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TSDJ VVC SL - 50001310500120140066802-(29-01-2026)

Tribunal Superior de Villavicencio

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Detalles

Título
TSDJ VVC SL - 50001310500120140066802-(29-01-2026)
Autor
Tribunal Superior de Villavicencio
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Laboral
Año

50001310500120140066802AutoDecidedeFondo Página 1 de 34

Villavicencio, veinti nueve de enero dos mil veinti séis .

Clase de proceso: Ejecutivo laboral

Parte demandante: Jhon Jairo Parodi Maestre

Parte demandada: Murcia Murcia S.A.S Radicación: 50001310500120140066802 (2024 -031A) –

Reingreso.

Fecha de decisión: Auto del 14 de noviembre de 2023

Motivo: Recurso de apelación interpuesto por la parte demandante contra el numeral II del auto que resolvió excepciones en el proceso ejecutivo / obligación de hacer.

Materia : Obligación de hacer/ cumplimiento / pago parcial .

M. Sustanciador: Kennedy Trujillo Salas Fecha de admisión: 18 de junio de 2024; 18 de diciembre de 2025

Fecha de registro: 28/01/2026

ACTA: E07SDL03 -29/01/2026

El asunto

En cumplimiento a la orden emitida por la Corte Suprema de Justicia Sala de Casación Laboral - STL19982 -2025 1del 22 de octubre de

1 PRIMERO: CONCEDER el amparo de los derechos fundamentales al debido proceso y acceso a la administración de justicia del accionante.

SEGUNDO: DEJAR sin efecto lo actuado en el proceso ejecutivo laboral a partir del auto de 30 de julio de 2024, confirmado en sede de súplica el 29 de septiembre de 2025.

TERCERO: ORDENAR a la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Villavicencio que, en un término

confirmado en sede de súplica el 29 de septiembre de 2025.

TERCERO: ORDENAR a la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Villavicencio que, en un término no superior a diez (10) días, contados a partir de la notificación de esta decisión, profiera una de reemplazo en la que restablezca la admisión del recurso de alzada y corra traslado para los alegatos respectivos.

Asimismo, surtida dicha etapa, en un término adicional máximo de diez (10) días, profiera una decisión de fondo en la que resuelva la alzada activada contra la decisión de 14 de noviembre de 2023.50001310500120140066802AutoDecidedeFondo Página 2 de 34 2025, notificada el 12 de diciembre de 2025, procede la Sala a resolver el recurso de apelación propuesto por la parte ejecutante contra el numeral II del auto de 14 de noviembre de 2023 que resolvió las excepciones en el proceso ejecutivo proferido en el proceso de la referencia por el Juzgado Primero Laboral del Circuito de Villavicencio .

I. ANTECEDENTES

1. Síntesis del trámite

En proceso ordinario laboral adelantado a través de apoderado judicial por Jhon Jairo Parodi Maestre, fue proferida sentencia de primera instancia el 17 de enero de 2017 que resolvió:

“1. - DECLARAR la existencia del contrato de trabajo entre JHON JAIRO PARODI MAESTRE Y MURCIA MURCIA SA, vigente a partir del 11 DE AGOSTO DE 2009, con una asignación salarial final de $970.000.

JAIRO PARODI MAESTRE Y MURCIA MURCIA SA, vigente a partir del 11 DE AGOSTO DE 2009, con una asignación salarial final de $970.000. 2. - DECLARAR la ineficacia del despido efectuada por MURCIA MURCIA SA de JH ON JAIRO PARODI MAESTRE y como consecuencia de ello, ORDENAR su reintegro sin solución de continuidad, desde el 11 DE SEPTIEMBRE DE 2014, haciendo la aclaración que de resultar necesario se le ubicará en un cargo de igual categoría con el pago de salarios y prestaciones sociales y el pago Seguridad Social Integral.

PARÁGRAFO UNICO: De los valores a cancelar se autoriza deducir la suma de $3.610.556, que corresponde al pago que efectuó MURCIA MURCIA SA, por concepto de indemnización por terminación unilater al del contrato de trabajo. 3. - CONDENAR a MURCIA MURCIA SA, a pagar en favor de JHON JAIRO PARODI MAESTRE la suma correspondiente a 180 días de salario como indemnización por haber sido despedido sin autorización del Ministerio del Trabajo .

CUARTO: NOTIFICAR esta decisión a los interesados en la forma prevista en el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991.

QUINTO: REMITIR el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión, si esta decisión no fuere impugnada.50001310500120140066802AutoDecidedeFondo Página 3 de 34 4. - ABSOLVER a la demandada de las restantes pretensiones conforme se expuso en la parte motiva. 5. - CONDENAR en costas en esta instancia a la entidad

Página 3 de 34 4. - ABSOLVER a la demandada de las restantes pretensiones conforme se expuso en la parte motiva. 5. - CONDENAR en costas en esta instancia a la entidad demandada en favor del demandante. Liquídense por secretaria 6. - FIJAR la suma de $1.400.000, lo que el juzgado estima como agencias y trabajo en derecho.”

Apelada la anterior decisión por los apoderados de las partes intervinientes, el 30 de septiembre de 2021 la extinta Sala de Decisión Civil -Familia -Laboral , con ponencia del Dr. Carlos Alberto Camacho Rojas – resolvió (C02ApelaciónSentencia:001) :

“PRIMERO: ADICIONAR la sentencia pronunciada el 17 de enero de 2017 por el Juzgado Primero Laboral del Circuito de Villavicencio -Meta, por las razones expuestas en la parte moti va de esta sentencia, así: "SEXTO: CONDENAR a la demandada MURCIA MURCIA SA a cancelar a favor de Jhon Jairo Parodi Maestre la suma de $ 1.838.378,19 por concepto de diferencia salarial causada desde el mes de enero de 2011 hasta el 11 de septiembre de 2014" .

SEGUNDO: CONFIRMAR en lo demás la sentencia recurrida.

TERCERO: SIN COSTAS en esta instancia .

CUARTO: En firme esta providencia, devuélvase el expediente al juzgado de origen. ”

Conforme lo anterior, regresadas las diligencias al despacho de origen el 14 de marzo de 2022 (C01:003), el 8 de junio de 2022 fue proferido

juzgado de origen. ”

Conforme lo anterior, regresadas las diligencias al despacho de origen el 14 de marzo de 2022 (C01:003), el 8 de junio de 2022 fue proferido el auto de obedecer y cumplir lo resuelto por el superior (C01:006) y el 28 de julio de 2022 Jhon Jairo Parodi Maes tre actuando a través de apoderado judicial instauró proceso ejecutivo a continuación de ordinario laboral , con el fin de que se libr ará mandamiento de pago por obligación de hacer para su reintegro en un cargo de igual categoría al que venía desempeñando para la empresa y pago de sumas de dineros por conceptos de salarios, auxilio de cesantías, intereses, primas de servicios, compensación de vacaciones, indemnización del artículo 26 ley 361 de 1997, agencias en derecho, los aportes al fondo de50001310500120140066802AutoDecidedeFondo Página 4 de 34 pensiones Colpensiones desde el 11 de septiembre de 2014, acorde a lo ordenado en la sentencia del 17 de enero de 2017 ( C01:007 pdf) .

Así, mediante auto del 10 de abril de 2023 se libró mandamiento de pago en favor del ejecutante y en contra de la sociedad ejecutada (C02Ejecutivo:007 ) en los siguientes términos :

“I. Revisada la solicitud de cobro ejecutivo y teniendo en cuenta que de las sentencias proferidas el 17 de enero del 2017 y 30 de septiembre del 2021, en primera y segunda instancia respectivamente, se desprende la existencia de una obligación clara, expresa y actualmente exigible, atendiendo lo previsto en

que de las sentencias proferidas el 17 de enero del 2017 y 30 de septiembre del 2021, en primera y segunda instancia respectivamente, se desprende la existencia de una obligación clara, expresa y actualmente exigible, atendiendo lo previsto en los artículos 306, 422 y 424 del Código General del Proceso y reunidas las exigencias contempladas en el artículo 100 del Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social, se resuelve librar mandamient o de pago contra la sociedad Murcia Murcia S.A, en favor de Jhon Jairo Parodi Maestre, por las siguientes conceptos de hacer y las sumas de dinero que a continuación se relacionan:

1.1. POR OBLIGACION DE HACER: REINTEGRAR a JHON JAIRO PARODI MAESTRE en un cargo de igual categoría al que venía desempeñando para la empresa demandada MURCIA

MURCIA S.A.

1.2. PAGAR LAS SIGUIENTES SUMAS DE DINERO POR CONCEPTO DE SALARIOS, PRESTACIONES SOCIALES Y SEGURIDAD SOCIAL INTEGRAL, por el reintegro ordenado en la sentenc ia sin solución de continuidad desde el 11 de septiembre de 2014, de la siguiente manera: 1.2.1 Ciento Veinte millones seiscientos veintiséis mil noventa y cuatro pesos ($120.626.094), por concepto salarios adeudados desde el 11 de septiembre de 2014 a la fecha de radicación de la demanda, más los que se causen hasta que se haga efectivo el reintegro. 1.2.2 Diez millones cincuenta y dos mil ciento setenta y cinco pesos ($10.052.175), por concepto de auxilio de cesantías

demanda, más los que se causen hasta que se haga efectivo el reintegro. 1.2.2 Diez millones cincuenta y dos mil ciento setenta y cinco pesos ($10.052.175), por concepto de auxilio de cesantías adeudados desde el 11 de septiembre de 2014 a la fecha de50001310500120140066802AutoDecidedeFondo Página 5 de 34 radicación de la demanda, más los que se causen hasta que se haga efectivo el reintegro. 1.2.3 Un millón doscientos seis mil doscientos sesenta y un pesos ($1.206.261), por concepto de intereses de cesantías adeudados desde el 11 de s eptiembre de 2014 a la fecha de radicación de la demanda, más los que se causen hasta que se haga efectivo el reintegro. 1.2.4 Diez millones cincuenta y dos mil ciento setenta y cinco pesos ($10.052.175), por concepto de primas de servicios adeudadas desd e el 11 de septiembre de 2014 a la fecha de radicación de la demanda, más los que se causen hasta que se haga efectivo el reintegro. 1.2.5 Cinco millones ciento sesenta y un mil doscientos sesenta y ocho pesos ($5.161.268), por concepto de compensación de vacaciones adeudados desde el 11 de septiembre de 2014 a la fecha de radicación de la demanda, más los que se causen hasta que se haga efectivo el reintegro. 1.2.6 Seis millones trescientos cuatro mil trescientos sesenta y ocho pesos ($6.304.368), por co ncepto de indemnización señalada en el artículo 26 de la Ley 361 de 1997.

1.2.6 Seis millones trescientos cuatro mil trescientos sesenta y ocho pesos ($6.304.368), por co ncepto de indemnización señalada en el artículo 26 de la Ley 361 de 1997. 1.2.7 La suma de $1.411.800, por concepto de agencias y trabajo en derecho liquidadas y aprobadas para la primera y segunda instancia. 1.2.8 PAGAR AL FONDO DE PENSIONES COLPENSIONES LOS CORRESPONDIENTES APORTES A PENSIÓN desde el 11 de septiembre de 2014, por el reintegro ordenado en la sentencia proferida el 17 de enero de 2014. 1.2.9 Un millón ochocientos treinta y ocho mil trescientos setenta y ocho ($1.838.378) por concepto de d iferencia salarial causada de enero del 2011 al 11 de septiembre del 2014, conforme lo ordeno la sentencia de segunda instancia. 1.2.10 Por los intereses legales desde que se causaron hasta cuando se acredite el pago de las obligaciones ordenadas en las sentencias base de ejecución. Sobre costas y agencias de este juicio se resolverá en su oportunidad.”50001310500120140066802AutoDecidedeFondo Página 6 de 34 Con auto del 12 de mayo de 2023 se decretó medida cautelar de embargo y retención de sumas de dinero ( C02Ejecutivo:011) y se ejerció un control de legalidad sobre el mandamiento de pago descrito, al advertir que el mismo se emitió «erróneamente respecto de los valores fijados por el ejecutante y que no atienden a la realidad de las condenas de primera y segunda instancia».

ejerció un control de legalidad sobre el mandamiento de pago descrito, al advertir que el mismo se emitió «erróneamente respecto de los valores fijados por el ejecutante y que no atienden a la realidad de las condenas de primera y segunda instancia».

Lo anterior, argumentando que «las sumas de dinero y los conceptos respecto de los cuales se solicitó se librara la orden de pago estaban limitados en el tiempo desde el despido y hasta la fecha de la radicación del pedimento» , decisión que guardaba relación con lo ordenado en las instancias judiciales al interior del proceso ordinario laboral, por lo cual, fue modificado el mandamiento de pago en los siguientes términos :

“librar mandamiento de pago contra la sociedad Murcia Murcia S.A, en favor de Jhon Jairo Parodi Maestre, por las siguientes conceptos de hacer y las sumas de dinero que a continuación se relacionan: 1.1. POR OBLIGACION DE HACER: REINTEGRAR a JHON JAIRO PARODI MAESTRE en un cargo de igual categoría al que venía desempeñando para la empresa demandada MURCIA

MURCIA S.A.

1.2. PAGAR POR CONCEPTO DE SALARIOS, PRESTACIONES SOCIALES Y SEGURIDAD SOCIAL INTEGRAL, con ocasión del reintegro ordenado en la sentencia sin solución de continuidad desde el 11 de septiembre de 2014 y hasta que se produzca el reintegro: 1.2.1 Salarios adeudados desde el 11 de septiembre de 2014 y hasta que se haga efectivo el reintegro : 1.2.2 Auxilio de cesantías adeudados desde el 11 de septiembre

reintegro: 1.2.1 Salarios adeudados desde el 11 de septiembre de 2014 y hasta que se haga efectivo el reintegro : 1.2.2 Auxilio de cesantías adeudados desde el 11 de septiembre de 2014 y hasta que se haga efectivo el reintegro. 1.2.3 Intereses de cesantías adeudados desde el 11 de septiembre de 2014 y hasta que se haga efectivo el reintegro. 1.2.4 Primas de servicios adeudadas desde el 11 de septiembre de 2014 y hasta que se haga efectivo el reintegro.50001310500120140066802AutoDecidedeFondo Página 7 de 34 1.2.6 Cinco millones ochocientos diecinueve mil novecientos cuarenta pesos ($5.819.940), por concepto de indemnización señalada en el artículo 26 de la Ley 361 de 1997, 1.2.7 La suma de $1.400.000, por concepto de agencias y trabajo en derecho liquidadas y aprobadas para la primera y segunda instancia. 1.2.8 PAGAR AL FONDO DE PENSIONES COLPENSIONES LOS CORRESPONDIENTES APORTES A PENSIÓN desde el 11 de septiembre de 2014, por el reintegro ordenado en la sentencia proferida el 17 de enero de 2014 y hasta que se materialice el mismo. 1.2.10 Por los intereses leg ales desde que se causaron hasta cuando se acredite el pago de las obligaciones ordenadas en las sentencias base de ejecución.”

La apoderada judicial del demandante en lo pertinente, el 13 de julio de 2023 informó al despacho que la sociedad demandada med iante

hasta cuando se acredite el pago de las obligaciones ordenadas en las sentencias base de ejecución.”

La apoderada judicial del demandante en lo pertinente, el 13 de julio de 2023 informó al despacho que la sociedad demandada med iante oficio del 19 de mayo de 2023, le comunicó a su cliente que sería reintegrado para desempeñar el cargo de conserje a partir del 23 de mayo de 2023 mediante un contrato de trabajo a término indefinido con un salario de $1.663.431, en las instalaciones de Servicio La Libertad Cota (EDS Puma) ubicada en la vereda Pueblo Viejo variante CotaChía Km 4., no obstante, considera debe ser reintegrado a laborar en la ciudad de Villavicencio donde fue contratado y laboraba antes de su despido, teniendo en cuent a que allí es su domicilio, es donde es atendido por sus condiciones de salud, afectándose sus derechos laborales y los de su familia, incumpliendo lo ordenado en sentencia .

Mediante auto del 18 de agosto de 2023 después de vencido el t érmino de traslado sin que la ejecutada contestara la demanda y/o propusiera excepciones, se dispuso: llevar adelante la liquidación del crédito y costas, absteniéndose el Despacho de pronunciarse frente lo expuesto por la parte actora en cuanto a los tramites de reintegro del trabajador, argumentando que el juicio corresponde a un ejecutivo a continuación de sentencia, la cual no se encuentra sujeta a interpretaciones. (C02Ejecutivo:020).50001310500120140066802AutoDecidedeFondo Página 8 de 34

argumentando que el juicio corresponde a un ejecutivo a continuación de sentencia, la cual no se encuentra sujeta a interpretaciones. (C02Ejecutivo:020).50001310500120140066802AutoDecidedeFondo Página 8 de 34 Con escrito del 8 de septiembre de 2023, la empresa ejecutada alleg ó informe de cumplimiento de sentencia ( C02Ejecutivo:023 ) indicando lo siguiente :

“1. Dando cumplimiento a la Sentencia proferida por el Juzgado Primero Laboral del Circuito de Villavicencio dentro del Proceso Ordinario Laboral No. 50001310500120140066800 , la cual a la fecha se encuentra en firme y debidamente ejecutoriada, Murcia Murcia S.A.S. procedió a dar cumplimiento a la orden de reintegro del señor Jhon Jairo Parodi Maestre, notificándole al sr. Parodi el 24 de abril de 2023 mediante comunicado MC -CE-BOG -007 -23 el inicio del proceso de reintegro atendiendo las posibilidades jurídicas y materiales con las que cuenta en la actualidad la empleadora.

2. Que Murcia Murcia teniendo en cuenta la información suministrada por el sr. Jhon Parodi mediante comu nicado fechado del 24 de abril de 2023, efectuó las afiliaciones a seguridad social del señor Parodi.

3. Que el 10 de mayo de 2023, le fue llevado a cabo el examen de ingreso al señor Parodi por parte de la IPS Integrar Salud y Seguridad, médico ocupacion al de la empresa, quienes en su evaluación indicaron que el sr. Parodi es apto para laborar bajo las siguientes recomendaciones: “REUBICAR LABORALMENTE.

Seguridad, médico ocupacion al de la empresa, quienes en su evaluación indicaron que el sr. Parodi es apto para laborar bajo las siguientes recomendaciones: “REUBICAR LABORALMENTE.

EVITAR OFICIOS QUE SUPONGAN MANEJO Y TRANSPORTE

DE CARGAS, LEVANTAMIENTO O EMPUJE MAYORES A 15 KG,

AL MANIPULAR CARGAS HACERLO CON LAS DOS MANOS, Y

MAYORES DE 15 KG CON MAQUINA. DEBE EVITAR TRABAJOS

QUE IMPLIQUEN O REQUIERAN MOVIMIE NTOS REPETITIVOS

DE TRONCO (FLEXO -EXTENSIÓN O ROTACIÓN). EVITAR

SUPERFICIES DE ALTO RIESGO DE CAIDAS, EVITAR

MAQUINAS QUE PRODUZCAN VIBRACION. EVITAR LABORES

QUE IMPLIQUEN PERMANENCIA EN POSICIONES FIJAS,

ALTERNAR POSTURA DEAMBULANTE CON SEDENTE CADA 2

HOR AS. EVITAR ACTIVIDADES EXTRA -LABORALES O DEPORTES DE CONTACTO FÍSICO O IMPACTO. EVITAR ACTIVIDADES DONDE DEBA INCLINARSE, AGACHARSE O50001310500120140066802AutoDecidedeFondo Página 9 de 34

ASUMIR POSICIÓN DE CUNCLILLAS. CONTINUAR

TRATAMIENTO POR CLINICA DEL DOLOR”.

4. Que aunado a lo anterior, Murcia Murcia s olicitó concepto de la ARL a la cual se encuentra afiliada la empresa para determinar si la reubicación al cargo de Conserje del señor Parodi fuera el adecuado y cumpliese con las recomendaciones médicas, a lo que la ARL manifestó que: “Referente a la duda si es viable la

si la reubicación al cargo de Conserje del señor Parodi fuera el adecuado y cumpliese con las recomendaciones médicas, a lo que la ARL manifestó que: “Referente a la duda si es viable la reubicación del trabajador al cargo de conserjería, por su condición actual de salud; se recomienda que se puede reubicar al nuevo cargo.”

5. Que una vez obtenido los conceptos del médico ocupacional y la ARL de la empresa, se llevó a cabo las afiliaciones a seguridad social del señor Parodi.

6. Que el 19 de mayo de 2023, mediante comunicado MC -CEBOG -013 -23 se notificó al señor Jhon Parodi el Reintegro laboral a partir del 23 de mayo de 2023, informándole que debía presentarse en el munic ipio de Cota para recibir la respectiva inducción del cargo al cual se le haría la reubicación, teniendo en cuenta las recomendaciones médicas indicadas por el médico ocupacional de la empresa.

7. Que también el 19 de mayo se le envió al señor Jhon Parodi vía correo electrónico, el respectivo contrato de trabajo con fecha de inicio de labores el 23 de mayo de 2023.

8. Que el 20 de mayo el señor Jhon Parodi, remite pronunciamiento frente a la notificación de reintegro señalando entre otras cosas que: - En el año 2009 fue contratado para el cargo de “operador de maquinaria pesada”, el cual desempeñó hasta antes del despi do y que el nuevo cargo de Conserje para el cual se le va a reintegrar no corresponde a lo ordenado por el Juez Primero Laboral, toda vez que debe ser un cargo de “igual categoría”. - Que el lugar donde desempeñaba las labores antes del despido

el cual se le va a reintegrar no corresponde a lo ordenado por el Juez Primero Laboral, toda vez que debe ser un cargo de “igual categoría”. - Que el lugar donde desempeñaba las labores antes del despido era la Min a Las Mercedes ubicada en la ciudad de Villavicencio, Meta. - Que no está de acuerdo con el cambio de lugar de trabajo al municipio de Cota, toda vez que desde el año 2002 reside en50001310500120140066802AutoDecidedeFondo Página 10 de 34 Villavicencio junto con su esposa y sus hijos y que no está dispuesto a a lejarse de su núcleo familiar.

9. Con base en lo anterior es pertinente mencionar que MURCIA MURCIA desde el año 2015 modificó su modelo de operación, por lo que a la fecha solo conserva su capacidad jurídica para poder llevar a cabo los actos necesarios c on ocasión a los dos contratos de obra sobre los cuales a la fecha ha logrado su adjudicación y hoy día solo se dedica a ser inversionista en proyectos de infraestructura.

10. Que MURCIA MURCIA por lo expuesto en el inciso anterior, a la fecha solo tiene una planta de personal de tan solo cuatro (4) empleados, los cuales se han mantenido únicamente con el fin de poder participar en procesos de licitación, como son; un profesional en ingeniería, una persona en situación de discapacidad para apoyo a labores administrativas, el Representante Legal y Gerente General y, por último, el señor Jhon Parodi que se vinculó nuevamente en cumplimiento de la sentencia judicial que ordenó su reintegro. 11 . Que Murcia Murcia tiene una única sede ubicada en la ciudad

de Bo gotá D.C.

Jhon Parodi que se vinculó nuevamente en cumplimiento de la sentencia judicial que ordenó su reintegro. 11 . Que Murcia Murcia tiene una única sede ubicada en la ciudad de Bo gotá D.C.

12. Que el Gerente de Murcia Murcia durante el mes de junio procuró un acercamiento por medio telefónico con el señor Jhon Parodi para exponer las razones por las cuales la empresa está imposibilitada a reintegrarlo en la ciudad de Villavicencio .

13. Que en respuesta al comunicado remitido por el sr. Jhon Parodi el 20 de mayo de los corrientes, el día 28 de junio de 2023, Murcia Murcia allega oficio MM -CE -BOG -015 -23 al señor Jhon Parodi de manera electrónica, indicando lo siguiente: “(…) Teniend o en cuenta su comunicación del pasado 20 de mayo de 2023, me permito reiterarle que la empresa empleadora, está dando cumplimiento al fallo, de acuerdo con las posibilidades con las que cuenta actualmente para ello. En la forma como usted pretende el inte gro, es jurídica y materialmente imposible dar

cumplimiento, por cuanto, como ya se le indicó:

1. Del Cargo a desempeñar . Operador de maquinaria pesada.

A la fecha, no tenemos maquinaria de propiedad de MURCIA MURCIA S.A., y adicionalmente su condición mé dica, y las50001310500120140066802AutoDecidedeFondo Página 11 de 34 restricciones existentes, no se adecuan a esta actividad, por lo que reiteramos, la labor de Conserje es la única posibilidad material y jurídicamente viable.

2. Lugar de prestación del servicio . Mina las Mercedes.

Página 11 de 34 restricciones existentes, no se adecuan a esta actividad, por lo que reiteramos, la labor de Conserje es la única posibilidad material y jurídicamente viable.

2. Lugar de prestación del servicio . Mina las Mercedes.

Tampoco es jurídica, ni mater ialmente posible que su lugar de prestación del servicio se haga en la ciudad de Villavicencio, en la Mina las Mercedes como usted lo solicita. Lo anterior, por cuanto MURCIA MURCIA S.A., no es la persona jurídica propietaria de esta Mina, y tampoco tiene personal ejecutando actividades allá desde hace más de dos (2) años. Como se le indico en la comunicación anterior, solo es viable su reintegro en el Municipio de Cota, lugar en donde contamos con actividades que se adecuen a sus posibilidades, y es jurídi ca y materialmente posible su reintegro. Así las cosas, atendiendo los lineamientos de la sala laboral de la Corte Suprema de Justicia, el reintegro se debe hacer en la medida de que sea jurídica y materialmente posible. Finalmente le reitero, debe presentarse a más tardar el día sábado 01 de julio de 2023 a las 8am en las instalaciones de la Estación de Servicio La Libertad Cota (EDS PUMA), ubicada en la vereda Pueblo Viejo Variante Cota - Chía Km4, o en su defecto present arse en el Municipio de Puerto Gaitán (Meta) en la transversal 9 No 9 -30 segundo piso Barrio Popular Edificio de Auteco Escaleras Metálicas Negras, conforme a lo conversado (…)”

14. Como se evidencia en el oficio citado en el numeral anterior, la empresa atendiendo la solicitud del señor Jhon Parodi de no

Auteco Escaleras Metálicas Negras, conforme a lo conversado (…)”

14. Como se evidencia en el oficio citado en el numeral anterior, la empresa atendiendo la solicitud del señor Jhon Parodi de no alejarlo de su núcleo familiar, le ofrece al señor Parodi otro sitio de trabajo ubicado en el municipio de Puerto Gaitán (Meta), donde como última posibilidad le es jurídica y materialmente posible hacer la reubicación, a lo cual el señor Parodi continúa negándose, tal como consta en el oficio allegado por él a Murcia Murcia, mediante correo electrónico fechado del 30 de junio de 2023 y del cual se adjunta copia.

15. El día 11 de julio de 2023 mediante of icio MM -CE -BOG -01623, la empresa procede en reiterar al señor Parodi que debe reintegrarse en alguno de los dos sitios propuestos por la50001310500120140066802AutoDecidedeFondo Página 12 de 34 empresa, toda vez que son las únicas posibilidades con las que cuenta Murcia Murcia para dar cumplimiento al reintegro ordenado por el Juzgado, pues jurídica y materialmente es imposible para la empresa reubicarlo en otro sitio y cargo distinto al notificado, toda vez que no cuenta con más sitios de trabajo.

16. Hoy día no se ha recibido comunicación de ninguna manera de parte del señor Jhon Parodi, además tampoco se ha presentado a ninguno de los sitios de trabajo donde se le indicó debía reintegrarse. 17. Como se indicó en el numeral 2 del presente escrito, la empresa previo a la primera notificación de reintegro efectu ó las afiliaciones del señor Jhon Parodi y ha venido pagando los respectivos aportes conforme las fechas

presente escrito, la empresa previo a la primera notificación de reintegro efectu ó las afiliaciones del señor Jhon Parodi y ha venido pagando los respectivos aportes conforme las fechas establecidas para tal fin, inclusive en el mes de junio, realizó el pago de salario al señor Jhon Parodi por los días causados del mes de mayo, aún sin haber prestado el servicio. 18 . Téngase en cuenta que MURCIA MURCIA S.A.S. no solo ha dado cumplimiento al reintegro, sino que también está garantizando sus derechos a la seguridad social desde el mismo momento en que se le comunico la orden de reintegro , adicionalmente que ha obrado con tal compromiso que le ha brindado al trabajador a pesar de que no cuenta con lugares y puestos de trabajo se buscó como dar cumplimiento a su derecho.

19. Finalmente y ante la situación financiera actual, de acuerdo con lo informado, se encuentran realizando la gestión económica necesaria para dar cumplimiento a las condenas impuestas. ”

2. La decisión

En auto del 14 de noviembre de 2023 el a quo resolvió: aprobar la liquidación de costas y tener por cumplida la obligación de hacer, encontrándose pendiente la obligación de pago a cargo del demandado, en atención a lo ordenado en el numeral segundo de la sentencia de primera instancia, y primero de la de segunda instancia , advirtiendo a la parte demandada, que la liquidación y pago de los salarios, prestaciones sociales y seguridad social, deberán efectuarse a partir del 11 de septiembre de 2014 y hasta el 18 de mayo de 2023,50001310500120140066802AutoDecidedeFondo Página 13 de 34

salarios, prestaciones sociales y seguridad social, deberán efectuarse a partir del 11 de septiembre de 2014 y hasta el 18 de mayo de 2023,50001310500120140066802AutoDecidedeFondo Página 13 de 34 fecha en la cual se com unicó al trabajador la orden de reintegro por su empleador. (036pdf)

Decisión que funda en que: en sentencia de primera instancia del 17 de enero de 2017 se declaró la existencia del contrato de trabajo entre Jhon Jairo Parodi Maestre y Murcia Murcia S.A. , vigente a partir del 11 de agosto de 2009 con asignación final de $970.000, declarándose la ineficacia del despido efectuada , en consecuencia, se ordenó el reintegro sin solución de continuidad desde el 11 de septiembre de 2014, haciendo la aclaración qu e de resultar necesario , había de proceder a su reubicación en un cargo de igual categoría y con pago de salarios, prestaciones sociales y seguridad social. Del mismo modo, se condenó al pago de indemnización por 180 días de salario por haber sido despedid o sin autorización del ministerio del trabajo, condenándose en costas a la demandada en favor del actor, fijándose la suma de $1.400.000 como agencias y trabajo en derecho.

Que e l Tribunal Superior del Distrito Judicial de Villavicencio en su extinta Sal a Civil, Familia Laboral -, con sentencia del 30 de septiembre de 2021 adicionó la sentencia de primera instancia e impuso una condena de $1.838.378.19 por concepto de diferencia salarial causada desde enero de 2011 y hasta 11 de septiembre de 2014.

Luego , recordó que, c on providencia del 12 de mayo de 2023 se

condena de $1.838.378.19 por concepto de diferencia salarial causada desde enero de 2011 y hasta 11 de septiembre de 2014.

Luego , recordó que, c on providencia del 12 de mayo de 2023 se corrigió el mandamiento de pago librado el 10 de abril de 2023 y se dispuso: “librar mandamiento de pago contra la sociedad Murcia Murcia S.A, en favor de Jhon Jairo Parodi Maestre, por los siguiente s conceptos de hacer y las sumas de dinero que a continuación se relacionan: 1.1. POR OBLIGACION DE HACER: REINTEGRAR a JHON JAIRO PARODI MAESTRE en un cargo de igual categoría al que venía desempeñando para la empresa demandada MURCIA MURCIA S.A. ”

Lo anterior para decir que , la sentencia en ningún momento indicó que el reintegro debía ser en la ciudad de Villavicencio y conforme las exigencias del demandante. Explicó , que la sentencia de primera instancia en su resuelve aclaró “ que de resultar neces ario había de proceder a su reubicación en un cargo d

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