TSDJ VVC - Sentencia 50001311000120240000101 de 2026

Tribunal Superior de Villavicencio

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Detalles

Título
TSDJ VVC - Sentencia 50001311000120240000101 de 2026
Autor
Tribunal Superior de Villavicencio
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Civil
Año
2026

RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO

TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE VILLAVICENCIO

SALA CIVIL-FAMILIA

BRIYIT ROCÍO ACOSTA JARA

Magistrada Ponente Proceso Sucesión Radicado del Juzgado 50001311000120240000100 Aprobado en Sala 118 de 30 de septiembre de 2026 Link 50001311000120240000101 Causante Anais Gutiérrez de Castañeda

Villavicencio, dos (02) de octubre del dos mil veintiséis (2026)

ASUNTO

Esta Sala de Decisión, adscrita a la Sala Civil - Familia del Honorable Tribunal Superior del Distrito Judicial de Villavicencio, en cumplimiento de lo preceptuado en el inciso 3º , del artículo 12 de la Ley 2213 del 13 de junio de 2022, procede a emitir sentencia escri ta mediante la cual se resuelve el recurso de apelación oportunamente interpuesto y sustentado por la apoderada Gloria Isabel Peña Tamayo , en contra de la sentencia aprobatoria de la partición de la sucesión de la causante Anais Gutiérrez de Castañeda, proferida el 23 de septiembre de 20251, por el Juzgado Quinto de Familia de Villavicencio.

ANTECEDENTES Fundamentos fácticos Obrando por conducto de apoderada judicial, ante el Juzgado Quinto de Familia del Circuito de Villavicencio, los señores José Enrique Castañeda Gutiérrez, Belisario Castañeda Gutiérrez, María Aurora Castañeda de Urquijo, Rosa Isabel García Gutiérrez, Luz N elcy Castañeda de Díaz, Florinda Castañeda Gutiérrez y Javier Castañeda Velandia promovieron

Gutiérrez, María Aurora Castañeda de Urquijo, Rosa Isabel García Gutiérrez, Luz N elcy Castañeda de Díaz, Florinda Castañeda Gutiérrez y Javier Castañeda Velandia promovieron el proceso de sucesión testada de la señora Anais Gutiérrez de Castañeda, identificada en vida con la cédula de ciudadanía No 21.213.291 de Villavicencio, quien falleció el 22 de junio de 2023 en dicha ciudad. Indicaron que la causante procreó a José Enrique, Belisario, María Aurora, Rosa Isabel, Luz Nelcy, Florinda y Orlando Castañeda Gutiérrez. Este último falleció el 14 de diciembre de 2016 y dejó como heredero por representación a Javier Castañeda Velandia.

1Radicado: 50001311000120240000100 Confirma Sentencia

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Asimismo, señalaron que la causante otorgó testamento cerrado mediante la Escritura Pública N° 4470 del 2 de noviembre de 2021, en el cual dispuso dejar la mitad del inmueble de su propiedad a su hija Ana Gilma Castañeda Gutiérrez, quien fue vinculada como heredera determinada, junto con los herederos indeterminados.

Cuestionaron la capacidad de la testadora para expresar válidamente su última voluntad, al afirmar que desde 2019 padecía demencia senil y presentaba deterioro cognitivo.

Pretensiones

PRIMERA: Que se declare abierto el proceso de sucesión testada de la Señora ANAIS GUTIERREZ DE CASTAÑEDA, identificado en vida con la C.C. N. 21.213.291 de Villavicencio

Pretensiones

PRIMERA: Que se declare abierto el proceso de sucesión testada de la Señora ANAIS GUTIERREZ DE CASTAÑEDA, identificado en vida con la C.C. N. 21.213.291 de Villavicencio y fallecida en la misma ciudad el día veintidós (22) de junio del año 2023 Según consta en el certificado de defunción que se anexa.

SEGUNDA: Que se declare que los señores , JOSE ENRIQ UE CASTAÑEDA GUTIERREZ,

BELISARIO CASTAÑEDA GUTIERREZ, MARIA AURORA CASTAÑEDA DE URQUIJO, ROSA ISABEL GARCIA GUTIERREZ, LUZ NELCY CASTAÑEDA DE DIAZ, FLORINDA CASTAÑEDA GUTIERREZ Y JAVIER CASTAÑEDA VELANDIA, en representación de su padre ORLANDO CASTAÑEDA G UTIERREZ en su calidad de hijos y nieto legítimos del causante, tienen derecho para intervenir en el trámite del proceso de sucesión testada de la causante ANAIS GUTIERREZ DE CASTAÑEDA, así como en la elaboración de los correspondientes inventarios y avalúos de los bienes de la causante.

TERCERA: Decretar la elaboración de los correspondientes inventarios y avalúos de los bienes relictos de la causante.

CUARTA: Ordenar fijar en el despacho de la secretaria del Juzgado y publicar el correspondiente edicto emplazatorio a todas las personas que se c onsideren con igual o mejor derecho para intervenir en el proceso sucesoral, conforme a lo ordenado en el artículo 1008 del Código Civil.

QUINTA: Oficiar a la oficina de cobranzas de impuestos Nacionales “D.I.A.N”, para lo de

mejor derecho para intervenir en el proceso sucesoral, conforme a lo ordenado en el artículo 1008 del Código Civil.

QUINTA: Oficiar a la oficina de cobranzas de impuestos Nacionales “D.I.A.N”, para lo de su competencia.

SEXTA: Respetuosamente manifiesto que, en mi calidad de apoderada de los Demandantes

JOSE ENRIQUE CASTAÑEDA GUTIERREZ, BELISARIO CASTAÑEDA GUTIERREZ, MARIA

AURORA CASTAÑEDA DE URQUIJO, ROSA ISABEL GARCIA GUTIERREZ, LUZ NELCY CASTAÑEDA DE DIAZ, FLORINDA CASTAÑEDA GUTIE RREZ Y JAVIER CASTAÑEDA VELANDIA en calidad, herederos legítimos de la Causante aceptan la herencia con beneficio de inventario.Radicado: 50001311000120240000100 Confirma Sentencia

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ACTUACIÓN PROCESAL El Juzgado Quinto de Familia del Circuito de Villavicencio mediante auto declaró abierto y radicado el proceso de sucesión testada de Anais Gutiérrez de Castañeda, fallecida el 22 de junio de 2023, y dispuso impartirle el trámite previsto en los artículos 487 y siguientes del Código General del Proceso. Reconoció como herederos a José Enrique, Belisario y F lorinda Castañeda Gutiérrez, María Aurora Castañeda de Urquijo, Rosa Isabel García Gutiérrez y Luz Nelcy Castañeda de Díaz, en calidad de hijos de la causante, así como a Javier Castañeda Velandia, en representación de Orlando Castañeda Gutiérrez, hijo fallecido de la causante. Todos aceptaron la herencia con beneficio de inventario. Asimismo, ordenó el emplazamiento de quienes se considerarán

de Orlando Castañeda Gutiérrez, hijo fallecido de la causante. Todos aceptaron la herencia con beneficio de inventario. Asimismo, ordenó el emplazamiento de quienes se considerarán con derecho a intervenir en la sucesión, librar el oficio correspondiente a la DIAN y requerir la comparecencia de Ana Gilma Castañeda Gutiérrez, reconocida como heredera testamentaria e hija de la causante, a quien debía notificarse conforme a los artículos 490 y 492 del Código General del Proceso y requerirse para acreditar su parentesco con la causante. Finalmente, reconoció personería a la abogada como apoderada judicial de los herederos reconocidos. Mediante memorial presentado el 13 de agosto de 2024, la heredera Ana Gilma Castañeda Gutiérrez, por conducto de apoderado judicial y dentro del término oportuno, conte stó la demanda y presentó inventarios y avalúos de los bienes relictos.

En auto del 2 de diciembre de 2024, se fijó fecha y hora para la diligencia de inventarios y avalúos. La actuación se desarrolló en la sesión celebrada el 20 de febrero de 2025. En esta última oportunidad se aprobó el inventario y se adoptaron las siguientes determinaciones:2

“PRIMERO: APROBACIÓN DE INVENTARIOS: A los inventarios y avalúos presentados en esta audiencia, el Juzgado le impartió APROBACIÓN por no haber sido presentada objeción alguna. Art. 501 C. G.P. Superado lo anterior, se continuará con el trámite del proceso.

SEGUNDO: DECRETO PARTICIÓN: De conformidad con lo establecido en el art. 507 del C.G.P., se decreta la partición; los doctores GLORIA ISABEL PEÑA TAMAYO y

con el trámite del proceso.

SEGUNDO: DECRETO PARTICIÓN: De conformidad con lo establecido en el art. 507 del C.G.P., se decreta la partición; los doctores GLORIA ISABEL PEÑA TAMAYO y HENRY PALACIOS RAMÍREZ, se designan y reconocen como partidores, a quienes se les CONCEDE el término de quince (15) días para presentar el trabajo de partición; término que empezara a contar una vez se reciba respuesta de la DIAN.

TERCERO: Se dispone a la Secretaría nuevamente oficiar a la DIAN -Art. 844 del Estatuto Tributariodada la cuantía del activo inventariado. Sin este requisito no será aprobada la partición.

2 C1 ítem 20Radicado: 50001311000120240000100 Confirma Sentencia

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A través de escrito presentado el 31 de marzo de 2025 3, la apoderada de la parte demandante, Gloria Isabel Peña Tamayo, atendió lo dispuesto por el despacho en la audiencia celebrada el 20 de febrero de 2025 y, con fundamento en la respuesta emitida por la DIAN, presentó el correspondiente trabajo de partición, en los siguientes términos:

LIQUIDACIÓN El 100% del bien inmueble ser· dividido en partes iguales para los herederos FLORINDA

CASTAÑEDA GUTIERREZ, JOSE ENRIQUE CASTAÑEDA GUTIERREZ, BELISARIO

CASTAÑEDA GUTIERREZ, MARIA AURORA CASTAÑEDA DE URGUIJO, LUZ NELCY

CASTAÑEDA DE DIAZ, ROSA ISABEL GARCIA GUTIERREZ Y JAVIER CASTAÑEDA

CASTAÑEDA GUTIERREZ, MARIA AURORA CASTAÑEDA DE URGUIJO, LUZ NELCY CASTAÑEDA DE DIAZ, ROSA ISABEL GARCIA GUTIERREZ Y JAVIER CASTAÑEDA VELANDIA Y ANA GILMA CASTAÑEDA GUTIERREZ, correspondiendo a cada uno el 12,5% del bien inmueble inventariado, así:

El 12,5% del valor del bien inventariado le corresponde a la señora FLORINDA CASTAÑEDA GUTIERREZ, como heredera legitima de la señora ANAIS GUTIERREZ DE

CASTAÑEDA, la suma de DIECIOCHO MILL ONES QUINIENTOS VEINTE MIL

SETECIENTOS CINCUENTA PESOS ($18.520.750).

El 12,5 % del valor del bien inventariado corresponde al señor JOSÉ ENRIQUE CASTAÑEDA GUTIÉRREZ, en su calidad de heredero legítimo de la señora ANAIS

GUTIÉRREZ DE CASTAÑEDA, por valor de DIECIOCHO MILLONES QUINIENTOS VEINTE

MIL SETECIENTOS CINCUENTA PESOS ($18.520.750).

El 12,5 % del valor del bien inventariado corresponde al señor BELISARIO CASTAÑEDA GUTIÉRREZ, en su calidad de heredero legítimo de la señora ANAIS GUTIÉRREZ DE

CASTAÑEDA, por valor de DIECIOCHO MILLONES QUINIENTOS VEINTE MIL

SETECIENTOS CINCUENTA PESOS ($18.520.750).

3 3 Ítem 026 C01Radicado: 50001311000120240000100 Confirma Sentencia

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SETECIENTOS CINCUENTA PESOS ($18.520.750).

3 3 Ítem 026 C01Radicado: 50001311000120240000100 Confirma Sentencia

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El 12,5 % del valor del bien inventariado corresponde a la señora MARÍA AURORA CASTAÑEDA DE URQUIJO, en su calidad de heredera legítima de la señora ANAIS

GUTIÉRREZ DE CASTAÑEDA, por valor de DIECIOCHO MILLONES QUINIENTOS VEINTE

MIL SETECIENTOS CINCUENTA PESOS ($18.520.750).

El 12,5 % del valor del bien inventariado corresponde a la señora LUZ NELCY CASTAÑEDA DE DÍAZ, en su calidad de heredera legítima de l a señora ANAIS GUTIÉRREZ DE

CASTAÑEDA, por valor de DIECIOCHO MILLONES QUINIENTOS VEINTE MIL

SETECIENTOS CINCUENTA PESOS ($18.520.750).

El 12,5 % del valor del bien inventariado corresponde a la señora ROSA ISABEL GARCÍA GUTIÉRREZ, en su calidad de herede ra legítima de la señora ANAIS GUTIÉRREZ DE

CASTAÑEDA, por valor de DIECIOCHO MILLONES QUINIENTOS VEINTE MIL

SETECIENTOS CINCUENTA PESOS ($18.520.750).

El 12,5 % del valor del bien inventariado corresponde a la señora ANA GILMA CASTAÑEDA GUTIÉRREZ, en su calidad de heredera legítima de la señora ANAIS GUTIÉRREZ DE

CASTAÑEDA, por valor de DIECIOCHO MILLONES QUINIENTOS VEINTE MIL SETECIENTOS

CINCUENTA PESOS ($18.520.750).

DISTRIBUCIÓN HIJUELAS: HIJUELA PRIMERA: A la señora ANA GILMA CASTAÑEDA GUTIÉRREZ le corresponde una participación equivalente al 12,5 % del avalúo del único bien inventariado, estimado en la suma de $148.166.000. En consecuencia, para cubrir el valor de su adjudicación, se le asigna el 12,5% de dicho avalúo, equivalente a $18.520.750.

HIJUELA SEGUNDA: Al señor JOSÉ ENRIQUE CASTAÑEDA GUTIÉRREZ, en su calidad de heredero legítimo de la señora ANAIS GUTIÉRREZ DE CASTAÑEDA, le corresponde una participación equivalente al 12,5 % del avalúo del único bien inventariado, es timado en la suma de $148.166.000. En consecuencia, para cubrir el valor de su adjudicación, se le asigna el 12,5 % de dicho avalúo, equivalente a $18.520.750.

HIJUELA TERCERA: Al señor BELISARIO CASTAÑEDA GUTIÉRREZ, en su calidad de

asigna el 12,5 % de dicho avalúo, equivalente a $18.520.750.

HIJUELA TERCERA: Al señor BELISARIO CASTAÑEDA GUTIÉRREZ, en su calidad de heredero legítimo de la señora ANAIS GUTIÉRREZ DE CASTAÑEDA, le corresponde una participación equivalente al 12,5% del avalúo del único bien inventariado, estimado en la suma de $148.166.000. En consecuencia, para cubrir el valor de su adjudicación, se le asigna el 12,5 % de dicho avalúo, equivalente a $18.520.750.Radicado: 50001311000120240000100

Confirma Sentencia

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HIJUELA CUARTA: A la señora MARÍA AURORA CASTAÑEDA DE URGUIJO, en su calidad de heredera legítima de la señora ANAIS GUTIÉRREZ DE CASTAÑEDA, le corresponde una

participación equivalente al 12,5% del avalúo del único bien inventariado, estimado en la suma de $148.166.000. En consecuencia, para cubrir el valor de su adjudicación, se le asigna el 12,5 % de dicho avalúo, equivalente a $18.520.750.

HIJUELA SEXTA: A la señora ROSA ISABEL GARCÍA GUTIÉRREZ, en su calidad de

heredera legítima de la señora ANAIS GUTIÉRREZ DE CASTAÑEDA, le corresponde una participación equivalente al 12,5% del avalúo del único bien inventariado, estimado en la suma de $148.166.000. En consecuencia, para cubrir el valor de su adjudicación, se le asigna el 12,5 % de dicho avalúo, equivalente a $18.520.750. En la partición se adjudicó a cada uno de los ocho herederos una cuota equivalente al 12,5% del único bien inventariado, cuyo avalúo ascendió a $148.166.000, correspondiendo a cada uno la suma de $18.520.750. El inmueble, identificado con matrícula inmobiliaria No. 230 -4735 y cédula catastral 010401220003000, está ubicado en la carrera 38 No. 24A-75, barrio El Embudo, perímetro urbano de Villavicencio, y fue adquirido por la señora Anais Gutiérrez de Castañeda , mediante Escritura Pública No. 38 de la Notaría Primera de Villavicencio. Mediante memorial de 3 de abril de 2025, el apoderado de la señora Ana Gilma Castañeda Gutiérrez solicitó rehacer el trabajo de partición, al considerar que en este se desconoció la voluntad testamentaria de la señora Anais Gutiérrez De Castañeda, quien habría dispuestoRadicado: 50001311000120240000100 Confirma Sentencia

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dejar a su hija Ana Gilma Castañeda Gutiérrez el 50 % del inmueble. En atención a ello, se procedió a designar un nuevo partidor en auto de fecha 18 de junio de 2025.

Confirma Sentencia

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dejar a su hija Ana Gilma Castañeda Gutiérrez el 50 % del inmueble. En atención a ello, se procedió a designar un nuevo partidor en auto de fecha 18 de junio de 2025.

El 7 de julio de 2025 4, la doctora Luz Stella Torres Castro, en su calidad de partidora designada para rehacer el trabajo de partición, presentó el correspondiente trabajo, en los siguientes términos: “De conformidad con la voluntad testamentaria de la causante ANAIS GUTIÉRREZ DE CASTAÑEDA, la adjudicación del bien inmueble inventariado, avaluado en la suma de $148.166.000, se efectuará de la siguiente manera: A ANA GILMA CASTAÑEDA GUTIÉRREZ, identificada con cédula de ciudadanía n.° 40.365.749, le corresponde el cincuenta por ciento (50%) del inmueble, equivalente a la suma de $74.083.000. El cincuenta por ciento (50%) restante, equivalente a $74.083.000, se distribuirá en partes iguales entre los siete (7) demás herederos, correspondiendo a cada uno una séptima parte de dicho porcentaje, esto es, el 7,142857% del inmueble, equivalente a $10.583.285,71, así:

1. JOSÉ ENRIQUE CASTAÑEDA GUTIÉRREZ, identificado con cédula de ciudadanía n.° 17.308.343: $10.583.285,71.

2. BELISARIO CASTAÑEDA GUTIÉ RREZ, identificado con cédula de ciudadanía n.° 17.310.284: $10.583.285,71.

17.308.343: $10.583.285,71.

2. BELISARIO CASTAÑEDA GUTIÉ RREZ, identificado con cédula de ciudadanía n.° 17.310.284: $10.583.285,71.

3. MARÍA AURORA CASTAÑEDA DE URQUIJO, identificada con cédula de ciudadanía n.° 21.228.986: $10.583.285,71.

4. ROSA ISABEL GARCÍA GUTIÉRREZ, identificada con cédula de ciudadanía n.° 40.376.451: $10.583.285,71.

5. LUZ NELCY CASTAÑEDA DE DÍAZ, identificada con cédula de ciudadanía n.° 21.222.437: $10.583.285,71.

6. FLORINDA CASTAÑEDA GUTIÉRREZ, identificada con cédula de ciudadanía n.° 21.240.119: $10.583.285,71.

7. JAVIER CASTAÑEDA VELANDIA, ident ificado con cédula de ciudadanía n.° 17.346.735: $10.583.285,71.

En el trabajo se conformaron ocho hijuelas sobre la partida única correspondiente al inmueble identificado con matrícula inmobiliaria N° 230-4735 y avaluado en $148.166.000, así: HIJUELA PRIMERA: Se adjudicó a ANA GILMA CASTAÑEDA GUTIÉRREZ, identificada con cédula de ciudadanía N°40.365.749, el cincuenta por ciento (50%) del inmueble, equivalente a $74.083.000, de conformidad con la disposición testamentaria.

4 Ítem 035 C01Radicado: 50001311000120240000100 Confirma Sentencia

equivalente a $74.083.000, de conformidad con la disposición testamentaria.

4 Ítem 035 C01Radicado: 50001311000120240000100 Confirma Sentencia

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HIJUELA SEGUNDA: Se adjudicó a JOSÉ ENRIQUE CASTAÑEDA GUTIÉRREZ , identificado con cédula de ciudadanía N°17.308.343, el 7,142857% del inmueble, equivalente a $10.583.285,71.

HIJUELA TERCERA: Se adjudicó a BELISARIO CASTAÑEDA GUTIÉRREZ, identificado con cédula de ciudadaní a N°17.310.284, el 7,142857% del inmueble, equivalente a

$10.583.285,71.

HIJUELA CUARTA: Se adjudicó a MARÍA AURORA CASTAÑEDA DE URQUIJO , identificada con cédula de ciudadanía N°21.228.986, el 7,142857% del inmueble, equivalente a $10.583.285,71.

HIJUELA QUINTA: Se adjudicó a ROSA ISABEL GARCÍA GUTIÉRREZ, identificada con cédula de ciudadanía N° 40.376.451, el 7,142857% del inmueble, equivalente a

$10.583.285,71.

HIJUELA SEXTA: Se adjudicó a LUZ NELCY CASTAÑEDA DE DÍAZ , identificada con cédula de ciudadanía N°21.222.437, el 7,142857% del inmueble, equivalente a

$10.583.285,71.

HIJUELA SÉPTIMA: Se adjudicó a FLORINDA CASTAÑEDA GUTIÉRREZ, identificada

$10.583.285,71.

HIJUELA SÉPTIMA: Se adjudicó a FLORINDA CASTAÑEDA GUTIÉRREZ, identificada con cédula de ciudadanía N° 21.240.119, el 7,142857% del inmueble, equivalente a

$10.583.285,71.

HIJUELA OCTAVA: Se adjudicó a JAVIER CASTAÑEDA VELANDIA , identificado con cédula de ciudadanía N° 17.346.735, el 7,142857% del inmueble, equivalente a

$10.583.285,71. En consecuencia, la totalidad del inmueble quedó adjudicada, correspondiendo el cincuenta por ciento (50%) a ANA GILMA CASTAÑEDA GUTIÉRREZ y el cincuenta por ciento (50%) restante, en partes iguales, a los otros siete herederos, para un valor total adjudicado de $148.166.000. En auto del 16 de julio de 2025, el Juzgado Quinto de Familia de Villavicencio dejó constancia de que la doctora Luz Stella Torres Castro había sido la primera auxili ar de la justicia en notificarse. Asimismo, señaló que la referida profesional presentó, el 7 de julio de 2025, el trabajo de partición y adjudicación. En consecuencia, con fundamento en el numeral 1 del artículo 509 del Código General del Proceso, corrió traslado de dicho trabajo por el término de cinco (5) días. El 24 de julio de 2025, la apoderada Gloria Isabel Peña Tamayo, formuló objeción al trabajo de partición presentado por la auxiliar de la justicia Luz Stella Torres Castro. Sustentó su reparo en que, desde la demanda, la parte que representa había manifestado su

de partición presentado por la auxiliar de la justicia Luz Stella Torres Castro. Sustentó su reparo en que, desde la demanda, la parte que representa había manifestado su inconformidad con el testamento otorgado por la causante Anais Gutiérrez de Castañeda, por lo que, a su juicio, la partición debía atender la pretensión encaminada a cuestionar dicho acto de última voluntad.Radicado: 50001311000120240000100 Confirma Sentencia

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En particular, señaló que la partidora conocía la oposición planteada frente al testamento y, pese a ello, adjudicó a Ana Gilma Castañeda Gutiérrez el cincuenta por ciento (50%) del inmueble inventariado, en los términos previstos en la disposición testamentaria. Añadió que el propósito de la actuación promovida era obtener la impugnación del testamento, aspecto que, según afirmó, no fue considerado al elaborar el trabajo de partición. Con fundamento en lo anterior, objetó la partición presentada y solicitó que fuera rehecha de acuerdo con las pretensiones formuladas desde el inicio del proceso. El 19 de agosto de 2025, el Juzgado corrió traslado a los demás interesados, por el término de 3 días, de las objeciones formuladas contra el trabajo de partición. Dentro del término de traslado, Henry Palacios Ramírez, apoderado de la heredera Ana Gilma Castañeda Gutiérrez, se pronunció frente a la objeción formulada al trabajo de partición. Sostuvo que la inconformidad planteada no estaba dirigida a cuestionar la forma en que se elaboró la partición, sino el contenido del testamento, pues se reprochaba la

partición. Sostuvo que la inconformidad planteada no estaba dirigida a cuestionar la forma en que se elaboró la partición, sino el contenido del testamento, pues se reprochaba la adjudicación del 50 % del inmueble a su representada, de conformidad con lo dispuesto por la causante. Señaló que la validez del testament o debía controvertirse a través de la acción correspondiente de impugnación o nulidad, y no dentro del trámite de la sucesión. Agregó que en este proceso no se promovió una acción dirigida a cuestionar el testamento, por lo que, a su juicio, la objeción no tenía fundamento y no podía utilizarse el trámite de partición para obtener un pronunciamiento sobre su validez. En consecuencia, solicitó rechazar la objeción formulada al trabajo de partición y adjudicación. Finalmente, el Juzgado Quinto de Familia de Villavicencio dictó sentencia el 23 de septiembre de 2025.

Sentencia de primera instancia

En la referida providencia, la jueza de primera instancia declaró infundada la objeción formulada y, en consecuencia, aprobó en su integridad el trabajo de partición y adjudicación presentado. Para llegar a esa conclusión, luego de examinar la objeción, advirtió que los reparos formulados no estaban dirigidos a controvertir el inventario ni los avalúos aprobados en la audiencia celebrada el 20 de febrero d e 2025, los cuales habían cobrado firmeza ante la ausencia de objeciones oportunamente formuladas. Asimismo, señaló que aquellos no cuestionaban propiamente la elaboración del trabajo de partición, sino que expresaban la inconformidad de los objetantes con el testamento otorgado por la causante y pretendían,

ausencia de objeciones oportunamente formuladas. Asimismo, señaló que aquellos no cuestionaban propiamente la elaboración del trabajo de partición, sino que expresaban la inconformidad de los objetantes con el testamento otorgado por la causante y pretendían, en últimas, que se desconocieran sus disposiciones.Radicado: 50001311000120240000100 Confirma Sentencia

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El juzgado señaló que el proceso había sido promovido como una sucesión testada y que, desde el auto del 16 de julio de 2024, se había reconocido la c alidad de herederos testamentarios y legitimarios, sin que dicha providencia hubiera sido objeto de reparo. Añadió que tampoco se formularon objeciones durante la diligencia de inventarios y avalúos, en la que se dio intervención a los interesados, por lo que no resultaba procedente aprovechar el traslado del trabajo de partición para introducir un cuestionamiento diferente al objeto propio de esta etapa procesal. En ese sentido, consideró que la validez del testamento no podía ser controvertida incidentalmente dentro del trámite de la partición, pues su cuestionamiento debía plantearse a través de la acción correspondiente de impugnación o nulidad testamentaria, co n fundamento en las causales legalmente previstas. Por ello, concluyó que la objeción no constituía un reparo propiamente dirigido contra el trabajo de partición, sino que pretendía abrir un debate ajeno al objeto del trámite sucesoral. Con fundamento en esas consideraciones, declaró infundada la objeción, aprobó en todas sus partes el trabajo de partición y adjudicación de los bienes de Anais Gutiérrez de Castañeda y ordenó su protocolización e inscripción, junto con la sentencia, en la Oficina de

sus partes el trabajo de partición y adjudicación de los bienes de Anais Gutiérrez de Castañeda y ordenó su protocolización e inscripción, junto con la sentencia, en la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos correspondiente. Asimismo, dispuso el levantamiento de las medidas cautelares decretadas dentro de la sucesión. Apelación Inconforme con la decisión , la apoderada judicial de los señores José Enrique, Belisario y Florinda Castañeda Gutiérrez, María Aurora Castañeda de Urquijo, Rosa Isabel García Gutiérrez, Luz Nelcy Castañeda de Díaz y Javier Castañeda Velandia interpuso recurso de apelación y expuso los siguientes reparos: Afirmó que la actuación judicial tuvo su origen en la inconformidad de sus representados con el testamento otorgado por la causante, Anais Gutiérrez de Castañeda, particularmente con la disposición mediante la cual se asignó a Ana Gilma Castañeda Gutiérrez el cincuenta por ciento (50 %) del inmueble. Como primer reparo, invocó los deberes del juez previstos en el artículo 42 del Código General del Proceso, especialmente los relacionados con garantizar la igualdad de las partes, sanear los vicios de procedimiento, interpretar la demanda de manera que permita resolver de fondo el asunto y ejercer el control de legalidad de las actuaciones. Sostuvo que el despacho otorgó prevalencia al derecho adjetivo sobre el sustancial, pese a que la inconformidad frente al testamento había sido expuesta desde la demanda y reiterada durante distintas etapas del proceso, incluida la objeción al trabajo de partición. En segundo lugar, afirmó que la juez debió aplicar el principio iura novit curia y, en su

inconformidad frente al testamento había sido expuesta desde la demanda y reiterada durante distintas etapas del proceso, incluida la objeción al trabajo de partición. En segundo lugar, afirmó que la juez debió aplicar el principio iura novit curia y, en su criterio, determinar el derecho aplicable a partir de los hechos expuest os por los demandantes. Señaló que, si la apoderada incurrió en un error, imprecisión u omisión al no promover expresamente una acción de nulidad del testamento, correspondía a la juez suplirRadicado: 50001311000120240000100 Confirma Sentencia

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o corregir dicha circunstancia, atendiendo a la inconformidad qu e, según manifestó, había sido exteriorizada en varias etapas procesales. Finalmente, sostuvo que correspondía a la juez establecer el verdadero propósito de la actuación a partir de los hechos de la demanda y de las objeciones formuladas durante el trámite, pues, según la recurrente, la finalidad de sus representados siempre había sido cuestionar la última voluntad de la causante. Con fundamento en esos argumentos, solicitó la concesión del recurso de apelación para que el Tribunal revocara la providencia impugnada y, adicionalmente, declarara la nulidad de todo lo actuado, inclusive desde el auto admisorio de la demanda, por considerar que el juzgado había privilegiado el derecho adjetivo sobre el sustancial. Planteado este panorama, se procede a decidir lo que en derecho corresponda, previas las siguientes:

CONSIDERACIONES

No cabe duda de la procedencia del recurso de apelación contra el fallo, con arreglo a lo previsto en el artículo 321 del Código General del Proceso. los recurrentes, además, está

siguientes:

CONSIDERACIONES

No cabe duda de la procedencia del recurso de apelación contra el fallo, con arreglo a lo previsto en el artículo 321 del Código General del Proceso. los recurrentes, además, está dotado de legitimación ya que alude que la partición aprobada le infiere un agravio. Su interposición y sustentación fue de manera oportuna, amén que los reparos concretos adecuadamente formulados, conforme se explicará más adelante.

Aunado a lo anterior, los presupuestos procesales se encuentran reunidos, en el entendido de que quienes acudieron a la litis por activa y pasiva ostentan capacidad procesal, la demanda fue debidamente presentada y tramitada por el juez competente, no observando vicios procesales capaces de invalidar lo actuado.

De otro lado, en atención a lo dispuesto en el artículo 328 del Código General del Proceso, la competencia de la Sala se ceñirá únicamente al estudio de los reparos hechos a la sentencia de primera instancia, por no serle dable conforme a esta norma, abordar temáticas ajenas, ya que la misma textualmente establece que “El Juez de segunda instancia deberá pronunciarse solamente sobre los argumentos expuestos por el apelante,”, obviamente, como más adelante lo dice, “sin perjuicio de las decisiones que deba adoptar de oficio, en los casos previstos por la ley”.

Problema jurídico Corresponde a esta Sala de Decisión determinar si la jueza de primera instancia debía abstenerse de aprobar el trabajo de partición y declarar la nulidad del testamento, debido a que los recurrentes sostienen que, desde el inicio del proceso cuestionaron su validez.Radicado: 50001311000120240000100 Confirma Sentencia

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abstenerse de aprobar el trabajo de partición y declarar la nulidad del testamento, debido a que los recurrentes sostienen que, desde el inicio del proceso cuestionaron su validez.Radicado: 50001311000120240000100 Confirma Sentencia

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Marco jurídico y jurisprudencial. Señala el artículo 1394 Código Civil. Liquidación y distribución hereditaria El partidor liquidará lo que a cada uno de los coasignatarios se deba, y procederá a la distribución de los efectos hereditarios, teniendo presentes las reglas que siguen:

1a.) Entre los coasignatarios de una especie que no admita división, o cuya división la haga desmerecer, tendrá mejor derecho a la especie el que más ofrezca por ella, siendo base de oferta o postura el valor dado por peritos nombrados por los interesados; cualquiera de los coasignatarios tendrá derecho a pedir la admisión de licitadores extraños y el precio se dividirá entre todos los coasignatarios a prorrata.

2a.) No habiendo quien ofrezca más que el valor tasación o el convencional mencionado en el artículo 1392, y compitiendo dos o más asignatarios sobre la adjudicación de una especie, el legitimario será preferido al que no lo sea.

3a.) Las porciones de uno o más fundos que se adjudiquen a un sol

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