TSDJ VVC SL - 50001310500220241005801-(22-05-2024)
Tribunal Superior de Villavicencio
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Detalles
- Título
- TSDJ VVC SL - 50001310500220241005801-(22-05-2024)
- Autor
- Tribunal Superior de Villavicencio
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Laboral
- Año
- 2024
1
REPÚBLICA DE COLOMBIA
TRIBUNAL SUPERIOR DE
VILLAVICENCIO
SALA LABORAL
MARCELIANO CHÁVEZ ÁVILA
Magistrado Sustanciador
Radicación No . 500013105002 2024 10058 0 1
Villavicencio , mayo veintidós (22) de dos mil veinticuatro (202 4)
Procede la Sala de Decisión a surtir el grado jurisdiccional de consulta del auto proferido el 15 de mayo de 2024 por el Juzgado Segundo Laboral del Circuito de Villavicencio, providencia que sancionó en desacato a la doctora SANDRA VIVIANA ALFARO YARA, qu ien actúa como directora técnica de reparaciones de la UARIV , por el culposo incumplimiento de las ordenes impartidas por ese despacho en providencia del 22 de marzo de 2024 .
ANTECEDENTES
1. - ACCIÓN DE TUTELA.
Mediante sentencia del JUZGADO SEGUNDO LABORAL DEL CIRCUITO DE VILLAVICENCIO, del 22 de marzo de 2024, dispuso:
“PRIMERO: CONCEDER TOTALMENTE la acción de tutela instaurada por DANA MARTÍNEZ MOYANO contra la UNIDAD PARA LA ATENCIÓN Y REPARACIÓN INTEGRAL A LAS VICTIMAS – UARIV, acorde con lo motivado.
SEGUNDO: ORDENAR a la UNIDAD PARA LA ATENCIÓN Y REPARACIÓN INTEGRAL A LAS VICTIMAS - UARIV , para que, en el término de 48 horas contados a partir de la notificación de esta providencia, proceda a dar
SEGUNDO: ORDENAR a la UNIDAD PARA LA ATENCIÓN Y REPARACIÓN INTEGRAL A LAS VICTIMAS - UARIV , para que, en el término de 48 horas contados a partir de la notificación de esta providencia, proceda a dar respuesta de manera concreta a las pretensiones de la accionante en relación a PRIMERO El reconocimiento y pago de la indemnización por vía admini strativa, en su condición de víctima por desplazamiento; SEGUNDO fecha de pago de la indemnización administrativa por el hecho victimizante DESPLAZAMIENTO FORZADO y realicen los trámites administrativos2 tendientes a hacer efectivo el pago de la misma; TERC ERO trámite que se desplegará para hacer efectivo su derecho o la indemnización administrativa la cual se encuentra en Encargo Fiduciario; CUARTO respuesta en los términos de ley y en forma coherente las pretensiones y de fondo, sin dilación ni respuesta m ecánicas que no atienda la realidad de los expuesto y su actual situación socio económica; QUINTO en caso que sus peticiones sean negadas, se le informen los fundamentos de hecho y de derecho que sustentan su decisión; resolución que deberá ser notificada por el medio del más eficaz. Lo anterior, para que no se continúe vulnerando el derecho fundamental de petición a que se refiere el artículo 23 de la Constitución Política de Colombia .”
2. INCIDENTE DE DESACATO
El 12 de abril de 2024 , la señora DANA MARTÍNEZ MOYANO, promovió incidente de desacato en contra de la UARIV, por no haber recibido de parte de la accionada una respuesta concreta sobre su petición.
El 12 de abril de 2024 , la señora DANA MARTÍNEZ MOYANO, promovió incidente de desacato en contra de la UARIV, por no haber recibido de parte de la accionada una respuesta concreta sobre su petición.
Acto seguido el Juzgado mediante auto del 19 de abril del 2024, previo a iniciar el incidente d e desacato requirió a la doctora SANDRA VIVIANA ALFARO YARA, quien actúa como directora técnica de reparaciones de la UARIV, y a la doctora MARÍA PATRICIA TÓBON YAGARI, directora general de la UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL PARA LA ATENCION Y REPARACION IN TEGRAL A LAS VICTIMAS, como superior jerárquica a fin de que informara el trámite impartido a lo ordenado dentro de la acción constitucional, de acuerdo a lo estipulado en el artículo 52 del Decreto 2591 de 1991; decisión que fue debidamente notificada, re mitiéndose el oficio No. 406 del 19 de abril del 2024 a través de correo electrónico.
Posteriormente, y como quiera que tanto la incidentada como su superior guardaron silencio , el Juzgado por auto de l 24 de abril de 2024, dispuso la apertura formal del incidente de desacato contra la doctora SANDRA VIVIANA ALFARO YARA, decisión que fue notificada mediante oficio No.447 del 25 de abril de 2024, a través de correo electrónico.
La abogada GINA MARCELA DUARTE FONSECA, en calidad de Representante Judicial de la Unidad para las Víctimas , se pronunció informando que con relación a la solicitud del pago de la indemnización
abril de 2024, a través de correo electrónico.
La abogada GINA MARCELA DUARTE FONSECA, en calidad de Representante Judicial de la Unidad para las Víctimas , se pronunció informando que con relación a la solicitud del pago de la indemnización administrativa por el hecho victimizante de Desplazamiento Forzado, con número radicado 424028, la Entidad se encuentra adelantando las accio nes internas con la respectiva área misional, para que una vez halla n culminado las validaciones operativas en lo correspondiente al caso en concreto,3 proceder án comunicar el resultado de la misma al accionante e informar del cumplimiento al Despacho.
Por auto del 30 de abril de 2024, el Juzgado dio apertura a pruebas y decreto las documentales aportadas por las partes, sin que ninguno de los incidentados se pronunciara .
3. - LA PROVIDENCIA CONSULTADA
El JUZGADO SEGUNDO LABORAL DEL CIRCUITO D E VILLAVICENCIO, mediante auto calendado 15 de mayo de 2024 , tras encontrar acreditado el incumplimiento a la orden dada en el fallo de tutela del 22 de marzo de 2024 , impuso una sanción de arresto de veinticuatro (24) horas inconmutables, así como una mul ta equivalente a un (1) salario mínimo legal mensual vigente , por el culposo incumplimiento de las ordenes impartidas en sede de tutela.
4. - CONSIDERACIONES
4.1. INCIDENTE DE DESACATO
Atendiendo lo dispuesto por los artículos 27 y 52 del Decreto 2591 de 1991,
4. - CONSIDERACIONES
4.1. INCIDENTE DE DESACATO
Atendiendo lo dispuesto por los artículos 27 y 52 del Decreto 2591 de 1991, el incidente de Desacato como mecanismo y/o acción de creación legal, procede a petición de la parte interesada, de oficio o por intervención del Ministerio Público, instrumento jurídico que tiene por propósito y/o finalidad que el juez constituci onal en ejercicio de sus potestades disciplinarias, sancione con arresto y multa a quien desatienda las órdenes de tutela mediante las cuales se protejan derechos fundamentales.
Así, formulado el incidente de desacato, la labor del juez constitucional con siste en verificar: (i) a quien se dirigió la orden, (ii) en que término debía ejecutarla y; (iii) su alcance, para, entonces, establecer si la orden fue acatada o si hubo un incumplimiento total o parcial y las razones que lo motivaron; resueltos esos int errogantes, deberá examinar la responsabilidad subjetiva del obligado derivada de la mala fe (dolo o culpa) o de la conducta absolutamente negligente del funcionario incidentado, para imponer las sanciones del caso.
5. -CASO CONCRETO
La responsabilidad en la que incurre la accionada dentro del trámite de desacato de tutela, se itera, es de carácter subjetivo, lo cual quiere decir que debe existir negligencia comprobada por parte del ente accionado. El sólo4 hecho del incumplimiento no i mplica indefectiblemente un desacato al fallo proferido, teniendo el ente accionado la posibilidad de demostrar las razones
debe existir negligencia comprobada por parte del ente accionado. El sólo4 hecho del incumplimiento no i mplica indefectiblemente un desacato al fallo proferido, teniendo el ente accionado la posibilidad de demostrar las razones de su no acatamiento a la orden judicial, razones que pueden radicar en la existencia de una fuerza mayor o de un caso fortuito que hubiese imposibilitado de manera plena la orden dada por el juez constitucional.
Bajo esa comprensión, desciende esta Colegiatura a determinar la procedencia de la sanción impuesta a la doctora SANDRA VIVIANA ALFARO YARA, quien actúa como directora técni ca de reparaciones de la UARIV , conforme a las máximas que regulan la materia establecida en la Ley y la jurisprudencia de la Honorable Corte Constitucional.
Así, observa esta Sala de Decisión que, de manera clara, concisa y concreta, que, en el fallo de tutela del 22 de marzo de 2024 , se dispuso:
“SEGUNDO: ORDENAR a la UNIDAD PARA LA ATENCIÓN Y REPARACIÓN INTEGRAL A LAS VICTIMAS - UARIV , para que, en el término de 48 horas contados a partir de la notificación de esta providencia, proceda a dar respuesta de manera concreta a las pretensiones de la accionante en relación a PRIMERO El reconocimiento y pago de la indemnización por vía admini strativa, en su condición de víctima por desplazamiento; SEGUNDO fecha de pago de la indemnización administrativa por el hecho victimizante DESPLAZAMIENTO FORZADO y realicen los trámites administrativos tendientes a hacer efectivo el pago de la misma; TERC ERO trámite que se
fecha de pago de la indemnización administrativa por el hecho victimizante DESPLAZAMIENTO FORZADO y realicen los trámites administrativos tendientes a hacer efectivo el pago de la misma; TERC ERO trámite que se desplegará para hacer efectivo su derecho o la indemnización administrativa la cual se encuentra en Encargo Fiduciario; CUARTO respuesta en los términos de ley y en forma coherente las pretensiones y de fondo, sin dilación ni respuesta m ecánicas que no atienda la realidad de los expuesto y su actual situación socio económica; QUINTO en caso que sus peticiones sean negadas, se le informen los fundamentos de hecho y de derecho que sustentan su decisión; resolución que deberá ser notificada por el medio del más eficaz. Lo anterior, para que no se continúe vulnerando el derecho fundamental de petición a que se refiere el artículo 23 de la Constitución Política de Colombia .”
Mandato que, atendiendo la organización estructural de la UARIV le era objetivamente dable cumplir a la incidentada , siendo cuestionable que dentro del presente trámite solo se limitaran a indicar que le estaban dando trámite al caso de la accionante, empero pasado más de un mes aún no le habían dada una respuesta en concreto, ello pese a que en la orden dada se especificó que el término de cumplimiento era 48 horas siguientes a la notificación del fallo.5 Lo cual evidencia una desatención a las órdenes judiciales que se dan en materia constitucional, desconociendo así la decisión de amparo superior dada en el caso y las decisiones que se profirieron dentro del incidente de desacato, razón por la cual, resul ta más que palmario el actuar caprichoso
materia constitucional, desconociendo así la decisión de amparo superior dada en el caso y las decisiones que se profirieron dentro del incidente de desacato, razón por la cual, resul ta más que palmario el actuar caprichoso del funcionario encargado de cumplir el fallo de tutela -responsabilidad subjetiva, quien no mostró ningún interés real en dar cumplimiento a la orden judicial ni en explicar por qué no le era posible efectuar el tr ámite correspondiente .
Sea del caso destacar que, teniendo en cuenta que la sanción por desacato es apenas un mecanismo de coerción para lograr el cumplimiento de lo ordenado en el fallo, la confirmación de la sanción impuesta no libera a l a incidentad a del cumplimiento de la orden dada en providencia del 22 de marzo de 2024 .
En mérito de lo expuesto, el TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE VILLAVICENCIO, SALA DE DECISIÓN LABORAL , administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley
RESUELVE
PRIMERO. - CONFIRMAR la sanción por desacato impuesta por el JUZGADO SEGUNDO LABORAL DEL CIRCUITO DE VILLAVICENCIO, mediante auto 15 de mayo de 2024, a la doctora SANDRA VIVIANA ALFARO YARA, quien actúa como directora técnica de reparaciones de la UARIV , por lo indicado en la parte motiva.
SEGUNDO. – NOTIFICAR a las partes esta providencia por el medio más expedito.
TERCERO. – devolver el presente asunto al JUZGADO SEGUNDO
LABORAL DEL CIRCUITO DE VILLAVICENCIO.
SEGUNDO. – NOTIFICAR a las partes esta providencia por el medio más expedito.
TERCERO. – devolver el presente asunto al JUZGADO SEGUNDO
LABORAL DEL CIRCUITO DE VILLAVICENCIO.
CÓPIESE, NOTI FÍQUESE Y CÚMPLASE
MARCELIANO CHÁVEZ ÁVILA
Magistrado Ponente6
DELFINA FORERO MEJ ÍA
Magistrada
(en licencia por luto)
KENNEDY TRUJILLO SALAS
Magistrado
Enlace expediente digital : 50001310500220241005801