TSDJ VVC SL - 50006315300120130040701-(03-05-2023)
Tribunal Superior de Villavicencio
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Detalles
- Título
- TSDJ VVC SL - 50006315300120130040701-(03-05-2023)
- Autor
- Tribunal Superior de Villavicencio
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Laboral
- Año
- 2023
Proceso: Ejecutivo Laboral
Radicado: 5000 63153 0 01 2013 00407 01
Accionante: José Uriel Osorio Otálvaro Accionado: Ana Dolores Moreno de Frías Sentido dec isión: Revoca auto apelado, d eclara nulidad . Niega prueba y da por notificada por conducta concluyente a la ejecutada.
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septiembre de 2021 , por el Juzgado Civil del Circuito de Acací as , dentro del proceso ejecutivo laboral de la referencia.
ANTECEDENTES
1. - DE LA NULIDAD PROPUESTA.
La ejecutada ANA DOLORES MORENO DE FRÍAS solicitó la declaración de nulidad de todo lo actuado hasta el auto que ordenó su emplazamiento en el proceso ejecutivo laboral de la referencia, por indebida notificación, y que se disponga la notificación personal del auto que libró mandamiento de pago en su contra .
Afirmó que una vez conocida la c ondena impuesta mediante sentencia proferida el 8 de octubre de 2014 , en el proceso ordinario laboral que ante cede al presente trámite, efectu ó el pago de la misma a través de consignación en el Banco Agrario, en la cuenta de depósitos judiciales del Juzga do de conocimiento, informando con ello, al extremo demandante.
Que el 13 de marzo de 2017 se presentó , a continuación del proceso ordinario laboral, demanda ejecutiva en su contra, es decir, con posterior idad a los 30 días d e la ejecutoria de la sentenc ia, relacionándose en ella como dirección para sus notificaciones, “Lote 13 manzana E del barrio 15 de agosto de Castilla la Nueva ”; y en el
posterior idad a los 30 días d e la ejecutoria de la sentenc ia, relacionándose en ella como dirección para sus notificaciones, “Lote 13 manzana E del barrio 15 de agosto de Castilla la Nueva ”; y en el acápite denominado “PETICIÓN” la parte ejecutante solicitó el embargo y secuestro de l inmueble identificado con el folio de matrículaProceso: Ejecutivo Laboral Radicado: 5000 63153 0 01 2013 00407 01
Accionante: José Uriel Osorio Otálvaro Accionado: Ana Dolores Moreno de Frías Sentido dec isión: Revoca auto apelado, d eclara nulidad . Niega prueba y da por notificada por conducta concluyente a la ejecutada.
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inmobiliaria No. 232 -2446, ubicado en la vereda El Encanto , de l municipio de Guamal (Meta ), que es de su propiedad.
No obstante, el Juzgado ordenó su emplazamiento y nombró C urador Ad -lite m para su representación en el citado trámite coercitivo, sin realizar previamente gestión alguna para citarla o dar aviso de la actuación seguida en su contra , es decir, no adelantó los acto s de enteramiento dispuestos en el artículo 41 del CTPSS , para hacer procedente la notificación en la forma prevista en el artículo 29 de la norma en cita , más allá de la manifestación de desconocimie nto de dirección de notificaciones efectuada por el ejecutante bajo la gravedad de juramento .
1.1. - PRONUNCIAMIENTO DE LA PARTE ACTORA, SOBRE LA
NULIDAD PROPUESTA.
dirección de notificaciones efectuada por el ejecutante bajo la gravedad de juramento .
1.1. - PRONUNCIAMIENTO DE LA PARTE ACTORA, SOBRE LA
NULIDAD PROPUESTA.
El demandante adujo que, por auto del 19 de junio de 2019 , el Juzgado en ejercicio del control de legalidad , ordenó notificar a la ejecutada a través de Curador Ad -litem, previo su emplazamiento; que el hecho de tener conocimiento de bienes inm uebles sujetos a registro , no es razón suficiente para que las notificaciones a la ejecutada se llevaran a cabo allí, ya que siempre estuvo representada por Curador A d-litem en el proceso ordinario laboral que antecede.
Alegó, que la demandada tenía cono cimiento de la demanda y de la obligación de pago, ya que realizó depósito en el B anc o A grario , a orden del Juzgado de conocimiento, sin comunicar previamente o conProceso: Ejecutivo Laboral Radicado: 5000 63153 0 01 2013 00407 01
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posterior idad de ello, al demandante, razón por la cual solicitó negar la nulidad invocada.
2. - DEL AUTO RECURRIDO.
El Juzgado Civil del Circuito de Acacías (Meta), mediante auto del 8 de septiembre de 2021, negó la nulidad por indebida notificación
la nulidad invocada.
2. - DEL AUTO RECURRIDO.
El Juzgado Civil del Circuito de Acacías (Meta), mediante auto del 8 de septiembre de 2021, negó la nulidad por indebida notificación solicitada por la ejecutada ANA DOLORES MORENO DE FRÍAS, toda vez que la orden de emplazamiento y posterior designación de Curador Ad Litem se adoptó de conformidad con el artículo 29 del CPTSS y teniendo en cuenta los antecedentes del proceso ordinario laboral .
Argumentó lo siguiente : i) Que desde el auto admisorio del pro ceso ordinario laboral que antecede al trámite ejecutivo, fue dispuesta la notificación de la demandada a través de emplazamiento y ante su falta de comparecencia al proceso, le fue designado Curador A d lite m, con el cual se adelantó el trámite primogénito; ii) que el demandante efectuó manifestación bajo la gravedad de juramento , en el sentido de desconocer dirección para efectos de notificaciones a la demandada; iii) que la dirección informada por el ejecutan te “ Lote 13 manzana E Barrio quince de agosto en el municipio de Castilla la Nueva Meta” resulta ser distinta a la informada en el escrito de nulidad presentado “Fin ca la Gimalda del Municipio de Castilla la Nueva – Meta ”; iv) que se tuvo como prueba indic iaria de que la ejecutada tuvo conocimiento de la existencia del trámit e adelantado bajo el radicado de la referencia, e l que sea madre del señor GILBERTO FRÍAS MORENO , también demandado y notificado personalmente en el proceso ordinario .Proceso: Ejecutivo Laboral
de la existencia del trámit e adelantado bajo el radicado de la referencia, e l que sea madre del señor GILBERTO FRÍAS MORENO , también demandado y notificado personalmente en el proceso ordinario .Proceso: Ejecutivo Laboral Radicado: 5000 63153 0 01 2013 00407 01
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3. - DEL RECURSO DE APELACIÓN .
La ejecutada ANA DOLORES MORENO DE FRÍAS reiteró la vulneración de sus garantías fundamentales, debido a la falta de notificación del trámite ejecutivo adelantado en su contra, pese a contar con dirección conocida para efectos de realizar su notificación , sin que fuera procedente su emplazamiento y el no mbramiento de Curador Ad -litem para su representación. Que, a demás, pese al requerimiento efectuado en tal sentido mediante prove ído del 23 de agosto de 2017, el ejecutante m anifestó descono cer dirección para sus notificaciones, bajo la gravedad de juramento, la cual fue aceptada por el Despacho por auto del 29 de enero de 2018, disponiendo su emplazamiento y posterior designación de Curador A d-litem, sin verificar el requisito previo exigid o para su procedencia, esto es, que se hubieran adelantado las diligencias de notificación previas y la certificación o nota devolutiva expedida por la empresa de correo postal, por cualquier causa que hubiera imposibilitado la misma.
se hubieran adelantado las diligencias de notificación previas y la certificación o nota devolutiva expedida por la empresa de correo postal, por cualquier causa que hubiera imposibilitado la misma.
Que, si en el plenario existía n distintas direcciones para la notificación personal a la demandada, debió agotarse dicha diligencia en cada una de aqué llas , sin que fuera dable que el Juzgado asumiera que tuvo conocimiento del trámite ejecutivo porque su hijo participó activamente en el proceso o rdinario laboral, cuando éste resultó absuelto de las pretensiones de la demanda, y con ello, dio por finiquitado dicho trámite, como tampoco, que tal conocimiento lo hubiera tenido por haber hecho la consigna ción del m onto de la condena efectuada en la sentencia en su contra, a órdenes del Juzgado , y que de mala fe ella hubiera omitido informar de tal actuación al demandante, puesProceso: Ejecutivo Laboral Radicado: 5000 63153 0 01 2013 00407 01
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contrario a ello, el actor tuvo conocimiento de la consignación, al punto que elevó solic itud de pago del título consignado el 6 de junio de 2017, negada por el Despacho con proveído del 28 de junio de dicha anualidad.
Finalmente alegó que, pese a la solicitud de prueba de declaración de
negada por el Despacho con proveído del 28 de junio de dicha anualidad.
Finalmente alegó que, pese a la solicitud de prueba de declaración de parte realizada , el Despacho no hizo pronunciamiento alguno respecto a la misma y profirió la decisión censurada . Solicitó la práctica de la prueba en debida forma , revocar la decisión y en su lugar, ordenar la nulidad de todo lo actuado en los términos pedidos.
3. 1PRONUNCIAMIENTO SOBRE EL RECURSO POR PARTE DEL
DEMANDANTE.
Reiteró los mismos argumentos expuesto s al momento de pronunciarse respecto de la nulidad propuesta; dijo que no compartía la manifestación efectuada por la parte demandada, en cuanto a que la gestión debió realizarse en todas las direcciones de los bienes sujetos a registro de propiedad de aqué lla, pues la norma sustancial no lo ordena, y aceptar tales afirmaciones, implicaría demorar la notificación de una persona que debe comparecer a un litigio.
Adv irtió que la dema ndada tuvo conocimiento del trámite adelantado en su contra, al haber realizado un depósito judicial en aras de pagar la condena impuesta en el proceso ordinario laboral , sin que lo hubiera enterado de ello de manera previa o posterior, o comunicado al Juz gado. Adujo que, no puede pretender ahora modificar un fallo alProceso: Ejecutivo Laboral Radicado: 5000 63153 0 01 2013 00407 01
Accionante: José Uriel Osorio Otálvaro
Accionado: Ana Dolores Moreno de Frías
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solicitar la declaración de parte, desconociendo derechos laborales que ya fueron reconocidos o agravar más su situación.
4. - DEL TRASLADO PARA ALEGAR DE CONCLUSIÓN.
El extremo DEMANDANTE hizo las mismas manifestaciones que expuso al pronunciarse sobre el recurso de apelación propuesto por la demandada.
La EJECUTADA, guardó silencio.
CONSIDERACIONES
El auto recurrido es apelable, según lo dispuesto en el numeral 6, del artículo 65 del CPTSS, que enlista dentro de las providencias susceptibles de tal recurso “El que decide sobre nulidades procesales ”.
PROBLEMA JUR ÍDICO .
Se determinará, ¿si el Juez de primer grado acertó al negar la nulidad propuesta por la ejecutada, por indebida notificación de la demanda ejecutiva laboral formulada en su contra y, consecuentemente, si procede confirmar o revocar tal decisión?
Previo a resolver lo anterior, la Sala se pronunciará respecto a la procedencia del decreto del medio de prueba “Interrogatorio de parte” solicitada por la demandada recurrente.Proceso: Ejecutivo Laboral Radicado: 5000 63153 0 01 2013 00407 01
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solicitada por la demandada recurrente.Proceso: Ejecutivo Laboral Radicado: 5000 63153 0 01 2013 00407 01
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SOBRE LA SOLICITUD PROBATORIA.
La ejecutada ANA DOLORES MORENO DE FR ÍAS, al formul ar la solicitud de nulidad y al apelar, solicitó decretar el interrogatorio de parte del demandante JOSÉ URIEL OSORIO OTÁLVARO , con el fin de probar la causal de indebida notificación que soportó la declaratoria de nulidad alegada.
No obstante que el Juz gado de primer grado no se pronunció sobre la mencionada prueba y que tal pedimento se reiteró al interponer el recurso de apelación, el interrogatorio de parte solicitado no se decretará por resultar innecesario , inúti l o superfluo , ya que los supuestos fácticos aducidos como soporte del vicio procedimental alegado, encuentran suficiente acreditación en la documental que obra en el plenario, tal como se expondrá al resolver el problema jurídico planteado.
Consecuentemente, en esta instancia se negará el decreto y práctica de la referida prueba.
RESPUESTA A L PROBLEMA JURÍDICO .
1.- DE LA NOTIFICACIÓN AL DEMANDADO EN MATERIA LABORAL .
La finalidad de la notificación es garantizar el conocimiento de la
de la referida prueba.
RESPUESTA A L PROBLEMA JURÍDICO .
1.- DE LA NOTIFICACIÓN AL DEMANDADO EN MATERIA LABORAL .
La finalidad de la notificación es garantizar el conocimiento de la existencia de un proceso o actuación administrativa y de su desarrollo, en aplicación a los principios de publicidad y de contradicción, en extensión del derecho al debido proceso. Las not ificaciones permiten materialmente que el interesado haga valer sus derechos, bien sea enProceso: Ejecutivo Laboral Radicado: 5000 63153 0 01 2013 00407 01
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oposición a los actos de la contraparte o impugnando las decisiones proferidas por las autoridades, dentro del término que la ley disponga para su ejecutoria.
Al res pecto, la Corte Constitucional dijo en Sentencia T -612 de 2016, con ponencia de la Dra. Gloria Stella Ortiz:
“La notificación pone en conocimiento de los sujetos procesales el contenido de las providencias proferidas por autoridades judiciales y administrativas. Adquiere trascendencia constitucional en la medida en que permite al individuo conocer las decisiones que le conciernen y establecer el momento exacto en que empiezan a correr los términos procesales, de modo que se convierte en presupuest o para ejercer los derechos de defensa y contradicción en todas las jurisdicciones.”
exacto en que empiezan a correr los términos procesales, de modo que se convierte en presupuest o para ejercer los derechos de defensa y contradicción en todas las jurisdicciones.”
En materia laboral, el artículo 25 del CPTSS, establece como requisito de la demanda, en su numeral 3, el señalar “El domicilio y dirección de las partes, y si se ignora la del demandado o la de su representante si fuere el caso, se indicará esta circunstancia bajo juramento que se entenderá prestado con la presentación de la demanda.”
De otra parte, el artículo 41 del CPTSS , que regula la forma de hacer las notificacione s, ordena:
A. Personalmente: “1. Al demandado, la del auto admisorio de la demanda y, en general, la que tenga por objeto hacerle saber la primera providencia que se dicte.”
Por su parte, el artículo 29 ibídem , preceptúa:Proceso: Ejecutivo Laboral Radicado: 5000 63153 0 01 2013 00407 01
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“Artículo 29. Nombramiento del curador ad litem y emplazamiento del demandado. <Modificado por artículo 16 Ley 712 de 2001> Cuando el demandante manifieste bajo juramento, que se considera prestado con la presentación de la demanda, que ignora el domicilio del demandado, el juez procede rá a nombrarle un curador para la litis con quien se continuará el
demandante manifieste bajo juramento, que se considera prestado con la presentación de la demanda, que ignora el domicilio del demandado, el juez procede rá a nombrarle un curador para la litis con quien se continuará el proceso y ordenará su emplazamiento por edicto, con la advertencia de habérsele designado el curador.
El emplazamiento se efectuará en la forma prevista en el inciso segundo del artículo 3 18 del Código del Procedimiento Civil y no se dictará sentencia mientras no se haya cumplido.
Cuando el demandado no es hallado o se impide la notificación, también se aplicará lo dispuesto en los incisos anteriores, previo cumplimiento de lo establecido en los numerales 1 y 2 del artículo 320 del Código de Procedimiento Civil. En el aviso se informará al demandado que debe concurrir al juzgado dentro de los diez (10) días siguientes al de su fijación para notificarle el auto admisorio de la demanda y que si no comparece se le designará un curador para la litis.”
Tales disposiciones se adelantan con aplicación analógica, en lo no previsto en el procedimiento laboral, de los artículos 291, 292, 293 y 301 del CGP, de acuerdo con reglado en las normas antes citadas y en el artículo 145 del CPTSS.
El artículo 306 del CGP, que trata de la ejecución de providencias judiciales, aplicable al procedimiento laboral por remisión analógica del artículo 145 del CTPSS, establece:
“ARTÍCULO 306. EJECUCIÓN. Cuando la sentencia condene al pago de una suma de dinero, a la entrega de cosas muebles que no hayan sido
del artículo 145 del CTPSS, establece:
“ARTÍCULO 306. EJECUCIÓN. Cuando la sentencia condene al pago de una suma de dinero, a la entrega de cosas muebles que no hayan sido secuestradas en el mismo proceso, o al cumplimiento de una obligación deProceso: Ejecutivo Laboral Radicado: 5000 63153 0 01 2013 00407 01
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hacer, el acre edor, sin necesidad de formular demanda, deberá solicitar la ejecución con base en la sentencia, ante el juez del conocimiento, para que se adelante el proceso ejecutivo a continuación y dentro del mismo expediente en que fue dictada. Formulada la solicitu d el juez librará mandamiento ejecutivo de acuerdo con lo señalado en la parte resolutiva de la sentencia y, de ser el caso, por las costas aprobadas, sin que sea necesario, para iniciar la ejecución, esperar a que se surta el trámite anterior.
Si la solicitud de la ejecución se formula dentro de los treinta (30) días siguientes a la ejecutoria de la sentencia, o a la notificación del auto de obedecimiento a lo resuelto por el superior, según fuere el caso, el mandamiento ejecutivo se notificará por es tado. De ser formulada con posterioridad, la notificación del mandamiento ejecutivo al ejecutado deberá realizarse personalmente …” (negrillas fuera de texto).
mandamiento ejecutivo se notificará por es tado. De ser formulada con posterioridad, la notificación del mandamiento ejecutivo al ejecutado deberá realizarse personalmente …” (negrillas fuera de texto).
De ello se resalta la importancia de la notificación del auto admisorio de la demanda o del mand amiento de pago, al extremo pasivo, pues de esa manera se entabla la relación jurídica procesal y se integra el contradictorio de la litis (artículos 74 del CPTSS y 306 del CGP, en concordancia con artículo 145 del CPTSS ); a partir de ese enteramiento es q ue empieza a perfilarse el derecho de defensa y se impide la continuación de un proceso a espaldas de la parte resistente.
Al examinar lo relacionado con el deber de notificación en direcciones conocidas y la mala fe en el diligenciamiento de los actos notificatorios, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Civil, en Sentencia SC788 de 2018, MP Álvaro Fernando García, indicó:
“No obstante parecer que en este evento, automáticamente fracasa la citación se debe hacer el llamamiento edictal, es evidente que ello procede en la medida que el promotor haya cumplido la obligación que le impera el memorado artículoProceso: Ejecutivo Laboral Radicado: 5000 63153 0 01 2013 00407 01
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75 -11 de suministrar las direcciones de notificación de que d isponía, máxime que el 319 íd. sanciona con multa, condena en perjuicios, nulidad y noticia a la justicia penal si se prueba que «…el demandante, su representante o apoderado conocían el lugar donde hubiera podido encontrarse al demandado». Es decir, el edicto no podría darse por el simple hecho ob jetivo que el citatorio sea devuelto, sino que el extremo activo debe ignorar cualquiera otro sitio donde para ese fin pudiera ser localizado el oponente.”
2.- DE LA NULIDAD POR INDEBIDA NOTIFICACIÓN PERSONAL.
La nulidad es un vicio o defecto que le quita eficacia o valor a los actos jurídicos, dada las irregularidades que se presentan durante el trámite , que vulneran el debido proceso y que, por su gravedad, el legislador – y excepcionalmente el constituyente - les ha n atribuido la consecuencia de inv alidar las actuaciones afectadas por las mismas; se rige por los principios de la especificidad o taxatividad de las causales constitutivas de aquellas, de preclusión para su alegación, de la necesidad de legitimación o interés para proponerlas, y de la co nvalidación o saneamiento cuando no se trate de nulidades absolutas.
De esa manera, solo los casos previstos taxativamente como causales de nulidad dispuestas en el artículo 133 del Código General del Proceso, pueden considerarse como vicios invalidadores de la
absolutas.
De esa manera, solo los casos previstos taxativamente como causales de nulidad dispuestas en el artículo 133 del Código General del Proceso, pueden considerarse como vicios invalidadores de la actuación, cuando así lo declara el juez expresamente, y, por tanto, cualquier otra circunstancia no cobijada como tal, podrá ser calificada como irregularidad susceptible de ser atacada a través de otras vías establecidas como los recursos y excepciones previas.
Al respecto, la citada disposición establece:Proceso: Ejecutivo Laboral Radicado: 5000 63153 0 01 2013 00407 01
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“ARTÍCULO 133. CAUSALES DE NULIDAD. El proceso es nulo, en todo o en parte, solamente en los siguientes casos: (…)
8. Cuando no se practica en legal forma la notificación del auto admisorio de la demanda a personas determinadas, o e l emplazamiento de las demás personas aunque sean indeterminadas, que deban ser citadas como partes, o de aquellas que deban suceder en el proceso a cualquiera de las partes, cuando la ley así lo ordena, o no se cita en debida forma al Ministerio Público o a cualquier otra persona o e ntidad que de acuerdo con la ley debió ser citado.
(…)
Por su parte, los artículos 134 y 135 ibídem, disponen:
Público o a cualquier otra persona o e ntidad que de acuerdo con la ley debió ser citado. (…)
Por su parte, los artículos 134 y 135 ibídem, disponen:
“ARTÍCULO 134. OPORTUNIDAD Y TRÁMITE. Las nulidades podrán alegarse en cualquiera de las instancias antes de que se dicte sentencia o con posteridad a esta, si ocurrieren en ella.”
“ARTÍCULO 135 . REQUISITOS PARA ALEGAR LA NULIDAD. La parte que alegue una nulidad deberá tener legitimación pa ra proponerla, expresar la causal invocada y los hechos en que se fundamenta, y aportar o solicitar las pruebas que pretenda hacer valer.
No podrá alegar la nulidad quien haya dado lugar al hecho que la origina, ni quien omitió alegarla como excepción previa si tuvo oportunidad para hacerlo, ni quien después de ocurrida la causal haya actuado en el proceso sin proponerla.
La nulidad por indebida representación o por falta de notificación o emplazamiento solo podrá ser alegada por la persona afectada.
El juez rechazará de plano la solicitud de nulidad que se funde en causal distinta de las determinadas en este capítulo o en hechos que pudieronProceso: Ejecutivo Laboral Radicado: 5000 63153 0 01 2013 00407 01
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alegarse como excepciones previas, o la que s e proponga después de saneada o por quien carezca de legitimación.”
3.- CASO CONCRETO .
Para la Sala, no acertó el Juez de primer grado , al negar la nulidad propuesta por la ejecutada ANA DOLORES MORENO DE FRÍAS, ante su indebida notificaci ón de la demanda ejecutiva laboral seguida en su contra por el demandante JOSÉ URIEL OSORIO OTÁLVARO, conclusión que se fundamenta en las siguientes apreciaciones :
➢ El demandante JOSÉ URIEL OSORIO OTÁLVARO presentó demanda ordinaria laboral en contra de los señores GILBERTO FRÍAS MORENO y ANA DOLORES MORENO DE FRÍAS, en la cual, bajo la gravedad de juramento , informó desconocer dirección para efectos de notificación a los mismos. 1 Sin embargo, el primero de aquellos se notificó personalmente y , la segunda , a través de Curador Ad Litem, con su posterior emplazamiento .2
➢ Mediante sentencia proferida el 8 de octubre de 2014 , el Juzgado Civil del Circuito d e Acacías (Meta ), declaró el contrato de trabajo pretendido en la demanda, exclusivamente entre el señor JOSÉ URIEL OSORIO OTÁLVARO y la señora ANA DOLORES MORENO DE FRÍAS , condenando a la empleadora en mención al pag o de las prestaciones sociales y sanción moratoria por su no
JOSÉ URIEL OSORIO OTÁLVARO y la señora ANA DOLORES MORENO DE FRÍAS , condenando a la empleadora en mención al pag o de las prestaciones sociales y sanción moratoria por su no cancelació n y de la s indemnizaciones por despido injusto y por la n o consignación de las cesant ías a un fondo , a favor del
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demandante . Recurrida en apelación la referida sentencia por el demandado absuelto , por auto del 24 de junio de 2016 , esta Corporación declaró inadmis ible el recurso interpuesto y dispuso la devolució n del expediente al J uzgado de origen.
➢ El 13 de marzo de 2017 , el señor JOSÉ URIEL OSORIO OTÁLVARO presentó demanda ejecutiva laboral a continuación de proceso ordinario laboral, en contra de la señora ANA DOLORES MORENO DE FRÍAS, para el pago de las condenas impuesta s y costas recono cidas en la sentencia antes señalada, de conformidad con el artículo 306 del CGP . En el escrito promotor relacionó en el acápite de NOTIFICACIONES , lo siguiente:
impuesta s y costas recono cidas en la sentencia antes señalada, de conformidad con el artículo 306 del CGP . En el escrito promotor relacionó en el acápite de NOTIFICACIONES , lo siguiente:
“La señora AN A DOLORES MORENO DE FRÍAS domicilio en el lote 13 manzana E Barrio quince de agosto en el Municipio de Castilla la Nueva Meta , desconoz co su correo electrónico y su nú mero de celular.” (sic) .
➢ Asi mismo, solicitó el decreto de medida s cautelar es sobre los bien es inmueble s de propiedad de la demandada ANA DOLORES MORENO DE FRÍAS, registrados en la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Acacías, identificado s con los folio s de matrícula s inmobiliaria s No . 232 -2446 , ubicado en la vereda El Encanto del municipio de Guamal (Meta ) y No. 232 -12921 , ubicad o en el municipio de Castilla L a Nueva (Meta ), Barrio quince de agosto .3
3 Pág s 12 a 20 C.1Proceso: Ejecutivo Laboral Radicado: 5000 63153 0 01 2013 00407 01
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➢ Por auto del 18 de mayo de 2017 , el Juzgado de primer grado libró el mandamiento de pago solicitado, a favor del demand ante
notificada por conducta concluyente a la ejecutada.
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➢ Por auto del 18 de mayo de 2017 , el Juzgado de primer grado libró el mandamiento de pago solicitado, a favor del demand ante JOSÉ URIEL OSORIO OTÁLVARO y en contra de la demandada ANA DOLORES MORENO DE FRÍAS, por las condenas impuestas en el proceso ordinario laboral de la referencia, más los intereses moratorios por dichas sumas, desde su exigibilidad y hasta la fecha en q ue se verificara el pago.
➢ Con proveído del 23 de agosto de 2017 , el A quo negó la solicitud de continuar la ejecución en contra de la señora ANA DOLORES MORENO DE FRÍAS , toda vez que observó que su notificación debía surtirse de forma pers onal, por haberse presentado la solicitud ejecutiva con posterioridad a los 30 días; además , requirió a l ejecutante para que realizar a los trámites dispuestos en el artículo 29 del CPTSS. Bajo tal entendido, el extremo demandante afirmó en dos oportunidades, bajo l a gravedad de juramento, que ignoraba el lugar de residencia para la notificación personal de la ejecutada.
➢ En visto de lo indicado, por auto del 29 de enero de 2018 , el Juzgado designó Curadora Ad -litem para la representación judicial de la ejecutada AN A DOLO RES MORENO DE FRÍAS, quien luego de posesionada, se notificó personalmente del au