TSDJ VVC SL - 50001310500120251007601-(11-07-2025)
Tribunal Superior de Villavicencio
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Detalles
- Título
- TSDJ VVC SL - 50001310500120251007601-(11-07-2025)
- Autor
- Tribunal Superior de Villavicencio
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Laboral
- Año
- 2025
Incidente Desacato – Consulta Sanción Radicad o No 500013105001 2025 10076 01
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RADICACIÓN: 500013105001 2025 10076 01
REF: INCIDENTE DE DESACATO – CONSULTA
SANCIÓN
INCIDENTANTE: CLAUDIA PINZÓN GALLEGO, en calidad de representante del menor J.S.P.G.
INCIDENTAD OS: -ALDEMAR CASADIEGOS JAIME , Gerente
Regional Centro Oriente de la NUEVA EPS S.A. -LUIS FERNANDO BERNAL JARAMILLO , Representante legal para asuntos judiciales y de tutela de LA NUEVA EPS S.A. S.A.
MAGISTRADA PONENTE: DELFINA FORERO MEJÍA.
ACTA 277 DE 2025
Villavicencio , once (11) de ju lio de dos mil veintic inco (202 5).
ASUNTO
Se decide la consulta de la sanción de multa equivalente a cinco (5) salario s mínimo s legal es mensua les a favor del Consejo Superior de la Judicatura , impuesta a los funcionarios de la NUEVA EPS S.A. , ALDEMAR CASADIEGOS JAIME , Gerente Regional Centro Oriente , y LUIS FERNANDO BERNAL JARAMILLO , Representante legal para asuntos judiciales y de tutela , mediante providencia proferida el 8 deIncidente Desacato – Consulta Sanción Radicad o No 500013105001 2025 10076 01
2 julio de 2025 por el Juzgado Primero Laboral del Circuito de
2 julio de 2025 por el Juzgado Primero Laboral del Circuito de Villavicencio , en el incidente de desacato seguido a continuación de la acción de tutela promovida por la señor a CLAUDIA PINZÓN GALLEGOS, en calidad de agente oficiosa de su hijo J.S.P.G .
ANTECEDENTES
1. - ACCION DE TUTELA . La señor a CLAUDIA PINZÓN GALLEGOS, en calidad de agente oficiosa de su hijo J.S.P.G , promovió acción de tutela en contra de la NUEVA EPS S.A. , por considerar conculcados los derecho s fundamental es del menor a la salud, vida, vida digna y seguridad social , cuyo conocimiento correspondió en primera instancia al Juzgado Primero Laboral del Circuito de Villavicencio , Despacho que , mediante Sentencia del 15 de mayo de 2025 , resolvió conceder el amparo constitucional rogado , en la cual dispuso:
“PRIMERO: CONCEDER el amparo constitucional del derecho a la salud, vida, a la vida en condiciones dignas y a la seguridad social de la señora CLAUDIA PINZÓN GALLEGO, actuando en calidad de agente oficiosa de su hijo J. S. P. G., respecto de NUEVA EPS, conforme a la parte motiva.
SEGUNDO: CONCEDER el tratamiento integral a favor de la señora CLAUDIA PINZÓN GALLEGO, quien actúa en calidad de agente oficiosa de su hijo menor, respecto del diagnóstico de “trastorno de vejiga” para que la NUEVA EP S, brinde todos los servicios, insumos requeridos, que el galeno valore como necesarios para garantizar la salud del paciente.
su hijo menor, respecto del diagnóstico de “trastorno de vejiga” para que la NUEVA EP S, brinde todos los servicios, insumos requeridos, que el galeno valore como necesarios para garantizar la salud del paciente.
TERCERO: ORDENAR a NUEVA EPS en el término de 48 horas siguientes a la notificación del presente fallo, ejecutar el trámite admin istrativo para que autorice y programe: Consulta de control o de seguimiento por especialista en urología, consulta de control o de seguimiento por especialista en nefrología pediátrica, consulta de control o de seguimiento por especialista en pediatría.
CUARTO: ORDENAR a NUEVA EPS., que, de manera INMEDIATA, a partir de la notificación de esta providencia, sufrague los gastos de transporte intermunicipal del menor y un (1) acompañante, cada vez que requiera atención y servicios en un municipio diferente al de su residencia, para atender el referido concepto emitido por el médico tratante.
SEXTO: NOTIFICAR a las partes intervinientes en la presente acción constitucional, de conformidad con lo dispuesto en el decreto 2591 de 1991 y 306 de 1992.
SEPTIMO: Si no fuere impugnada la presente decisión, remítase el expediente digital a la corte constitucional para su eventual revisión. ”Incidente Desacato – Consulta Sanción Radicad o No 500013105001 2025 10076 01
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2. - REQUERIMIENTO PARA EL CUMPLIMIENTO E INCIDENTE DE
DESACATO
El 24 de junio de 2025 , la señor a CLAUDIA PINZÓN GALLEGOS, en
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2. - REQUERIMIENTO PARA EL CUMPLIMIENTO E INCIDENTE DE
DESACATO
El 24 de junio de 2025 , la señor a CLAUDIA PINZÓN GALLEGOS, en calidad de agente oficiosa de su hijo J.S.P.G ., presentó escrito solicitando apertura de incidente de desacato en contra de la NUEVA EPS S.A. , en razón a que dicha entidad no había dado cumplimiento al fallo de tutela , pues no le ha garantizado la prestación de los servicios de salud para las citas de control por Urología, Nefrología Pediátrica y Pediatría , ordenadas al menor por el médico tratante , con ocasión del padecimiento de falla renal crónica que lo afecta.
Consecue ntemente, mediante proveído del 25 de junio de 2025 , el Juzgado de primer grado requirió a la NUEVA EPS S.A. , para que, dentro del término de 4 horas siguientes a su notificación , informara qui énes son los funcionarios encargados de dar cumplimiento al fallo de tutela objeto del presente incidente, y los superiores jerárquicos de dichos funcionarios , auto que fue notificado a LUIS FERNANDO BERNAL JARAMILLO , en calidad de representante legal para asuntos judiciales y de tutela de la Nueva EPS, a BERNARDO ARMANDO CAMACHO RODRÍGUEZ , agente interventor de la Nueva EPS y a GLADYS SÉFORA DE LAS MERCEDES ASPRILLA CORONADO , como contralora de la NUEVA EPS, todos al correo electrónico secretaria.general@nue vaeps.com.co , a ANA MARÍA MONDRAGÓN
GLADYS SÉFORA DE LAS MERCEDES ASPRILLA CORONADO , como contralora de la NUEVA EPS, todos al correo electrónico secretaria.general@nue vaeps.com.co , a ANA MARÍA MONDRAGÓN PLAZAS , en calidad de Gerente Zonal Meta , al correo electrónico ammp89@hotmail.com , ALDEMAR CASADIEGOS JAIME , en calidad de Gerente Centro Oriente al correo electrónico aldecasas@hotmail.com , a JACQUELINE BAQUERO MOLINA , al correo electrónico jacqueline.baquero@nuevaeps.com.co , a ÉR ICK DAVID TORRES YÁNEZ , al correo electrónico erick.torrez@nuevaeps.com.co , a ZULMA PAOLA MILLÁN ALAY ÓN, al correo electrónico erick.torrez@nuevaeps.com.co , a ANDRÉS FELIPE CASTRO GALVIS , al correo el ectrónico andresf.castro@nuevaeps.com.co , a LUIS CARLOS ORTEGA ANTONIO , al correo electrónico luisc.ortegaa@nuevaeps.com.co , y a JEYSSON EMILIO CIFUE NTES GUZMÁN , al correo electrónico jeysson.cifuentes@nuevaeps.com.co .Incidente Desacato – Consulta Sanción Radicad o No 500013105001 2025 10076 01
4 La entidad incidentada mediante escrito del 26 de junio de 2025, informó que el responsable del cumplimiento de las acciones de tutela , es el doctor ALDEMAR CASADIEGOS JAIME , en calidad de Gerente Regional Centro Oriente , y el doctor LUIS FERNANDO BERNAL JARAMILLO , en calidad de Representante Legal para Asuntos Jud iciales y de Tutela, remitiendo para cada uno los datos de
es el doctor ALDEMAR CASADIEGOS JAIME , en calidad de Gerente Regional Centro Oriente , y el doctor LUIS FERNANDO BERNAL JARAMILLO , en calidad de Representante Legal para Asuntos Jud iciales y de Tutela, remitiendo para cada uno los datos de identificación, contacto y correo electrónico.
En vista de lo anterior, el 26 de junio de 2025, el A quo ordenó requerir a los funcionarios antes mencionados, concediéndoles 48 horas para acreditar el íntegro cumplimiento del fallo de tutela proferido el 15 de mayo de 202 5, sin obtener pronunciamiento de los requeridos.
El Juzgado de primer grado procedió mediante proveído del 2 de julio de 2025, a dar apertura al incidente de desacato contra los citados funcionarios de la NUEVA EPS , por incumplimiento a la sentencia de tutela del 15 de mayo de 2025 , concediéndoles el término de tres (3) días contados a partir de su notificación , para que acreditaran el cumplimiento íntegro de la iterada sentencia o informara n las razones del incumpli miento , pero los mismos guardaron silencio.
Seguidamente, el Juzgado, mediante auto calendado el 7 de julio de 2025 , dispuso abrir el trámite incidental a pruebas , decretando como tales , las documentales obrantes en el expediente ; además, ordenó requerir a la incidentante para que in formara si a la fecha, la NUEVA EPS había dado cumplimiento al fallo de tutela objeto del presente tr ámite incidental, requerimiento que tampoco fue atendido por la accionante .
3.- PROVIDENCIA CONSULTADA . El Juzgado Primero Laboral del
EPS había dado cumplimiento al fallo de tutela objeto del presente tr ámite incidental, requerimiento que tampoco fue atendido por la accionante .
3.- PROVIDENCIA CONSULTADA . El Juzgado Primero Laboral del Circuito de Villavicencio, mediante auto calendado 8 de julio de 2025 , declaró en desacato a los funcionarios de la NUEVA EPS S.A. , doctores ALDEMAR CASADIEGOS JAIME , Gerente Regional Centro Oriente , y LUIS FERNANDO BERNAL JARAMILLO , en calidad de Representante Legal para Asuntos Judiciales y de Tutela , frente a lo ordenado en la sentencia de tutela proferida el 15 de mayo de 2025 , imponiendo aIncidente Desacato – Consulta Sanción Radicad o No 500013105001 2025 10076 01
5 cada uno multa de cinco (5) smmlv, a favor del Consejo Superior de la Judicatura, tras con siderar :
“Habiendo esbozado los fundamentos fácticos y jurídicos con los que se dirimirá de fondo el incidente por desacato objeto de estudio, es del caso advertir que, del trámite efectuado, se logra colegir con absoluta claridad que los incidentados Aldemar Casadi egos Jaime , en calidad de Gerente Regional de Centro Oriente de la Nueva EPS y Luis Fernando Bernal Jaramillo , en calidad de representante legal para asuntos judiciales y de tutela de la Nueva EPS, desatendieron la orden constitucional emitida en la parte resolutiva de la sentencia de 15 de mayo de 2025, sin argumentar una sola razón atendible que justificara su desatención, de hecho, durante todo el trámite incidental guardaron silencio evadiendo los requerimientos
parte resolutiva de la sentencia de 15 de mayo de 2025, sin argumentar una sola razón atendible que justificara su desatención, de hecho, durante todo el trámite incidental guardaron silencio evadiendo los requerimientos efectuados por el despacho, respecto al c umplimiento de las órdenes impartidas .”
CONSIDERACIONES
PROBLEMA JURÍDICO
Corresponde examinar la conducta de los funcionari os incidentad os y sancionad os de la NUEVA EPS S.A. , para determinar ¿si debe mantenerse o no la sanción de multa de cinco (5) s mmlv , a favor del Cons ejo Superior de la Judicatura, impuesta por el Juzgado Primero Laboral del Circuito de Villavicencio , mediante proveído del 8 de julio de 2025, por desacato a la orden constitucional impartida por el A quo el 15 de mayo de 2025 , a favor de l menor J.S.P.G , representado por su señora madre CLAUDIA PINZÓN GALLEGOS ?
RESPUESTA AL ANTERIOR CUESTIONAMIENTO JURÍDICO
El incidente de desacato ha sido previsto en la ley, como una herramienta que se tramita a petición de la parte interesada, de oficio, o por intervención del Ministerio Público, para que el juez cognoscente, en ejercicio de sus potestades disciplinarias, s ancione a quien desatienda de manera deliberada las órdenes emitidas en fallo de tutela, con la finalidad última de que el accionado las cumpla, de modo
en ejercicio de sus potestades disciplinarias, s ancione a quien desatienda de manera deliberada las órdenes emitidas en fallo de tutela, con la finalidad última de que el accionado las cumpla, de modo que se alcance la efectividad plena de los derechos fundamentalesIncidente Desacato – Consulta Sanción Radicad o No 500013105001 2025 10076 01
6 amparados al tutelante. Al respecto , el Alto Tribunal Constitucional ha dicho: Incluso, debe recordarse que al igual que la figura jurídica prevista en el artículo 27 del Decreto 2591 de 1991, la finalidad real que persigue el incidente de desacato -artículo 52 del mismo decreto - es también e l cumplimiento efectivo de los fallos de tutela. Conforme lo ha sostenido esta Corte, “si bien una de las consecuencias derivadas de este trámite incidental es la imposición de sanciones por la desobediencia frente a la sentencia, su auténtico propósito es lograr el cumplimiento efectivo de la orden de tutela pendiente de ser ejecutada ; de suerte que no se persigue reprender al renuente por el peso de la sanción en sí misma, sino que ésta debe entenderse como una forma para inducir que aquel encauce su cond ucta hacia el cumplimiento, a través de una medida de reconvención cuyo objetivo no es otro que auspiciar la eficacia de la acción impetrada y, con ella, la reivindicación de los derechos quebrantados” 1
Para imponer una sanción por desacato, debe previame nte determinarse la existencia de responsabilidad subjetiva en el funcionario incidentado, pues para ello no basta con acreditar el hecho
Para imponer una sanción por desacato, debe previame nte determinarse la existencia de responsabilidad subjetiva en el funcionario incidentado, pues para ello no basta con acreditar el hecho del incumplimiento de la orden constitucional, tal como lo ha considerado la Corte Constitucional, entre otros, en est os pronunciamientos jurisprudenciales:
En la Sentencia T 432 de 2022 , M.P. Antonio José Lizarazo Ocampo , señaló: “Ello, por cuanto se estableció que, al momento de resolver un incidente de desacato, la autoridad judicial debe tomar en consideración si concurren factores objetivos y/o subjetivos determinantes para valorar el cumplimiento de una orden de tutela por parte de su destinatario. Entre los factores objetivos , pueden tomarse en cuenta variables como (i) la imposibilidad fáctica o jurídica de cum plimiento, (ii) el contexto que rodea la ejecución de la orden impartida, (iii) la presencia de un estado de cosas inconstitucional, (iv) la complejidad de las órdenes, (v) la capacidad funcional de la persona o institucional del órgano obligado para hacer efectivo lo dispuesto en el fallo, (vi) la competencia funcional directa para la ejecución de las órdenes de amparo, y (vii) el plazo otorgado para su cumplimiento. Por otro lado, entre los factores subjetivos el juez debe verificar circunstancias como (i ) la responsabilidad subjetiva (dolo o culpa) del obligado, (ii) si existió allanamiento a las órdenes, y (iii) si el obligado demostró acciones positivas orientadas al cumplimiento. Vale anotar que
verificar circunstancias como (i ) la responsabilidad subjetiva (dolo o culpa) del obligado, (ii) si existió allanamiento a las órdenes, y (iii) si el obligado demostró acciones positivas orientadas al cumplimiento. Vale anotar que los factores señalados son enunciativos, pues, en el ejer cicio de la función de verificación del cumplimiento, el juez puede apreciar otras circunstancias que le permitan evaluar la conducta del obligado en relación con las medidas protectoras dispuestas en el fallo de tutela. ”
Establecida la necesidad de demo strar la conducta culposa de quien se encuentra obligado a dar cumplimiento a la orden constitucional y
1 Corte Constitucional, Sala de Revisión Sexta , Sentencia T -022 -24, M.P. ANTONIO JOSÉ LIZARAZO OCAMPO .Incidente Desacato – Consulta Sanción Radicad o No 500013105001 2025 10076 01
7 habida cuenta que la sanción por desacato no opera de manera automática, procede esta Colegiatura a revisar si en el presente asunto se acredita o no el ingrediente subjetivo (dolo o culpa) en cabeza de los funcionari os sancionad os , a efecto de establecer la procedencia de la sanción que le s fue impuesta en la primera instancia, así como su graduación.
Examinada la orden impartida en el fallo de tutela de primer grado, la Sala considera que debe confirmarse la sanción impuesta a los doctores ALDEMAR CASADIEGOS JAIME, en calidad de Gerente Regional Centro Oriente, y LUIS FERNANDO BERNAL JARAMILLO , Represe ntante Legal para Asuntos Judiciales y de Tutela , por las
doctores ALDEMAR CASADIEGOS JAIME, en calidad de Gerente Regional Centro Oriente, y LUIS FERNANDO BERNAL JARAMILLO , Represe ntante Legal para Asuntos Judiciales y de Tutela , por las razones que pasan a indicarse:
La tutelante CLAUDIA PINZÓN GALLEGOS, actuando como representante legal y agente oficiosa de su menor hijo J.S.P.G ., se quejó de que la NUEVA EPS S.A., había incumplido la orden constitucional impartida a favor del menor, por el Juzgado Primero Laboral del Circuito de Villavicencio , mediante sentencia del 15 de mayo de 2025 , pues no le había autorizado y programado las citas de control por Urología, control por Nefrología Pediátrica y Pediatría .
La NUEVA EPS S.A. , durante el trámite incidental, no acreditó de ninguna forma el cumplimiento del fallo de tutela referido anteriormente, ni l as razones por las que no ha podido dar cumplimiento al mandato constitucional , guardando silencio a todos los requerimientos efectuados por el A quo.
Tal como aparece en la constancia secretarial agregada a folio 4 del expediente procesal, atendiendo instrucciones del Despacho sustanciador, la Oficial Mayor de la Sala, el 16 de junio de 2025 , a la hora 11:42 a.m., procedió a establecer comunicación telefónica con la incidentante CLAUDIA PINZÓN GALLEGOS, al abonado telefónico 3219249008 , a quien se le p regunt ó ¿si el menor ya había recibi do atención médica por Urología,
telefónica con la incidentante CLAUDIA PINZÓN GALLEGOS, al abonado telefónico 3219249008 , a quien se le p regunt ó ¿si el menor ya había recibi do atención médica por Urología, Nefrología Pediátrica y Pediatría ? a lo cual contestó que la únicaIncidente Desacato – Consulta Sanción Radicad o No 500013105001 2025 10076 01
8 atención médica que se prestó a su menor hijo J.S.P.G., por parte de la NUEVA EPS , fue la cita por Pediatría , hace aproximadamente ocho (8) días, indicando que por las atenciones especialidades por Urología y Nefrología Pediátrica no le han sido todavía autorizadas ni programadas, siendo estas las más importantes y urgentes , por la patología que afecta al menor .
Bajo ese panorama, y de la información que reposa en el expediente , se desprende que, a pesar de los distintos requerimientos efectuados a los funcionarios incidentados de la NUEVA EPS S.A., doctores ALDEMAR CASADIEGOS JAIME , Gerente Regional Centro Oriente , y LUIS FERNANDO BERNAL JARAMILLO , Representante Legal para Asuntos Judiciales y de Tutela , responsables del acatamiento del referido mandato tutelar, según indicación de la misma NUEVA EPS S.A., éstos nada hicieron por darle cumplimiento, pues ni siquiera se pronunciaron acerca de la razón por la cual no le han autorizado ni programado las citas por la especialidad de Nefrología Pediátrica y Urología , de donde se desprende su responsabilidad subjetiva en el
pronunciaron acerca de la razón por la cual no le han autorizado ni programado las citas por la especialidad de Nefrología Pediátrica y Urología , de donde se desprende su responsabilidad subjetiva en el incumplimiento de la señalada sentencia de tutela, quedando incursos en desacato , de manera que no queda otro camino que confirmar la sanción consultada equivalente a cinco (5) salarios mínimos legales mensuales a favor del Consejo Superior de la Ju dicatura, que les fue impuesta mediante auto del 8 de ju lio de 2025, proferido por el Juzgado Primero Laboral del Circuito de Villavicencio, por encontrarse la misma ajustada a los parámetros establecidos en el artículo 52 del Decreto 2591 de 1991.
CONCLUSIONES
Con fundamento en lo expuesto, se confirmará la sanción consultada. Se ordenará notificar esta decisión a las partes en forma legal; y se dispondrá que una vez en firme este proveído, se devuelva el expediente al Juzgado de origen, para lo de su competencia.
En consecuencia, LA SALA DE DECISIÓN LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE VILLAVICENCIO,Incidente Desacato – Consulta Sanción Radicad o No 500013105001 2025 10076 01
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RESUELVE
PRIMERO. CONFIRMAR la sanción impuesta a los funcionarios de la NUEVA EPS S.A., doctores ALDEMAR CASADIEGOS JAIME , en su calidad de Gerente Regional Centro Oriente , y LUIS FERNANDO BERNAL JARAMILLO , Representante Legal para Asuntos Judiciales y
NUEVA EPS S.A., doctores ALDEMAR CASADIEGOS JAIME , en su
calidad de Gerente Regional Centro Oriente , y LUIS FERNANDO BERNAL JARAMILLO , Representante Legal para Asuntos Judiciales y de Tutela , mediante auto calendado el 8 de julio de 2025 , proferido por el Juzgado Primero Laboral del Circuito de Villavicencio , equivalente a cinco (5) salarios mínimos mensuales legales vigentes a cada uno, a favor del Consejo Superior de la Judicatura, en el trámite incidental de desacato adelantado por la señor a CLAUDIA PINZÓN GALLEGOS, en calidad de representante legal y agente oficiosa de su menor hijo J.S.P.G ., por lo indicado en la parte motiva.
SEGUNDO. NOTIFÍQUESE este proveído a las partes, en la forma legal.
TERCERO. En firme esta decisión, DEVUÉLVASE el expediente al Juzgado de origen, para lo de su competencia.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
DELFINA FORERO MEJÍA
Magistrada
KENNEDY TRUJILLO SALAS
Magistrado
MARCELIANO CHÁVEZ ÁVILA
Magistrado
Firmado Por:
Delfina Forero MejiaIncidente Desacato – Consulta Sanción Radicad o No 500013105001 2025 10076 01
10 Magistrada Sala Laboral Tribunal Superior De Villavicencio - Meta
Kennedy Trujillo Salas Magistrado Sala 003 Laboral
10 Magistrada Sala Laboral Tribunal Superior De Villavicencio - Meta
Kennedy Trujillo Salas Magistrado Sala 003 Laboral Tribunal Superior De Villavicencio - Meta
Marceliano Chavez Avila Magistrado Sala 001 Laboral Tribunal Superior De Villavicencio - Meta
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