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TSDJ VVC SL - 50001310500120150021901-(16-02-2024)

Tribunal Superior de Villavicencio

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Detalles

Título
TSDJ VVC SL - 50001310500120150021901-(16-02-2024)
Autor
Tribunal Superior de Villavicencio
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Laboral
Año
2024

50001310500120150021901RSentenciaSegunda Página 1 de 19

Villavicencio, veintiuno de febrero de dos mil veinticuatro .

Clase de proceso: Ordinario laboral Parte demandante: Juan Esteban Gil Restrepo Parte demandada: HV Services y Supply SAS y Ecopetrol S .A.

Radicación: 50 001310500 1201 500 219 01

Fecha de decisión: Sentencia del 08 de junio de 20 17

Motivo: Recurso de apelación interpuesto por la parte demandante .

Tema: Reajuste salario / Régimen salarial Ecopetrol S.A., validez convención colectiva de trabajo / trabajo suplementario, r eliquidación de prestaciones sociales

M. Sustanciador: Kennedy Trujillo Salas Fecha de admisión: 09 /08/20 17

Fecha de registro: 16/02/2024

ACTA: 05SDL03 -21/02/2024

El asunto.

Procede la Sala a resolver el recurso de apelación propuesto por la parte demandante contra la sentencia de l 08 de junio de 20 17 , proferida en el proceso de la referencia por el Juzgado Primero Laboral del Circuito de Villavicencio .

I. ANTECENDENTES50001310500120150021901RSentenciaSegunda Página 2 de 19

1. Síntesis de la demanda y de la contestación o respuesta de la demanda .

Juan Esteban Gil Restrepo, reclama de la judicatura y en contra de HV

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1. Síntesis de la demanda y de la contestación o respuesta de la demanda .

Juan Esteban Gil Restrepo, reclama de la judicatura y en contra de HV Services & Supply SAS, y solidariamente de Ecopetrol S.A., que se declare: que entre él y HV Services & Supply SAS existió un contrato de trabajo desde el 13 de enero de 2011 hasta el 25 de noviembr e de 2013; que Ecopetrol es solidariamente responsable de las obligaciones laborales por ser beneficiari a de los serv icio s prestado s; que el salario básico mensual devengado a la terminación de la relación laboral era de $890.000 , inferior al exigido por Ecopetrol para e l personal de los contratista s; que HV Services y Supply SAS es una empresa que realiza actividades de apoyo para la extracción de petróleo y gas natural, y opera dentro del territorio nacional como empresa contratista de Ecopetrol; que la demandada HV Services y Supply SAS no le consi gn ó las cesantías en un fondo, como tampoco le pagó los correspondientes interese s; además, le consign ó de forma in completa los aportes a pensión, y no le canceló , además de los domingos y festivos trabajados, las primas de servicio – habitación – recargo nocturno y antigüedad, pre vist as en los artículo 72, 96, 97 y 102 de la Convención C olectiva de Trabajo de USO -ECOPETROL . Por último, solicita que se declare que no le fue pagado el auxilio de alimentación que se le debió suministrar por las operaciones r ealizadas en taladros Workover , ni la liquidación de las prestaciones sociales a la

solicita que se declare que no le fue pagado el auxilio de alimentación que se le debió suministrar por las operaciones r ealizadas en taladros Workover , ni la liquidación de las prestaciones sociales a la finalización del contrato de trabajo.

Consecuencialmente, solicit a que se condene a las sociedades demandadas al pago del reajuste salarial , teniendo como base el exigido por Ecopetrol a sus contratistas; igualmente que se les condene a l pago (i) de l saldo insoluto de las cesantías , intereses a las cesantías, prima de servic ios y vacaciones causadas durante la vigencia de la relación laboral; (ii) los recargos festivos y todos los domingos laborados; (iii) las primas convencionales previstas en los artículos 72, 96, 97, 99 y 102 de la Convención Colectiva de Trabajo de USO -ECOPETROL; y (i v) las indemnizaciones moratorias por la no consignación de las cesantías en un fondo, y por falta de pago de50001310500120150021901RSentenciaSegunda Página 3 de 19 salarios y prestaciones sociales a la finalización del contrato de trabajo , consagradas en los artículos 99 de la Ley 50 de 1990 y 65 del C.S.T.

Soporta las pretensiones en que : prest ó sus servicios personal es a la demandada HV Services & Supply SAS desde el 13 de enero de 2011 hasta el 25 de noviembre de 2013, desempeñando el cargo de técnico de servicios , bajo la continua subordinación de ésta ; que ejecutó las labores de “ instalación, mantenimiento preventivo y correctivo d e

hasta el 25 de noviembre de 2013, desempeñando el cargo de técnico de servicios , bajo la continua subordinación de ésta ; que ejecutó las labores de “ instalación, mantenimiento preventivo y correctivo d e cabezales de pozo y árboles de navidad, válvulas, herramienta y -tool, corte en frio de revestimiento, revisión de material en pozo, asesoría técnica, pruebas hidrostáticas de sellos, instalación de packoff, instalar colgadores de tubería de revestimiento , control de fugas, instalación de herramientas de influjo, servicio de torque, lubricación y engrase de válvulas, atención de emergencia en pozo y lubricación para colgadores de producción ; que HV Services & Supply SAS es una empresa contratista que reali za actividades de apoyo para la extracción de petróleo y gas natural y opera en el territorio nacional como contratista de Ecopetrol ; que el último salario básico mensual devengado fue $890.000 ; que Ecopetrol como empresa contratante, exige a los contratistas que a sus trabajadores se les garantice los mismos salarios que a los empleados directos de Ecopetrol, según lo previsto en el Decreto 3164 de 2003 y la Convención Colectiva de Trabajo USO - ECOPETROL , sin embargo, HV Services & Supply SAS no l e pag ó durante la relación laboral las acreencias laborales convencionales que Ecopetrol paga a sus trabajadores; que trabaj ó todos los domingos y festivos comprendidos dentro de la existencia del vínculo laboral ; que la demandada HV Services & Supply SAS no realizó el reajuste salarial previsto en el Decreto 3164 del 06 de noviembre de 2003, conforme a las escalas salariales aplicadas por

vínculo laboral ; que la demandada HV Services & Supply SAS no realizó el reajuste salarial previsto en el Decreto 3164 del 06 de noviembre de 2003, conforme a las escalas salariales aplicadas por Ecopetrol; que la demandada HV Services & Supply SAS no le consign ó la totalidad de los aport es a pensión y las cesantías en un fondo, ni le pagó completo durante la vigencia, como a la finalización del contrato de trabajo , los intereses a las cesantías, primas de servicios y vacaciones causadas durante la relación laboral (376 -383).50001310500120150021901RSentenciaSegunda Página 4 de 19 La demanda fue presentada el 2 2 de abril de 201 5 (1); y admitida con auto del 13 de agosto de 201 5 (384 -385 ), decisión notificada a en el que se ordenó la notificación personal de las demandadas.

Ecopetrol se opone a las pretensiones porque Juan Esteban Gil Restrepo no ha sido ni es trabajador de Ecopetrol, por lo cual, no tiene ninguna clase de obligaciones con éste. No le constan los hechos en que se apoya el demandante, y en esa medida, como lo ha advertido la Corte Suprema de Justicia, no es posible condenar a una persona natural o jurídica cuando a ésta no le constan los hechos en los que el accionante funda sus pretensiones, máxime, cuando HV Services & Supply SAS es un ente jurídico diferente e independiente de Ecopetrol y no es solidar iamente responsable en el pago de las acreencias reclamadas por Juan Esteban Gil Restrepos, pues nunca fue su empleador.

Supply SAS es un ente jurídico diferente e independiente de Ecopetrol y no es solidar iamente responsable en el pago de las acreencias reclamadas por Juan Esteban Gil Restrepos, pues nunca fue su empleador.

Al demandante no le aplica el régimen salarial convencional porque Ecopetrol suscribió con FEPCO Zona Franca SA fue un acuerdo de precios FPAUG02506 , cuyo objeto era fijar un ACUERDO DE PRECIOS

PARA EVENTUALES COMPRAS, REPARACION, HERRAMIENTAS DE

CABEZALES Y ARBOLES DE NAVIDAD PARA LAS CAMPAÑAS DE PERFORACION PARA ECOPETROL S.A. EN TODO EL TERRITORIO NACIONAL DURANTE LAS VIGENCIAS 20 06, 2007 y 2008 , el cual no contempla ba la vinculación de personal . El contrato eventualmente suscrito entre HV Services & Supply SAS y FEPCO Zona Franca no surte ningún efecto en la relación contractual entre esta última y Ecopetrol , más cuando la actividad desempeñada por la referida contratista es ajena al giro ordinario u objeto social principal de Ecopetrol.

Propuso las excepciones de mérito que d enominó: inexistencia de la obligación , inexistencia de la solidaridad , cobro de lo no debido , buena fe , prescripción y la genérica que resulte probada en el proceso (423437).

HV Services y Supply SAS acepta la existencia del contrato de trabajo con el demandante , sin embargo, se opone a las pretensiones por que50001310500120150021901RSentenciaSegunda Página 5 de 19 no está obligada a pagar salarios convencionales, en la medida que

con el demandante , sin embargo, se opone a las pretensiones por que50001310500120150021901RSentenciaSegunda Página 5 de 19 no está obligada a pagar salarios convencionales, en la medida que las actividades o labores que desarrolla no se encuentran enmarcadas dentro de las obras propias de la Industria del petróleo, ya que las que desarrolla están orientadas al servicio de instalación de cabezales de pozo y árboles de navidad , y todas las demás labores indirectas que surjan de esa prestación de servicio. Afirmó que no todas las actividades que se desarrollan en la industria del petróleo son convencionales, razón por la cual, a lo único que estaba oblig ada era a pagar el salario legal, como en efecto lo hizo durante la vigencia de la relación laboral. Así mismo, los trabajos que realizó el demandante durante su relación contractual fue ron de instala ción de cabezales de pozo y árboles de navidad en los ca mpos de Castilla, Chichimene y Apiay en el departamento del Meta , pero esa no es una labor propia de la industria petrolera.

Por auto del 10 de marzo de 20 16 el a quo dispuso tener por contestada la demanda y citó a la audiencia obligatoria de conciliación, decisión de excepciones previas, saneamiento y fijación del litigio -Art. 77 del CPTSS (530 ). El 26 de agosto de 20 16 se surtió la referida audiencia (535 ), en la que se declaró fracasada la audiencia de conciliación; no había excepciones previas por resolver ni medidas de saneamiento por adoptar; se fijó el litigio; se decretaron las pruebas: a petición de la

(535 ), en la que se declaró fracasada la audiencia de conciliación; no había excepciones previas por resolver ni medidas de saneamiento por adoptar; se fijó el litigio; se decretaron las pruebas: a petición de la parte demandante , las documentales allegadas con la demanda , el interrogatorio a l representante legal de HV Services y Supply SAS y los testimonios de Steven Salazar Ramírez, Víctor Alfonso Rodríguez García, Hernán A ugusto Díaz Hernández y Nelson Javier Macías ; a petición d e la demandada Ecopetrol SA las documentales allegadas con su contestación, el testimon io de Patricia Rosaura Camacho Payares; a petición de la demandada HV Services y Supply SAS las documentales allegadas con su contestación, el interrogatorio de parte del accionante y los testimonios de Cesar Sánchez Dussan, Fabián Alberto Cagua Mo rales y Vladimir Flórez y se fija hora y fecha para llevar a cabo la audiencia de trámite y juzgamiento.

El 08 de junio de 2017 , instaurada la audiencia de trámite y juzgamiento -Art. 80 del CPTSS -, se practic aron los interrogatorio s de50001310500120150021901RSentenciaSegunda Página 6 de 19 parte y las declaraciones de terceros decretad as, se cerró el debate probatorio , se oyeron las alegaciones y se dictó sentencia (542 -546) .

2. La decisión.

El a quo resolvió:

“1. - DECLARAR infundadas las tachas de sospecha de los testimonios de los señores VÍCTOR ALFONSO RODRÍGUEZ

2. La decisión.

El a quo resolvió:

“1. - DECLARAR infundadas las tachas de sospecha de los testimonios de los señores VÍCTOR ALFONSO RODRÍGUEZ GARCÍA , HERNÁN AUGUSTO DÍAZ HERNÁNDEZ , NELSON JAVIER MACÍAS ÁVILA , propuesta por la parte demandada y los señores CESAR SÁNCHEZ DUSSAN , FABIÁN ALBERTO CAGUA MORALES , propuestas por la parte demandante. 2. - DECLARAR probada la excepción de inexistencia del derecho, propuesta por la parte demandada, en atención a las razones que motivan la presente providencia. 3. - ABSOLVER consecuentemente a la entidad demandada HV Services y Supply SAS, de las pretensiones de la demanda incoada por el seño r JUAN ESTEBAN GIL RESTREPO . 4. - ABSOLVER en consecuencia a la llamada solidaria ECOPETROL SA , en atención a las consideraciones. 5. - CONDENAR en COSTAS del proceso al demandante y a favor de las entidades demandadas. Liquidarse por secretaria. 6. - FIJAR la suma de $1.000.000 en favor de la entidad demandada empleadora y demandada solidaria a cargo del demandante, por concepto de agencias en derecho. 7. - CONSULTAR la presente sentencia con la Sala Civil, Familia, Laboral del Tribunal Superior del Di strito Judicial de Villavicencio, en caso de no ser apelada. ”

A la anterior decisión arribó el a quo luego de analizar el material probatorio, con el cual concluyó que (i) entre el demandante Juan Estaban Gil Restrepo como trabajador , y HV Services Supply SAS

A la anterior decisión arribó el a quo luego de analizar el material probatorio, con el cual concluyó que (i) entre el demandante Juan Estaban Gil Restrepo como trabajador , y HV Services Supply SAS como empleador, efectivamente existió un contrato de trabajo a término indefinido desde el 13 de enero de 2011 hasta el 25 de noviembre 2013; (ii) la labor que prest ó el actor para su empleador, no solamente la ejecut ó en las instalaciones de Ecopetrol, sino que también l as realiz ó50001310500120150021901RSentenciaSegunda Página 7 de 19 en otras empresas , y en esa medida, al no constatarse cuánto tiempo estuvo prestando el servicio en Ecopetrol, era evidente que la actividad fue discontinua en relación a ésta ; (iii) no quedó acreditada la existencia de una relación contractual entre HV Services & Supply SAS y Ecopetrol , para así determinar qué servicios estaba prestando el actor a esa compañía, circunstancia por la que , sumado al hecho de que la labor de Juan Esteban Gil Restrepo no fue permanente, no es dable reconocer le el derecho a percibir los mismos salarios que los trabajadores de Ecopetrol ; y (iv) ante la ausencia de la constancia de depósito de la convención colectiva del trabajo ante el Ministerio del Trabajo prevista en el artículo 469 del CST, no era posible su valoración, y consecuencialmente, acceder a las pretensiones de la demanda.

3. La impu gnación .

Inconforme con la anterior decisión, el demandante la impugnó argumentando en esencia que (i) el juez de primer grado realizó una

demanda.

3. La impu gnación .

Inconforme con la anterior decisión, el demandante la impugnó argumentando en esencia que (i) el juez de primer grado realizó una precaria valoración probatoria, especialmente, de la testimonial recaudada; (ii) los tres testigos que convocó fueron contundentes, espontáneos y extensos en la descripción de las labores que, contrario a lo afirmado por el a quo , las ejecutó de manera permanente desde el 13 de enero de 2011 hasta 25 de noviembre de 2013; (iii) los te stigos dieron cuenta que las labores que él ejecutó p ara HV Services y Supply SAS son afines a la industria de exploración o explotación de hidrocarburos como lo menciona el Decreto 3164 de 2003 ; (iv) no se tuvo por probada la convención colectiva, contrar iando lo dispuesto en el artículo 54A del CPTSS; y (v) no se le reconoció el trabajo suplementario, pese a que los testigos mencionaron que había unas labores que se prestaban, por la s cuales debían tener disponibilidad permanente.

4. Las a legaciones .

HV Services y Supply SAS interviene para insistir en que a Juan Esteban Gil Restrepo , durante y cuando finaliz ó la relación contractual, se le pagaron todas sus prestaciones y acreencias laborales . Insistió50001310500120150021901RSentenciaSegunda Página 8 de 19 que no estaba obligada a pagar un salario convencion al, puesto que las labores que ejecutaba no eran propias y esenciales de la industria del petróleo según el Decreto 3164 de 2003 . Adicionalmente, en el

Página 8 de 19 que no estaba obligada a pagar un salario convencion al, puesto que las labores que ejecutaba no eran propias y esenciales de la industria del petróleo según el Decreto 3164 de 2003 . Adicionalmente, en el proceso qued ó demostrado que el demandante no solamente le prestó sus servicios como técnico a la operad ora Ecopetrol, sino también a otras compañías como Hocol, Lewis Energy y Pacific.

Finalmente , señaló que, al expediente no se aport ó el acta de depósito oportuno de la Convención Colectiva de Trabajo USO - ECOPETROL ante el Ministerio de Trabajo, la cual es una solemnidad indispensable según lo ha reiterado la jurisprudencia.

II. MOTIVACIÓN

1. Los presupuestos procesales.

Esta Corporación es competente para resolver el recurso de apelación interpuesto por el demandante , atendiendo el origen de la decisión y lo dispuesto en los artículos 15 literal B numeral 1, 66 y 66A del CPTSS . No se advierte la existencia de causa de nulidad o que conduzcan a decisión inhibitoria, por tanto, procede decisión de fondo.

2. Sobre el proble ma a resolver .

Para resolver el recurso precisa la Sala determinar si al demandante Juan Esteban Gil Restrepo le es aplicable el régimen salarial previsto para los empleados de Ecopetrol ; la validez probatoria de la Convención Colectiva de Trabajo USO - ECOPETROL con vigencia del 1 de julio 2009 al 30 de junio de 2014 , aportada con la demanda (128375) , al no obrar en el expediente la prueba solemne exigida en el

Convención Colectiva de Trabajo USO - ECOPETROL con vigencia del 1 de julio 2009 al 30 de junio de 2014 , aportada con la demanda (128375) , al no obrar en el expediente la prueba solemne exigida en el artículo 469 del CST y la procedencia del pago del trabajo suplementario o de horas extras.

Para el a quo la respuesta e s negativa porque las labores por la cuales se vinculó laboralmente al demandante no las ejecutó de manera permanente y exclusiva para beneficio de Ecopetrol, no se acreditó la existencia de la relación contractual entre esta última y su empleador50001310500120150021901RSentenciaSegunda Página 9 de 19 HV Services y Supply SAS, por medio de la cual se hubiese obligado a prestarle un servicio a Ecopetrol de manera permanente y directa. Aun ado a ello, ante la ausencia de la solemnidad prevista en el artículo 469 del CST , hace que no pueda ser valorada la convención colectiva de trabajo que acompaña la demanda, y en esa medida, si no está demostrado su depósito , es imposible acceder a las pre tensiones del demandante .

Para la censura la respuesta es positiva porque los testigos dan cuenta que las labores que ejecutó de manera permanente en beneficio de Ecopetrol, son afines a la exploración o explotación de hidrocarburos , como lo menciona el D ecreto 3164 de 2003. Además, en atención al numeral 3 del artículo 54A del CPTSS, a la convención colectiva de trabajo aportada con la demanda se le debe dar valor probatorio, pues se consideran auténticas las reproducciones simples de las convenciones colectivas de trabajo, laudos arbitrales, pactos

trabajo aportada con la demanda se le debe dar valor probatorio, pues se consideran auténticas las reproducciones simples de las convenciones colectivas de trabajo, laudos arbitrales, pactos colectivos, reglamentos de trabajo y estatutos sindicales.

Para la Sala la decisión impugnada se halla conforme con lo demostrado, las disposiciones legales y la jurisprudencia pertinente, por tanto, se con firmará.

2.1. Sobre la aplicación del régimen salarial de Ecopetrol S .A.

Con la demanda se aportó la GUIA DE ASPECTOS Y CONDICIONES LABORALES EN ACTIVIDADES CONTRATADAS POR ECOPETROL , en la que se describe el régimen salarial de esa compañía a partir del 01 de enero de 2012, en lo pertinente establece :

…Si la ejecución del contrato impone la vinculación de personal con dedicación exclusiva, en la etapa de planeación se debe definir el tipo de salario y prestaciones sociales. El personal que sea vinculado por causa o con ocasión del contrato celebrado con ECOPETROL S.A. y tenga dedicación exclusiva a éste, independientemente del tiempo de duración de su contrato de trabajo, se le hará extensivo el régimen laboral del contrato. En la Tabla de Actividades a Contratar y su Régimen Laboral ECP -DRL -T-006 o el documento que haga sus veces, se establecen las actividades comunes que se contratan en Ecopetrol bajo régimen convencional.50001310500120150021901RSentenciaSegunda Página 10 de 19 El Decreto 284 de 1957 estableció como obligación para las personas naturales o jurídicas dedicadas a los ramos de

Ecopetrol bajo régimen convencional.50001310500120150021901RSentenciaSegunda Página 10 de 19 El Decreto 284 de 1957 estableció como obligación para las personas naturales o jurídicas dedicadas a los ramos de exploración, explotación, transporte o refinación de petróleo, hacer extensivos a los trabajadores de sus contratistas los mismos salarios y prestaciones a que tienen derecho sus propios empleados de acuerdo con lo establecido en leyes, pactos, convenciones colectivas y fallos arbitrales. Para tal efecto dicho decreto define las labores propias y esenciales de la industria del petróleo. ECOPETROL y la USO, mediante Acta de facilidades de superficie para produc ción del 12 de diciembre de 2008 y el Acta mantenimiento del 22 de agosto de 2009, acordaron reconocer los salarios y prestaciones sociales pactados en la Convención Colectiva de Trabajo, cuando se contraten las Actividades No Propias de la Industria del P etróleo enlistadas en las citadas actas. En el mismo sentido, ECOPETROL, mediante disposiciones salariales unilaterales, estableció que se reconozcan salarios y prestaciones pactados en el Régimen Convencional vigente a ciertas actividades. (Ver Tabla de A ctividades a Contratar y su Régimen Laboral ECP -DRL -T-006 o el documento que haga sus veces). Para efectos de la contratación de Actividades No Propias de la Industria del Petróleo a las que no se les aplique las actas ni las disposiciones salariales citad as anteriormente, ECOPETROL dispone de una tabla de niveles salariales. Los salarios básicos diarios que se establecen en la Tabla de

Industria del Petróleo a las que no se les aplique las actas ni las disposiciones salariales citad as anteriormente, ECOPETROL dispone de una tabla de niveles salariales. Los salarios básicos diarios que se establecen en la Tabla de Salarios Convencionales ECP -DRL -T-002, la Tabla de Niveles Salariales para Actividades Contratadas No Propias de la Indust ria del Petróleo ECP -DRL -T-003 y la Tabla de Niveles Salariales para Carrera Técnica y Administrativa ECP -DRL -T-004 o en los documentos que hagan sus veces, constituyen valores de referencia mínimos a remunerar. Como desarrollo de la Política de Responsabi lidad Social Empresarial, las condiciones contractuales deben ser claras y precisas en la obligación que tienen los contratistas para ejecutar el contrato con ECOPETROL, de vincular directamente al personal mediante contrato de trabajo, salvo que expresame nte ECOPETROL haya autorizado otra modalidad de vinculación y así se haya informado en el proceso de selección. ECOPETROL no acepta la intermediación laboral a través de Cooperativas de Trabajo Asociado; éstas tampoco pueden realizar actividades misionales o permanentes de ECOPETROL. Las Empresas de Servicios Temporales sólo pueden prestar servicios en la forma y casos permitidos en la ley, siempre y cuando cumplan con los requisitos allí previstos para el efecto. En caso de subcontratación, cuando haya sido debidamente autorizada por el Administrador del contrato y registrada ante ECOPETROL, el subcontratista debe cumplir con el mismo régimen salarial y prestacional que se haya pactado en el contrato suscrito entre el Contratista y ECOPETROL.

autorizada por el Administrador del contrato y registrada ante ECOPETROL, el subcontratista debe cumplir con el mismo régimen salarial y prestacional que se haya pactado en el contrato suscrito entre el Contratista y ECOPETROL. Los trabaja dores de contratistas y subcontratistas deben ejecutar las actividades específicas para las que fueron contratados. Igualmente, el contrato laboral individual de cada trabajador debe ser coherente con el cargo asignado y la actividad en ejecución.50001310500120150021901RSentenciaSegunda Página 11 de 19 De igual forma y a pesar de que no haya subcontratación según definición contenida en el Procedimiento de Responsabilidad Social Empresarial en la Contratación y Subcontratación (ECPDEA -p-005) o el documento que haga sus veces, cuando el Contratista acude al merc ado de bienes y servicios para ejecutar el contrato y se requiere personal con dedicación exclusiva para realizar la labor en las instalaciones de ECOPETROL, a los trabajadores de los proveedores se les aplicará la Tabla de Niveles Salariales para Activida des Contratadas No Propias de la Industria del Petróleo (ECP -DRL -T-003) y la Tabla de Niveles Salariales para Carrera Técnica y Administrativa (ECP -DRL -T004) o aquellos documentos que hagan sus veces, así como los auxilios que se deriven de su aplicación. Lo anterior aplica a todos los contratos que se encuentren vigentes a partir del 1° de enero de 2012. Cuando se verifique incumplimiento por parte del Contratista frente a las disposiciones contenidas en este documento, el Gestor del contrato debe hacer e l reporte de esta situación a su Administrador, para que se implementen los instrumentos

Cuando se verifique incumplimiento por parte del Contratista frente a las disposiciones contenidas en este documento, el Gestor del contrato debe hacer e l reporte de esta situación a su Administrador, para que se implementen los instrumentos sancionatorios previstos en el contrato y se tenga en cuenta en la evaluación de desempeño del Contratista …

El demandante indicó que fue vincul ado por HV Services & S upply SAS para desempeñar el cargo de técnico de servicios, correspondiéndole efectuar la “ instalación, mantenimiento preventivo y correctivo de cabezales de pozo y árboles de navidad, válvulas, herramienta y -tool, corte en frio de revestimiento, revisión de material en pozo, asesoría técnica, pruebas hidrostáticas de sellos, instalación de packoff, instalar colgadores de tubería de revestimiento, control de fugas, instalación de herramientas de influjo, servicio de torque, lubricación y engrase de válvulas , atención de emergencia en pozo y lubricación para colgadores de producción ; que su empleador es una empresa contratista de Ecopetrol que realiza actividades de apoyo para la extracción de petróleo y gas natural, sin embargo, no le reconoció los mismos salarios y garantías laborales que les asiste a los empleados de Ecopetrol, conforme al Decreto 3164 de 2003 y la Convención Colectiva de Trabajo USO - ECOPETROL.

HV Ser vices & Supply SAS se opone a las pretensiones por que no est aba obligada a realizar ninguna nivelación salarial al demandante, pues además de que no tuvo ninguna relación contractual con Ecopetrol, las actividades que desarroll a no son propias o inherentes

HV Ser vices & Supply SAS se opone a las pretensiones por que no est aba obligada a realizar ninguna nivelación salarial al demandante, pues además de que no tuvo ninguna relación contractual con Ecopetrol, las actividades que desarroll a no son propias o inherentes a la industria del petróleo.50001310500120150021901RSentenciaSegunda Página 12 de 19 Ecopetrol se opone a las pretensiones porque al demandante no le aplica el régimen salarial convencional puesto que Ecopetrol suscribió con la empresa FEPCO Zona Franca SA fue acuerdo de precios FPAUG02506, cuyo objeto era fijar un ACUERDO DE PRECIOS PARA

EVENTUALES COMPRAS, REPARACION, HERRAMIENTAS DE

CABEZALES Y ARBOLES DE NAVIDAD PARA LAS CAMPAÑAS DE PERFORACION PARA ECOPETROL S.A. EN TODO EL TERRITORIO NACIONAL DURANT E LAS VIGENCIAS 2006, 2007 y 2008, el cual no contemplaba la vinculación de personal. En esa medida, el contrato eventualmente suscrito entre HV Services & Supply SAS y FEPCO Zona Franca , no surtió ningún efecto en la relación contractual que esta tenía con Ecopetrol , más cuando la actividad desempeñada por la contratista FEPCO Zona Franca SA es ajena al giro ordinario u objeto social principal de Ecopetrol.

En ese orden para que proceda lo pretendido, esto es, que se apli que el mismo régi men salarial que a los trabajadores de Ecopetrol, le correspond e acreditar: 1. Q ue su vinculación se dio por causa o con ocasión de l cumplimiento de un contrato celebrado entre Ecopetrol y

el mismo régi men salarial que a los trabajadores de Ecopetrol, le correspond e acreditar: 1. Q ue su vinculación se dio por causa o con ocasión de l cumplimiento de un contrato celebrado entre Ecopetrol y un contratista o subcontratista y 2. Que dedicó de manera exclusiva su fuerza de trabajo a la ejecución d el acuerdo comercial suscrito entre alguno de ést os con Ecopetrol .

Tales condiciones no las reportan las pruebas, pues , aunque los testigos fueron coincidentes en corroborar que las actividades que desarrolló el demandante en favor de su empleador corresponden las indicadas en la demanda, esa mera circunstancia es insuficiente para ser beneficiario d el régimen salarial previsto para los empleados de Ecopetrol, ni mucho menos beneficiario de la Convención Colectiva de Trabajo USO - ECOPETROL , pues no demostró que la calidad de contratista o subcontratista de Ecopetrol de su empleador HV Services & Supply SAS.

Adicionalmente, de acuerdo con la GUIA DE ASPECTOS Y CONDICIONES LABORALES EN ACTIVIDADES CONTRATADAS POR ECOPETROL, en caso de subcontratación, cuando haya sido debidamente autorizada por el Administrador del contrato y registrada50001310500120150021901RSentenciaSegunda Página 13 de 19 ante Ecopetrol, el subcontratista debe cumplir con el mis mo régimen sa

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