TSDJ VVC SL - 50001310500220230037501-(16-07-2025)
Tribunal Superior de Villavicencio
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Detalles
- Título
- TSDJ VVC SL - 50001310500220230037501-(16-07-2025)
- Autor
- Tribunal Superior de Villavicencio
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Laboral
- Año
- 2025
Ordinario Laboral Radicado No. 500013105002 2023 00375 01
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Radicación No. 50001310500 2 202 3 00 375 01
REF: Proceso Ordinario Laboral promovido por NOÉ BARRETO GONZÁLEZ contra TECA TRANSPORTES S.A. , y,
solidariamente LUIS ALBERTO CÁRDENAS HIGUERA
MAGISTRADA PONENTE: DELFINA FORERO MEJÍA
ACTA No. 280 DE 2025
Villavicencio, dieciséis (16) de juli o de dos mil veinticinco (2025)
ASUNTO
Procede la Sala a decidir el recurso de apelación formulado por TECA TRANSPORTES S.A. y LUIS ALBERTO CÁRDENAS HIGUERA contra el auto proferido el 27 de enero de 2025 por el Juzgado Segundo Laboral del Circuito de Villavicencio , en el proceso ordinario laboral de la referencia , en el que se tuvo por no contestada la demanda .
ANTECEDENTES
1. - DEMANDA Y SUBSAN ACIÓN . NOÉ BARRETO GONZÁLEZ solicitó que mediante sentencia se declare la existencia de un contrato de trabajo con TECA TRANSPORTES S.A ., desde el 2 de agosto de 201 7, hasta el 17 de diciembre de 2022 , con una asignación salarial variable, y cuyo finiquito fue sin justa causa . En consecuencia, se condene a la sociedad,
el 17 de diciembre de 2022 , con una asignación salarial variable, y cuyo finiquito fue sin justa causa . En consecuencia, se condene a la sociedad, y en solidaridad a LUIS ALBERTO CÁRDENAS HIGUERA al pago de lasOrdinario Laboral Radicado No. 500013105002 2023 00375 01
2 prestaciones sociales, vacaciones , aportes al sistema de seguridad social, sanción por no consignación de cesantías , las indemnizaciones estipuladas en los artículos 64 y 65 del CST, indexación, los demás derechos que resulten probados de conformidad a las facultades ultra y extra petita, costas y agencias en derecho (páginas 19 a 22, a rchivo 00 5) .
2. - CONTESTACIÓN DE LA DE MANDA
Los demandad os TECA TRANSPORTES S.A. y LUIS ALBERTO CÁRDENAS HIGUERA , de manera conjunta dieron contestación a la demanda (archivo 017), escrito que fue inadmitido el 29 de noviembre de 2024 (archivo 020) .
3AUTO APELADO
El Juzgado Segundo Laboral del Circuito de Villavicencio, mediante auto de 27 de enero de 2025, tuvo por no contestada la demanda interpuesta por NOÉ BARRETO GONZÁLEZ , ante la falta de subsanación , conforme a los lineamientos del artículo 31 del CPTSS (archivo 02 2).
4. - RECURSO DE REPOSICIÓN Y EN SUBSIDIO DE APELACIÓN
PRESENTADO TECA TRANSPORTES S.A. Y LUIS ALBERTO
CÁRDENAS HIGUERA
4. - RECURSO DE REPOSICIÓN Y EN SUBSIDIO DE APELACIÓN
PRESENTADO TECA TRANSPORTES S.A. Y LUIS ALBERTO
CÁRDENAS HIGUERA
La anterior determinación fue objeto de los recursos de reposición y en subsidio apelación, en tanto, allegó escrito de subsanación en los términos requeridos por el Despacho Jud icial , aun así, no se tuvo en cuenta y se dio por no contestada la demanda. Para acreditar la radicación del memorial con el que corrigió la contestación, aportó la respectiva constancia emitida por SIUGJ (archivo 024) .
La A quo , a través de decisión de l 17 de febrero de 2025 , rechazó por extemporáneo el recurso de reposición y concedió el recurso de apelación en el efecto devolutivo (archivo 026) .
5ALEGATOS DE SEGUNDA INSTANCIA . Las partes guardaron silencio.Ordinario Laboral Radicado No. 500013105002 2023 00375 01
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CONSIDERACIONES
El artículo 35 de la Ley 712 de 2001, por medio del cual se adicionó el artículo 66A del C.P.T. y de la S.S., regula el principio de consonancia. Este consiste en que la decisión que resuel va la apelación de autos y sentencias deberá sujetarse a los puntos objeto del recurso de apelación.
PROBLEMA JURÍDICO
Se establecerá ¿si la decisión adoptada por el Juzgado de primer grado, de tener por no contestada la demanda por parte de los acciona dos TECA
TRANSPORTES S.A. y LUIS ALBERTO CÁRDENAS HIGUERA , estuvo
Se establecerá ¿si la decisión adoptada por el Juzgado de primer grado, de tener por no contestada la demanda por parte de los acciona dos TECA TRANSPORTES S.A. y LUIS ALBERTO CÁRDENAS HIGUERA , estuvo ajustada a derecho?
RESPUESTA AL ANTERIOR PROBLEMA JURÍDICO
1. - CONTESTACIÓN DE LA DEMANDA
Sea lo primero indicar que, es viable revisar el recurso de apelación, al tenor de lo dispuesto en el numeral 1º , artículo 65 del CPTSS, según el cual, “Son apelables los siguientes autos proferidos en primera instancia: 1. El que rechace la demanda o su reforma y el que las dé por no contestada” , habida cuenta que la providencia del 27 de agosto de 2025 tuvo por no contestada de la demanda por parte de TECA TRANSPORTES S.A .y LUIS ALBERTO
CÁRDENAS HIGUERA.
El artículo 74 del CPTSS, establece: “Admitida la demanda, el juez ordenará que se dé traslado de ella al demandado o demandados para que la contesten y al Agente del Ministerio Público si fuere el caso, por un término común de diez (10) días, traslado que se hará entregando copia del libelo a los demandad os .” (Subraya do propio ).
Por su parte, el artículo 8 º de la Ley 2213 de 2022, enseña que la notificación personal “se entenderá reali zada una vez transcurridos dos días hábiles siguientes al envío del mensaje y los términos empezarán a contarse cuandoOrdinario Laboral Radicado No. 500013105002 2023 00375 01
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notificación personal “se entenderá reali zada una vez transcurridos dos días hábiles siguientes al envío del mensaje y los términos empezarán a contarse cuandoOrdinario Laboral Radicado No. 500013105002 2023 00375 01
4 el iniciador recepcione acuse de recibo o se pueda por otro medio constatar el acceso del destinatario al mensaje ”
A efecto de resolver la controversia planteada entre las partes, se procedió a verificar el aplicativo SIUGJ, evidenciándose:
Admitida la demanda, el extremo pasivo de la litis procedió a aportar escrito de contestación (archivo 017).
Por medio de auto de l 29 de noviembre de 2024 (archivo 020) , notificado por Estado de l 2 de diciembre del mismo año , la Juez de primer grado inadmitió la contestación de la demanda y concedió el t érmino de cinco (5) días para subsanar los yerros evidenciados en ese proveído (Carpeta Segunda Instancia, subcarpeta C02ApelacionAuto, archivo 008, página 5).
Debido a que no se encontró en el aplicativo SIUGJ la radicación de la subsanación de la demanda, con auto de l 27 de enero de 2025, se tuvo por no contestada aquella (archivo 02 2).
La parte pasiva de la acción ordinaria laboral ados ó soporte de radicado de la contestación subsanada (archivo 02 4), el que se observa a continuación:
Ante la presencia de la constancia de radicación, se acudió a las
de la contestación subsanada (archivo 02 4), el que se observa a continuación:
Ante la presencia de la constancia de radicación, se acudió a las actuaciones registradas en el Sistema Integrado Único de GestiónOrdinario Laboral Radicado No. 500013105002 2023 00375 01
5 Judicial , SIUGJ , sin que obre anotación en los términos descritos en la constancia aportada por los demandados.
Debido a la contradicción entre los citados registros, se acudió al área de soporte del aplicativo SIUGJ, a efecto de contrastar la información , encontrándose lo siguiente:Ordinario Laboral Radicado No. 500013105002 2023 00375 01
6Ordinario Laboral Radicado No. 500013105002 2023 00375 01
7 Bajo ese entendido , pudo constatarse que, tal como lo afirman los demandados, éstos sí aport aron escrito de subsanación de la contestación de la demanda, pero debido a un error en el portal SIUGJ de la Rama Judicial, el documento no quedó debidamente cargado al expediente procesal, impidiendo que el Juzgado de primer grado tuviera conocimiento de su radicación , situación ajena a la responsabilidad de la parte convocada a l proceso.
Ahora, ante la certeza de que al plenario se adjuntó el referido escrito, resta por determinar si su presentación se realizó dentro del término previsto por la Ley .
Como se indicó en precedencia, el proveído que inadmitió la contestación se notificó por Estado de l 2 de diciembre de 2024 , de modo que el
resta por determinar si su presentación se realizó dentro del término previsto por la Ley .
Como se indicó en precedencia, el proveído que inadmitió la contestación se notificó por Estado de l 2 de diciembre de 2024 , de modo que el término para corregir el texto de oposición a la demanda , vencía el 9 de diciembre de la misma calenda, y como el escrito de subsanación de la contestación se remitió el 5 de diciembre de 20 24 , asiste razón a los recurrentes en su impugnación.
En es e orden, se revocar á el auto atacado, para en su lugar, ordenar a la sentenciadora de instancia que proceda al estudio de la subsanación de la contestación de la demanda , por ser el Juzgado de primer grado, el llamado a calificar, en primera oportunidad , el cumplimiento de los requisitos legales del escrito en mención.
2. - COSTAS. Sin costas en esta instancia, ante las resultas del recurso
(artículo 365 del CGP).
En consecuencia, la SALA DE DECISIÓN LABORAL DEL TRIBUNAL
SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE VILLAVICENCIO,
RESUELVE
PRIMERO. REVOCAR el auto proferido el 27 de ener o de 202 5, por el Juzgado Segundo Laboral del Circuito de Villavicencio, en el proceso ordinario laboral de la referencia, para en su lugar , ORDENAR al citado Despacho judicial, que proceda al estudio del escrito de subsanaciónOrdinario Laboral Radicado No. 500013105002 2023 00375 01
8 de la contestación de la demanda, presentado por los demandados
Despacho judicial, que proceda al estudio del escrito de subsanaciónOrdinario Laboral Radicado No. 500013105002 2023 00375 01
8 de la contestación de la demanda, presentado por los demandados TECA TRANSPORTES S.A. y LUIS ALBERTO CÁRDENAS HIGUERA , conforme a lo indicado en la parte motiva.
SEGUNDO. Sin costas de segunda instancia, por lo señalado en los considerandos.
TERCERO. DEVUÉLVASE el expediente al Juzgado de origen, para lo de su competencia.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
DELFINA FORERO MEJÍA
Magistrada
KENNEDY TRUJILLO SALAS
Magistrado
MARCELIANO CHÁVEZ ÁVILA
Magistrado
Firmado Por:
Delfina Forero Mejia Magistrada Sala Laboral Tribunal Superior De Villavicencio - Meta
Kennedy Trujillo Salas Magistrado Sala 003 Laboral Tribunal Superior De Villavicencio - Meta
Marceliano Chavez Avila Magistrado Sala 001 Laboral Tribunal Superior De Villavicencio - Meta
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9 conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12
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