TSDJ VVC SL - 50001310500120241018501-(10-12-2024)
Tribunal Superior de Villavicencio
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Detalles
- Título
- TSDJ VVC SL - 50001310500120241018501-(10-12-2024)
- Autor
- Tribunal Superior de Villavicencio
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Laboral
- Año
- 2024
Radicación No. 5000131050012024101850 1
1
REPÚBLICA DE COLOMBIA
TRIBUNAL SUPERIOR DE
VILLAVICENCIO
SALA LABORAL
MARCELIANO CHÁVEZ ÁVILA
Magistrado Sustanciador
Radicación No. 500013105001 2024 10185 01
Villavicencio , diciembre diez (10 ) de dos mil veinticuatro (202 4)
JOHN ERNESTO CARO HERNANDEZ , instauro acción de tutela en contra de la ADMINISTRADORA DE LOS RECURSOS DEL SISTEMA GENERAL DE SEGURIDAD SOCIAL EN SALUD ADRES , solicitando el amparo de sus derechos fundamentales al mínimo vital y vida digna ; trámite al que se vinculó al MINISTERIO DE SALUD .
Solicita se ordene :
“Ordenar a la ADMI NISTRADORA DE LOS RECURSOS DEL SISTEMA GENERAL DE SEGURIDAD SOCIA L DEL SISTEMA EN SALUD - OFICINA DE COBRO COACTIVO procedan a efectuar todas las ac ciones pertinentes con el fin de que se ordene el total desembargo de la cuent a de ahorros número 00130077000200038586 del b anco BBVA .
Frente a este punto, solicito q ue el v alor total del dinero que se encuentra retenido por la orden de emb argo sea retornado en su totalidad y que en adelante mi cuenta quede libre para continuar recibiendo y pudiendo hacer uso de mis salarios.
TERCERO: Ordenar a la ADMINISTRADORA DE LOS RECU RSOS DEL
SISTEMA GENERAL DE SEGURIDAD SOCIAL EN SALUD - OFICINA DE
adelante mi cuenta quede libre para continuar recibiendo y pudiendo hacer uso de mis salarios.
TERCERO: Ordenar a la ADMINISTRADORA DE LOS RECU RSOS DEL SISTEMA GENERAL DE SEGURIDAD SOCIAL EN SALUD - OFICINA DE COBRO COACTIVO procedan a realizar un acuerdo de pago con el suscrito para evitar que se me retenga la totalidad de mi salario nuevamente. ”
Como sustento de su petición manifiesta, en síntesis:
Se encuentr a vinculado laboralmente con la Policía Metropolitana de Villavicencio en el cargo de Subintendente, desde hace aproximadamenteRadicación No. 5000131050012024101850 1
2 21 años, devengando mensualmente $4.107.955 de salario , el c ual es consignado en cuenta de ahorros número 00130077000200038586 en el banco BBVA ; su hogar está conformado por cinco personas, su esposa, sus tres hijos y su señora madre, todas dependen económicamente del actor.
Indicó que en el año 2011 celebró un co ntrato verbal de venta de una motocicleta en el municipio de Aguazul - Casanare, desentendiéndose del asunto, empero, el 21 de octubre de 2024 , la oficina de cobro coactivo del ADRES decreto orden de embargo y retención de los dineros que el suscrito tuvie ra o llegaré a tener por cualquier concepto en varias entidades bancarias entre ellas banco BBVA , por proceso administrativo de cobro coactivo, en razón del accidente de tránsito en el cual estuvo involucrado la motocicleta en mención que no contaba con el SOAT , precisando el actor
bancarias entre ellas banco BBVA , por proceso administrativo de cobro coactivo, en razón del accidente de tránsito en el cual estuvo involucrado la motocicleta en mención que no contaba con el SOAT , precisando el actor que al momento de vender la moto no se realizó el traspaso de propieda d.
Lo anterior ha impedido que tenga acceso al dinero de su salario, único sustento propio y de su familia, lo que también le ha generado que no pueda cumplir oblaciones financieras previamente adquiridas.
RESPUESTA DE LA ACCIONADA
Admitida la acción de tutela y surtido el traslado a la ADMINISTRADORA
DE LOS RECURSOS DEL SISTEMA DE SEGURIDAD SOCIAL EN SALUD
(ADRES) – OFICINA DE COBRO COACTIVO , manifestó que l a obligación de contar en todo momento con una póliza SOAT vigente está en cabeza de los propietarios de los vehículos automotores que circulan en el país. Que para el caso concreto se evidencia que la ac ción tutelar es improcedente, puesto que el accionante cuenta con otros mecanismos ordinarios para obtener la satisfacción de sus derechos. Con respecto al trámite desarrollado en el proceso de cobro coactivo, señala que con fundamento en la resolución res pectiva se libró mandamiento de pago y se decretó la retención de dineros depositados en las cuentas de ahorro, corrientes, CDTs y demás productos financieros de los que sea titular el ejecutado, que en consecuencia si los dineros son inembargables es la e ntidad financiera la que se debe abstener de retener los dineros que cuenten con beneficio de inembargabilidad , ya que el ADRES no ordenó ninguna orden de embargo de bienes inembargables.
consecuencia si los dineros son inembargables es la e ntidad financiera la que se debe abstener de retener los dineros que cuenten con beneficio de inembargabilidad , ya que el ADRES no ordenó ninguna orden de embargo de bienes inembargables.
Por lo expuesto solicita al despacho declarar la improcedencia de la acción constitucional, ya que éste cuenta con medios para controvertir el contenido de los actos administrativos; así como la oportunidad que el asiste al accionante de interponer excepciones.Radicación No. 5000131050012024101850 1
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El MINISTERIO DE SALUD , guardó silencio.
DECISIÓN DE PRIM ERA INSTANCIA
Mediante providencia del 14 de noviembre de 2024 , del Juzgado Primero Laboral del Circuito de Villavicencio , dispuso negar el amparo , ya que consideró que el accionante cuenta con los medios ordinarios legales para discutir las decisiones administrativas que dieron origen al proceso de cobro coactivo, así como debatir las medidas cautelares o incluso puede llegar a un acuerdo de pago para lograr la liberación de los dineros embargados.
IMPUGNACIÓN
Inconforme con la determinación, el accionante procedió a impugnarla , para lo cual expuso que no comparte la decisión de primera instancia ya que no se tuvo en cuenta que se embargaron dineros que son inembargables como es su salario, así mismo, no se consideró que acudir ante la jurisdicció n de lo contencioso administrativo no es un medio eficiente para evitar la configuración de un perjuicio irremediable.
CONSIDERACIONES
Reiterada jurisprudencia de la H. Corte Constitucional ha sostenido que la
lo contencioso administrativo no es un medio eficiente para evitar la configuración de un perjuicio irremediable.
CONSIDERACIONES
Reiterada jurisprudencia de la H. Corte Constitucional ha sostenido que la acción de tutela es un instrumento jurídico que permite otorgar a cualquier persona sin mayores requisitos formales, la protección específica e inmediata de sus derechos fundamentales constitucionales, cuando acorde a las circunstancias concretas de cada caso y a falta de otro medio de origen legal que permita el debido amparo de los derechos, estos sean vulnerados o amenazados por la acción u omisión de autoridad pública o de un particular en los términos que prevé la ley.
Descendiendo al asunto objeto de estudio, el accionante solicitó la protec ción de sus derechos fundamentales al mínimo vital y vida digna , vulnerados presuntamente por la ADMINISTRADORA DE LOS RECURSOS DEL SISTEMA DE SEGURIDAD SOCIAL EN SALUD (ADRES) – OFICINA DE COBRO COACTIVO , al haber decretado el embargo y retención de dinero s que el accionante tiene en su cuenta bancaria del Banco BBVA , en la que se consigna su salario y demás prestaciones sociales que percibe como miembro de la Policía.Radicación No. 5000131050012024101850 1
4 A efectos de resolver, cabe señalar que reiterada jurisprudencia de la H. Corte Constitucional ha sostenido , que la acción de tutela es un instrumento jurídico que permite otorgar a cualquier persona sin mayores requisitos formales, la protección específica e inmediata de sus derechos fundamentales constitucionales, cuando acorde a la s circunstancias concretas de cada caso y a falta de otro medio de origen legal que permita
jurídico que permite otorgar a cualquier persona sin mayores requisitos formales, la protección específica e inmediata de sus derechos fundamentales constitucionales, cuando acorde a la s circunstancias concretas de cada caso y a falta de otro medio de origen legal que permita el debido amparo de los derechos, estos sean vulnerados o amenazados por la acción u omisión de autoridad pública o de un particular en los términos que prevé la le y.
También es importante resaltar, que la acción de tutela por regla general es un mecanismo constitucional de protección que no puede anteponerse a los medios ordinarios establecidos en el ordenamiento jurídico, cuyo único objeto es la protección efecti va, inmediata y subsidiaria de los derechos fundamentales , siendo ajeno cualquier controversia de estirpe contractual y económico, por cuanto para esa clase de contiendas, existen en el ordenamiento jurídico las respectivas acciones y recursos judiciales previstos por fuera de la jurisdicción constitucional.
La Corte Constitucional ha establecido el principio de subsidiariedad como un requisito previo que debe ser agotado antes de recurrir a la acción de tutela , lo cual implica que la tutela solo procede cuando no exista otro medio idóneo y eficaz para proteger los derechos fundamentales amenazados o vulnerados. Es decir, la tutela no puede ser utilizada para desplazar otros mecanismos legales de defensa contemplados en la legislación. Por lo tanto, antes de interponer una acción de tutela, es imperativo que el interesado agote todas las vías legales disponibles para la defensa de sus derechos. La omisión de algún medio de defensa puede resultar en la improcedencia de la tutela, ya que su carácter subsidia rio implica el uso previo de todo el
agote todas las vías legales disponibles para la defensa de sus derechos. La omisión de algún medio de defensa puede resultar en la improcedencia de la tutela, ya que su carácter subsidia rio implica el uso previo de todo el andamiaje jurídico disponible.
Sin embargo, la jurisprudencia también reconoce dos excepciones a esta regla. La primera es cuando la tutela se utiliza como un mecanismo transitorio para evitar un perjuicio irremediable , según lo establecido en el artículo 6° y 8° del Decreto 2591 de 1991. En este caso, incluso si existen otros medios de defensa, la tutela puede ser admitida si se demuestra que su objetivo es prevenir un daño irreparable.
Ahora bien, en el caso objeto d e estudio , se tiene que la cuenta bancaria del actor se encuentra embargada desde el 25 de octubre de 2024, en ella se consigna su salario como miembro de la Policía, y la misma es una cuenta de ahorros, la cual se encuentra afectada en virtud de un proceso de cobroRadicación No. 5000131050012024101850 1
5 coactivo adelantado por la OFICINA DE COBRO COACTIVO DE LA ADMINISTRADORA DE LOS RECURSOS DEL SISTEMA DE SEGURIDAD SOCIAL EN SALUD (ADRES) , lo cual , en principio, deja ver que el accionante tiene varias vías judiciales y admi nistrativas .
Por lo que el accionante puede solicitar el levantamiento de las medidas presta caución para ello, de igual forma, cuenta con la posibilidad de realizar un acuerdo de pago con la entidad o solicitar el estudio de la devolución de dineros que se encuentran retenidos ; así mismo, y si pretende discutir la legalidad del acto administrativo base de ejecución, ya que aduce no tiene
un acuerdo de pago con la entidad o solicitar el estudio de la devolución de dineros que se encuentran retenidos ; así mismo, y si pretende discutir la legalidad del acto administrativo base de ejecución, ya que aduce no tiene por qué pagar el dinero cobrado, puede acudir ante la jurisdicción de los contencioso administrativo para demandar el a cto que sirve de base para ejecución, una vez efectuado ello puede solicitar dentro de un proceso administrativo coactivo el levantamiento de las medidas cautelares .
Aunado a lo antes expuesto, y para lograr que el Banco BBVA observe los lineamientos de i nembargabilidad de las cuentas de ahorro , puede presentar una queja formal ante la Superintendencia Financiera por dicha actuación, destacándose que no se allegó prueba alguna que hubiera presentado escrito de petición a dicha entidad financiera para que le informará del motivo por el cual retuvo los dineros de la cuenta de ahorro.
No obstante, lo anterior, y pese a la existencia de medios de defensa ordinarios para ello, la Sala encuentra procedente conceder el amparo como mecanismo transitorio en aras de evitar que se siga causando una afectación a los derechos fundamentales del accionante , ya que en el cas o se encuentra acreditado que la cuenta que se encuentra embargada es de ahorros y allí se le consignan los dineros correspondientes a su salario, lo cual sin lugar a dudas se traduce en una grave afectación a su mínimo vital, pues el actor no ha tenido ac ceso a su salario desde el 25 de octubre del presente año, y si bien no se desconoce que la accionada está facultada para decretar dentro del proceso de cobro coactivo dicho tipo de medida s
pues el actor no ha tenido ac ceso a su salario desde el 25 de octubre del presente año, y si bien no se desconoce que la accionada está facultada para decretar dentro del proceso de cobro coactivo dicho tipo de medida s cautelares, no se puede desconocer que estas tienen un límite lega l, conforme lo establecido en el artículo 837 -11 del Estatuto Tributario , en el Código Sustantivo del Trabajo 2 y artículo 2.2.31.8 del Decreto 1083 de 2015 3, de lo que se deriva que legalmente solo embargable la quinta parte
1 ARTÍCULO 837 -1. LÍMITE DE INEMBARGABILIDAD. <Artículo adicionado por el artículo 9 de la Ley 1066 de 2006. El nuevo texto es el siguiente:> Para efecto de los embargos a cuentas de ahorro, librados por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales dentro de los procesos administrativos de cobro que esta adelante contra personas naturales, el límite de inembargabilidad es de veinticinco (25) salarios mínimos legales mensuales vigentes, depositados en la cuenta de ahorros más antigua de la cual sea titular el contribuyent e. 2 ARTICULO 155. EMBARGO PARCIAL DEL EXCEDENTE. <Artículo modificado por el artículo 4o. de la Ley 11 de 1984. El nuevo texto es el siguiente:> El excedente del salario mínimo mensual solo es embargable en una quinta parte. 3 ARTÍCULO 2.2.31.8 Inembargabilidad parcial del salario .Radicación No. 5000131050012024101850 1
6 del valor que excede al salario mínimo mensual vigente y no la totalidad del
3 ARTÍCULO 2.2.31.8 Inembargabilidad parcial del salario .Radicación No. 5000131050012024101850 1
6 del valor que excede al salario mínimo mensual vigente y no la totalidad del salario como en efectos prácticos ocurrió y en caso de las cuentas de ahorros el límite de inembargabilidad es de veinticinco (25) salarios mínimos legales mensuales vigentes en la cuenta más antigua .
Ahora e s de aclararse que el Juez de tutela no puede entrar a inmiscuirse en competencias que son propias de otras autoridades judiciales o administrativas, por lo que no puede disponerse el levantamiento de las medidas decretadas o referirse a devolución de dine ros ya retenidos, determinaciones que se encuentran en cabeza del ADRES y que deben darse dentro del proceso coactivo o en su defecto por el Juez contencioso administrativo, mecanismos a los que debe acudir el actor, motivo por el que el juez de tutela solo puede intervenir para evitar que se sigan vulnerando los derechos fundamentales reclamados, razón por la que el amparo se concederá para que la accionada proceda a verificar que la medida de embargo de dineros en cuentas bancarias cumpla con los límites de inembargabilidad establecidos tanto en el artículo 2.2.31.8 del Decreto 1083 de 2015 como en el en el artículo 837 -14 del Estatuto Tributario , y abstenerse de afectar dineros que en el futuro se dejen a su disposición en contravía de dicha s disposici ones , así mismo, proceda a advertirle a l banco BBVA y a todas las entidades financieras oficiadas dentro del proceso de cobro
de afectar dineros que en el futuro se dejen a su disposición en contravía de dicha s disposici ones , así mismo, proceda a advertirle a l banco BBVA y a todas las entidades financieras oficiadas dentro del proceso de cobro coactivo adelantado en contra del señor John Ernesto Caro Hernández que deberán observar los lineamientos de inembarg abilidad para que se garantice la limitación de la medida cautelar conforme la norma en cita.
Ahora bien, es del caso aclarar que por sustracción de materia no se pronunciará la Sala sobre la medida provisional solicitad en segunda instancia por el accionante ante la concesión del amparo aquí dispuesta , sumado a la brevedad del termino en el que fue atendido el presente asunto constitucional.
En mérito de lo expuesto, el TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE VILLAVICENCIO, SALA DE DECISIÓN LABORAL , administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley
1. Es embargable hasta la mitad del salario para el pago de las pensiones alimenticias que se deban conforme a lo dispuesto en el Código Civil, lo mismo que para satisfacer las obligaciones impuestas por la Ley para la protección de la mujer y de los hijos.
2. En los demás casos, solamente es embargable la quinta parte de lo que exceda del valor del respectivo salario mínimo legal.
4 ARTÍCULO 837 -1. LÍMITE DE INEMBARGABILIDAD. <Artículo adicionado por el artículo 9 de la Ley 1066 de 2006. El nuevo texto es el siguiente:> Para efecto de los embargos a cuentas de ahorro, librados por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales dentro de los procesos
la Ley 1066 de 2006. El nuevo texto es el siguiente:> Para efecto de los embargos a cuentas de ahorro, librados por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales dentro de los procesos administrativos de cobro que esta adelante contra personas naturales, el límite de inembargabilidad es de veinticinco (25) salarios mínimos legales mensuales vigentes, depositados en la cuenta de ahorros más antigua de la cual sea titular el contribuyent e.Radicación No. 5000131050012024101850 1
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RESUELVE
PRIMERO: REVOCAR la sentencia proferida el 14 de noviembre de 2024 , por el Juzgado Primero Laboral del Circuito de Villavicencio , conforme las consideraciones del presente proveído , en consecuencia, se procede a CONCEDER el amparo de tutela solicitado por el señor John Ernesto Caro Hernández , conforme lo antes expuesto.
SEGUNDO: ORDENAR a la Administradora de los Recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud -ADRES, que, en el término de 48 horas siguientes a la notificación de la providencia, proceda a verificar que la medida de embargo de dineros en cuentas bancarias cumpla con los límites de inembargabilidad establecidos tanto en el artículo 2.2.31.8 del Decreto 1083 de 2015 como en el en el artículo 837 -15 del Estatuto Tributario, y abstenerse de afectar dineros que en el futuro se dejen a su disposición en contravía de dic has disposiciones, así mismo, proceda a advertirle al banco BBVA y a todas las entidades financieras oficiadas dentro del proceso de cobro coactivo adelantado en contra del señor John Ernesto
futuro se dejen a su disposición en contravía de dic has disposiciones, así mismo, proceda a advertirle al banco BBVA y a todas las entidades financieras oficiadas dentro del proceso de cobro coactivo adelantado en contra del señor John Ernesto Caro Hernández que deberán observar los lineamientos de inembar gabilidad para que se garantice la limitación de la medida cautelar conforme la norma en cita.
TERCERO : NOTIFICAR a las partes la presente decisión por el medio más expedito y eficaz.
CUARTO : REMITIR a la Honorable Corte Constitucional conforme a lo previsto en el artículo 31 del Decreto 2591 de 1991, para su eventual revisión.
CÓPIESE, NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
MARCELIANO CHÁVEZ ÁVILA
Magistrado Ponente
5 ARTÍCULO 837 -1. LÍMITE DE INEMBARGABILIDAD. <Artículo adicionado por el artículo 9 de la Ley 1066 de 2006. El nuevo texto es el siguiente:> Para efecto de los embargos a cuentas de ahorro, librados por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales de ntro de los procesos administrativos de cobro que esta adelante contra personas naturales, el límite de inembargabilidad es de veinticinco (25) salarios mínimos legales mensuales vigentes, depositados en la cuenta de ahorros más antigua de la cual sea tit ular el contribuyente.Radicación No. 5000131050012024101850 1
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DELFINA FORERO MEJIA
Magistrada
KENNEDY TRUJILLO SALAS
Magistrado
8
DELFINA FORERO MEJIA
Magistrada
KENNEDY TRUJILLO SALAS
Magistrado
Enlace expediente digital: 50001310500120241018501
Firmado Por:
Marceliano Chavez Avila Magistrado Sala 001 Laboral Tribunal Superior De Villavicencio - Meta
Delfina Forero Mejia Magistrada Sala Laboral Tribunal Superior De Villavicencio - Meta
Kennedy Trujillo Salas Magistrado Sala 003 Laboral Tribunal Superior De Villavicencio - Meta Firma Con Salvamento De Voto
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