🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

TSDJ VVC SL - 50001310500320251018901-(24-11-2025)

Tribunal Superior de Villavicencio

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
TSDJ VVC SL - 50001310500320251018901-(24-11-2025)
Autor
Tribunal Superior de Villavicencio
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Laboral
Año
2025

Acción de Tutela, Radicación No. : 500013105003 2025 10189 01 1

RADICACIÓN: 500013105003 2025 10189 01

ACCIONANTE: AGENCIA PARA LA INFRAESTRUCTURA DEL

META -AIM

ACCIONAD O: DEPARTAMENTO NACIONAL DE

PLANEACIÓN - SUBDIRECCIÓN DEL SISTEMA

GENERAL DE REGALÍAS

VINCULAD OS: -DEPARTAMENTO NACIONAL DE

PLANEACION

-DIRECCIÓN DE SEGUIMIENTO EVALUACIÓN

Y CONTROL DEL SISTEMA GENERAL DE

REGALÍAS DEL DNP

-SUBDIRECCIÓN DE CONTROL DE LA

DIRECCION DE SEGUIMIENTO

-EVALUACIÓN Y CONTROL DEL SISTEMA

GENERAL DE REGALÍAS DEL DNP -MUNICIPIO DE GRANADA -META

CLASE DE PROCESO: TUTELA DE SEGUND A INSTANCIA

MAGISTRADA PONENTE: DELFINA FORERO MEJÍA

Estudiada y aprobada en ACTA No. 487 DE 202 5

Villavicencio, veint icuatro (24) de noviembre de dos mil veintic inco (202 5).Acción de Tutela, Radicación No. : 500013105003 2025 10189 01 2

ASUNTO

Decide la Sala , la impugnación presentada por la entidad accionante , contra la sentencia proferida el día 21 de octubre de 2025 , por el Juzgado Tercero Laboral del Circuito de Villavicencio , en la acción de tutela de la referencia.

ANTECEDENTES

1. - PETICIÓN DE AMPARO

Juzgado Tercero Laboral del Circuito de Villavicencio , en la acción de tutela de la referencia.

ANTECEDENTES

1. - PETICIÓN DE AMPARO

La AGENCIA PARA LA INFRAESTRUCTURA DEL META -AIM promovió acción de tutela solicitando la protección de su s derecho s fundamental es al debido proceso y petición , pretendiendo se ordene al DEPARTAMENTO NACIONAL DE PLANEACIÓN -SUBDIRECCIÓN SISTEMA GENERAL DE REGALÍAS, que resuelva de fondo la solicitud de levantamiento de la medida preventiva de suspensión inmediata de pagos, radicada el 21 de marzo de 2025 bajo el número 20256630289532 .

Dijo que la AIM se encuentra ejecutando el proyecto denominado “MEJORAMIENTO DEL ESPACIO PÚBLICO Y ESCENARIO RECREODEPORTIVO EN EL NARRIO MONTOYA PAVA EN LA CABECERA MUNICIPAL DE GRANADA -META” que se identifica con el BPIN 2023005500087 , cuyo objeto es la construcción del espacio público mediante obras que promuev an el servicio social de la cancha de f útbol en el centro poblado Dos Quebradas del referido municipio.

Señaló que el DNP inició procedimiento administrativo de Control PAC00050 -2025, en razón a p resuntas irregularidades en la ejecución del proyecto, señaladas en el Acto No. SDC – 20254460000809 de l 26 de febrero de 2025 , y en la ficha de inspección visual anexa al acto administrativo de apertura , y como consecuencia de ello, solicitó las explicaci ones a lugar de conformidad con lo establecido en el numeral

febrero de 2025 , y en la ficha de inspección visual anexa al acto administrativo de apertura , y como consecuencia de ello, solicitó las explicaci ones a lugar de conformidad con lo establecido en el numeral 1° del artículo 175 de la ley 2056 de 2020.Acción de Tutela, Radicación No. : 500013105003 2025 10189 01 3 Afirmó que la DNP notificó a la entidad actora la “Comunicación registro de la medida de suspensión inmediata de suspensión de pagos. PAC -00050 -2025”, a través de la Resolución No. 0702 del 04 de marzo de 2025, “Por medio de la cual se impone medida de protección inmediata a los recursos del Sistema General de Regalías a un (1) proyecto de inversión ejecutado por AGENCIA PARA LA INFRAESTRUCTURA DEL META - AIM – META”, dentro del Procedimiento Administrativo de Control PAC -00050 -2025; en relación con los recursos pendientes de pago del proyecto de inversión

denominado “MEJORAMIENTO DEL ESPACIO PÚBLICO Y ESCENARIO

RECREODEPORTIVO EN EL BARRIO MONTOYA PAVA EN LA CABECERA MUNICIPAL DE GRANADA, META”, identificado con BPIN 2023005500087”, por valor de ($338.264.292,56 M/CTE) TRESCIENTOS

TREINTA Y OCHO MILLONES DOSCIENTOS SESENTA Y CUATRO MIL

DOSCIENTOS NOVENTA Y DOS PESOS CON CINCUENTA Y SEIS

CENTAVOS.”

La accionante AIM , en cumplimiento a los requerimientos realizados, mediante Radicado 20256630289532 del 21 de marzo de 2025 , rindió

CENTAVOS.”

La accionante AIM , en cumplimiento a los requerimientos realizados, mediante Radicado 20256630289532 del 21 de marzo de 2025 , rindió las explicaciones y solicitó el levantamiento de la medida, indicando:

“(…) Como consecuencia de lo anterior, y en virtud de la ley 2056 de 2020 en su artículo 177, la entidad solicita atentamente a la Subdirección de Control de la Dirección de Vigilancia de las Regalías del Departamento Nacional de Planeación; el levantamiento de la medida preventiva SUSPENSIÓN INMEDIATA DE PAG OS, con relación a los recursos del Sistema General de Regalías aprobados al proyecto de inversión

“MEJORAMIENTO DEL ESPACIO PÚBLICO Y ESCENARIO

RECREODEPORTIVO EN EL BARRIO MONTOYA PAVA EN LA CABECERA MUNICIPAL DE GRANADA, META”, identificado con el BPIN 2023005500087, y ejecutado por AGENCIA PARA LA INFRAESTRUCTURA DEL META - AIM (META); lo indicado, por cuanto lo descrito en el informe de visita de obra ha sido desvirtuado, y el proyecto se encuentra en ejecución con un avance significativo de avance de obra, así que no existe riesgo alguno de ineficiencia o uso indebido de los recursos del sistema.

Señaló la accionante que el DNP realizó visita el 29 de abril de 2025 al proyecto, con el fin de atender la solicitud de levantamiento de la medida de suspen sión de pagos, y habiendo tra nscurrido cinco (5) meses desde la realización de la visita, no ha entregado un informeAcción de Tutela, Radicación No. : 500013105003 2025 10189 01 4

medida de suspen sión de pagos, y habiendo tra nscurrido cinco (5) meses desde la realización de la visita, no ha entregado un informeAcción de Tutela, Radicación No. : 500013105003 2025 10189 01 4 técnico a la entidad actora, por lo que, la Gobernación del Meta, elevó petición ante la accionada el 25 de julio de 2025, bajo el radicado 20256630711542 , solicitando copia de los informes de visitas realizadas a los proyectos de inversión que se encuentra ejecutando el Departamento, solicitud que fue atendida por la accionada bajo el radicado 20254420609081 de l 4 de septiembre de esta anualidad , en el que hizo entrega del informe técnico del proyecto objeto de estudio en el que advierte que el proyecto se encuentra contratado, con un avance de ejecución física a marzo de 2025 del 85.57% y financiero del 82.81%, sin modificacion es, conservando su alcance y valor total aprobado, sin riesgos actuales del uso indebido de los recursos del Sistema General de Regalías.

Adujo que la AIM , mediante oficio 100.07.01 -0207/2025 , presentó renuncia al traslado del término del informe de visit a de seguimiento a proyectos de inversión, el cual fue enviado a la entidad accionada el 23 de septiembre de 2025, y recibido por el DNP con radicado 20256630891412 , sin que a la fecha el DNP se haya pronunciado sobre la solicitud de levantamiento de la me dida de suspensión de pagos.

2. - PRONUNCIAMIENTO DE LA ACCIONADA

20256630891412 , sin que a la fecha el DNP se haya pronunciado sobre la solicitud de levantamiento de la me dida de suspensión de pagos.

2. - PRONUNCIAMIENTO DE LA ACCIONADA

2.1. - EL DEPARTAMENTO NACIONAL DE PLANEACIÓN -DNP , manifestó que la Subdirección de Control del DNP, inició procedimiento administrativo de control PAC -0050 -25, en el que se le solicitó a la AIM que rindiera explicaciones sobre las presuntas irregularidades en la ejecución del proyecto con base en la ficha de inspección visual de fecha 25 de septiembre de 2024, requerimiento que fue informado mediante oficio No. 20254460121041 del 03 de marzo de 2025, al correo electrónico gerencia@aim -meta.gov.co, con constancia de recibo del 06 de marzo de 2025, según acta de envío y entrega de correo electrónico ID No. 306440 .

Indicó que la accionada comunicó sobre la medida de suspensión inmediata de pagos destinados al proyecto objeto del presente trámite constitucional, el 5 de marzo de 2025 , a los correos gerencia@aimmeta.gov.co y juridica@aim -meta.gov.co .Acción de Tutela, Radicación No. : 500013105003 2025 10189 01 5

Señaló que, impuso medida de suspensión de pagos relacionados con los recursos asignados al proyecto , en razón a la existencia de amenaza de uso ineficaz de los recursos, conforme a las observaciones realizadas durante la visita realizada el 25 de septiembre de 2024 , y contra la resolución que dispuso tal determinación , la entidad actora no interpuso ningún recurso.

amenaza de uso ineficaz de los recursos, conforme a las observaciones realizadas durante la visita realizada el 25 de septiembre de 2024 , y contra la resolución que dispuso tal determinación , la entidad actora no interpuso ningún recurso.

Advirtió que las explicaciones solicitad as a la AIM fueron presentadas de forma extemporánea, al ser remitidas el día 20 de marzo de 2025 , en horario no hábil, por lo que se tuv ieron por recibidas en la siguiente hora hábil.

Argumentó que la acción de tutela no es procedente , porque si lo prete ndido es atacar el acto administrativo que impuso la medida de suspensión, tal controversia debe plantearse ante la jurisdicción de lo contencioso administrativo, de modo que no se atiende el requisito de la subsidiariedad .

2.2. - El MUNICIP IO DE GRANADA -META y los demás VINCULADOS, pese a que fue ron debidamente notificado s, guard aron silencio.

3. - FALLO IMPUGNADO

El Juzgado Tercero Laboral del Circuito de Villavicencio , mediante providencia calendada el 21 de octubre de 2025 , negó el amparo constitucional reclamado por el accionante, disponiendo :

“PRIMERO. NEGAR el amparo constitucional de tutela solicitado por AGENCIA PARA LA INFRAESTRUCTURA DEL META, conforme a lo expuesto en la parte motiva de este proveído. SEGUNDO. NOTIFICAR esta decisión a las partes, por el medio que sea más eficaz para tal fin, dejando las constancias respectivas en el expediente. TERCERO. REMITIR el expediente a la Corte Constitucional para su

SEGUNDO. NOTIFICAR esta decisión a las partes, por el medio que sea más eficaz para tal fin, dejando las constancias respectivas en el expediente. TERCERO. REMITIR el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión, si la anterior decisión no fuere impugnada dentro del término señalado por el artículo 31 del Decreto 2591 de 1991. ”.Acción de Tutela, Radicación No. : 500013105003 2025 10189 01 6 Sostuvo su decisión en que, en las actuaciones surtidas por la accionada no se evidenció vulneración al debido proceso alegado .

4. - IMPUGNACIÓN

Inconforme con tal determinación, la accionante AGENCIA DE INFRAESTRUCTURA DEL META la impugnó , alegando que el A quo, da por resueltas las peticiones, las cuales no contienen una respuesta de fondo al referirse que “ se está a la espera de concepto técnico”.

Precisó que la accionada lleva siete (7) meses sin resolver de fondo lo deprecado sobre la medida de suspensión, ni ha dado una fecha de solución.

PROBLEMA JURÍDICO

Se examinará, ¿si en el presente asunto se vulneraron los derecho s fundamental es al debido proceso y petición de la accionante AGENCIA PARA LA INFRAESTRUCTURA DEL META -AIM , al no resolverse de fondo la petición del levantamiento de las medidas de pago relacionadas con el proyecto materia de tutela ?

Resuelto lo anterior, se verificará ¿si debe confirmarse o revocarse el fallo impugnado?

CONSIDERACIONES

fondo la petición del levantamiento de las medidas de pago relacionadas con el proyecto materia de tutela ?

Resuelto lo anterior, se verificará ¿si debe confirmarse o revocarse el fallo impugnado?

CONSIDERACIONES

1. - ACCIÓN DE TUTELA. El artículo 86 de la Constitución Política establece que toda persona tiene derecho a promover acción de tutela ante los jueces en aras de obtener la protección inmediata de sus derechos constitucionales fundamentales cuando por acción u omisión le sean vulnerados o amenazados por cualquier autoridad pública o por particulares en los casos previstos de manera expresa en la l ey, siempre que no exista otro medio de defensa judicial o, existiendo, cuando la tutela se utilice como mecanismo transitorio para evitar un perjuicio de carácter irremediable.Acción de Tutela, Radicación No. : 500013105003 2025 10189 01

7

2.-SUBSIDIARIEDAD COMO REQUISITO EN LA ACCIÓN DE TUTELA

El Alto Tribunal Constitucional ha señalado al respecto que:

La acción de tutela es quizás el mecanismo judicial más importante e influyente del sistema constitucional colombiano, como lo demuestran las más de nueve millones novecientas mil que se han presentado desde que la Corte comenzó a funcionar en 1992. Aunque su establecimiento en la Constitución de 1991 responde al cumplimiento de compromisos internacionales de establecer un recurso efectivo para la protección de derechos humanos, su propósito no es reemplazar los demás que el ordenamiento jurídico determine para atender las necesidades de quienes acuden al sistema de administración de justicia. Los artículos 86 de la

internacionales de establecer un recurso efectivo para la protección de derechos humanos, su propósito no es reemplazar los demás que el ordenamiento jurídico determine para atender las necesidades de quienes acuden al sistema de administración de justicia. Los artículos 86 de la Constitución y 6 del Decreto 2591 de 1991 recogen expresamente la subsidiariedad que la caracteriza .

Esta Corporación ha reconocido la naturaleza excepcional y residual de la acción de tutela desde su primera sentencia, donde explicó que no fue prevista para “provocar la iniciación de procesos alternativos o sustitutivos de los ordinarios, o especiale s, ni para modificar las reglas que fijan los diversos ámbitos de competencia de los jueces, ni para crear instancias adicionales a las existentes, ni para otorgar a los litigantes la opción de rescatar pleitos ya perdidos”. Su finalidad es la protección i nmediata de los derechos fundamentales, para lo cual la Constitución de 1991 dotó a los jueces de tutela con las más amplias facultades para adoptar medidas que permitieran su garantía efectiva. Sin embargo, “en un Estado de Derecho (…) no existen poderes omnímodos ni atribuciones de infinito alcance”, y los jueces deben actuar en el marco de los límites establecidos por las normas para su ejercicio. Esto hace de la subsidiariedad un parámetro que condiciona la legitimidad de sus decisiones, y que permite l a articulación de las facultades del juez de tutela con las de las demás autoridades del sistema constitucional.

El requisito de subsidiariedad también implica que “la protección de los derechos fundamentales no es un asunto reservado al juez de tutela”. Esta es una consecuencia de la primacía de los derechos fundamentales que

sistema constitucional.

El requisito de subsidiariedad también implica que “la protección de los derechos fundamentales no es un asunto reservado al juez de tutela”. Esta es una consecuencia de la primacía de los derechos fundamentales que reconoce el artículo quinto de la Constitución, en virtud de la cual “todas las instituciones del ordenamiento deben servir al propósito de garantizar [su] realización efectiva (…) [por lo que] la totalidad de acciones y recursos del sistema jurídico, sean de naturaleza administrativa o judicial, están dispuestos para asegurar la protección de los derechos fundamentales”. Es decir, la intervención del juez de tutela solo es posible e n su defecto.Acción de Tutela, Radicación No. : 500013105003 2025 10189 01 8 Todo lo anterior se ha visto reflejado en la jurisprudencia de esta Corporación, que ha sido unánime, pacífica y reiterada sobre el requisito de subsidiariedad , y ha precisado que la acción de tutela es una vía a la que solamente puede acudi rse cuando (i) el afectado no cuenta con otro medio de defensa judicial; (ii) cuando, pese a que ese mecanismo existe, no es idóneo o eficaz en las circunstancias del caso concreto; o (iii) cuando se utiliza como recurso transitorio para evitar un perjuici o irremediable. Por lo tanto, no es un medio alternativo, adicional, complementario o facultativo respecto de las demás acciones judiciales ordinarias, sino un procedimiento urgente e inmediato para la protección de los derechos fundamentales. Estos criter ios se aplican al analizar las solicitudes de amparo relacionadas con decisiones de las autoridades que ejercen potestad reglamentaria.” 1

urgente e inmediato para la protección de los derechos fundamentales. Estos criter ios se aplican al analizar las solicitudes de amparo relacionadas con decisiones de las autoridades que ejercen potestad reglamentaria.” 1

Uno de los requisitos de procedencia de la acción de tutela , es que el actor no disponga de otros medios de defensa j udicial, salvo que se utilice como mecanismo transitorio para evitar un perjuicio irremediable, y frente a este último, la Corte Constitucional señaló :

Perjuicio irremediable. Este perjuicio se configura siempre que se demuestre: (i) una afectación inminente del derecho, es decir, que el daño “está por suceder en un tiempo cercano” [ 1 2 4 ]; (ii) la urgencia de las medidas para conjurar la afectación [ 1 2 5 ], para efectos de “brindar una solución adecuada frente a la proximidad del daño” [ 1 2 6 ]; (iii) la gravedad del perjuicio, esto es, que sea “susceptible de generar un detrimento transcendente en el haber jurídico de una persona” [ 1 2 7 ] y (iv) el carácter impostergable de las órdenes para la efectiva protección de los derechos en riesgo [ 1 2 8 ], es decir, la imperi osa necesidad de una respuesta “oportun [a] y eficien [te] ”[ 1 2 9 ] para “la debida protección de los derechos comprometidos” [ 1 3 0 ]. Conforme al artículo 86 de la Constitución Política, siempre que se acredite perjuicio irremediable, la acción de tutela

derechos comprometidos” [ 1 3 0 ]. Conforme al artículo 86 de la Constitución Política, siempre que se acredite perjuicio irremediable, la acción de tutela procederá como mecanismo transitorio de protección de derech os” 2

Ahora, en los eventos en que la finalidad del amparo constitucional es resolver controversias de tipo económico, la citada Corporación dijo en sentencia T-903 de 2014 :

En lo concerniente al primer supuesto, en reiteradas ocasiones [ 1 9 ] la Corte Constitucional ha entendido como regla general, que el único objeto de la acción de tutela es la protección efectiva, inmediata y subsidiaria de los

1 Corte Constitucional, Sentencia T -108 de 2024, M.P. Diana Fajardo Rivera. 2 Corte Constitucional, Sala Quinta de Revisión, T -005 -2022, M.P. PAOLA ANDREA MENESES MOSQUERAAcción de Tutela, Radicación No. : 500013105003 2025 10189 01 9 derechos fundamentales. De esta manera, se ha entendido que el presente mecanismo es improcedente para dirimir conflictos de naturaleza económica que no tengan trascendencia iusfundamental, “pues la finalidad del amparo constitucional es servir de instrumento de salvaguarda iusfundamental, más no como mecanismo encaminado a resolver controversias de e stirpe contractual y económico” [ 2 0 ], por cuanto para esta clase de contiendas, existen en el ordenamiento jurídico las respectivas acciones y recursos judi ciales previstos por fuera de la jurisdicción constitucional.

3. - DEL DEBIDO PROCESO ADMINISTRATIVO

clase de contiendas, existen en el ordenamiento jurídico las respectivas acciones y recursos judi ciales previstos por fuera de la jurisdicción constitucional.

3. - DEL DEBIDO PROCESO ADMINISTRATIVO

El artículo 29 de la Carta Política consagra el debido proceso, como el conjunto de garantías que buscan la protección del individuo que se encuentre incurso en una actuación judicial o administrativa, para que durante el trámite procesal se respeten las formalidades propias de cada juicio y se logre la aplicación correcta de la justicia.

En cuanto, el debido proceso administrativo como derecho fun damental, tenemos que este se manifiesta a través de un conjunto complejo de principios, reglas y mandatos que la ley le impone a la Administración para su ordenado funcionamiento (entre otros, se destacan las disposiciones previstas en el artículo 209 de la Constitución y en el capítulo I del Título I del C.C.A., referente a los principios generales de las actuaciones administrativas), en virtud de los cuales, es necesario notificar a los administrados de las actuaciones que repercutan en sus derechos, oto rgarles la oportunidad de expresar sus opiniones, y de presentar y solicitar las pruebas que demuestren sus derechos. Actuaciones que, en todos los casos, deben ajustarse a la observancia plena de las disposiciones, los términos y etapas procesales descrit as en la ley.

Es así, que el debido proceso administrativo exige de la administración, el acatamiento pleno de la Constitución y Ley en el ejercicio de sus funciones (artículos 6º, 29 y 209 de la Constitución), so pena de desconocer los principios que regulan la actividad

Es así, que el debido proceso administrativo exige de la administración, el acatamiento pleno de la Constitución y Ley en el ejercicio de sus funciones (artículos 6º, 29 y 209 de la Constitución), so pena de desconocer los principios que regulan la actividad administrativa (igualdad, imparcialidad, publicidad, contradicción), y de remate, vulnerar derechos fundamentales de quienes acceden o sonAcción de Tutela, Radicación No. : 500013105003 2025 10189 01 10 vinculados a las actuaciones de la Administración, y en especial el derecho de acceso a la admi nistración de justicia.

Ahora bien, la garantía fundamental del debido proceso se aplica a toda actuación administrativa desde la etapa de inicio del respectivo procedimiento hasta su terminación, y su contenido debe asegurarse a todos los sujeto, en e ste sentido el derecho al debido proceso comprende la garantía de que el proceso se lleve a cabo dentro de un plazo razonable, lo que implica que las autoridades deben pronunciarse en plazos razonables y los ciudadanos no pueden quedar sujetos a lapsos ind efinidos para la resolución de cuestiones que competen a las autoridades públicas. Sobre este aspecto, la Corte Constitucional, en sentencia C -496 de 2015, dijo que el derecho a un plazo razonable se refiere “(…) a que el proceso se tramite sin dilaciones injustificadas, respecto de lo cual es necesario analizar tres (3) elementos: (i) la complejidad del asunto, (ii) la actividad procesal del interesado y (iii) la conducta de las autoridades nacionales”.

4.- DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO DE CONTROL (PAC).

complejidad del asunto, (ii) la actividad procesal del interesado y (iii) la conducta de las autoridades nacionales”.

4.- DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO DE CONTROL (PAC).

La Ley 2056 del 30 de septiembre de 2020 “Por la cual se regula la organización y el funcionamiento del Sistema General de Regalías” establece en sus artículos 173 a 18 1, el procedimiento administrativo de control (PAC), para velar por el desempeño efectivo de los proyectos de inversión del Sistema General de Regalías, así como la gestión adecuada de los recursos , cuyo trámite es competencia del

DEPARTAMENTO NACIONAL DE PLANEACIÓN -DNP.

La citada Ley , establece:

“ARTÍCULO 175. ETAPAS DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO DE CONTROL. El procedimiento administrativo de control (PAC), tendrá las siguientes etapas procesales:

1. Solicitud de explicaciones. Cuando la entidad ejecutora de los proyectos de inversión incurra en alguna de las causales contempladas en el artículo 174 de la presente ley, el Departamento Nacional de Planeación solicitará por escrito y a través del medio más expedito, las exp licaciones a que haya lugar.Acción de Tutela, Radicación No. : 500013105003 2025 10189 01

11 La entidad requerida tendrá un plazo de diez (10) días, contados a partir de la recepción de la comunicación para rendir por escrito o por los medios autorizados por la reglamentación vigente, las explicaciones indicadas en el inciso anterior. Si culminada la etapa de solicitud de explicaciones, no existe mérito para continuar con la investigación, se dispondrá de su archivo, frente al cual no

autorizados por la reglamentación vigente, las explicaciones indicadas en el inciso anterior. Si culminada la etapa de solicitud de explicaciones, no existe mérito para continuar con la investigación, se dispondrá de su archivo, frente al cual no procederán recursos y solo será objeto de comunicación al sujeto de control.

2. Formul ación de cargos. Si culminada la etapa de solicitud de explicaciones hay mérito para formular cargos, se proferirá un acto administrativo motivado, en el que se indiquen los hechos que lo originan, el sujeto de control presuntamente responsable, las dispos iciones presuntamente vulneradas y las medidas de control que eventualmente podrían imponerse.

Este acto administrativo deberá ser comunicado al sujeto de control. Contra el mismo, no procede recurso alguno. El sujeto de control, dentro de los quince (15) días siguientes a la comunicación de la formulación de cargos, podrá presentar descargos y solicitar o aportar las pruebas que pretenda hacer valer.

3. Periodo probatorio. Vencido el término para la presentación de descargos y cuando deban practicarse prue bas, se dispondrá un término máximo de treinta (30) días.

4. Decisión. Vencido el periodo probatorio, se proferirá el acto administrativo definitivo que mínimo deberá contener: a) La individualización del sujeto de control. b) El análisis de hechos, prueba s y normas infringidas con base en las cuales se decide. c) El análisis de las medidas de control a imponer, cuando hubiere lugar. d) La decisión final de archivo o medida a imponer y su correspondiente fundamentación.

PARÁGRAFO. El acto por el cual se imp onen medidas de control deberá ser

c) El análisis de las medidas de control a imponer, cuando hubiere lugar. d) La decisión final de archivo o medida a imponer y su correspondiente fundamentación. PARÁGRAFO. El acto por el cual se imp onen medidas de control deberá ser notificado al sujeto de control, y contra el mismo procederán los recursos previstos en los artículos 74 y siguientes del CPACA.

ARTÍCULO 176. MEDIDAS DE PROTECCIÓN INMEDIATA. En cualquier etapa del procedimiento administrativo de control y hasta la decisión del mismo, se realizarán funciones de seguimiento, control y evaluación de carácter administrativo y se podrán adoptar las siguientes medidas, con el fin de proteger los recursos del Sistema General de Regalías, lo anterior sin perjuicio de las funciones d e control fiscal y disciplinario que ejercen la Contraloría General de la República y la Procuraduría General de la Nación conforme a sus facultades y competencias constitucionales y legales: a) Medida de suspensión inmediata de pagos. En aquellos casos en los que se evidencien acciones u omisiones que generen una amenaza cierta yAcción de Tutela, Radicación No. : 500013105003 2025 10189 01 12 cercana de uso ineficaz o ineficiente de los recursos del Sistema General de Regalías, el Departamento Nacional de Planeación podrá ordenar al Ministerio de Hacienda y Crédito Púb lico la suspensión inmediata de las órdenes de pago generadas a través del Sistema de Presupuesto y Giro de Regalías (SPGR), a partir de la comunicación del acto administrativo respectivo a dicho Ministerio, en relación con los recursos aprobados para el p royecto de inversión objeto de la medida …

órdenes de pago generadas a través del Sistema de Presupuesto y Giro de Regalías (SPGR), a partir de la comunicación del acto administrativo respectivo a dicho Ministerio, en relación con los recursos aprobados para el p royecto de inversión objeto de la medida … PARÁGRAFO. Las medidas de protección inmediata se adoptarán mediante acto administrativo motivado, el cual tendrá efectos a partir de su comunicación. Contra el mismo, procederán los recursos previstos en los artículos 74 y siguientes del CPACA, en el efecto devolutivo. ”

ARTÍCULO 177. LEVANTAMIENTO DE MEDIDAS DE PROTECCIÓN INMEDIATA DE LOS RECURSOS. Para el levantamiento de las medidas de protección inmediata, corresponde a la entidad demostrar ante el Departamento Nacional de Planeación : a) Medida de suspensión inmediata de pagos. Que se han detenido o cesado las acciones u omisiones que implicaban un uso ineficaz o ineficiente de los recursos del Sistema General de Regalías … PARÁGRAFO. La solicitud de levantamiento deberá resolverse dentr o de los 30 días siguientes a su presentación, so pena de que opere el silencio administrativo positivo.

ARTÍCULO 179. LEVANTAMIENTO DE LAS MEDIDAS DE CONTROL. Se ordenará el levantamiento de las medidas de control, como se indica a continuación: a) Cuando la medida impuesta corresponda a suspensión de pagos, procederá su levantamiento una vez se acredite por la entidad ejecutora del proyecto la subsanación de la causal que le dio origen a la medida. Si la entidad no acredita la subsanación de esta causal podrá solicitar la adopción de condiciones especiales de seguimiento y pago, para lo cual

del proyecto la subsanación de la causal que le dio origen a la medida. Si la entidad no acredita la subsanación de esta causal podrá solicitar la adopción de condiciones especiales de seguimiento y pago, para lo cual tendrá que presentar un plan de acción con las estrategias, actividades, costos y tiempos tendientes a subsanar las causales que dieron origen a la medida de control. Este plan de acción será viabilizado por el Departamento Nacional de Planeación, quien determinará el cumplimiento del mismo y su duración, con el fin de autorizar parcialmente los pagos correspondientes …” (Resaltados fuera de textos normativos) .

5. - CASO CONCRETO

En el asunto bajo examen, la impugnación presentada por la tutelante AGENCIA DE INFRAESTRUCTURA DEL META -AIM , no está llamada a prosperar, por las razones siguientes :Acción de Tutela, Radicación No. : 500013105003 2025 10189 01 13

-El DNP, a través de la SUBDIRECCIÓN DE CONTROL , en uso de sus facultades, inició Procedimiento Administrativo de Control Acto No. SDC – 20254460000809 , sobre los recursos destinado s para la ejecución del contrato MEJORAMIENTO DEL ESPACIO PÚBLICO Y ESCENARIO RECREODEPORTIVO EN EL BARRIO MONTOYA PAVA EN LA CABECERA MUNICIPAL DE GRANADA – ME

Consultar sobre este documento ...