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TSDJ VVC SL - 50001310500120120058501-(12-06-2024)

Tribunal Superior de Villavicencio

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Detalles

Título
TSDJ VVC SL - 50001310500120120058501-(12-06-2024)
Autor
Tribunal Superior de Villavicencio
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Laboral
Año
2024

SentenciaSegundaInstancia50001310500120120058501 Página 1 de 18

Villavicencio , doce de junio de dos mil veinti cuatro .

Clase de proceso: Ordinario laboral.

Parte demandante: Diana Marcela Arévalo Munar

Cesionario : Diego Andrés Rey Rodríguez

Parte demandada: Israel Verjan Almanza y Emilio Verjan Almanza Radicación: 50001310500120120058501 (201 9-029 ) Fecha de decisión: Sentencia 1 2/0 2/201 9

Motivo: Recurso de apelación interpuesto por l as partes.

Tema: Honorarios - Valor

M. Sustanciador: Kennedy Trujillo Salas .

Fecha de admisión: 27 /06/ 2019 Redistribución 05/08/2021

Fecha de registro: 07062024

ACTA: 18SDL03 -12062024

El asunto.

Procede la Sala a resolver el recurso de apelación propuesto por la s parte s contra la sentencia de 12 de febrero de 20 19, proferida en el proceso de la referencia por el Juzgado Primero Laboral del Circuito de esta ciudad .

I. ANTECEDENTES.SentenciaSegundaInstancia50001310500120120058501

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1. Síntesis de la demanda y de la contestación o respuesta a la demanda .

A través de apoderado judicial, Diana Marcela Arévalo Munar reclama de la judicatura y en contra de Israel Verjan Almanza y Emilio Verjan Almanza se declare: que entre las partes se celebró un contrato de

demanda .

A través de apoderado judicial, Diana Marcela Arévalo Munar reclama de la judicatura y en contra de Israel Verjan Almanza y Emilio Verjan Almanza se declare: que entre las partes se celebró un contrato de servicios profesionales ; como consecuencia de tal declaraci ón se condene a la parte demandada Israel Verjan a pagarle: la suma de $70.000.000 por concepto de honorarios , junto con sus intereses moratorio s desde el 16 de febrero de 2011 y a Emilio Verjan igualmente $70.000.000 por honorarios pero con intereses desde el 28 de abril de 2012 , las costas y de manera subsidiaria la indexación.

Soporta sus pretensiones en síntesis en que: se obligó a prestar sus servicios profesionales como abogada a los señores Israel y Emilio Verjan Almanza para la presentación de una demanda de declaración de sociedad patrimonial de hecho contra José Verjan Leyton, para lo cual le otorgaron poder. Que radicó la demanda siendo asignada al Juzgado Segundo Civi l del Circuito de Villavicencio con radicado 5001310300220040022500 donde se admitió la demanda el 11 de noviembre de 2004, que en desarrollo de su mandato adelantó gestiones como solicitudes de embargo de predios, productos financieros , semovientes, a punto que adelantó diligencia de secuestro, retiró y tr amit ó los oficios emitidos por el Juzgado, compare ció a diligencias de conciliación y practica de testimonios e interrogatorios de parte a punto que el 1° de abril de 2009 se profirió sentencia en la que se declaró la sociedad de hecho entre Carmen Almanza y José Verjan Leyton , por lo que presentó recurso de

interrogatorios de parte a punto que el 1° de abril de 2009 se profirió sentencia en la que se declaró la sociedad de hecho entre Carmen Almanza y José Verjan Leyton , por lo que presentó recurso de apelación el cual fue desatado por el Tribunal Superior del Distrito Judicial el 26 de enero de 2010 en el sentido de confirmar la sentencia de primera instancia. Que pese a las sentencias y luego de haber trabajado 8 años en el proceso, le fue revocad o su poder sin mediar justa causa y no cancelaron los honorarios pactados en cuantía de 30% del valor total de las resultas del proceso ordinario.

La demanda fue presentada el 3 de diciembre de 201 2 (1); admitida con auto de 5 de marzo de 201 3 (743 ), deci sión notificada en formaSentenciaSegundaInstancia50001310500120120058501 Página 3 de 18 personal a Israel Verjan Almanza el 9 de abril del mismo año (744 ) y a Emilio Verjan Almanza el 26 de julio de 2013 a través de curador ad litem (765).

Israel Verjan Almanza en su respuesta a la demanda se opuso a las pretensione s, porque el contrato de mandado lo suscribió con la abogada Stella Vanegas de Perilla y Diana Arévalo solo prestó su firma, que en todo caso no se puede acceder a las pretensiones pues el proceso está en casación y no hay sentencia en firme, sumado al hecho que no se pactaron honorarios en cuantía de $70.000.000 . Admite por cierto que Diana Arévalo Munar l o representó en el proceso, pero precisa que suscribió el mandato fue con la abogada Stella

hecho que no se pactaron honorarios en cuantía de $70.000.000 . Admite por cierto que Diana Arévalo Munar l o representó en el proceso, pero precisa que suscribió el mandato fue con la abogada Stella Vanegas, de igual forma admite las resultas del proceso e indica que actualmente se encuentra en casación y que no le consta si la demandante adelantó las gestiones que aduce, como quiera que los informes y gestiones le eran informados por Stella Vanegas y no Diana Arévalo. Propuso las excepciones de mérito que denominó: “inexistencia de la obliga ción ”, “cobro de lo no debido”, “buena fe”, “mala fe”, “no encontrarse en firme la sentencia de segunda instancia”, “cobro desmedido y desproporcionado de honorarios inexistentes” y la genérica (753 -757 ).

Con auto de 8 de julio de 201 3 (762 ) dispuso tener por contestada la demanda por parte de Israel Verjan Almanza y ordenó el emplazamiento de Emilio Verjan Almanza y le designó curador ad litem

Emilio Verjan Almanza a través de curador ad litem no se opuso a la prosperidad de las pretensione s. Admite por cierto los hechos de la gestión de la abogada, pero precisa que la abogada Stella Vargas también actuó al interior del litigio pese a que le reconocieron personería hasta el 3 de julio de 2012. No propuso excepciones (766768).

Con providenc ia de 26 de septiembre de 2013 (773) se tuvo por contestada la demanda y se ordenó la notificación a los demandados de la cesión de derechos litigiosos a favor de Omar Manuel Pabón Vega

768).

Con providenc ia de 26 de septiembre de 2013 (773) se tuvo por contestada la demanda y se ordenó la notificación a los demandados de la cesión de derechos litigiosos a favor de Omar Manuel Pabón Vega y con auto de 16 de octubre de 2015 (780) se citó a la audienciaSentenciaSegundaInstancia50001310500120120058501 Página 4 de 18 oblig atoria de conciliación, decisión de excepciones previas, saneamiento y fijación del litigio -Art. 77 del CPTSS. Acto que se surtió el 10 de noviembre de 201 5; en el que: no fue posible la solución concertada del asunto, no había excepciones previas por res olver, ni se advirtieron medidas de saneamiento que adoptar, se fijó el litigio, se decretaron las pruebas , a petición de la parte demandante: las documentales aportadas , el interrogatorio de parte , se negó la inspección judicial y oficiar al DANE , a petic ión de la parte demandada Israel Verjan Almanza los testimonios de Yeri Verjan Almanza, Soraya Verjan Almanza, Stella Vanegas de Perilla y Mery del Socorro Gutiérrez Bonilla, a petición del demandado Emilio Verjan Almanza no se decretan en tanto no se soli citaron y se fijó la fecha y hora de la audiencia de trámite y juzgamiento -Art. 80 del CPTSS. (780 -789 ).

El 5 de julio de 2016 se surtió audiencia especial del artículo 85A del CPTSS en la que se negó la imposición de la caución solicitada, contra lo cual se presentó recurso de apelación siendo desatado el 16 de

El 5 de julio de 2016 se surtió audiencia especial del artículo 85A del CPTSS en la que se negó la imposición de la caución solicitada, contra lo cual se presentó recurso de apelación siendo desatado el 16 de marzo de 2017 en el sentido de confirmar la dec isión del a quo (C4) . Con auto de 28 de junio de 2018 se ordenó oficiar a CONALBOS para que allegara las tarifas para el año 2012 y se citó a audiencia de trámite y juzgamiento Art. 80 del CPTSS (870).

El 12 de febrero de 201 9 se surtió la audiencia de tr ámite y juzgamiento en la que se practicó el interrogatorio de Israel Verjan Almanza y los testimonios de Stella Vanegas de Perilla, Mery del Socorro Gutiérrez Bonilla y Zoraya Verjan Almanza, se prescindió de los restantes , se cerró el debate probatorio, se oyeron las alegaciones y se dictó la sentencia.

2. La decisión.

El a quo resolvió:

1. - DECLARAR infundadas las excepciones de inexistencia de la obligación, cobro de lo no debido, buena fe, no encontrarse en firme la sentencia de segunda instancia y cobro desmedido y desproporcionado de los honorarios inexistencias, propuesta porSentenciaSegundaInstancia50001310500120120058501

Página 5 de 18 el demandado ISRAEL VERJAN ALMANZA, en atención a las razones en que se motiva la presente providencia 2. - DECLARAR que entre la doctora DIANA MARCELA ARÉVALO MUNAR, en condición de contratista y las personas naturales

el demandado ISRAEL VERJAN ALMANZA, en atención a las razones en que se motiva la presente providencia 2. - DECLARAR que entre la doctora DIANA MARCELA ARÉVALO MUNAR, en condición de contratista y las personas naturales señores ISRAEL VERJAN ALMANZA y JESÚS EMILIO VERJAN ALMAN ZA, en la de contratantes, existió un contrato de prestación de servicios profesionales. 3. - FIJAR por concepto de honorarios profesionales a la abogada DIANA MARCELA ARÉVALO MUNAR la suma indexada equivalente a nueve (9) salarios mínimos legales mensuales vigentes a la fecha de esta providencia $7.483.044 cada uno, que deberán pagar cada uno de los demandados, de conformidad con lo dispuesto en la parte motiva de la presente sentencia. 4. - CONSECUENTEMENTE los demandados ISRAEL VERJAN ALMANZA y JESÚS EMILI O VERJAN ALMANZA deberán pagar la suma indicada indexada al señor OMAR MANUEL PABÓN VELA, cesionario de la parte actora. 5. - CONDENAR en costas del proceso a los demandados, en favor de la demandante. Liquídense por secretaria. 6. - FIJAR la suma de $500.00 0 a cada uno de los demandados, por concepto de agencias en derecho.

Decisión que funda en que: se probó que el 16 de diciembre de 2002

Israel Verjan confirió poder a la abogada Diana Marcela Arévalo Munar y que en ejercicio de este mandato presentó deman da contra Jorge Verjan , q ue posteriormente Jesús Emilio Verjan otorgó poder a la demandante y que Diana Marcela Arévalo actuó durante todas las

y que en ejercicio de este mandato presentó deman da contra Jorge Verjan , q ue posteriormente Jesús Emilio Verjan otorgó poder a la demandante y que Diana Marcela Arévalo actuó durante todas las gestiones del proceso obteniendo sentencia favorable el 1° de abril de 2008 , la cual fue confirmada por el Tribunal Superior del Distrito Judicial De Villavicencio Sala Civil Familia Laboral el 26 de enero de 2010 . Que ninguna prueba acredita gestión de la doctora Stella Vanegas de Perilla con anterioridad a la emisión de la sentencia de segunda instancia, pues el poder ha favor de está se otorgó hasta 2012, que la sentencia se encuentra ejecutoriada dado que se inadmitió el recurso de casación. Que el mandato se adelantó desde el 16 de diciembre de 2002 para Israel y con Jesús Emilio desde el 7 de junio de 2006 hasta la revocatoria el 3 de julio de 2012. Que para laSentenciaSegundaInstancia50001310500120120058501 Página 6 de 18 tasación se debe realizar conforme lo usual conforme la normatividad civil dado que no hay prueba de lo convenido entre las partes ni avalúo sobre los bienes de la sociedad declarada en el proceso qu e adelantó la apoderad a y ante el desconocimiento de la cuantía de la sentencia, se aplica las tarifas de fijación de agencias en derecho en suma de 9 salarios mínimos legales mensuales vigentes a la fecha, debidamente indexada .

3. La impugnación.

El apoderad o del cesionario de los derechos litigiosos de la parte demanda nte interpone el recurso de apelación que finca en que : se erró al realizar la tasación de los honorarios , porque en el expediente

El apoderad o del cesionario de los derechos litigiosos de la parte demanda nte interpone el recurso de apelación que finca en que : se erró al realizar la tasación de los honorarios , porque en el expediente obra el avalúo de los bienes objeto del proceso de so ciedad patrimonial de hecho, que no se tuvo en cuenta las gestiones y la duración del proceso, ni que se acced e a las pretensiones de la demanda tanto en primera como en segunda instancia, sin que prosperar a la casación.

La apoderada de l demandado Israel Verjan Almanza interpone el recurso de apelación que finca en que: no existió contrato de mandato entre las partes, porque el contrato se suscribió con la doctora Stella Vanegas pues fue esta quien hizo las gestiones pese a que no firmara los documentos p resentados en el Juzgado.

El a quo concedió el recurso en el efecto suspensivo y remitió el expediente para la consulta.

4. Las alegaciones.

La parte demandante insiste en que se modifique la sentencia bajo los argumentos expuestos al momento de presentar la alzada ( 38 -44 C2).

II. MOTIVACIÓN

1. Los presupuestos procesales.SentenciaSegundaInstancia50001310500120120058501

Página 7 de 18 Esta Corporación es competente para resolver el recurso atendiendo el origen de la decisión y lo dispuesto en los artículos 15 literal B numeral 1 y, 66, 66 A del CPTSS. No se atisba la existencia de causas de nulidad o que conduzcan a decisión inhibitoria, por tanto, procede decisión de fondo.

2. Sobre el problema a resolver.

de nulidad o que conduzcan a decisión inhibitoria, por tanto, procede decisión de fondo.

2. Sobre el problema a resolver.

Para resolver el recurso, precisa la Sala determinar la procedencia y valor de los honorarios profesionales a favor de la demandante .

Para el a quo la respuesta es que procede el pago de honorarios en cuanto se probó la gestión que adelantó la abogada, pero como no hay prueba del acuerdo de voluntades en c uanto a los honorarios, se tasan conforme la fijación de agencias en derecho en la suma de 9 salarios mínimos mensuales legales vigentes.

Para la parte demandada no existió un contrato de mandato con Diana Arévalo pues en realidad la abogada que adelantó las gestiones fue Stella Vanegas.

Para la parte demandante la tasación de los honorarios debió efectuarse conforme el avalúo presentado por la profesional Luz Rubiela Forero Gualteros el 12 de febrero de 2013 al interior del proceso 2004 -00225 -01.

Para la Sala la decisión impugnada se halla parcialmente conforme con lo demostrado, las disposiciones legales y la jurisprudencia pertinente, por tanto, se modificarán los numerales 3° , 4° , 5° y 6° .

2.1. Sobre los honorarios profesionales

El artículo 2142 del Cód igo Civil establece que “El mandato es un contrato en que una persona confía la gestión de uno o más negocios a otra, que se hace cargo de ellos por cuenta y riesgo de la primera. La persona que concede el encargo se llama comitente o mandante, y

contrato en que una persona confía la gestión de uno o más negocios a otra, que se hace cargo de ellos por cuenta y riesgo de la primera. La persona que concede el encargo se llama comitente o mandante, y la que lo acepta apoderado, procurador, y en general mandatario.”SentenciaSegundaInstancia50001310500120120058501 Página 8 de 18

Luego, corresponde a una parte gestionar a nombre de otra, uno o más negocios que ésta le confíe, relacionados con terceros, contrato que bien puede ser gratuito o remunerado, y la remuneración se d etermina por la convención de las partes, antes o después del mismo, por la Ley o por el juez, conforme el artículo 2143 de la misma normatividad.

La jurisprudencia laboral ha indicado que una de las modalidades a través de las cuales se puede retribuir e l ejercicio de la actividad profesional de los abogados es a través de una gestión de resultado y no de medio, sujeta al recaudo de lo cobrado , dice :

“Resulta oportuno recordar que la profesión de abogado ostenta un grado de liberalidad que permite a quie nes la ejercen pactar autónomamente el valor de su gestión a realizar, potestad en la cual se incluye el esfuerzo profesional y ético que deba desplegarse para cumplir con el mandato, inclusive corriendo el riesgo de no lograr ninguna retribución, si no se obtiene un resultado favorable. Precisamente, desde la decisión CSJ SL, 22 noviembre 2011, radicación 39171, la Corte puntualizó que, tratándose de honorarios profesionales para los abogados en el marco de un contrato de mandato celebrado en forma escrita ,

noviembre 2011, radicación 39171, la Corte puntualizó que, tratándose de honorarios profesionales para los abogados en el marco de un contrato de mandato celebrado en forma escrita , conforme al artículo 2142 del Código Civil, los suscribientes quedan obligados y sometidos a los términos expresamente acordados, lo que está en armonía con lo dispuesto en los artículos 2149 y 2157 ibidem, al punto que, al existir estipulación expresa s obre la remuneración, dicho acuerdo rige para las partes y se torna inmodificable. (…).” CSJ SL1697 -2023.

Posteriormente señaló:

“Cuando se trata de aquél remunerado, en providencia CSJ SL1570 -2015, citada en CSJ SL3611 -2018, dijo que «podía ser determin ada bien por convención de las partes, por la ley o por el juez, sin que dicha disposición contenga una prelación taxativa para llegar al valor de los honorarios», incluso se indicó que el numeral 3° del precepto 2184 del CC «refiere como obligacionesSentenciaSegundaInstancia50001310500120120058501 Página 9 de 18 gene rales del mandante la de pagar la remuneración convenida o la usual». En ese orden, esta Sala ha puntualizado que siempre se privilegia la voluntad contractual de las partes, pero a falta de ella se acudirá a «la tasación de honorarios del mandato conforme a lo ‘usual’ de esta clase de prestación de servicios personales (artículo 2184 -3 ibídem)» (CSJ SL, 22 ene. 2013, rad. 36606). Este último escenario es el que se da en el examine, en el que

conforme a lo ‘usual’ de esta clase de prestación de servicios personales (artículo 2184 -3 ibídem)» (CSJ SL, 22 ene. 2013, rad. 36606). Este último escenario es el que se da en el examine, en el que es necesario que el interesado, de conformidad con la regla de la carga de la prueba prevista en el artículo 177 del CPC, hoy 167 del CGP, demuestre: i) los servicios que prestó a su cliente, ya que «el contrato de mandato […] es de medio y no de resultado, situación que apareja la necesidad de acreditar la gestión que se adelanta» (CSJ SL1417 -2018) y, ii) el monto de sus honorarios, a través de lo que acostumbran a cobrar los abogados de acuerdo con «la naturaleza de esa gestión, cantidad, calidad e intensidad de la misma» (CSJ SL1570 -2015), para lo cual podrán apoyarse , siguiendo lo que reza el precepto 189 del CPC, hoy 178 del CGP, en testimonios, peritos o documentos, como pueden ser las tarifas de los colegios de abogados, con aprobación del Ministerio de Justicia, que son las pautas objetivas bajo las que se rigen t anto el profesional del derecho como el cliente” CSJ SL399 -2023.

La jurisprudencia civil sobre el tema de la fijación de honorarios sobre expectativas del proceso ha señalado:

“En virtud de lo anterior, el peticionario se encuentra legitimado para recla mar de su poderdante la retribución de su gestión profesional, la cual, si bien se regulará conforme al acuerdo de voluntades, ley para las partes, se fijará sin exceder el monto

para recla mar de su poderdante la retribución de su gestión profesional, la cual, si bien se regulará conforme al acuerdo de voluntades, ley para las partes, se fijará sin exceder el monto máximo allí señalado, pues, “‘cuando el valor de los honorarios se pacta en u na proporción sobre las expectativas de triunfo el asunto queda en la indeterminación’, el resultado de la gestión es contingente e incierta, sujeta al éxito de la causa determinada al momento de la completa definición secundum legis del proceso, trámite, asunto o recurso, por lo cual, en talesSentenciaSegundaInstancia50001310500120120058501 Página 10 de 18 circunstancias, ‘el trámite incidental previsto en el inciso 2° del artículo 69 del Código de Procedimiento Civil no implica la perentoria aplicación del contrato de prestación de servicios que el poderdante celebró con el abogado, pues al respecto la norma aludida sólo dispone que ‘el monto de la regulación no podrá exceder del valor de los honorarios pactados’ de donde se sigue que eventualmente tal contrato sólo determinaría el máximo tope que puede fijarse a los e molumentos del profesional incidentante, por una labor llevada hasta su culminación” (Auto de 18 de mayo de 2007, exp. 11001 -02 -03 -000 -200300024 -01)” (Auto de 31 de mayo de 2010, exp. 04260)”.

El artículo 76 del CGP señala que el auto que admite la revoca toria no tendrá recursos y dentro de los 30 días siguientes a su notificación, el apoderado al que se le revocó el poder puede pedir la determinación de sus honorarios mediante incidente de regulación en el mismo

tendrá recursos y dentro de los 30 días siguientes a su notificación, el apoderado al que se le revocó el poder puede pedir la determinación de sus honorarios mediante incidente de regulación en el mismo proceso, pasado este tiempo deberá demandar ante el juez laboral. Para la determinación del monto de los honorarios el juez tendrá como base el respectivo contrato y los criterios señalados en el CGP para la fijación de las agencias en derecho.

Fijación de agencias de derecho que se encuentra regu lada en el artículo 366 ibidem :

“… Para la fijación de agencias en derecho deberán aplicarse las tarifas que establezca el Consejo Superior de la Judicatura. Si aquellas establecen solamente un mínimo, o este y un máximo, el juez tendrá en cuenta, además, la naturaleza, calidad y duración de la gestión realizada por el apoderado o la parte que litigó personalmente, la cuantía del proceso y otras circunstancias especiales, sin que pueda exceder el máximo de dichas tarifas .. .”

El expediente reporta:

Copia del proceso ordinario de mayor cuantía – sociedad patrimonial de hecho, impetrada por Carmenza Verjan Almanza, Israel VerjanSentenciaSegundaInstancia50001310500120120058501 Página 11 de 18 Almanza, Luz Marina Verjan Almanza y Yeri Verjan Almanza en su calidad de hijos de la causante Carmen Almanza contra José Verjan

Le iton del que se destaca:

Poder otorgado por Israel Verjan Almanza a la demandante Diana Arévalo Munar (5).

Poder otorgado a Jesús Emilio Verjan Almanza (130).

Le iton del que se destaca:

Poder otorgado por Israel Verjan Almanza a la demandante Diana Arévalo Munar (5).

Poder otorgado a Jesús Emilio Verjan Almanza (130).

Auto admisorio de 11 de noviembre de 2004 en el que se reconoció personería a la abogada Diana Marcela Arévalo Munar (51).

Escrito de demanda presentado por Diana Marcela Arévalo en favor de Israel, Luz Marina, Carmenza, Yery y Jorge Verjan Almanza (37 -49

Memoriales presentados por la demandante en la que pone de presente la realización de la caución de 4 de marzo de 2005 (53), allega declaraciones extrajuicio y documentos varios de 6 de abril de 2005 (60 , 68 -70 ), memorial trámite de oficios 23 de mayo de 2005 (81) , impulso procesal de 4 de octubre de 2006 (141)

Contestación excepciones previa s presentada por la acá demandante (267 -269).

Despacho s comisorio s No. 36 (80), 74 (308) donde se indica que la apoderada de los demandantes es Diana Marcela Arévalo Munar .

Diligencia de secuestro de 18 de julio de 2005 donde actuó firmó como apoderada l a demandante (118, 119 -120).

Acta audiencia de conciliación de 2 de mayo de (126 -128). Acta continuación audiencia de conciliación de 30 de agosto de 2006 ( 137138). Acta de diligencia de 5 de enero de 2007 ( 150 -15 7), actas de 6 de febrero de 2007 ( 160 -173).

continuación audiencia de conciliación de 30 de agosto de 2006 ( 137138). Acta de diligencia de 5 de enero de 2007 ( 150 -15 7), actas de 6 de febrero de 2007 ( 160 -173).

Presentación alegatos de conclusión por parte de Diana Marcela Arévalo Munar como apoderada de los demandantes (176 -179).SentenciaSegundaInstancia50001310500120120058501 Página 12 de 18

Sentencia de 1° de abril de 2008 -ilegible - (216 -225) .

Alegatos de conclusión presentados por Diana Marcela Arévalo Muna r ante el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Villavicencio, con ocasión a la apelación que fuera presentada contra la sentencia de 1° de abril de 2008 ( 397 -403) .

Sentencia de 26 de enero de 2010 emitida por la Sala Civil Familia Laboral del Tribuna l Superior del Distrito Judicial de Villavicencio mediante la cual se confirma la sentencia del Juzgado Segundo Civil del Circuito (435 -451).

Oposición efectuada por Diana Arévalo de 26 de mayo de 2010 contra el incidente de nulidad propuesto ante el Tribunal Superior de Villavicencio por la sentencia de segunda instancia (529 -534).

Acción de tutela adelantada ante la Corte Suprema de Justicia Sala de Casación Civil con las respectivas providencias que cumplen la orden de tutela por parte del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Villavicencio , donde finalmente corren traslado para pronunciarse sobre el incidente de nulidad (588 -600).

Actuación adelantada por la abogada Stella Vanegas de Perilla entorno

Villavicencio , donde finalmente corren traslado para pronunciarse sobre el incidente de nulidad (588 -600).

Actuación adelantada por la abogada Stella Vanegas de Perilla entorno a pronunciarse sobre el incidente de nulida d, oportunidad en la que no actuó la acá demandante (601 -616). Junto con las decisiones adoptadas por el Tribunal Superior entorno al incidente de nulidad y posteriores recursos (622 -661).

Providencia de 20 de abril de 2012, por la cual el Tribunal Superi or del Distrito Judicial en cumplimiento de una nueva acción de tutela, obedece y cumple lo resuelto por la Corte Suprema de Justicia y declara la nulidad de la notificación de la sentencia de segunda instancia y ordena su notificación (666 -670).SentenciaSegundaInstancia50001310500120120058501 Página 13 de 18 Revocat oria de poder de los demandados Israel y Jesús Emilio Verjan Almanza para con la abogada Diana Arévalo Munar (474 -480). Auto que acepta revocatoria de 3 de julio de 2012 (709).

Israel Verjan Almanza , Stella Vanegas de Perilla, Mery del Socorro Gutiérrez B onilla y Zoraya Verjan Almanza , sostuvieron que Diana Arévalo si bien era la abogada que firmaba y actuaba al interior de las diligencias, la verdadera apoderada que ejecutó las labores fue Stella Vanegas y la demandante solo firmaba los documentos.

De la anterior información se puede extraer que tanto Israel como Jesús Emilio Verjan Almanza contrat aron los servicios profesionales de Diana Marcela Arévalo Munar para adelantar proceso ordinario de

Vanegas y la demandante solo firmaba los documentos.

De la anterior información se puede extraer que tanto Israel como Jesús Emilio Verjan Almanza contrat aron los servicios profesionales de Diana Marcela Arévalo Munar para adelantar proceso ordinario de mayor cuantía para la declaración de la sociedad patrimonial de hecho que existió entre Carmen Almanza (qepd) y José Verjan Leiton , No se probó que entre Stella Vanegas existiera un a concertación previa para que entre las dos adelantaran el proceso de la familia Verjan Almanza o que los demandados hubieran contrata do para tal fin directamente a la abogada Vanegas y no la demandante; lo que revelan las pruebas es que Arévalo Munar adelantó todas las gestiones judiciales hasta la revocatoria del poder 3 de ju lio de 2012 ( 709 -710) por lo que el contrato de mandato se p redica sobre esta exclusivamente.

Por ello, la censura propuesta por la parte demandada no resulta atendible.

En lo que se refiere a la tasación de honorarios , se hace necesario hacer distinciones frente a las gestiones adelantadas respecto de cada uno d e los demandados para lo cual:

a) Gestiones adelantadas a favor de Israel Verjan Almanza:

Confirió poder a Diana Arévalo el 3 de diciembre de 2002 para adelantar proceso ordinario de declaración de existencia de sociedad patrimonial entre concubinos, su disolución y liquidación ( 5) ; no obstante, la demanda se radicó hasta el 29 de octubre de 2004 (50) esto es, pasados 687 días, casi dos años desde que se realizó elSentenciaSegundaInstancia50001310500120120058501 Página 14 de 18

obstante, la demanda se radicó hasta el 29 de octubre de 2004 (50) esto es, pasados 687 días, casi dos años desde que se realizó elSentenciaSegundaInstancia50001310500120120058501 Página 14 de 18 mandato, lo que de entrada dejar ver un actuar tardío por parte de la demandante, pues no s e explica porque esperar tanto tiempo para incoar las acciones legales cuando le fue conferido poder mucho antes. Ahora no hay discusión en torno a que presentó la demanda y actuó como apoderada de Israel Verjan hasta el 3 de julio de 2012, lapso en el cua l solicitó medidas cautelares, tramitó oficios de embargo, acudió a diligencias de secuestro, audiencias de conciliación y recepción de interrogatorios y testimonios, presentó alegatos de conclusión tanto en primera como en segunda instancia, por lo que so bre este punto se tiene una adecuada gestión .

Sin embargo, no adelantó todas las gestiones para las que fue contratada puesto que el poder le fue revocado sin que la sentencia estuviera en firme, luego de este acto al interior del proceso declarativo se adelantaron gestiones frente a las tutelas interpuestas en la Corte Suprema de Justicia, la nueva notificación de la sentencia y la presentación de casación, en las cuales la demandante no hizo gestión alguna como quiera que ya la apoderada de los demandad os era la abogado Stella Vanegas , a su vez, pese a la inexistencia de un contrato de prestación de servicios profesionales , la negociación y el mandato conferido a Diana Arévalo no se circunscribía únicamente al proceso declarat ivo de la sociedad y su diso lución, sino que debía adelantar su

de prestación de servicios profesionales , la negociación y el mandato conferido a Diana Arévalo no se circunscribía únicamente al proceso declarat ivo de la sociedad y su diso lución, sino que debía adelantar su posterior liquidación acto frente al cual no real

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