoger profesión u oficio.
Como consecuencia , se ordene a la autoridad accionada que, dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificación del fallo, emita y comunique por escrito una respuesta expresa, de
oficio.
Como consecuencia , se ordene a la autoridad accionada que, dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificación del fallo, emita y comunique por escrito una respuesta expresa, de fondo, congruente y debidamente motivada, con observancia de la reserva sumarial propia de la etapa de indagación, respecto de los siguientes aspectos, que considera constituyen el mínimo defensivo constitucionalmente exigible en esta fase procesal: (i) las razones por las cuáles se le investiga; (ii) los motivos fundados que sustentan la investigación; (iii) las razones institucionales que dieron lugar a la recalificación jurídica del tipo penal investigado; (iv) la fecha en la que adquirió la condición de indiciado; y (v) las razones que justifican la programación de la audiencia de formulación de imputación mientras subsisten las omisiones que motivaron la presente acción de tutela.
Asimismo, solicita que se ordene a la autoridad accionada decidir de manera inmediata, expresa y motivada la solicitud de práctica de interrogatorio de indiciado. En caso de acceder a la solicitud, deberá fijar fecha para su realización antes de cualquier audiencia de formulación de imputación. En caso de negarla, le comunique las razones jurídicas y fácticas que fundamentan dicha decisión,Radicación: 50001 22 04 000 2026 00655 00Proceso: Tutela en Primera Instancia
Accionante: Pedro Alejandro Carranza Cepeda
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sin que la orden de tutela implique o predetermine el sentido de la misma.
De igual forma, solicita que se ordene al fiscal accionado que,
Accionante: Pedro Alejandro Carranza Cepeda
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sin que la orden de tutela implique o predetermine el sentido de la misma.
De igual forma, solicita que se ordene al fiscal accionado que, dentro de las veinticuatro (24) horas siguientes a la notificación del fallo, adopte la decisión motivada exigida por el artículo 6 0 de la Ley 906 de 2004 respecto de la recusación formulada. En caso de no aceptar los hechos o la causal invocada, deberá remitir de inmediato la actuación a la autoridad competente para que decida de plano. Asimismo, deberá acreditar el cumplimiento de di cha orden ante el Juez de tutela y comunicar la actuación tanto al accionante como al Juzgado de Control de Garantías correspondiente.
Finalmente, se ordene a la autoridad accionada abstenerse de realizar, impulsar o solicitar la celebración de la audiencia de formulación de imputación dentro del radicado 503136000675 2018 00113 00 mientras no se hayan cumplido las órdenes anteriormente señaladas y no exista decisión del superior funcional respecto de la recusación presentada. Igualmente, solicita que dicha determinación sea comunicada al Juzgado Cuarto Promiscuo Municipal de Granada.
III. RESPUESTAS SUMINISTRADAS
3.1. La Fiscalía 27 Seccional2, señala que la narración del accionante no corresponde a la realidad del proceso con NUC.
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01PRIMERAINSTANCIA, SUBCARPETA C01SALAPENALTRIBUNALVILLAVICENCIO,
accionante no corresponde a la realidad del proceso con NUC.
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01PRIMERAINSTANCIA, SUBCARPETA C01SALAPENALTRIBUNALVILLAVICENCIO, ARCHIVO DENOMINADO 009 CONTESTACION FISCALIA 27 SECCIONAL GRANADA (…)Radicación: 50001 22 04 000 2026 00655 00Proceso: Tutela en Primera Instancia
Accionante: Pedro Alejandro Carranza Cepeda
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50313 60 00 675 2018 00113 por el delito de fraude procesal, considerando que algunas circunstancias expuestas en la acción constitucional parten de una premisa fáctica que ya fue superada.
Sustenta que el interrogatorio al indiciado fue practicado el 21 de septiembre de 2023. De igual forma, el 2 de marzo de 2020 y el 18 de diciembre de 2020, se remitió copia de la denuncia impetrada contra el accionante.
La sola citación al accionante a la audiencia de formulación de imputación no constituye una vulneración a sus derechos fundamentales, pues es el ejercicio de una competencia asignada a la Fiscalía General de la Nación como titular de la acción penal.
Respecto a la solicitud del accionante dirigida a que se le informen los fundamentos de la investigación y las razones de la recalificación jurídica, precisa que no se ha podido realizar la audiencia de formulación de imputación debido a circunstancias atribuibles al accionante.
La acción de tutela tiene carácter subsidiario y excepcional, por ello no puede convertirse en un mecanismo paralelo al proceso penal
audiencia de formulación de imputación debido a circunstancias atribuibles al accionante.
La acción de tutela tiene carácter subsidiario y excepcional, por ello no puede convertirse en un mecanismo paralelo al proceso penal ni mucho menos en una instancia adicional destinada a obtener decisiones que corresponden a las autoridades judiciales competentes.
Por lo expuesto solicita dicha dependencia sea desvinculada de la acción constitucional.Radicación: 50001 22 04 000 2026 00655 00Proceso: Tutela en Primera Instancia
Accionante: Pedro Alejandro Carranza Cepeda
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3.2. La Dirección Seccional del Meta de la Fiscalía General de la Nación3 informó que, respecto de los hechos expuestos por el accionante relacionados con las solicitudes de interrogatorio de indiciado presentadas los días 24 y 29 de julio de 2026, se trata de actuaciones procesales que deben ser resueltas por el Fiscal 27 Seccional de la Unidad de Fiscalías de Granada, por cuanto dicha Dirección no tiene competencia ni participación en esos hechos.
En relación con la recusación presentada por el accionante, fue recibida el 12 de agosto de 2026, remitida por el Juzgado Cuarto Promiscuo Municipal de Granada, en atención a que la recusación fue formulada durante la audiencia de formulación de imputación celebrada el 10 de agosto de 2026.
El 13 de agosto de 2026 se corrió traslado del escrito de recusación a los correos institucionales de la Fiscalía 27 Seccional de Granada. Sin embargo, a la fecha no se ha recibido pronunciamiento alguno por parte del servidor recusado,
El 13 de agosto de 2026 se corrió traslado del escrito de recusación a los correos institucionales de la Fiscalía 27 Seccional de Granada. Sin embargo, a la fecha no se ha recibido pronunciamiento alguno por parte del servidor recusado, circunstancia que impide resolver de plano la solicitud, conforme al procedimiento legalmente establecido.
En consecuencia, solicita que se declare la falta de legitimación en la causa por pasiva de la Dirección Seccional de Fiscalías del Meta y, por ende, se disponga su desvinculación de la presente acción de tutela.
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01PRIMERAINSTANCIA, SUBCARPETA C01SALAPENALTRIBUNALVILLAVICENCIO, ARCHIVO DENOMINADO 010 CONTESTACION DIRSECFISCALIA (…)Radicación: 50001 22 04 000 2026 00655 00Proceso: Tutela en Primera Instancia
Accionante: Pedro Alejandro Carranza Cepeda
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3.3. El Juzgado Cuarto Promiscuo Municipal de Granada 4 señaló que la Fiscalía 27 Seccional de Granada radicó solicitud de formulación de imputación en contra de Rodolfo Torres Sánchez y Pedro Alejandro Carranza Cepeda por la presunta comisión del delito de fraude procesal, previsto en el artículo 453 de la Ley 599 de 2000. Mediante auto del 22 de julio de 2026, avocó conocimiento del asunto y fijó para el 10 de agosto de 2026, a las 9:00 a. m., la realización de la audiencia de formulación de imputación.
conocimiento del asunto y fijó para el 10 de agosto de 2026, a las 9:00 a. m., la realización de la audiencia de formulación de imputación.
Advierte que, e n dicha diligencia se dejó constancia de la no comparecencia del representante del Ministerio Público y del accionante, quien había sido debidamente notificado. No obstante, se indicó que este último allegó un escrito de recusación contra el Fiscal 27 Seccional de Granada. En consecuencia, el despacho dispuso la remisión de dicha actuación a la Dirección Seccional de Fiscalías del Meta y requirió al accionante para que justificara su inasistencia a la audiencia.
Asimismo, el Juzgado continuó con el desarrollo de la diligencia y procedió a formular imputación a Rodolfo Torres Sánchez, fijando como fecha para continuar con la imputación de Pedro Alejandro Carranza Cepeda el 18 de agosto de 2026, a las 11:00 a. m. Para esa nueva oportunidad se dejó constancia de la inasistencia de la representante del Ministerio Público y la defensora pública, razón
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01PRIMERAINSTANCIA, SUBCARPETA C01SALAPENALTRIBUNALVILLAVICENCIO, ARCHIVO DENOMINADO 007 CONTESTACIONJUZGADO04PROMMPALGRANADA(…)Radicación: 50001 22 04 000 2026 00655 00Proceso: Tutela en Primera Instancia
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por la cual la diligencia fue reprogramada para el 7 de septiembre
00Proceso: Tutela en Primera Instancia
Accionante: Pedro Alejandro Carranza Cepeda
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por la cual la diligencia fue reprogramada para el 7 de septiembre de 2026 a las 3:00 p. m.
El 7 de septiembre de 2026, la defensa solicitó la suspensión de la audiencia debido a la existencia de una acción de tutela mediante la cual se pretendía suspender la diligencia de formulación de imputación, alegando presuntas irregularidades relacionadas con la recusación formulada contra el Fiscal 27 Seccional de Granada. No obstante, el despacho negó la solicitud al no haberse acreditado la notificación del auto admisorio de la tutela ni de alguna providencia que hubiera decretado la medida provisional solicitada por el peticionario.
En consecuencia, se continuó con la audiencia de formulación de imputación y se formularon cargos contra Pedro Alejandro Carranza Cepeda. Durante la diligencia, el Ministerio Público solicitó que se precisara la individualización del procesado y los hechos jurídicamente relevantes. Por tal motivo, requirió a la Fiscalía para que aclarara y concretara los términos de la imputación, fijándose como fecha de continuación el 9 de septiembre de 2026 a las 9:00 a. m.
En la fecha programada se instaló la audiencia y se dejó constancia de la in asistencia del accionante, quien informó mediante memorial que presentaba un quebranto de salud y solicitó la suspensión de la diligencia. La Fiscalía coadyuvó dicha solicitud y la defensa pidió la reprogramación de la audiencia. Por su parte, el Ministerio Público solicitó verificar la incapacidad
solicitó la suspensión de la diligencia. La Fiscalía coadyuvó dicha solicitud y la defensa pidió la reprogramación de la audiencia. Por su parte, el Ministerio Público solicitó verificar la incapacidad médica aportada, mientras que la representante de víctimasRadicación: 50001 22 04 000 2026 00655 00Proceso: Tutela en Primera Instancia
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manifestó su oposición al considerar que podría tratarse de una maniobra dilatoria. Finalmente, el despacho fijó como nueva fecha para la continuación de la audiencia el 16 de septiembre de 2026.
3.4. La representante de víctimas5 dentro del proceso 50313 60 00 675 2018 00113, manifestó que debe tenerse en cuenta el antecedente procesal surtido ante la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Villavicencio bajo el radicado 50001 22 04 000 2026 00175 00, dentro del cual se ordenó a la Fiscalía General de la Nación adelantar las actuaciones necesarias con el fin de definir la situación jurídica correspondiente dentro del trámite penal. Señaló que, en cumplimiento de dicha decisión, la Fiscalía 27 Seccional de Granada adelantó las actuaciones encaminadas a la formulación de imputación en contra del señor Pedro Alejandro Carranza Cepeda.
Si bien el accionante invoca la protección de derechos fundamentales, el contenido material de la solicitud se orienta principalmente a controvertir actuaciones propias del proceso penal. En ese sentido, advirtió que la acción de tutela resulta improcedente p ara ese propósito, salvo que se acredite una
fundamentales, el contenido material de la solicitud se orienta principalmente a controvertir actuaciones propias del proceso penal. En ese sentido, advirtió que la acción de tutela resulta improcedente p ara ese propósito, salvo que se acredite una vulneración clara y concreta de derechos fundamentales atribuible a una autoridad determinada. Asimismo, consideró que la acción de tutela no puede ser utilizado como una instancia alternativa para anticipar debates relacionados con la responsabilidad penal, la valoración de los elementos materiales probatorios, la existencia
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01PRIMERAINSTANCIA, SUBCARPETA C01SALAPENALTRIBUNALVILLAVICENCIO, ARCHIVO DENOMINADO 012 CONTESTACIONSANDRARAMOSBAQUERO(…)Radicación: 50001 22 04 000 2026 00655 00Proceso: Tutela en Primera Instancia
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de los hechos investigados o la procedencia de una eventual imputación.
Igualmente, resaltó que el accionante ostenta la calidad de abogado, circunstancia que, si bien no limita su derecho constitucional de acudir a la acción de tutela, sí permite inferir que cuenta con conocimientos especializados sobre la finalidad, alcance y límites de los distintos mecanismos judiciales previstos por el ordenamiento jurídico.
Con fundamento en lo expuesto, solicitó que se declare improcedente el amparo respecto de las pretensiones orientadas a controvertir las actuaciones adelantadas dentro de la investigación penal.
por el ordenamiento jurídico.
Con fundamento en lo expuesto, solicitó que se declare improcedente el amparo respecto de las pretensiones orientadas a controvertir las actuaciones adelantadas dentro de la investigación penal.
3.5. La defensora de Rodolfo Torres Sánchez 6 coadyuva las pretensiones del accionante en cuanto se dirigen a que la Fiscalía 27 Seccional de Granada cumpla con su obligación de emitir una respuesta expresa, motivada y oportuna respecto de la recusación presentada. No obstante, se abstiene de pronunciarse sobre las afirmaciones relacionadas con la supuesta existencia de un patrón de retaliación por parte del delegado fiscal en contra del accionante, por cuanto tales hechos no le constan.
Señala que, en el mes de febrero de 2025, radicó ante la Fiscalía 27 Seccional de Granada un escrito mediante el cual solicitó, de
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01PRIMERAINSTANCIA, SUBCARPETA C01SALAPENALTRIBUNALVILLAVICENCIO, ARCHIVO DENOMINADO 017 CONTESTACIONABOGADOEDNAROACUBILLOS(…)Radicación: 50001 22 04 000 2026 00655 00Proceso: Tutela en Primera Instancia
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una parte, la declaratoria de prescripción de la acción penal respecto del delito de fraude procesal y, de otra, el archivo de las diligencias y la desvinculación de su representado. Sin embargo, a la fecha no ha recibido respuesta alguna frente a dichas solicitudes.
respecto del delito de fraude procesal y, de otra, el archivo de las diligencias y la desvinculación de su representado. Sin embargo, a la fecha no ha recibido respuesta alguna frente a dichas solicitudes.
En consecuencia, solicita que se tenga a Rodolfo Torres Sánchez como tercero vinculado dentro del presente trámite constitucional y que se le reconozca como su apoderada judicial. Asimismo, pide que se tenga por presentada su contestación, mediante la cual coadyuva las pretensiones segunda, tercera, cuarta, séptima y décima del escrito de tutela; que se declare que su representado no mantiene vínculo alguno con el accionante; y que se ordene a la Fiscalía 27 Seccional de Granada, Meta, que, dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificación del fallo, emita y comunique por escrito al señor Rodolfo Torres Sánchez, por conducto de su defensora técnica, una respuesta expresa, de fondo, clara, precisa, congruente y debidamente motivada respecto de la s solicitudes de declaratoria de prescripción de la acción penal, archivo y desvinculación formuladas en febrero de 2025.
Finalmente, se advierta a la entidad accionada que las órdenes que llegaren a impartirse dentro de este trámite constitucional no podrán traducirse, en ningún caso, en la adopción apresurada de decisiones de fondo dentro de la actuación penal por razón de los términos judiciales, ni en la extensión a su representado de inferencias o consecuencias derivadas de la situación procesal del accionante.Radicación: 50001 22 04 000 2026 00655 00Proceso: Tutela en Primera Instancia
términos judiciales, ni en la extensión a su representado de inferencias o consecuencias derivadas de la situación procesal del accionante.Radicación: 50001 22 04 000 2026 00655 00Proceso: Tutela en Primera Instancia
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IV. CONSIDERACIONES
4.1. Competencia
Es competente esta Sala para conocer en primera instancia la presente acción constitucional, dado que es en este distrito judicial en donde ocurrió la violación, como en el que se generaron sus efectos.
4.2. Problema jurídico
Corresponde a la Sala determinar si se cumplen los presupuestos generales de procedencia de la acción de tutela, con el fin de estudiar la presunta vulneración de los derechos fundamentales del señor Pedro Alejandro Carranza Cepeda, ante la falta de respuesta a sus solicitudes del 24 de julio, reiterada el 29 del mismo mes; del 6 de agosto, ampliada mediante memoriales del 12 y 18 del mismo mes; y del 19 de agosto de 2026.
4.3. Requisitos generales de procedencia
Previo a abordar el segundo problema jurídico planteado, resulta necesario estudiar los requisitos generales de procedencia de la acción de tutela.
4.3.1. Legitimación en la causa por activa
En el caso particular, el señor Pedro Alejandro Carranza Cepeda actúa en nombre propio y es titular de los derechos que seRadicación: 50001 22 04 000 2026 00655 00Proceso: Tutela en Primera Instancia
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reclaman; por lo tanto, cuenta con legitimación por activa para promover la acción de tutela.
4.3.2. Inmediatez
El accionante cuestiona la falta de respuesta a sus solicitudes del 24 de julio, reiterada el 29 del mismo mes; del 6 de agosto, ampliada mediante memoriales del 12 y 18 del mismo mes; y del 19 de agosto de 2026. Como se indicó, la primera de ellas fue radicada el 24 de julio de 2026 y acude a la presente acción dos meses después de radicado dicho pedimento, término que se considera razonable y proporcional.
4.3.3. Subsidiariedad
La Corte Constitucional, en la sentencia T-394 de 2018, señaló:
«(…) si bien es cierto que el derecho de petición puede ejercerse ante los jueces y en consecuencia estos se encuentran en la obligación de tramitar y responder las solicitudes que se les presenten, también lo es que “el juez o magistrado que conduce un proceso judicial está sometido -como también las partes y los intervinientesa las reglas del mismo, fijadas por la ley, lo que significa que las disposiciones legales contempladas para las actuaciones administrativas no son necesariamente las mismas que debe observar el juez cuando le son presentadas peticiones relativas a puntos que habrán de ser resueltos en su oportunidad procesal y con arreglo aRadicación: 50001 22 04 000 2026 00655 00Proceso: Tutela en Primera Instancia
presentadas peticiones relativas a puntos que habrán de ser resueltos en su oportunidad procesal y con arreglo aRadicación: 50001 22 04 000 2026 00655 00Proceso: Tutela en Primera Instancia
Accionante: Pedro Alejandro Carranza Cepeda
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