TSDJ VVC SL - 50001310500320220010601-(25-09-2023)
Tribunal Superior de Villavicencio
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- TSDJ VVC SL - 50001310500320220010601-(25-09-2023)
- Autor
- Tribunal Superior de Villavicencio
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Laboral
- Año
- 2023
Proceso: Proceso Ordinario Laboral Radicación: 500013105003 2022 00106 01
Demand ante: Efrén Castaño Quintero
Demand ado: Porvenir S.A. Y Otros
1
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO
TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE
VILLAVICENCIO
SALA DE DECISIÓN LABORAL No. 2
Radicación : 500013105003 2022 00106 01
REF .: Ordinario Laboral promovido por EFRÉN CASTAÑO QUINTERO , en contra de l FONDO DE PENSIONES Y
CESANTÍAS COLFONDOS S.A., FONDO DE PENSIONES
Y CESANTÍAS PORVENIR S.A. y ADMINISTRADORA
COLOMBIANA DE PENSIONES – COLPENSIONES.
Villavicencio, veinticinco (25 ) septiembre de dos mil veintitrés (2023)
ASUNTO
Procede el Despacho Sustanciador, a pronunciarse sobre la solicitud de nulidad propuesta en el proceso ordinario laboral de la referencia, en esta instancia, por la demandada SOCIEDAD ADMI NISTRADORA
DE FONDOS DE PENSIONES Y CESANTÍAS PORVENIR S.A.
ANTECEDENTES
El proceso ordinario laboral referenciado, fue remitido a esta Corporación para el trámite del recurso de apelación presentado la demandada COLPENSIONES, contra la sentencia proferida en audiencia celebrada el día 28 de febrero de 2023 .
Antes de proferirse auto admisorio del citado recurso, la demandada
demandada COLPENSIONES, contra la sentencia proferida en audiencia celebrada el día 28 de febrero de 2023 .
Antes de proferirse auto admisorio del citado recurso, la demandada SOCIEDAD ADMINISTRADORA DE FONDOS DE PENSIONES YProceso: Proceso Ordinario Laboral Radicación: 500013105003 2022 00106 01
Demand ante: Efrén Castaño Quintero
Demand ado: Porvenir S.A. Y Otros
2
CESANTÍAS PORVENIR S.A. , solicitó declarar la nulidad de lo actuado en el proceso, a partir del auto fechado 16 de noviembre de 202 2, por medio del cual el Juzgado de primer grado, le tuvo por no co ntestada la demanda .
Tal petición la fundamentó en el numeral 3 , artículo 133 del Código General del Proceso, aduciendo que contestó en forma debida y oportuna la demanda , al correo electrónico lab03vcio@cendoj.ramajudicial.gov.co , el día 8 de julio de 2022; sin embargo, el Juzgado, mediante auto calendado el 16 de noviembre de 2022 , tuvo por no contestada la demanda, decisión contra la cual interpuso recurso de reposición y en subsidio de apelación vía correo electrónico , al a -mail antes indicado, el día 18 de noviembre de 2022, recurso s sobre los cuales el A quo no hizo pronunciamiento alguno.
Para resolver, SE CONSIDERA :
1. - SOBRE LAS NULIDADES PROCESALES Y LA UTILIZACIÓN DE
MEDIOS TECNOLÓGICOS EN LAS ACTUACIONES JUDICIALES.
Para resolver, SE CONSIDERA :
1. - SOBRE LAS NULIDADES PROCESALES Y LA UTILIZACIÓN DE
MEDIOS TECNOLÓGICOS EN LAS ACTUACIONES JUDICIALES.
- Las nulidades procesales han sido establecidas por el legislador como mecanismo para garantizar que dentro de las actuaciones judiciales y administrativas se cumpla con el debido proceso, consagrado como derecho constitucional en el artículo 29 de la Con stitución Nacional, el que comprende el derecho de defensa, que a su vez se desdobla en los derechos de impugnación y contradicción, para cuyo ejercicio es imprescindible no solamente que se efectúe la vinculación al proceso de quienes deben integrar o vin cularse a la actuación procesal, sino, además, que se cumpla con las formalidades previstas para el efecto.
- En ese sentido, el artículo 133 del CGP, aplicable al procedimiento laboral por remisión del artículo 145 del CPTSS , establece dentro de las causal es de nulidad, la s siguiente s:Proceso: Proceso Ordinario Laboral Radicación: 500013105003 2022 00106 01
Demand ante: Efrén Castaño Quintero
Demand ado: Porvenir S.A. Y Otros
3
“CAUSALES DE NULIDAD. El proceso es nulo, en todo o en parte, solamente en los siguientes casos: …
3. Cuando se adelanta después de ocurrida cualquiera de las causales legales de interrupción o de suspensión, o si, en estos casos, se reanuda antes de la oportunidad debida.
…
5. Cuando se omiten las oportunidades para solicitar, decretar o
causales legales de interrupción o de suspensión, o si, en estos casos, se reanuda antes de la oportunidad debida. …
5. Cuando se omiten las oportunidades para solicitar, decretar o practicar prueba s, o cuando se omite la práctica de una prueba que de acuerdo con la ley sea obligatoria.
…”
- Y el artículo 134 del CGP, prevé:
“Las nulidades podrán alegarse en cualquiera de las instancias antes de que se dicte sentencia o con posteridad a esta, si ocurrieren en ella …. El juez resolverá la solicitud de nulidad previo traslado, decreto y práctica de las pruebas que fueren necesarias. ”
- De acuerdo con el artículo 135 ibídem ,
“La parte que alegue una nulidad deberá tener legitimación para proponerla, expresar la causal invocada y los hechos en que se fundamenta, y aportar o solicitar las pruebas que pretenda hacer valer. No podrá alegar la nulidad quien haya dado lugar al hecho que la origina, ni quien omitió alegarla como excepción previa si tuvo opor tunidad para hacerlo, ni quien después de ocurrida la causal haya actuado en el proceso sin proponerla. ”
- El artículo 138 del citado Código, que trata de los efectos de la
nulidad declarada, establece: “… La nulidad solo comprenderá la actuación posterior al motivo que la produjo y que resulte afectada por este. Sin embargo, la prueba practicada dentro de dicha actuación conservará su validez y tendrá eficacia respecto de quienes tuvieron oportunidad de controvertirla, y se mantendrán las medidas cautelares practicadas.
produjo y que resulte afectada por este. Sin embargo, la prueba practicada dentro de dicha actuación conservará su validez y tendrá eficacia respecto de quienes tuvieron oportunidad de controvertirla, y se mantendrán las medidas cautelares practicadas. El auto que declare una nulidad indicará la actuación que debe renovarse ”.Proceso: Proceso Ordinario Laboral Radicación: 500013105003 2022 00106 01
Demand ante: Efrén Castaño Quintero
Demand ado: Porvenir S.A. Y Otros
4
De otra parte, la Ley 2213 de 2022 (antes Decreto 806 de 2020) , “Por la cual se adoptan medidas para implementar las tecnologías de la información y comunicaciones en las actuaciones judiciales…”, prevé en los incisos 2 y 3, del artículo 2° :
“Se utilizarán los medios tecnológicos para todas las actuaciones, audiencias y diligencias y se permitirá a los sujetos procesales actuar en los procesos o trámites a través de los medios digitales disponibles, evitando exigir y cumplir formalidades prese nciales o similares, que no sean estrictamente necesarias. Por tanto, las actuaciones no requerirán de firmas manuscritas o digitales, presentaciones personales o autenticaciones adicionales, ni incorporarse o presentarse en medios físicos”.
“Las autoridades judiciales darán a conocer en su página web los canales oficiales de comunicación e información mediante los cuales prestarán su servicio, así como los mecanismos tecnológicos que emplearán.”
Y el inciso penúltimo del artículo 3° , establece :
“Identificados los canales digitales elegidos, desde allí se originarán todas
servicio, así como los mecanismos tecnológicos que emplearán.”
Y el inciso penúltimo del artículo 3° , establece :
“Identificados los canales digitales elegidos, desde allí se originarán todas las actuaciones y desde estos se surtirán todas las notificaciones, mientras no se informe un nuevo canal. Es deber de los sujetos procesales, en desarrollo de lo previsto en el artículo 78 numeral 5 del Código General del Proceso, comunicar cualquier cambio de dirección o medio electrónico, so pena de que las notificaciones se sigan surtiendo válidamente en la anterior. ”
2. - TRASLADO NULIDAD .
Recibido el escrito de nulidad , la Secretaría del Tribunal efectuó el traslado de dicha solicitud a las partes, acorde con las previsiones del artí culo 110 del CGP, aplicable al procedimiento laboral por remisión el artí culo 145 del CPTSSS , el que únicamente fue descorrido por el demandante , quien pidió se rechazara de plano la nulidad alegada, por no configurarse la suspen sión o interrupción del proceso, a más que la demandada PORVENIR S.A. tuvo conocimiento de la fecha fijada para la celebración de la audiencia concentrada de los artículos 77 y 80 CPTSS, momento en el cual se p udo subsanar la supuesta anomalía aducida.Proceso: Proceso Ordinario Laboral Radicación: 500013105003 2022 00106 01
Demand ante: Efrén Castaño Quintero
Demand ado: Porvenir S.A. Y Otros
5
3.- CASO CONCRETO.
Revisado el expediente procesal, se evidencia :
Demand ante: Efrén Castaño Quintero
Demand ado: Porvenir S.A. Y Otros
5
3.- CASO CONCRETO.
Revisado el expediente procesal, se evidencia :
1El 27 de mayo de 2022 , el J uzgado Tercero Laboral del Circuito de Villavicencio, profirió auto admisorio de la demanda, en el proceso ordinario laboral de la referencia.
2En el archivo 04ConstanciaNotificació n.pdf de la ca rpeta de primera instancia, se observa que el demandante notificó de manera electrónica de la admisión de la demanda a PORVENIR S.A. , el día 22 de junio de 2022 .
3En el archivo 08C ontestació nDemandaColpensiones.pdf de la carpeta digital de primera instancia, se aprecia que el 12 de julio de 2022 , la demandada CO LPENSIONES , remitió su contestación al correo electrónico lab03vcio@cendoj.ramajudicial.gov.co .
4Según consta en la solicitud incidental de nulidad presentada ante esta Corporación el d ía 14 de marzo de 2023 por PORVENIR S.A. , dicho fondo contestó dentro del término la demanda , el 8 de julio de 2022 , al correo electrónico lab03vcio@cendoj.ramajudicial.gov.co , como lo refleja el pantallazo siguiente:
5Con auto del 16 de noviembre de 2022 , el A quo tuvo por no contestada la demanda por parte de la demandada AFPProceso: Proceso Ordinario Laboral Radicación: 500013105003 2022 00106 01
5Con auto del 16 de noviembre de 2022 , el A quo tuvo por no contestada la demanda por parte de la demandada AFPProceso: Proceso Ordinario Laboral Radicación: 500013105003 2022 00106 01
Demand ante: Efrén Castaño Quintero
Demand ado: Porvenir S.A. Y Otros
6
PORVENIR , y por contestada por COLPENSIONES y COLFONDOS ; allí mismo fijó el 28 de febrero de 2023 , como fecha para la celebración de audiencia concentrada de los artículos 77 y 80 del CPTSS; además, informó que se habilit ar ía el correo barandalab03vcio@cendoj.ramajudicial.gov.co para recibir toda clase de correspondencia.
6El 18 de noviembre de 2022, PORVENIR S.A. interpuso recurso de reposición y en subsidio apelación, contra el auto de fecha 16 de noviembre de 2022, por el cual se le tuvo por no contestada la demanda, mediante escrito remitido al correo electrónico lab03vcio@cendoj.ramajudicial.gov.co , obteniendo la siguiente respuesta automática:
“JUZGADO TE RCERO LABORAL DEL CIRCUITO DE VILLAVICENCIO
Cordial saludo,
M ediante el presente acusamos recibido de su escrito, al cual se le dará trámite en ord en de lleg ada.
Nota: Si su m ensaje va diri gido a un proceso o acción constitucional, t ram itado en
este Juzgado, le inf orm amos que:
trámite en ord en de lleg ada.
Nota: Si su m ensaje va diri gido a un proceso o acción constitucional, t ram itado en
este Juzgado, le inf orm amos que:
·El prim ero de agosto de 2022, entró en f unciona m iento el buzón de correo electrónico barandalab03vcio@cendoj.ram ajudicial. gov.co, el cual está destinado para recibi r toda la correspondencia di rigi da al Juzgado, esto es los ofici os, m em oriales, solicitudes, escritos, contestaci ones, subsanaciones, refor m as, recursos, nulidades y dem ás docum entales que sean present adas para el trám ite de l os procesos a cargo de este Despacho; a los cuales se l e dará t rám ite en estricto orden de ll egada.
·Dicho buzón de correo, recibirá com unicaciones el ectrónic as de lune s a vi ernes de 7:30 a.m . a 12:00 del m ediodía y de 1:30 p.m . a 5:00 p.m . en consecuencia, los m ensajes recibi dos por f uera de este horari o se entenderán recibidos en el siguiente horari o hábil.
Por lo ant eri or deberá di rigi r su m ensaje al correo electrón ic o: barandal ab03vci o@cendoj. ram ajudici al.gov.co
Call e 33 No. 37 -40 BARRI O EL BARZAL
Teléfono: 608 662 1711
AVISO DE CONFIDENCIALIDAD: Este correo el ectrónico contiene inf orm ación de la Ram a Judicial de Colom bia. Si no es el destinatari o de este correo y lo recibió
Teléfono: 608 662 1711
AVISO DE CONFIDENCIALIDAD: Este correo el ectrónico contiene inf orm ación de la Ram a Judicial de Colom bia. Si no es el destinatari o de este correo y lo recibió por error com uníquel o de inm ediato, respondiendo al rem itente y el im inando cualquier copia que pueda tener del m ism o. Si no es el destinatario, no podrá usar su contenido, de hacerlo podría tener cons ecuenci as legales com o las contenidasProceso: Proceso Ordinario Laboral Radicación: 500013105003 2022 00106 01
Demand ante: Efrén Castaño Quintero
Demand ado: Porvenir S.A. Y Otros
7
en la Ley 1273 del 5 de enero de 2009 y todas las que le apli quen. Si es el destinat ari o, le corresponde m antener reserva en general sobre la inform ación de este m ensaje, sus documentos y/o archi vos adj unt os, a no ser que exista una autorización expl ícita. Ant es de im prim ir este correo, considere si es realm ente necesario hacerlo, recuerde que puede guardarlo com o un archi vo digital. ”
7Consultado el Directorio de Cuentas de Correo E lectrónico Rama Judicial, el Juzgado Tercero Laboral del Circuito de Villavicencio , a la fecha, mantiene activos las siguientes direcciones electrónicas:
▪ barandalab03vcio@cendoj.ramajudicial.gov.co ▪ lab03vcio@cendoj.ramajudicial.gov.co ▪ judicante01lab03vcio@cendoj.ramajudicial.gov.co
▪ barandalab03vcio@cendoj.ramajudicial.gov.co ▪ lab03vcio@cendoj.ramajudicial.gov.co ▪ judicante01lab03vcio@cendoj.ramajudicial.gov.co ▪ judicante02lab03vcio@cendoj.ramajudicial.gov.co
▪ Quiere decir lo anterior, que el correo electrónico lab03vcio@cendoj.ramajudicial.gov.co , usado por la demandada PORVENIR S.A. el 8 de julio de 2022 para contestar la demanda, era el único utilizado para entonces por los usuarios del Juzgado Tercero Laboral del Circuito para la presentación virtual de sus actuaciones, correo conProceso: Proceso Ordinario Laboral Radicación: 500013105003 2022 00106 01
Demand ante: Efrén Castaño Quintero
Demand ado: Porvenir S.A. Y Otros
8
vigencia para el 18 de noviembre de 2022, calenda en que dicho fondo interpuso los recursos de reposición y de apelación en contra del auto proferido el 16 de noviembre de 2022, por medio del cual se le tuvo por no contestada la demanda y se fijó el día 28 de febre ro de 2023 como fecha para la celebración en este proceso de la audiencia concentrada de los artículos 77 y 80 del CPTSS, al punto, que envi ado el escrito de formulación de los recursos, el sistema dio acuse de recibido automático, informando al remitente que “M edi ante el p resente acusamos recibido de su escrito, al cual se le dará trámite en orden de llegada .” Y a pesar de que en la
sistema dio acuse de recibido automático, informando al remitente que “M edi ante el p resente acusamos recibido de su escrito, al cual se le dará trámite en orden de llegada .” Y a pesar de que en la referida res puesta automática, se hizo saber a PORVENIR que desde el 1° de agosto de 2022 había entrado en funcionamiento el nuevo buzón de correo electrónico barandalab03vcio@cendoj.ramajudicial.gov.co , para el recibo de toda la correspondencia y solicitudes dirigidas al Juzgad o y procesos allí tramitados, por lo que debía dirigir el mensaje a esta nueva dirección electrónica, el que no lo hubiera hecho, no exoneraba al citado Despacho, de su obligación de dar trámite a los recursos interpuestos, antes de continuar el proceso y de celebrar la audiencia concentrada fijada, (i) porque la dirección electrónica lab03vcio@cendoj.ramajudicial.gov.co continúa siendo una de las cuentas activas del Juzgado Tercero Laboral del Circuito de Villavicencio, publicitadas en el DIRECTORIO DE CUENTAS DE CORREO ELECTRÓNICO RAMA JUDICIAL para comunicarse y actuar con el citado Despacho; (ii) porque como el mismo Juzgado lo indic ó en el acuse de recibido , al escrito enviado se le daría trámite en el orden de llegada; y (ii i) porque recibido el memorial de los recursos en una de las direcciones electrónicas activas de ese Despacho y acusado su recibo, su deber era redireccionar el escrito al nuevo correo electr ónico , de considerarlo necesario, y con independencia de ello,
de los recursos en una de las direcciones electrónicas activas de ese Despacho y acusado su recibo, su deber era redireccionar el escrito al nuevo correo electr ónico , de considerarlo necesario, y con independencia de ello, agregarlo al expediente procesal y darle el trámite de ley.Proceso: Proceso Ordinario Laboral Radicación: 500013105003 2022 00106 01
Demand ante: Efrén Castaño Quintero
Demand ado: Porvenir S.A. Y Otros
9
8Sin embargo, el Juzgado no dio trámite alguno a la contestaci ón de la demanda y tampoco a los recursos de repo sición y apelación que PORVENIR presentó contra el auto de fecha 16 de noviembre de 2022, por medio del cual le tuvo por no contestada la demanda y fijó fecha para la celebración de la audiencia concentrada a realizarse para los fines de los artículo s 77 y 80 del CTPSS, la que efectivamente se llevó a cabo el 28 d e febrero de 2023 sin la asistencia del fondo recurrente y sin que en ella el A quo hubiera hecho pronunciamiento alguno sobre los recursos interpuestos por éste, decretando y practicando allí las pruebas del proceso, corriendo traslado para alegaciones y profiriendo la sentencia decisoria del litigio, la cual fue apelada por COLPENSIONES, remitiéndose el asunto a este Tribu nal para la tramitación de la segunda instancia, desconociendo con tal actuar los derechos al debido proceso, contradicció n y defensa de la demandada SOCIEDAD ADMINISTRADORA DE FONDOS
DE PENSIONES Y CESANTÍAS PORVENIR S.A., e incurriendo
la tramitación de la segunda instancia, desconociendo con tal actuar los derechos al debido proceso, contradicció n y defensa de la demandada SOCIEDAD ADMINISTRADORA DE FONDOS DE PENSIONES Y CESANTÍAS PORVENIR S.A., e incurriendo en la causal de nu lidad consagrada en el numeral 5 del artículo 133 del CGP, porqu e la contestación de la demanda es la oportunidad que tiene la parte demandada para solicitar el decreto de las pruebas que pretende le sean tenidas en cuenta en el proceso para acreditar sus afirmaciones y controvertir los hechos aducidos por la parte act ora, dejándosele, por consiguiente, sin las oportunidad es probatoria s previstas en la ley.
9Es de aclarar, que si bien, los hechos expuestos por PORVENIR S.A. no dan lugar a declarar la nulidad procesal contenida en la causal 3ª del artículo 133 del CGP, invocada por dicho fondo , porque la no tramitación de la contestación de la demanda y de los recursos interpuestos por el mismo contra el auto que le tuvo por no contestada la demanda, no genera n la interrupción ni la suspensión del proceso, ello no es óbice para que se declare la nulidad acaecida, enmarcada en la causal 5 del artículo en comento, porque habiéndose alegado y probado los h echos que dan lugar a ella, por la parte afectada o legimitada para hacerlo, y dentro de la oportunidad legal, sin que de tal nulidad pudieraProceso: Proceso Ordinario Laboral Radicación: 500013105003 2022 00106 01
Demand ante: Efrén Castaño Quintero
Demand ado: Porvenir S.A. Y Otros
10
Radicación: 500013105003 2022 00106 01
Demand ante: Efrén Castaño Quintero
Demand ado: Porvenir S.A. Y Otros
10
predicarse su saneamiento, ya que PORVENIR, ocurrida la nulidad, solo intervino en la actuación para alegar su ocurrencia, es el Juez el llamado a d eterminar el marco jurídico aplicable para la declaración del referido defecto nugatorio.
10 - Por lo indicado, el Despacho tendrá que declarar la nulidad de lo actuado en el proceso ordinario laboral de la referencia, a partir del auto de fecha 16 de noviembre de 2022, inclusive, por medio del cual el Juzgado tramitador de la primera instancia, entre otros, tuvo por no contestada la demanda por parte de la demandada AFP PORVENIR, para que el citado Despacho rehaga el proceso, pronunciándose respecto de la contestación de la demand a por parte de PORVENIR S.A. y dando a la misma el trámite que legalmente corresponda, garantizando plenamente los derechos de las partes al debido proceso, contradicción y defensa, con l a salvedad de la validez y eficacia de las pruebas ya practicadas respecto de quienes tuvieron oportunidad de controvertirlas, acorde con previsiones del artículo 138 del Código General del Proceso .
Por lo indicado, LA SUSCRITA MAGISTRADA SUSTANCIADORA DE
LA SALA DE DECISIÓN LABORAL No. 2 DEL TRIBUNAL SUPERIOR
DEL DISTRITO JUDICIAL DE VILLAVICENCIO,
RESUELVE:
PRIMERO. DECLARAR la nulidad de lo actuado en el proceso
LA SALA DE DECISIÓN LABORAL No. 2 DEL TRIBUNAL SUPERIOR
DEL DISTRITO JUDICIAL DE VILLAVICENCIO,
RESUELVE:
PRIMERO. DECLARAR la nulidad de lo actuado en el proceso ordinario laboral de la referencia , a partir del auto de fecha 16 de noviembre de 2022, inclusive, por medio del cual el Juzgado tramitador de la primera instancia, entre otros, tuvo por no contestada la demanda por parte de la demandada AFP PORVENIR, para que el citado Despacho rehaga el proceso, pronunciándose respe cto de la contestación de la demanda por parte de PORVENIR S.A. y dando a la misma el trámite que legalmente corresponda, garantizando plenamente los derechos de las partes al debido proceso, contradicción y defensa, con la salvedad de la validez y eficaci a de las pruebas ya practicadas respecto de quienes tuvieron oportunidad deProceso: Proceso Ordinario Laboral Radicación: 500013105003 2022 00106 01
Demand ante: Efrén Castaño Quintero
Demand ado: Porvenir S.A. Y Otros
11
controvertirlas, acorde con previsiones del artículo 138 del Código General del Proceso.
SEGUNDO. Ejecutoriada esta providencia, por Secretaría, DEVU ÉLVASE el expediente al Juzgado Tercero Laboral del Circuito de Villavicencio, previas las anotaciones de rigor.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
DELFINA FORERO MEJÍA Magistrad a