TSDJ VVC SL - 50001310500220190031801-(02-07-2025)
Tribunal Superior de Villavicencio
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Detalles
- Título
- TSDJ VVC SL - 50001310500220190031801-(02-07-2025)
- Autor
- Tribunal Superior de Villavicencio
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Laboral
- Año
- 2025
50001310500220190031801ConcedeCasación Página 1 de 8
Villavicencio, dos de ju lio dos mil veinticinco.
Clase de proceso: Ordinario laboral.
Radicación: 50001310500220190031801 (2022 -165) Parte demandante: Yesenia Andrea Caballero en nombre propio y en representación de la menor M.
Parte demandada: Asprovespulmeta S.A., la Administradora de
Fondo de Pensiones y Cesantías Protección S.A., María Inés Cortés de Garzón y Manuel Alfonso Garzón Cortés.
Asunto: Recurso extraordinario de casación interpuesto por la demandada Administradora de Fondo de Pensiones y
Cesantías Protección S.A.
Tema: Contrato de Trabajo/ Accidente de Trabajo y
Pensión de Sobrevivientes.
Fecha de la sentencia: Sentencia 14 de mayo de 2025.
M. Sustanciador: Kennedy Trujillo Salas.
Fecha de ingreso: 11/06/2025.
Acta: 22SDL03 -02/07/25
El asunto
Decide la Sala sobre la concesión del recurso extraordinario de casación interpuesto por la parte demandada Administradora de Fondo de Pensiones y Cesantías Protección S.A., contra la sentencia de segunda instancia proferida en el asunto de la referencia el 14 de mayo de 2025.
CONSIDERACIONES50001310500220190031801ConcedeCasación Página 2 de 8
La concesión del recurso de casación debe estar precedida del cumplimiento de estos requisitos, a saber:
de 2025.
CONSIDERACIONES50001310500220190031801ConcedeCasación Página 2 de 8
La concesión del recurso de casación debe estar precedida del cumplimiento de estos requisitos, a saber:
La cuantía. De conformidad con el artículo 86 del CPTSS, modificado por el artí culo 43 de la Ley 712 de 2001, son susceptibles de casación, los procesos cuya cuantía exceda de ciento veinte (120) salarios mínimos legales mensuales vigentes; teniendo en cuenta que el salario mínimo legal vigente para el año 202 5, es de es de $1’423.50 0, el interés para recurrir en casación corresponde a la suma de $170’820.000.
La naturaleza del proceso, esto es, que se trate de procesos ordinarios de doble instancia.
La oportunidad. Conforme al artículo 88 ibidem , se condiciona a que el recurso se i nstaure dentro de los quince (15) días siguientes a la notificación de la sentencia de segunda instancia, y tratándose de casación per -saltum , dentro del término y forma previstos para la apelación.
La legitimación para interponerlo. Se establece atendiendo estas disposiciones:
Según el inciso 2°, artículo 337 del CGP, “ No podrá interponer el recurso quien no apeló de la sentencia de primer grado, cuando la proferida por el tribunal hubiere sido exclusivamente confirmatoria de aquell a. ”
Y conforme al numeral 2, artículo del 87 CPTSS, en materia laboral, el recurso de casación procede por estos motivos: “ 2. Contener la
proferida por el tribunal hubiere sido exclusivamente confirmatoria de aquell a. ”
Y conforme al numeral 2, artículo del 87 CPTSS, en materia laboral, el recurso de casación procede por estos motivos: “ 2. Contener la sentencia decisiones que hagan más gravosa la situación de la parte que apeló la de primera instancia, o de aquella e n cuyo favor se surtió la consulta .”
CASO CONCRETO.50001310500220190031801ConcedeCasación Página 3 de 8 Sea lo primero advertir que, como requisito de procedibilidad, debe verificarse el interés jurídico que asiste a la parte demanda da para recurrir en casación, el cual se determina con base en las conden as impuestas , el que debe exceder los 120 SMLMV, tal como viene indicado, y lo establece el artículo 86 del CPTSS.
Para ello, se tiene en cuenta lo siguiente:
En sentencia proferida el 07 de diciembre de 2022 el Juzgado Segundo Laboral del Circuito de Villavicencio decidió:
“PRIMERO: ABSOLVER a los demandados ASPROVESPULMETA S.A., MANUEL ALFONSO GARZON CORTES y MARIA INES CORTES DE GARZON de todas y cada una de las pretensiones incoadas en su contra derivadas de las pretensiones relacionados con el con trato de trabajo, acorde a lo aquí considerado.
SEGUNDO: DECLARAR probadas las excepciones que formularon ASPROVESPULMETA y MANUEL ALFONSO GARZON CORTES, así como MARIA INES CORTES DE GARZON ” denominadas inexistencia del contrato de trabajo, relevándose del estudio de los demás medios exceptivos.
ASPROVESPULMETA y MANUEL ALFONSO GARZON CORTES, así como MARIA INES CORTES DE GARZON ” denominadas inexistencia del contrato de trabajo, relevándose del estudio de los demás medios exceptivos.
TERCERO: CONDENAR a la demandada AFP PROTECCION S.A. a reconocer y pagar a favor de la menor K.K.K.K, representada legalmente por su progenitora YESENIA ANDREA CABALLERO PORTILLA la pensión de sobrevivientes cau sada ante el fallecimiento de su padre el afiliado JULIO CESAR MARTINEZ CASTILLO desde el 23 de octubre del 2012, en cuantía de un salario mínimo mensual vigente y en el número de 13 mesadas pensiones.
CUARTO: AUTORIZAR a la administradora de pensiones y cesantías AFP PROTECCION S.A., a descontar del retroactivo pensional causado y no pagado las cotizaciones correspondientes al sistema de seguridad social en salud en favor de la menor, así como los dineros correspondientes por la devolución de saldos en el evento de que hayan sido pagados a la señora YESENIA
ANDREA CABALLERO PORTILLA.
QUINTO: DECLARAR no probada la excepción de prescripción propuesta por la administradora de fondos y cesantías.50001310500220190031801ConcedeCasación Página 4 de 8
SEXTO: sin condena en costas.
SEXTO: [así se adicionó]: ABSOLVER a la Administradora de Fondo de Pensiones y Cesantías Protección S.A, de los intereses moratorios solicitados por la parte demandante conforme a lo concluido.”
La parte demandante y demandada Protección S.A., interpus ieron
Fondo de Pensiones y Cesantías Protección S.A, de los intereses moratorios solicitados por la parte demandante conforme a lo concluido.”
La parte demandante y demandada Protección S.A., interpus ieron recurso de apelación contra la anterior decisión, el cual fue resuelto por esta Corporación mediante sentencia del 14 de mayo de 2025 , en la cual se dispuso:
“PRIMERO: Confirmar la sentencia del 07 de diciembre de 2022, proferida en el proceso de la ref erencia por el Juzgado Segundo Laboral del Circuito de Villavicencio.
SEGUNDO: Sin costas.
TERCERO: En oportunidad: devuélvase el expediente al juzgado de origen. ”
La apoderada de la parte demandada interpuso el recurso extraordinario de casación contra la anterior decisión , notificada por edicto el día 16 de mayo de 2025 del mismo año (17 -18pdf ).
En el presente asunto, el interés jurídico para recurrir 1 en casación de la demanda da está determinado por el valor de las condenas impuestas en la sentencia de primera instancia , confirmadas por la segunda instancia , esto es, el retroactivo pensional en favor de la menor debidamente indexado hasta la fecha de la sentencia de segunda instancia y posteriormente las mesadas conforme la incidencia futura acorde a: 1. La expectativa de vida – decreto 1555 de 2010, en donde se tiene en cuenta la edad de la menor al momento del fallo de segunda instancia; 2. El número de mesadas al año; 3. El número de mesadas
acorde a: 1. La expectativa de vida – decreto 1555 de 2010, en donde se tiene en cuenta la edad de la menor al momento del fallo de segunda instancia; 2. El número de mesadas al año; 3. El número de mesadas
1 INTERÉS JURÍDICO PARA RECURRIR: AL1681-2023: La jurisprudencia de la Sala ha precisado que la viabilidad del recurso de casación está supeditada a que: (i) se instaure contra sentencias dictadas en procesos ordinarios; (ii) se interponga en el término legal y por quien ostente la calidad de parte y demuestre la condición de abogado o, en su lugar, esté debidamente representado por apoderado; y (iii) exista el interés para recurrir previsto en el artículo 86 del Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social, modificado por el artículo 43 de la Ley 712 de 2001, esto es, que exceda ciento veinte (120) veces el salario mínimo legal mensual vigente, calculado a la fecha en que se dictó el fallo controvertido. Respecto de esta última exigencia, la Corte ha señalado que dicho requisito se funda en el agravio que sufre el interesado con la sentencia impugnada. De modo que, si quien presenta el recurso extraordinario es el demandante, su interés está delimitado por las pretensiones que le fueron negadas y, si lo es la accionada, el valor será definido por las resoluciones de la providencia que económicamente la perjudiquen. Ahora, en ambos casos debe analizarse si la inconformidad planteada en el recurso guarda relación con los repa ros que el interesado exhibió respecto de la sentencia de primer grado, y verificar que la condena sea determinada o determinable, a
Ahora, en ambos casos debe analizarse si la inconformidad planteada en el recurso guarda relación con los repa ros que el interesado exhibió respecto de la sentencia de primer grado, y verificar que la condena sea determinada o determinable, a fin de cuantificar el agravio sufrido (CSJ AL199-2023).50001310500220190031801ConcedeCasación Página 5 de 8 futuras, teniendo en cuenta la mesada pensional en favor de la menor hasta el cumplimiento de los 25 años, lo que corresponde a la siguiente liquidación:
Valor de la mesada pensional:
Retroactivo pensional indexado a la fecha de la sentencia de segunda instancia:
Incidencia futura: 23/10/2012
13 SMMLV 14/05/2025
Fecha de Reconocimiento Pensión: Numero de Mesadas anuales
Mesada Pensional: Fecha de Sentencia 2da Instancia:
Año Mesada Pensional Reconocida 2012 566.700,00$ 2013 589.500,00$ 2014 616.000,00$ 2015 644.350,00$ 2016 689.455,00$ 2017 737.717,00$ 2018 781.242,00$ 2019 828.116,00$ 2020 877.803,00$ 2021 908.526,00$ 2022 1.000.000,00$ 2023 1.160.000,00$ 2024 1.300.000,00$ 2025 1.423.500,00$ Desde Hasta Valor Mesada Pensional Total Mesadas por año (12) Mesadas adicionales 1 Total IPC Inicial IPC Final Valor Actualizado
2024 1.300.000,00$ 2025 1.423.500,00$ Desde Hasta Valor Mesada Pensional Total Mesadas por año (12) Mesadas adicionales 1 Total IPC Inicial IPC Final Valor Actualizado 23/10/2012 31/12/2012 566.700,00 68 1.284.520,00 566.700,00 1.851.220,00 76,19 144,88 3.520.209,39 1/01/2013 31/12/2013 589.500,00 360 7.074.000,00 589.500,00 7.663.500,00 78,05 144,88 14.225.341,19 1/01/2014 31/12/2014 616.000,00 360 7.392.000,00 616.000,00 8.008.000,00 79,56 144,88 14.582.692,81 1/01/2015 31/12/2015 644.350,00 360 7.732.200,00 644.350,00 8.376.550,00 82,47 144,88 14.715.588,26 1/01/2016 31/12/2016 689.455,00 360 8.273.460,00 689.455,00 8.962.915,00 88,05 144,88 14.747.837,88 1/01/2017 31/12/2017 737.717,00 360 8.852.604,00 737.717,00 9.590.321,00 93,11 144,88 14.922.626,00
1/01/2017 31/12/2017 737.717,00 360 8.852.604,00 737.717,00 9.590.321,00 93,11 144,88 14.922.626,00 1/01/2018 31/12/2018 781.242,00 360 9.374.904,00 781.242,00 10.156.146,00 96,92 144,88 15.181.824,52 1/01/2019 31/12/2019 828.116,00 360 9.937.392,00 828.116,00 10.765.508,00 100,00 144,88 15.597.067,99 1/01/2020 31/12/2020 877.803,00 360 10.533.636,00 877.803,00 11.411.439,00 103,80 144,88 15.927.642,41 1/01/2021 31/12/2021 908.526,00 360 10.902.312,00 908.526,00 11.810.838,00 105,48 144,88 16.222.546,54 1/01/2022 31/12/2022 1.000.000,00 360 12.000.000,00 1.000.000,00 13.000.000,00 111,41 144,88 16.905.484,25 1/01/2023 31/12/2023 1.160.000,00 360 13.920.000,00 1.160.000,00 15.080.000,00 126,03 144,88 17.335.478,85
1/01/2023 31/12/2023 1.160.000,00 360 13.920.000,00 1.160.000,00 15.080.000,00 126,03 144,88 17.335.478,85 1/01/2024 31/12/2024 1.300.000,00 360 15.600.000,00 1.300.000,00 16.900.000,00 137,72 144,88 17.778.623,29 1/01/2025 14/05/2025 1.423.500,00 134 6.358.300,00 - 6.358.300,00 144,88 144,88 6.358.300,00 129.235.328,00 10.699.409,00 139.934.737,00 198.021.263,38 Retroactivo Pensional del 23 de Octubre de 2012 al 14 de Mayo de 2025 INDEXACIÓN A 2025 TOTAL RETROACTIVO PENSIONAL Valor Retroactivo Pensional Actualizado a 202550001310500220190031801ConcedeCasación Página 6 de 8
Que, una vez realizada la liquidación correspondiente, la suma total asciende a $329.225.258,38 valor superior a los 120 salarios mínimos legales mensuales vigentes exigidos por la norma como cuantía para recurrir en casación, pues para el año 202 5 asciende a la suma de de $170’820.000.
Por lo expuesto, se concederá el recurso extraordinario de casación interpuesto por la demanda da Administradora de Fondo de Pensiones y Cesantías Protección S.A, contra la sentencia de segunda instancia
$170’820.000.
Por lo expuesto, se concederá el recurso extraordinario de casación interpuesto por la demanda da Administradora de Fondo de Pensiones y Cesantías Protección S.A, contra la sentencia de segunda instancia proferida en el asunto de la referencia el 14 de mayo de 2025.
En consecuencia, el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Villavicencio Sala de Decisión Laboral, dispone:
1°. Conceder el recurso extraordinario de casación formulado por la parte demandada Administradora de Fondo de Pensiones y Cesantías Protección S.A contra la sentencia de segunda instancia proferida en el asunto de la referencia el 14 de mayo de 2025. 2°. Ejecutoriada esta providencia, envíese inmediatamente el presente proceso a la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia.
Noti fíquese y cúmplase.
CONCEPTO 14/05/2025
Retroactivo Pensional del 23 de Octubre de 2012 al 14 de Mayo de 2025, indexado a 2025 $ 198.021.263,38 Incidencia Futura de Hija por el tiempo que falta para cumpllir los 25 años, desde la fecha de la sentencia en 2da instancia $ 131.203.995,00
NETO RETROACTIVO PENSIONAL 329.225.258,38$
V.V.V.V
15/06/2007 14/05/2025 17,91 Mujer 7,09 13 92,17 1.423.500,00$ 131.203.995,00$ Total Incidencia Futura:
Edad: Género:
Tiempo para cumplir 25 años:
No. de Mesadas Anual: No. Mesadas Futuras:
Mesada Actual:
13 92,17 1.423.500,00$ 131.203.995,00$ Total Incidencia Futura:
Edad: Género:
Tiempo para cumplir 25 años:
No. de Mesadas Anual: No. Mesadas Futuras:
Mesada Actual: Fecha Fallo 2º Instancia:
INCIDENCIA FUTURA
Nombre: Fecha de Nacimiento:50001310500220190031801ConcedeCasación Página 7 de 8
KENNEDY TRUJILLO SALAS
Magistrado
MARCELIANO CHÁVEZ ÁVILA
Magistrado
DELFINA FORERO MEJÍA
Magistrada
Firmado Por:
Kennedy Trujillo Salas Magistra do Sala 003 Laboral Tribunal Superior De Villavicencio - Meta
Marceliano Chavez Avila Magistrado Sala 001 Laboral Tribunal Superior De Villavicencio - Meta
Delfina Forero Mejia Magistrada Sala Laboral Tribunal Superior De Villavicencio - Meta
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